OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS
Decreto 129/2024
DECTO-2024-129-APN-PTE - Dase por finalizada intervención.
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2020-53134754-APN-SSS#MS, las Leyes Nros.
23.660 y 23.661, sus respectivas modificaciones, los Decretos Nros. 264
del 20 de abril de 2021, 594 del 14 de septiembre de 2022, 151 del 21
de marzo de 2023 y 427 del 23 de agosto de 2023 y las Resoluciones del
MINISTERIO DE SALUD Nros. 127 del 18 de enero de 2022, 3453 del 12 de
diciembre de 2022 y 2964 del 11 de octubre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el dictado del Decreto N°
264/21, intervino, con fecha 20 de abril de 2021, por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD
COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - O.S.P.S.I.P.
(R.N.O.S. N° 1-1970-8), y designó en el cargo de Interventor al
contador público nacional Ricardo Ernesto BELLAGIO, con las facultades
de administración y ejecución que el Estatuto del Agente del Seguro de
Salud le otorga al Consejo Directivo de la entidad.
Que con sustento en el artículo 1° de la citada norma, por la cual se
facultó al MINISTERIO DE SALUD a prorrogar el plazo de intervención de
considerarlo necesario para la consecución de los objetivos planteados,
la mentada Cartera de Estado dictó la Resolución N° 127/22, prorrogando
por CIENTO OCHENTA (180) días la intervención de O.S.P.S.I.P, dispuesta
por el citado decreto.
Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 594/22 se dispuso el cese
en el cargo de Interventor del contador público nacional Ricardo
Ernesto BELLAGIO, designando en su reemplazo al doctor Sigifredo Jorge
BANEGAS.
Que el MINISTERIO DE SALUD, en virtud de la delegación de facultades
otorgada por el artículo 1º del precitado Decreto Nº 264/21, dictó la
Resolución N° 3453/22, por la cual se prorrogó, por CIENTO OCHENTA
(180) días, el plazo de intervención de la referida Obra Social,
dispuesta por el citado Decreto N° 264/21 y prorrogada por la
Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 127/22.
Que mediante el Decreto N° 151 del 21 de marzo de 2023 se designó al
señor Jorge Carlos ALONSO en el cargo de Interventor de O.S.P.S.I.P.,
en remplazo de su antecesor, el doctor Sigifredo Jorge BANEGAS.
Que por razones de salud, cuya atención resultaba impostergable, el
señor Jorge Carlos ALONSO se vio imposibilitado de cumplir con las
funciones que le fueran encomendadas por la norma precedentemente
mencionada, razón por la cual se dictó el Decreto N° 427/23 aceptando,
a partir del 30 de junio de 2023, su renuncia al cargo de Interventor
de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E
INVESTIGACIONES PRIVADAS – O.S.P.S.I.P. (R.N.O.S. N° 1- 1970-8) y
dándose por designado, a partir de dicha fecha, en su reemplazo, al
señor Walter Luis BOBADILLA.
Que, asimismo, a través de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N°
2964/23 se dio por prorrogada, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días, la intervención del mentado Agente del Seguro de Salud.
Que, en este contexto, la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD REPÚBLICA
ARGENTINA (U.P.S.R.A.) solicitó ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD el reconocimiento de las autoridades de la OBRA SOCIAL DEL
PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS
- O.S.P.S.I.P., (R.N.O.S. Nº 1-1970-8).
Que la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de
Medicina Prepaga del citado Organismo de Control de los Agentes del
Seguro de Salud se expidió señalando que la documentación aportada por
la entidad gremial se ajustaba a los requerimientos de la normativa de
aplicación.
Que, por su parte, la Subgerencia de Asuntos Contenciosos de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD informó que el Juzgado Federal
Nº 1 de la Provincia de SANTA FE, en los autos caratulados “REYNOSO,
MIGUEL ANGEL Y OTRO C/ SSSALUD- S/ AMPARO LEY 16.986”, (EXPTE.
16430/2023), se pronunció, con fecha 28 de agosto de 2023, haciendo
lugar a la medida cautelar peticionada por la parte actora y ordenando
“… en forma inmediata la suspensión de los efectos del Decreto PEN
264/22 y la Res. 3453/2022 de fecha 12/12/2022 del Ministerio de Salud
de la Nación, y ordenar a la Superintendencia de Servicios de Salud de
la Nación, a reconocer y garantizar el derecho y la facultad de la
UNIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (UPSRA) (art 8 Estatuto Obra Social, art 12 ley
23660, 31 ley 23.551 y 14 bis CN), a designar miembros del Consejo
Directivo de la Obra Social del Personal de Seguridad, Comercial,
Industrial e Investigaciones Privadas (O.S.P.S.I.P) – RNOS Nro
1–1970–8), debiendo registrar la SSALUD las autoridades que surjan de
la designación respectiva emitiendo el Certificado de Autoridades de
estilo...”.
Que la medida judicial no puede ser desoída por la Administración;
criterio conteste con lo expresado por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA
NACIÓN en sus dictámenes, en estos términos “...existiendo una causa
judicial, reservada en forma exclusiva y excluyente al Poder Judicial
de la Nación, su tramitación exige que los restantes Poderes del Estado
eviten verter apreciaciones que hagan a la decisión de aquél” (conf.
Dict. 214:212, 343; 223:158; 247:212; 250:178; 254:227, 606, 259:428).
Que el Máximo Órgano Asesor jurídico de la Administración Pública
Nacional ha sostenido que “El cumplimiento de una decisión judicial es
incuestionable (…) máxime cuando el que debe cumplirla es el propio
Estado - persona ética por naturaleza- que es el que debe empezar por
dar el ejemplo (conf. Dict. 201:167; 212:14)”. “Respecto al debido
acatamiento a las órdenes judiciales al que están también sujetos los
funcionarios administrativos, el principio cardinal en la materia es
que las decisiones judiciales deben cumplimentarse, máxime cuando
involucran órdenes dirigidas a otros funcionarios del estado cuya
colaboración es presupuesto de la organización estatal (conf. Dict.
89:227; 106:80 y 324; 22:188)” (cf., Dictámenes 237:195).
Que, con fundamento en lo expuesto, corresponde a la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, en su rol de Organismo de Control de los Agentes
del Seguro de Salud, extender el Certificado de Autoridades de estilo a
la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E
INVESTIGACIONES PRIVADAS - O.S.P.S.I.P. (R.N.O.S. Nº 1-1970-8).
Que además de que existe una manda judicial que ordena suspender los
efectos del Decreto N° 264/21, la presente medida se adopta con el fin
de evitar una superposición de funciones en la conducción de la
entidad, por ello, procede dar por concluida la gestión del señor
Walter Luis BOBADILLA en el cargo de Interventor de O.S.P.S.I.P.
Que como consecuencia de las circunstancias expuestas, corresponde dar
por finalizada la intervención de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE
SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS -
O.S.P.S.I.P. (R.N.O.S. Nº 1-1970-8).
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, ha
prestado conformidad a la presente medida.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dase por finalizada la intervención de la OBRA SOCIAL DEL
PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS
– O.S.P.S.I.P. (R.N.O.S. Nº 1-1970-8), la que fuera dispuesta por el
Decreto N° 264/21.
ARTÍCULO 2º.- Dase por concluida la gestión del señor Walter Luis
BOBADILLA (D.N.I. Nº 23.960.150) en el cargo de Interventor de la OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E
INVESTIGACIONES PRIVADAS – O.S.P.S.I.P. (R.N.O.S. Nº 1-1970-8), en el
que fuera designado por el Decreto N° 427/23.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber al Juzgado Federal Nº 1 de la Provincia de
SANTA FE, en los autos caratulados “REYNOSO, MIGUEL ANGEL Y OTROS C/
SSSALUD- S/AMPARO LEY 16.986”, (EXPTE. 16430/2023), lo dispuesto en el
presente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Mario Antonio Russo
e. 15/02/2024 N° 6491/24 v. 15/02/2024