ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 100/2024
RESOL-2024-100-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2024
VISTO el Expediente Nº 41.582/2014 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), EX-2019-41991406-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que entre las políticas generales establecidas por la Ley Nº 24.065, en
su artículo 2 inciso e), se encuentra la de “Incentivar el
abastecimiento, transporte, distribución y uso eficiente de la
electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas”.
Que, de acuerdo al artículo 56 inciso a) de la antedicha ley, el ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) tiene como función “Hacer
cumplir la presente ley, su reglamentación y disposiciones
complementarias, controlando la prestación de los servicios y el
cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión”.
Que el inciso b) del artículo referido delega en el ENRE la facultad de
“Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los productores,
transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad en materia de
seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación
de los consumos, de control y uso de medidores; de interrupción y
reconexión de los suministros, de acceso a inmuebles de terceros y de
calidad de los servicios prestados”.
Que los Contratos de Concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDESUR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDENOR S.A.) (en adelante Las Distribuidoras), establecen, en
su artículo 25 inciso ñ), la obligación por parte de Las Distribuidoras
de “Propender y fomentar para sí y para sus USUARIOS el uso racional de
la energía eléctrica” y, en su inciso n) la de “Adecuar su accionar al
objetivo de preservar y/o mejorar los ecosistemas involucrados con el
desarrollo de su actividad, cumpliendo con las normas destinadas a la
protección del medio ambiente actualmente en vigencia, como asimismo,
aquellas que en el futuro se establezcan”.
Que el sustantivo incremento y los cambios de patrones de consumo
eléctrico acontecidos en las últimas décadas dentro de la zona de
concesión de Las Distribuidoras exigen perentoriamente orientar las
acciones hacia un uso eficiente, tanto de la infraestructura eléctrica
existente y futura, de los costos de explotación del sistema eléctrico,
así como de la reducción de los efectos ambientales que provoca.
Que los medios físicos de medición y comunicación son determinantes
para la implementación tanto de políticas de incentivos en la
racionalización del uso eficiente de la energía, como de metodologías
de utilización que persigan los objetivos enunciados.
Que, en este sentido, solo un salto tecnológico puede permitir la
racionalización de los patrones de consumo y ofrecer un mejor servicio
de distribución, así como abrir las puertas a nuevos servicios a los
usuarios.
Que internacionalmente se está produciendo una migración acelerada de
las redes eléctricas tradicionales hacia las así llamadas redes
inteligentes, entendidas como redes de transporte y distribución de
energía eléctrica que poseen la capacidad de entender, asimilar,
elaborar información y utilizarla adecuadamente, haciendo un uso
intensivo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.
Que la base en que se asienta este salto tecnológico toma el nombre de
Infraestructura Avanzada de Medición (Advanced Metering Infrastructure
-AMI-), entendido como un sistema integrado de equipamiento,
comunicaciones y sistemas de gestión de la información (Information
Management Systems -IMS-) para recolectar remotamente los datos de
consumo del usuario en tiempo real.
Que el pilar fundamental sobre el cual descansa la Infraestructura
Avanzada de Medición son los así llamados medidores inteligentes (smart
meters) que permiten un acceso remoto a una fuente rica en datos de
consumo, como así a múltiples funcionalidades y servicios, a través de
la comunicación en ambos sentidos entre el consumidor y la empresa
distribuidora.
Que entre los objetivos planteados para la introducción de los
medidores inteligentes se encuentra la de facultar a los consumidores
al acceso a la información que les permita tomar decisiones eficientes
tanto para el sistema, como para su propio provecho, la de permitir a
las empresas distribuidoras entender mejor los patrones de consumo,
supervisar y gestionar la red eléctrica y mejorar el servicio a los
usuarios y la de dotar al regulador con la información necesaria para
fijar las políticas adecuadas establecidas por la normativa y la buena
práctica.
Que entre los beneficios que aporta, tanto al cliente como al prestador
del servicio, el despliegue de la Infraestructura Avanzada de Medición
se pueden mencionar, entre otros: a) Proveer una detallada información
del consumo de energía y potencia sobre una base de tiempo cuasi real,
aportando al usuario y al prestador los elementos para la toma
inteligente de decisiones; b) Eliminar completamente la estimación de
consumos al no efectuarse ya la lectura presencial; c) Permitir
monitorear la calidad de servicio, tanto al prestador como al ENRE,
informando las interrupciones del suministro instantáneamente, a los
efectos de identificar y asistir con los recursos para una rápida
restitución; d) Advertir inmediatamente el robo de energía y los
intentos de fraude por manipulación del medidor; e) Permitir la
limitación o el corte remoto del suministro; f) Permitir, bajo
consentimiento del usuario, la administración de demanda en situaciones
críticas del sistema, mediante la desconexión de equipos de gran
consumo de energía; g) Permitir la adopción de tarifas prepagas; h)
Adoptar estructuras tarifarias innovadoras que permitan adaptar el
suministro a las necesidades del usuario, con precios convenientes,
como ser tarifas por tiempo de uso (TDU), o escalar la potencia
contratada por el usuario (hoy es fija e igual a DIEZ KILOVATIOS (10
kW) en los usuarios T1) e; i) Introducir la competencia en la oferta de
energía, mediante la eventual figura del comercializador, lo que va a
permitir la realización de contratos de abastecimiento a largo plazo, y
la elección del usuario de la mejor oferta para su consumo.
Que uno de los aspectos importante que permite esta innovación, además
de los numerosos procesos comerciales que habilita, es la de promover
la inversión por parte de los usuarios en energías renovables mediante
instalaciones de microgeneración eólica o fotovoltaica, ya que los
medidores inteligentes le permiten al usuario que posee tales
instalaciones ser remunerado por su contribución de energía a la red,
en caso de que generen excedentes respecto de su consumo.
Que esta opción para los usuarios del servicio de distribución de
energía eléctrica ha sido habilitada a través de la Ley Nº 27.424 de
Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la
Red Eléctrica Pública.
Que la experiencia internacional demuestra que el proceso de migración
hacia los medidores inteligentes es gradual y su duración no suele ser
menor a una década.
Que, al año 2022, se encuentran instalados más de mil millones de
medidores inteligentes en el mundo, con una penetración general del
orden del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).
Que, por lo tanto, el ENRE estima necesario comenzar de manera oficial
el estudio de las tecnologías y sistemas para la implementación de
planes de inserción gradual, y luego de evaluar los resultados,
establecer planes sobre la migración de todos los medidores
convencionales hacia la nueva tecnología.
Que los resultados obtenidos en los países que implementaron esta
tecnología han sido muy positivos, tanto en términos de la mejora de la
calidad de servicio y la eficiencia energética, como de la reacción de
los usuarios al disponer de una información en línea de sus consumos
diarios a través de dispositivos domésticos de monitoreo, páginas de
Internet o aplicaciones de telefonía celular donde se vuelca la
información recogida de los medidores inteligentes.
Que esta funcionalidad le permite tomar conciencia de su consumo y
gestionarlo en la manera que le reditúe el mejor resultado, ya que esta
medición habilita una oferta de precios horarios y/o diarios que se
acomoden a las necesidades del usuario, preservando al mismo tiempo al
sistema eléctrico de situaciones críticas y de sobrecostos.
Que es unánime la opinión internacional respecto de la importancia de
involucrar al usuario consumidor, el que se convierte en un elemento
esencial dentro de la red inteligente ya que, ante la dinámica horaria
de los precios de energía y la posibilidad de conocerlos en tiempo
real, su consumo deja de ser un mero evento aleatorio, para pasar a ser
una decisión tomada por este actor en función de los incentivos que
para tal fin deberán implementarse.
Que esta participación se ve facilitada por dispositivos domésticos de
monitoreo (in-house displays) que, mediante una pantalla, permiten al
usuario monitorear su consumo en tiempo real y la facturación que
representa, además de otras informaciones útiles para su provecho como
ser la detección de un artefacto o dispositivo con alto consumo de
energía por ineficiencia o malfuncionamiento.
Que, en efecto, la funcionalidad, así como la comunicación
bidireccional entre los medidores inteligentes y los usuarios y de
aquellos con los proveedores de energía, permite informar a los
usuarios sus hábitos de consumo, mejorar el mantenimiento, el control
de la calidad de servicio, la gestión de la demanda y la expansión del
sistema.
Que dicha experiencia también ha demostrado la necesidad de
intervención decisiva del regulador en este proceso, para articular los
distintos objetivos en forma de incentivos claros y medibles para toda
la comunidad y que se incorporen las funcionalidades que faciliten la
consecución de las metas regulatorias que se establezcan.
Que se ha producido el dictamen legal previsto en el artículo 7 Inciso
d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el ENRE es competente y el señor Interventor se encuentra facultado
para el dictado de este acto en virtud de lo dispuesto en los artículos
2 inciso e), 54 y 56 incisos a), b), r) y s) y 63 incisos a), b) y g)
de la Ley Nº 24.065, en los artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha
16 de diciembre de 2023 y en los artículos 1 y 3 de la Resolución de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Constituir un comité dedicado al estudio de la
introducción del Sistema de Medidores Inteligentes (El Sistema) para el
área de concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDESUR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) denominado Comité de Estudio de Redes
Inteligentes (El Comité).
ARTÍCULO 2.- El Comité será presidido por el Interventor del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y será coordinado, en sus
aspectos operativos, por quien éste designe.
ARTÍCULO 3.- El Comité estará conformado por representantes del ENRE y
de las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A., sin perjuicio de que
pueda requerirse la participación de profesionales de otros organismos
o instituciones con interés en el tema, a consideración del ENRE. Los
representantes designados, en cualquier carácter y en todos los casos,
se desempeñarán ad honorem.
ARTÍCULO 4.- El Comité dictará su propio reglamento de funcionamiento,
estableciendo la frecuencia, tipo de reuniones, las pautas de trabajo,
el esquema de informe de gestión periódico, la modalidad de
representación de todos los integrantes, salvo los expresamente
determinados en la presente, entre otras cuestiones, el que será puesto
en conocimiento del Interventor del ENRE para su aprobación.
ARTÍCULO 5.- Las funciones de El Comité serán las de asesorar al
Interventor del ENRE en los siguientes aspectos: a) La pertinencia,
factibilidad técnica y económica, y escalas de la introducción del
Sistema de Medidores Inteligentes (El Sistema) en la red de
distribución de las concesionarias EDENOR S.A. y EDESUR S.A.; b)
Características y funcionalidades que deberá presentar El Sistema y sus
distintos componentes. Aspectos técnicos relativos a los sistemas de
protecciones, la adaptación técnica de la red en los puntos de
conexión, los distintos medios de comunicación, etcétera; c) Datos a
recolectar o transmitir y la información a elaborar a partir de las
funcionalidades que presenta El Sistema; d) Determinación de los costos
asociados a ingeniería, montaje, equipos y provisiones, y a la
operación y mantenimiento del Sistema; e) Sobre los procedimientos de
adquisición y contratación más adecuados para la concreción de la
implantación del Sistema; f) Cambios regulatorios a prever para la
implementación eficaz del Sistema, asociados entre otros tópicos, a la
operación de redes, a las condiciones de acceso, y a la valorización
por bandas de energía y potencia. Aspectos económicos y tarifarios de
la introducción del Sistema; g) Reclutamiento, los conocimientos a
adquirir y los programas de entrenamiento que deberán ser suministrados
al personal para la implementación y operación del Sistema y; h)
Acciones y campañas para lograr el entendimiento, compromiso y
participación de los usuarios en la implementación del Sistema.
ARTÍCULO 6.- Las propuestas que efectúe El Comité no resultarán
vinculantes para el ENRE. No obstante, se les otorgará curso de acción
a fin de que se realicen los análisis pertinentes y eventualmente se
dicten los actos o medidas respectivas, que surjan de los
procedimientos aplicables de competencia de este organismo, en la
medida de su conformidad con éstos y las normas de aplicación.
ARTÍCULO 7.- Aprobar los Lineamientos para la Implementación de los
Proyectos Pilotos del Sistema de Medidores Inteligentes, que como Anexo
I (IF-2024-14974382-APN-SD#ENRE) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 8.- El Sistema a analizar por El Comité deberá contar
preferentemente con las funcionalidades detalladas en el Anexo I. Todo
apartamiento respecto de este listado deberá estar debidamente
justificado.
ARTÍCULO 9.- Instruir a El Comité a redactar un informe, sin perjuicio
de informes parciales de avance, en un plazo de SEIS (6) meses a partir
de la fecha de dictado de este acto administrativo, con informes de
avance parciales, en que se detalle el trabajo realizado y la propuesta
de implementación de un plan piloto para la precalificación de
tecnologías y su evaluación operativa en campo.
ARTÍCULO 10.- Instruir a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. para que, en un
plazo de DIEZ (10) días a partir de la fecha de dictado de este acto
administrativo, designen formalmente a sus representantes en El Comité,
los cuales tendrán una dedicación acorde a los lineamientos de los
objetivos expresados en la presente resolución.
ARTÍCULO 11.- Notifíquese a EDENOR S.A., a EDESUR S.A., a la SECRETARIA
DE ENERGÍA y a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
(CAMMESA) junto con el Anexo I (IF-2024-14974382-APN-SD#ENRE).
ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/02/2024 N° 6578/24 v. 16/02/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
I
LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS PILOTOS DEL
SISTEMA DE MEDIDORES INTELIGENTES
El SISTEMA DE MEDIDORES INTELIGENTES (en adelante EL SISTEMA) a
considerar para la implementación de planes pilotos deberá contar con
las siguientes funcionalidades, básicas u opcionales a pedido del
usuario, en la familia de medidores compatibles con el protocolo de
comunicación
a) El sistema de comunicaciones permitirá el intercambio remoto y
bidireccional de datos entre el medidor del usuario y la distribuidora
de energía eléctrica y con otros dispositivos (como posibles gestores
locales de energía). Será preferible la utilización de protocolos de
comunicación abiertos (no propietarios), que permitan la utilización de
medidores multimarca.
b) Posibilidad de la utilización de dispositivos domésticos de
monitoreo (in-house displays)
c) La comunicación entre los medidores y los concentradores será
preferiblemente mediante sistemas de onda portadora de banda ancha
(Broadband PLC), aunque no se descarta el uso de medios inalámbricos.
La comunicación entre los concentradores y los centros de datos podrá
ser mediante par, GPRS, LTE, Zig Bee, fibra óptica, u otro medio en
función de la disponibilidad de canales que se dispongan en la zona.
d) Posibilidad de lecturas planificadas, además de bajo demanda o en
tiempo real, sincronizaciones de fecha y registro automático de
incidentes
e) Permitir la implementación de tarifas por tiempo de uso, y en lo
posible tener la capacidad de indicar al usuario sobre los costos
efectivos asociados al servicio provisto por la distribuidora, como un
estímulo para que el usuario consuma energía en aquellos momentos del
día en que los costos son relativamente menores.
f) Detección de fraudes o ataques, así como alarmas asociadas a calidad
del suministro (falta de tensión).
g) Posibilidad de instrumentar el servicio pre-pago o corte por
limitación de carga a ser repuesto por el usuario.
h) Desconexión y reposición remota del servicio.
i) Capacidad de medir energía en ambos sentidos.
j) Capacidad mediante accesorios especiales para administrar demanda
(corte de determinados artefactos), bajo consentimiento y condiciones
tarifarias convenientes para el usuario.
k) Medición de energía reactiva: El sistema deberá detectar un excesivo
consumo de energía reactiva de acuerdo a los límites impuestos por la
regulación.
l) Medición de potencia: Esta funcionalidad permitirá la contratación
de potencia de manera escalonada en función de las necesidades del
usuario, y a su vez estimular el establecimiento de un programa de
administración de demanda.
m) Índices de nivel de tensión: Permitirá detectar zonas con niveles de
tensión insatisfactorios a los efectos de tomar las acciones
correctivas que correspondan.
n) Índices de continuidad de servicio: Número, frecuencia y duración de
los cortes de energía.
o) Gestión remota de los contratos de suministro.
p) Alto grado de protección de la privacidad de los clientes mediante
técnicas de seguridad informática.
q) Reprogramación remota de
funciones y parámetros.