OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS

Decreto 129/2024

DECTO-2024-129-APN-PTE - Dase por finalizada intervención.

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2020-53134754-APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, sus respectivas modificaciones, los Decretos Nros. 264 del 20 de abril de 2021, 594 del 14 de septiembre de 2022, 151 del 21 de marzo de 2023 y 427 del 23 de agosto de 2023 y las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 127 del 18 de enero de 2022, 3453 del 12 de diciembre de 2022 y 2964 del 11 de octubre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el dictado del Decreto N° 264/21, intervino, con fecha 20 de abril de 2021, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - O.S.P.S.I.P. (R.N.O.S. N° 1-1970-8), y designó en el cargo de Interventor al contador público nacional Ricardo Ernesto BELLAGIO, con las facultades de administración y ejecución que el Estatuto del Agente del Seguro de Salud le otorga al Consejo Directivo de la entidad.

Que con sustento en el artículo 1° de la citada norma, por la cual se facultó al MINISTERIO DE SALUD a prorrogar el plazo de intervención de considerarlo necesario para la consecución de los objetivos planteados, la mentada Cartera de Estado dictó la Resolución N° 127/22, prorrogando por CIENTO OCHENTA (180) días la intervención de O.S.P.S.I.P, dispuesta por el citado decreto.

Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 594/22 se dispuso el cese en el cargo de Interventor del contador público nacional Ricardo Ernesto BELLAGIO, designando en su reemplazo al doctor Sigifredo Jorge BANEGAS.

Que el MINISTERIO DE SALUD, en virtud de la delegación de facultades otorgada por el artículo 1º del precitado Decreto Nº 264/21, dictó la Resolución N° 3453/22, por la cual se prorrogó, por CIENTO OCHENTA (180) días, el plazo de intervención de la referida Obra Social, dispuesta por el citado Decreto N° 264/21 y prorrogada por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 127/22.

Que mediante el Decreto N° 151 del 21 de marzo de 2023 se designó al señor Jorge Carlos ALONSO en el cargo de Interventor de O.S.P.S.I.P., en remplazo de su antecesor, el doctor Sigifredo Jorge BANEGAS.

Que por razones de salud, cuya atención resultaba impostergable, el señor Jorge Carlos ALONSO se vio imposibilitado de cumplir con las funciones que le fueran encomendadas por la norma precedentemente mencionada, razón por la cual se dictó el Decreto N° 427/23 aceptando, a partir del 30 de junio de 2023, su renuncia al cargo de Interventor de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS – O.S.P.S.I.P. (R.N.O.S. N° 1- 1970-8) y dándose por designado, a partir de dicha fecha, en su reemplazo, al señor Walter Luis BOBADILLA.

Que, asimismo, a través de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2964/23 se dio por prorrogada, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, la intervención del mentado Agente del Seguro de Salud.

Que, en este contexto, la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD REPÚBLICA ARGENTINA (U.P.S.R.A.) solicitó ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD el reconocimiento de las autoridades de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - O.S.P.S.I.P., (R.N.O.S. Nº 1-1970-8).

Que la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga del citado Organismo de Control de los Agentes del Seguro de Salud se expidió señalando que la documentación aportada por la entidad gremial se ajustaba a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que, por su parte, la Subgerencia de Asuntos Contenciosos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD informó que el Juzgado Federal Nº 1 de la Provincia de SANTA FE, en los autos caratulados “REYNOSO, MIGUEL ANGEL Y OTRO C/ SSSALUD- S/ AMPARO LEY 16.986”, (EXPTE. 16430/2023), se pronunció, con fecha 28 de agosto de 2023, haciendo lugar a la medida cautelar peticionada por la parte actora y ordenando “… en forma inmediata la suspensión de los efectos del Decreto PEN 264/22 y la Res. 3453/2022 de fecha 12/12/2022 del Ministerio de Salud de la Nación, y ordenar a la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, a reconocer y garantizar el derecho y la facultad de la UNIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UPSRA) (art 8 Estatuto Obra Social, art 12 ley 23660, 31 ley 23.551 y 14 bis CN), a designar miembros del Consejo Directivo de la Obra Social del Personal de Seguridad, Comercial, Industrial e Investigaciones Privadas (O.S.P.S.I.P) – RNOS Nro 1–1970–8), debiendo registrar la SSALUD las autoridades que surjan de la designación respectiva emitiendo el Certificado de Autoridades de estilo...”.

Que la medida judicial no puede ser desoída por la Administración; criterio conteste con lo expresado por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN en sus dictámenes, en estos términos “...existiendo una causa judicial, reservada en forma exclusiva y excluyente al Poder Judicial de la Nación, su tramitación exige que los restantes Poderes del Estado eviten verter apreciaciones que hagan a la decisión de aquél” (conf. Dict. 214:212, 343; 223:158; 247:212; 250:178; 254:227, 606, 259:428).

Que el Máximo Órgano Asesor jurídico de la Administración Pública Nacional ha sostenido que “El cumplimiento de una decisión judicial es incuestionable (…) máxime cuando el que debe cumplirla es el propio Estado - persona ética por naturaleza- que es el que debe empezar por dar el ejemplo (conf. Dict. 201:167; 212:14)”. “Respecto al debido acatamiento a las órdenes judiciales al que están también sujetos los funcionarios administrativos, el principio cardinal en la materia es que las decisiones judiciales deben cumplimentarse, máxime cuando involucran órdenes dirigidas a otros funcionarios del estado cuya colaboración es presupuesto de la organización estatal (conf. Dict. 89:227; 106:80 y 324; 22:188)” (cf., Dictámenes 237:195).

Que, con fundamento en lo expuesto, corresponde a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en su rol de Organismo de Control de los Agentes del Seguro de Salud, extender el Certificado de Autoridades de estilo a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - O.S.P.S.I.P. (R.N.O.S. Nº 1-1970-8).

Que además de que existe una manda judicial que ordena suspender los efectos del Decreto N° 264/21, la presente medida se adopta con el fin de evitar una superposición de funciones en la conducción de la entidad, por ello, procede dar por concluida la gestión del señor Walter Luis BOBADILLA en el cargo de Interventor de O.S.P.S.I.P.

Que como consecuencia de las circunstancias expuestas, corresponde dar por finalizada la intervención de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - O.S.P.S.I.P. (R.N.O.S. Nº 1-1970-8).

Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, ha prestado conformidad a la presente medida.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dase por finalizada la intervención de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS – O.S.P.S.I.P. (R.N.O.S. Nº 1-1970-8), la que fuera dispuesta por el Decreto N° 264/21.

ARTÍCULO 2º.- Dase por concluida la gestión del señor Walter Luis BOBADILLA (D.N.I. Nº 23.960.150) en el cargo de Interventor de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS – O.S.P.S.I.P. (R.N.O.S. Nº 1-1970-8), en el que fuera designado por el Decreto N° 427/23.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber al Juzgado Federal Nº 1 de la Provincia de SANTA FE, en los autos caratulados “REYNOSO, MIGUEL ANGEL Y OTROS C/ SSSALUD- S/AMPARO LEY 16.986”, (EXPTE. 16430/2023), lo dispuesto en el presente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Antonio Russo

e. 15/02/2024 N° 6491/24 v. 15/02/2024