PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN
Resolución 14/2024
RESOL-2024-14-APN-PTN
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2024
VISTO el Expediente N.° EX-2024-14706387- -APN-DCTA#PTN; las Leyes N.°
12.954 (B.O. 10-3-47), N.° 18.777 (B.O. 25-9-70) y N.° 24.667 (B.O.
25-7-96); y los Decretos N.° 34952/47 (B.O. 13-11-47) y N.° 2034/91
(B.O. 4-10-91); y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 1.° y 2.° de la Ley N.° 24.667 establecen que la
Procuración del Tesoro de la Nación es un organismo desconcentrado del
Poder Ejecutivo Nacional, cuyo titular depende directamente del
Presidente de la Nación, tiene jerarquía equivalente a la de los
Ministros, y ejerce sus competencias con independencia técnica.
Que, en lo que atañe a las tareas del organismo, la Procuración del
Tesoro ha sumado a las competencias que le fueron asignadas por las
normas de creación, las posteriormente atribuidas por normas especiales
en determinadas materias, incluso, en aquellas de sustancia
jurisdiccional.
Que así, a las tradicionales funciones de asesoramiento y de
representación y defensa del Estado en juicio, se le fueron adicionando
las de Dirección del Cuerpo de Abogados del Estado, de Tribunal
Administrativo en materia de conflictos interadministrativos;
profundizándose, además, las de investigación en los sumarios
administrativos; e incorporándose también, las de auditoría y control
de los juicios del Estado, las vinculadas a la tramitación de las
propuestas transaccionales en asuntos judiciales relevantes y las de
representación y defensa del Estado en los procesos arbitrales y
judiciales internacionales, entre otras.
Que habida cuenta del cúmulo de competencias referidas, su tratamiento
se traduce en un significativo número de cometidos a exclusivo cargo
del Procurador del Tesoro de la Nación, en su carácter de titular de la
Procuración del Tesoro de la Nación.
Que, dentro de ese universo, confluyen tareas normativamente impuestas
que, por su relevancia institucional y/o significatividad económica,
requieren de la atención prioritaria y excluyente del Procurador del
Tesoro de la Nación.
Que el artículo 1.°, inciso b) de la Ley de Procedimientos
Administrativos establece, como principio rector del procedimiento
administrativo, el de velar por la mayor celeridad, economía, sencillez
y eficacia en las tramitaciones de los procedimientos, por lo que la
circunstancia apuntada anteriormente, amerita la adopción de una medida
de carácter general orientada en tal sentido.
Que, en el ejercicio de sus funciones, el Procurador del Tesoro es
asistido por los Subprocuradores del Tesoro de la Nación, quienes
tienen a su cargo las tareas que las normas establecen, así como las
que el Procurador del Tesoro por cuestiones operativas y/o por ausencia
o impedimento, les encomienda.
Que, entre otras cuestiones, los Subprocuradores del Tesoro sustituyen
al Procurador del Tesoro en los asuntos sometidos a su dictamen cuando
aquél así lo resuelva (art. 5.°, inc. 1 de la Ley N.° 18.777), y
ejercen, además de las funciones previstas en la ley citada, aquellas
que surjan de las normas posteriores o complementarias, o las que les
delegue el Procurador (art. 2.° del Decreto N.° 2034/91).
Que, en ese contexto, resulta conveniente que el Procurador del Tesoro
de la Nación se reserve para su conocimiento la suscripción de aquellos
dictámenes que posean relevancia institucional, significatividad
económica o corresponda establecer jurisprudencia administrativa
uniforme, delegando en los Subprocuradores del Tesoro la firma de los
dictámenes que no posean tales notas.
Que, asimismo, resulta oportuno que el Procurador del Tesoro de la
Nación delegue en los Subprocuradores del Tesoro la intervención que,
de acuerdo al artículo 16 de la Ley N.° 12.954, le compete en relación
a los nombramientos de funcionarios que pasen a integrar el Cuerpo de
Abogados del Estado.
Que también, por las mismas razones, existe mérito suficiente para que
el Procurador del Tesoro de la Nación delegue en los Subprocuradores
del Tesoro las intervenciones previstas en los conflictos
interadministrativos regulados por la Ley N.° 19.983 y su
reglamentación (Decreto N° 2481/93), con excepción de aquella que pone
fin a la controversia.
Que la Dirección Nacional de Dictámenes ha tomado la intervención que
le compete en el marco de la Ley N.° 19.549, artículo 7°, inciso d).
Que la presente se dicta en uso de las facultades que surgen del
artículo 5.°, inciso 1 de la Ley N.° 18.777 y del artículo 2.° del
Decreto N.° 2034/91.
Por ello,
EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.°.- Deléguese en los Subprocuradores del Tesoro de la Nación
la suscripción de dictámenes, con excepción de aquellos que presenten
relevancia institucional, significatividad económica o tiendan al
establecimiento de jurisprudencia administrativa uniforme.
ARTÍCULO 2.°.- Deléguese en los Subprocuradores del Tesoro de la Nación
la intervención prevista por el artículo 16 de la Ley N.° 12.954.
ARTÍCULO 3.°.- Deléguese en los Subprocuradores del Tesoro de la Nación
las intervenciones previstas en los conflictos interadministrativos
regulados por la Ley N.° 19.983 y su reglamentación (Decreto N°
2481/93), tales como las que deciden tener por cumplidos los extremos
formales y recaudos exigidos por la norma para tener por interpuesto el
reclamo y correr traslado a la contraparte, las que disponen la
apertura a prueba de las actuaciones o bien deciden las medidas
probatorias de oficio a las que refiere el artículo 2.° de la Ley N.º
19.983 y los dictámenes que se dicten en el marco del artículo 7.° del
aludido decreto reglamentario.
ARTÍCULO 4.°.- El Procurador del Tesoro de la Nación conservará la
atribución de reasumir las competencias que en este acto se delegan,
sin necesidad de avocación.
ARTÍCULO 5.°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Rodolfo Carlos Barra
e. 15/02/2024 N° 6191/24 v. 15/02/2024