PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN

Resolución 14/2024

RESOL-2024-14-APN-PTN

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2024

VISTO el Expediente N.° EX-2024-14706387- -APN-DCTA#PTN; las Leyes N.° 12.954 (B.O. 10-3-47), N.° 18.777 (B.O. 25-9-70) y N.° 24.667 (B.O. 25-7-96); y los Decretos N.° 34952/47 (B.O. 13-11-47) y N.° 2034/91 (B.O. 4-10-91); y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 1.° y 2.° de la Ley N.° 24.667 establecen que la Procuración del Tesoro de la Nación es un organismo desconcentrado del Poder Ejecutivo Nacional, cuyo titular depende directamente del Presidente de la Nación, tiene jerarquía equivalente a la de los Ministros, y ejerce sus competencias con independencia técnica.

Que, en lo que atañe a las tareas del organismo, la Procuración del Tesoro ha sumado a las competencias que le fueron asignadas por las normas de creación, las posteriormente atribuidas por normas especiales en determinadas materias, incluso, en aquellas de sustancia jurisdiccional.

Que así, a las tradicionales funciones de asesoramiento y de representación y defensa del Estado en juicio, se le fueron adicionando las de Dirección del Cuerpo de Abogados del Estado, de Tribunal Administrativo en materia de conflictos interadministrativos; profundizándose, además, las de investigación en los sumarios administrativos; e incorporándose también, las de auditoría y control de los juicios del Estado, las vinculadas a la tramitación de las propuestas transaccionales en asuntos judiciales relevantes y las de representación y defensa del Estado en los procesos arbitrales y judiciales internacionales, entre otras.

Que habida cuenta del cúmulo de competencias referidas, su tratamiento se traduce en un significativo número de cometidos a exclusivo cargo del Procurador del Tesoro de la Nación, en su carácter de titular de la Procuración del Tesoro de la Nación.

Que, dentro de ese universo, confluyen tareas normativamente impuestas que, por su relevancia institucional y/o significatividad económica, requieren de la atención prioritaria y excluyente del Procurador del Tesoro de la Nación.

Que el artículo 1.°, inciso b) de la Ley de Procedimientos Administrativos establece, como principio rector del procedimiento administrativo, el de velar por la mayor celeridad, economía, sencillez y eficacia en las tramitaciones de los procedimientos, por lo que la circunstancia apuntada anteriormente, amerita la adopción de una medida de carácter general orientada en tal sentido.

Que, en el ejercicio de sus funciones, el Procurador del Tesoro es asistido por los Subprocuradores del Tesoro de la Nación, quienes tienen a su cargo las tareas que las normas establecen, así como las que el Procurador del Tesoro por cuestiones operativas y/o por ausencia o impedimento, les encomienda.

Que, entre otras cuestiones, los Subprocuradores del Tesoro sustituyen al Procurador del Tesoro en los asuntos sometidos a su dictamen cuando aquél así lo resuelva (art. 5.°, inc. 1 de la Ley N.° 18.777), y ejercen, además de las funciones previstas en la ley citada, aquellas que surjan de las normas posteriores o complementarias, o las que les delegue el Procurador (art. 2.° del Decreto N.° 2034/91).

Que, en ese contexto, resulta conveniente que el Procurador del Tesoro de la Nación se reserve para su conocimiento la suscripción de aquellos dictámenes que posean relevancia institucional, significatividad económica o corresponda establecer jurisprudencia administrativa uniforme, delegando en los Subprocuradores del Tesoro la firma de los dictámenes que no posean tales notas.

Que, asimismo, resulta oportuno que el Procurador del Tesoro de la Nación delegue en los Subprocuradores del Tesoro la intervención que, de acuerdo al artículo 16 de la Ley N.° 12.954, le compete en relación a los nombramientos de funcionarios que pasen a integrar el Cuerpo de Abogados del Estado.

Que también, por las mismas razones, existe mérito suficiente para que el Procurador del Tesoro de la Nación delegue en los Subprocuradores del Tesoro las intervenciones previstas en los conflictos interadministrativos regulados por la Ley N.° 19.983 y su reglamentación (Decreto N° 2481/93), con excepción de aquella que pone fin a la controversia.

Que la Dirección Nacional de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete en el marco de la Ley N.° 19.549, artículo 7°, inciso d).

Que la presente se dicta en uso de las facultades que surgen del artículo 5.°, inciso 1 de la Ley N.° 18.777 y del artículo 2.° del Decreto N.° 2034/91.

Por ello,

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.°.- Deléguese en los Subprocuradores del Tesoro de la Nación la suscripción de dictámenes, con excepción de aquellos que presenten relevancia institucional, significatividad económica o tiendan al establecimiento de jurisprudencia administrativa uniforme.

ARTÍCULO 2.°.- Deléguese en los Subprocuradores del Tesoro de la Nación la intervención prevista por el artículo 16 de la Ley N.° 12.954.

ARTÍCULO 3.°.- Deléguese en los Subprocuradores del Tesoro de la Nación las intervenciones previstas en los conflictos interadministrativos regulados por la Ley N.° 19.983 y su reglamentación (Decreto N° 2481/93), tales como las que deciden tener por cumplidos los extremos formales y recaudos exigidos por la norma para tener por interpuesto el reclamo y correr traslado a la contraparte, las que disponen la apertura a prueba de las actuaciones o bien deciden las medidas probatorias de oficio a las que refiere el artículo 2.° de la Ley N.º 19.983 y los dictámenes que se dicten en el marco del artículo 7.° del aludido decreto reglamentario.

ARTÍCULO 4.°.- El Procurador del Tesoro de la Nación conservará la atribución de reasumir las competencias que en este acto se delegan, sin necesidad de avocación.

ARTÍCULO 5.°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Rodolfo Carlos Barra

e. 15/02/2024 N° 6191/24 v. 15/02/2024