MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 10/2024
RESOL-2024-10-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-87781357-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
17.319 y sus modificatorias, 26.019, 26.020 y 26.546, los Decretos
Nros. 934 de fecha 22 de abril de 2003, 704 de fecha 20 de mayo de
2016, 488 de fecha 18 de mayo de 2020 y sus modificatorios y 496 de
fecha 30 de septiembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que las actividades relativas a la exploración, explotación,
industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos
están sujetas a las disposiciones de la Ley Nº 17.319 y sus
modificatorias y a las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que por el Artículo 3° de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias se
dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con
respecto a tales actividades, teniendo como objetivo principal
satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido
de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que por el Artículo 6° de la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias se
establece que los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio
sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán
transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus
derivados, cumpliendo las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO
NACIONAL sobre bases técnico-económicas razonables que contemplen la
conveniencia del mercado interno y procuren estimular la exploración y
explotación de hidrocarburos.
Que, en tal marco, desde el año 2002 se han firmado con los productores
sucesivos ACUERDOS DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE
DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO, con el objeto de asegurar la
estabilidad en las condiciones de abastecimiento del gas propano para
las Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, actualmente en
funcionamiento en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y
debidamente registradas por la Autoridad Regulatoria.
Que, en consonancia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL emitió el Decreto N°
496 de fecha 30 de septiembre de 2023 mediante el cual ratificó el
VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS
PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO, de fecha
18 de agosto de 2023, celebrado entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA y las
empresas COMPAÑÍA MEGA S.A., YPF S.A., TRANSPORTADORA GAS DEL SUR S.A.,
PLUSPETROL S.A., CAPEX S.A., COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A. y
VISTA ENERGY ARGENTINA S.A.U. (CONVE-2023-99550031-APN-DDYL#MEC), que
como Anexo forma parte integrante del mencionado decreto.
Que, según lo establecido en el Artículo 4.3. del mencionado VIGÉSIMO
ACUERDO DE PRÓRROGA, el monto resultante de la compensación económica
mensual, será reconocido a través de un Certificado de Crédito Fiscal a
nombre de la respectiva empresa productora, emitido por esta
Secretaría, el que podrá aplicarse a la cancelación de derechos de
exportación de las mercaderías comprendidas en el Artículo 7° del
Decreto N° 488 de fecha 18 de mayo de 2020 (Anexo G del VIGÉSIMO
ACUERDO DE PRÓRROGA) y sus normas modificatorias y/o reglamentarias, o
la que en el futuro la reemplace.
Que, asimismo, el citado artículo establece que el Certificado de
Crédito Fiscal, podrá ser fraccionado a solicitud de la Empresa
Productora, no pudiendo excederse de CINCO (5) fraccionamientos por
mes, tendrá una vigencia de CINCO (5) años y podrá ser transferido en
una única oportunidad, en forma total o parcial.
Que, al respecto, el Artículo 4.6 establece que los Certificados de
Crédito Fiscal por Compensación serán emitidos conforme al formato
establecido en el Anexo E que forma parte integrante del citado
VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA.
Que, según lo previsto en el Artículo 2° del Decreto N° 496/23,
corresponde a esta Secretaría establecer los procedimientos necesarios
para hacer operativa la compensación que corresponda a las Empresas
Productoras, conforme lo dispuesto en el VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA,
mediante la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal
correspondientes, para su inmediata efectivización.
Que, a su vez, el Artículo 3º del Decreto N° 496/23, faculta a esta
Secretaría, sobre la base de la evaluación de las condiciones de
mercado, a establecer las medidas necesarias para asegurar el
abastecimiento del gas propano para las Redes de Distribución de Gas
Propano Indiluido, a través de las renovaciones que resulten
pertinentes del VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA, u otro mecanismo que
garantice dicho abastecimiento.
Que, en tal marco, corresponde instrumentar la emisión de los
Certificados de Crédito Fiscal estipulados en el Artículo 4.3. del
VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA, bajo la modalidad de Bono Electrónico.
Que a través de la Nota N° NO-2023-02593668-AFIP-DVSING#SDGREC de fecha
19 de octubre de 2023, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP) entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
informó haber reservado el prefijo 105 a fin de identificar el
Certificado de Crédito Fiscal a ser instrumentado en el marco del
VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA.
Que, una vez aprobada la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal
bajo la modalidad de Bono Electrónico en el ámbito de esta Secretaría,
la AFIP emitirá el acto administrativo pertinente, con la finalidad de
instrumentar los procedimientos correspondientes.
Que esta Secretaría brindará a la AFIP la información necesaria que
permita la registración y utilización por los beneficiarios del crédito
fiscal otorgado en el marco del citado VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA,
designándose a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría,
responsable de la operación de los sistemas que permitan la emisión de
los Bonos Electrónicos a que se refiere el presente acto administrativo.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios y el Artículo 2° del Decreto N°
496/23.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instruméntese la emisión de los Certificados de Crédito
Fiscal por Compensación establecidos en el Artículo 4.3 del VIGÉSIMO
ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA
REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO
(CONVE-2023-99550031-APN-DDYL#MEC), ratificado mediante el Decreto N°
496 de fecha 30 de septiembre de 2023, y sus eventuales renovaciones,
bajo la modalidad de Bono Electrónico.
ARTÍCULO 2°.- Identifícase mediante el prefijo 105 a los Bonos
Electrónicos a ser emitidos para la utilización de los Certificados de
Crédito Fiscal otorgados en el marco del citado VIGÉSIMO ACUERDO DE
PRÓRROGA y sus eventuales renovaciones.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que esta Secretaría brindará a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la información necesaria que
permita la registración y utilización de los Certificados de Crédito
Fiscal otorgados, conforme a las pautas y procedimientos que dicho
organismo establezca.
ARTÍCULO 4°.- Facultase a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta
Secretaría a la operación de los sistemas informáticos que permitan la
emisión de los Bonos Electrónicos a que refiere la presente medida,
quedando en cabeza de esta Secretaría su suscripción.
ARTÍCULO 5°.- Establéese que la presente medida regirá a partir de la
fecha de la entrada en vigencia del acto administrativo que dicte la
AFIP, a los fines de la instrumentación del procedimiento necesario
para la aplicación de los Certificados de Crédito Fiscal emitidos bajo
la modalidad de Bono Electrónico.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la AFIP en los términos del Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
e. 15/02/2024 N° 6175/24 v. 15/02/2024