ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 102/2024
RESOL-2024-102-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-12819067- -APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº
55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de
diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo
que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución
de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.
Que el artículo 3 del mencionado decreto determinó el inicio de la
revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley Nº 24.065,
correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de
distribución y transporte de energía eléctrica bajo jurisdicción
federal y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros
tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que, asimismo, mediante el artículo 4 del mismo decreto se dispuso la
intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a
partir del 1 de enero de 2024 y, a través del artículo 5, se facultó a
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a designar al
Interventor del ENRE.
Que por medio del artículo 6 se estableció que el Interventor del ENRE,
en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y
administración establecidas por la Ley Nº 24.065 y las asignadas en ese
decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar
el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3 de ese
decreto y estableció que hasta tanto culmine dicho proceso podrán
aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos,
propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, la Resolución Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2023
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el
artículo 5 del Decreto Nº 55/2023.
Que, al respecto, las Resoluciones ENRE Nº 240 y Nº 241, ambas de fecha
30 de abril de 2023, otorgaron una actualización transitoria a los
Costos Propios de Distribución (CPD) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y de la EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), a partir de la HORA
CERO (00:00 h) del 1 de abril de 2023.
Que dada la evolución que tuvieron los índices de precios considerados
en el mecanismo de actualización aplicado en la referida resolución,
resulta conveniente adecuar transitoriamente dichos CPD a fin de
mantener, en términos reales, los niveles de ingresos de las
distribuidoras que permitan cubrir las necesidades de inversión con los
estándares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del
servicio público de distribución hasta el momento de entrada en
vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del proceso de revisión
tarifaria referido en el artículo 3 del DNU Nº 55/2023.
Que el artículo 7 del DNU Nº 55/2023 determina la aplicación de
mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de
adecuación tarifaria transitoria, la que deberá llevarse a cabo
contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias
Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto Nº
1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios, o bien el
régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme
a su normativa vigente.
Que, por ende, mediante la Resolución ENRE N° 2 de fecha 2 de enero de
2024, se convocó a las empresas concesionarias de distribución antes
mencionadas a realizar sus propuestas tendientes a obtener una
adecuación transitoria de tarifas, con carácter previo a definir las
tarifas a aplicar por las concesionarias y con el objeto de ser puesto
a consideración de la ciudadanía en el marco de la audiencia pública a
celebrarse el día 26 de enero de 2024, y a cuyo respecto, tras su
realización, se aprobó mediante Resolución ENRE N° 83 de fecha 30 de
enero de 2024, el Informe Final, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 38 del Decreto Nº 1172/2003, receptado por la por la
Resolución ENRE Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004.
Que en el marco del DNU N° 55/2023 y en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 14 de la Resolución ENRE N° 2/2024, EDENOR S.A. presentó su
propuesta de adecuación tarifaria el 5 de enero 2024, que obra en el
Expediente del VISTO como IF-2024-01895362-APN-SD#ENRE.
Que, según la Distribuidora, a los efectos de cubrir el déficit que hoy
registra, el requerimiento anual de ingresos solicitado, en concepto de
CPD, valuado en pesos de diciembre de 2023, adicional a los percibidos
actualmente, asciende a la suma de $521.303 MM (en adelante, “el
Requerimiento Anual de Ingresos”), el cual fue realizado considerando
el tipo de cambio oficial, la cantidad de energía abastecida y su
distribución, los costos de gastos de explotación y las inversiones.
Que, asimismo, la Distribuidora requiere que dicho importe se actualice
de manera mensual y automáticamente a partir de enero de 2024, en
función de la fórmula de ajuste polinómica establecida en la Revisión
Tarifaria Integral (RTI) de 2017 (Contrato de Concesión Subanexo II,
cap. C, inciso 2).
Que el Requerimiento Anual de Ingresos no tiene en cuenta algunas
obligaciones de la Distribuidora con CAMMESA, entre ellas: a) las
cuotas del plan de pagos y la regularización de la deuda no contemplada
en actas acuerdo firmadas con la SECRETARÍA DE ENERGÍA que comprende el
período septiembre de 2023 a marzo de 2024, que asciende a la suma de
$312.493 MM; y b) el efecto del Impuesto a las Ganancias que tuvieron
las Resoluciones N° 241/2023 y N° 423/2023 ambas de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA correspondientes al último ajuste tarifario, en las que no se
ha tenido en cuenta su repercusión ($130.000 MM por impuesto a las
ganancias a pagar en 2024).
Que también solicitó que a dicho monto se le apliquen los ajustes
causados por la variación de la tasa de interés debido al sistema de
capitalización de intereses aplicado por CAMMESA y por la variación del
precio monómico ponderado estacional que ajusta el valor de las cuotas
mensuales.
Que EDENOR S.A. solicitó, además, el reconocimiento del activo
regulatorio -como consecuencia del congelamiento tarifario desde 2019 y
la falta de compensaciones por ajustes- el que, tal como se señaló
mediante la nota NO-2024-11837079-APN-ENRE#MEC, no corresponde ser
incluido en la adecuación transitoria de tarifas.
Que la adecuación transitoria de tarifas para la cual se convocó a la
Audiencia Pública, debe atender, estrictamente, los Costos Propios de
Distribución que permitan durante el año 2024, período de transición
hacia una nueva revisión tarifaria, garantizar la sostenibilidad del
servicio público de distribución con los estándares de calidad
requeridos en la Resolución ENRE N° 63/2017 y sus modificatorias y
complementarias.
Que en la Audiencia Pública llevada a cabo el pasado 26 de enero se
planteó, en diversas exposiciones, la cuestión relacionada con la falta
de inversión y el consecuente deterioro de la calidad del servicio
prestado por las Distribuidoras, circunstancia que también éstas
plantearon en sus Requerimientos Anuales de Ingresos ante la
imposibilidad de atender dichas obligaciones de inversión con las
tarifas actualmente vigentes.
Que en este sentido, el objeto de la Audiencia Pública celebrada fue
poner en conocimiento y escuchar opiniones de los usuarios y terceros
interesados con respecto a las propuestas de las Distribuidoras
tendientes a determinar una adecuación transitoria de las tarifas, por
lo que todas las cuestiones referidas a los futuros planes de inversión
y requerimientos de calidad del servicio serán tratadas durante el
proceso de revisión tarifaria quinquenal prevista en el artículo 43 de
la Ley N° 24.065 y en los Contratos de Concesión, conforme con lo
ordenado en el artículo 3 del DNU N° 55/2023.
Que, con relación a las anteriores adecuaciones tarifarias
transitorias, mediante la Resolución ENRE N° 576/2022, el ENRE convocó
a Audiencia Pública para el 23 de enero de 2023, con el objeto de poner
en conocimiento y escuchar opiniones respecto de las propuestas de las
concesionarias EDENOR S.A. y EDESUR S.A.
Que luego de dicha Audiencia Pública, el 28 de febrero de 2023 el ENRE
emitió las correspondientes resoluciones para ambas distribuidoras
(Resoluciones ENRE N° 240/2023 y N° 241/2023), que otorgaron un ajuste
del Costo Propio de Distribución del 170%, en DOS (2) cuotas: abril y
junio.
Que, en definitiva, desde la sanción de la Ley N° 27.541 las
actualizaciones tarifarias otorgadas acumuladas se ubicaron en el orden
del 253%.
Que el artículo 42 de la Ley N° 24.065 establece que el precio máximo
será determinado por el Ente de acuerdo con los indicadores de mercados
que reflejen los cambios de valor de bienes y/o servicios (inciso c) y
que las tarifas estarán sujetas a ajustes que permitan reflejar
cualquier cambio en los costos del concesionario, que éste no pueda
controlar (inciso d).
Que, por ello, corresponde actualizar el CPD a fin de mantener en
términos reales los niveles de ingresos de la Distribuidora que permita
cubrir las necesidades de inversión con los estándares de calidad
requeridos, garantizando la sostenibilidad del servicio público de
distribución hasta el momento de entrada en vigencia de los cuadros
tarifarios resultantes del proceso de revisión tarifaria ordenado en el
artículo 3 del DNU Nº 55/2023.
Que a fin de restablecer las condiciones del servicio vigentes en los
Contratos de Concesión resulta indispensable adecuar los ingresos a las
exigencias que en materia de calidad e inversiones se fijaron al
momento de la RTI de 2017.
Que ello permitirá otorgar una continuidad regulatoria a esta
transición, imprescindible para abordar el proceso de revisión
tarifaria conforme con lo señalado en el artículo 3° del citado DNU Nº
55/2023.
Que mediante la nota NO-2024-12342933-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE
ENERGÍA le solicitó al ENRE tener en cuenta una serie de lineamientos
que permitan compatibilizar la adecuación transitoria de tarifas de
EDENOR S.A. y EDESUR S.A. con la normalización del Mercado Eléctrico
Mayorista (MEM).
Que, para realizar esta tarea, se calculó el aumento adicional que se
debería aplicar a los valores unitarios de CPD actuales, para alcanzar
la adecuación de ingresos de EDENOR S.A. a partir de febrero 2024,
conforme al desarrollo de dicho cálculo que obra en el Informe Técnico
(IF-2024-15859070-APN-ARYEE#ENRE) que da sustento a esta resolución.
Que, establecido así el nivel tarifario de febrero 2024, resulta
indispensable garantizar durante el período de transición el flujo de
ingresos que permita realizar las tareas de operación, mantenimiento e
inversiones comprometidas, para recuperar los estándares de calidad
establecidos en el Contrato de Concesión.
Que, por otra parte, de la nota NO-2024-12342933-APN-SE#MEC surge que
“El ENRE deberá corregir la estructura de las categorías tarifarias y
dentro de ella la de los parámetros tarifarios de manera tal que esas
estructuras se aproximen, en la medida de lo posible, a la sancionada
en Resolución ENRE 446/2001, hasta que la RQT establezca nuevas
estructuras adecuadas a la realidad del sistema de distribución actual”.
Que, con el objeto de dar cumplimiento al lineamiento mencionado y de
acuerdo a la instrucción recibida mediante el memorando
ME-2024-13821626-APN-ENRE#MEC, se adoptó una estructura para la
categoría T1R, reduciendo a CUATRO (4) el número de subcategorías que
la componen, de acuerdo al siguiente detalle: subcategoría R1: se
mantiene el corte original del primer escalón (R1) en 150 kWh/mes (300
kWh/bimestrales); subcategoría R2: de 151 a 400 kWh/mes, compuesta por
las ex R2 y R3; subcategoría R3: de 401 a 600 kWh/mes, compuesta por
las ex R4, R5 y R6; y subcategoría R4: más de 600 kWh/mes, compuesta
por las ex R7, R8 y R9.
Que los CPD unitarios de la nueva estructura, que surgen de agregar las
subcategorías mencionadas, mantienen inalterado el producido tarifario
de la categoría R (Residencial).
Que en el Informe IF-2024-15854124-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte
integrante de esta resolución, se detallan los CPD (fijos y variables)
de esta nueva estructura para la categoría Residencial y demás
categorías tarifarias.
Que esta nueva segmentación en 4 subcategorías residenciales respeta el
límite de 400 kWh/mes del subsidio a los usuarios Nivel 3, al
mantenerse este corte como cota superior en la nueva conformación de la
subcategoría R2 (ex R2+R3).
Que, por otra parte, mediante la resolución RESOL-2024-7-APN-SE#MEC se
establecen los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el
Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que deberán utilizar
para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios los
Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de
Distribución que lo requieran, durante el período comprendido entre el
1 de febrero de 2024 al 30 de abril de 2024, que obran en el Anexo I
(IF-2024-12142276-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.
Que, asimismo, dispone para cada uno de los meses del trimestre
comprendido entre el 1 de febrero de 2024 y el 30 de abril de 2024, los
valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el
Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y
por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo IV
(IF-2024-12149325-APN-DNRYDSE#MEC), salvo para los segmentos N2 y N3,
quienes mantendrán los Precios Estabilizados del Transporte vigentes a
enero de 2024.
Que, además, establece en su artículo 5 los Precios sin Subsidio que
deberán considerarse para identificar el “Subsidio Estado Nacional” en
el período comprendido entre el 1 de febrero de 2024 al 30 de abril de
2024, los cuales están contenidos en el Anexo III
(IF-2024-12145947-APN-DNRYDSE#MEC) de la resolución citada.
Que para el período del 1 de febrero de 2024 al 30 de abril de 2024 se
elimina el subsidio del PEE promedio para todas las categorías, salvo
para el segmento Residencial Nivel 2, donde el subsidio es del 93%, y
para el Residencial Nivel 3 por los primeros 400 kWh/bimestrales de
consumo, donde el subsidio es del 92%.
Que en cuanto a los PET de todas las categorías, pasan de 76,8 $/MWh a
1.265,2 $/MWh, salvo los de los usuarios residenciales Nivel 2 y los
residenciales Nivel 3 para las demandas menores o iguales a los 400
kWh/mes, ya que se mantiene vigente el precio del período anterior.
Que, teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia
(POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio
Estacional de Transporte (PET) establecidos en la citada
RESOL-2024-7-APN-SE#MEC, y el CPD que obra en el informe
IF-2024-15854124-APN-ARYEE#ENRE, se calcularon: el Cuadro tarifario
para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias, el Cuadro
Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y para las Entidades
de Bien Público, y el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales
Nivel 3, que entrarán en vigencia a partir de la HORA CERO (00:00 h)
del día de entrada en vigencia de la presente resolución, que se
informan en los informes IF-2024-15854203-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2024-15854160-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-15854186-APN-ARYEE#ENRE,
respectivamente, bajo criterios de equidad distributiva,
proporcionalidad y gradualidad.
Que en el Anexo III (IF-2024-12145947-APN-DNRYDSE#MEC) de la
RESOL-2024-7-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció en base al
costo real de abastecimiento de la energía y potencia calculado por
CAMMESA, los precios de referencia sin subsidio para el período 1 de
febrero de 2024 al 30 de abril de 2024, a los efectos de que los
prestadores del servicio público de distribución puedan calcular el
subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los usuarios.
Que, de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 5 de la
mencionada RESOL-2024-7-APN-SE#MEC y considerando los precios sin
subsidio antes referidos, se determinaron -en el
IF-2024-15854278-APN-ARYEE#ENRE- los cargos de energía y potencia para
las categorías y subcategorías tarifarias Residencial Niveles 2 y 3
subsidiadas, que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de
acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el monto del subsidio
correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado
Nacional” en las facturas de sus usuarios.
Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la
sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia
(POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio
Estacional de Transporte (PET) establecidos en la
RESOL-2024-7-APN-SE#MEC para el período 1 de febrero de 2024 al 30 de
abril de 2024, corresponde aprobar las tarifas de inyección aplicables
a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el
IF-2024-15802358-APN-ARYEE#ENRE.
Que, asimismo, a partir de los Precios de Referencia de la Potencia
(POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio
Estacional de Transporte (PET) establecidos en la
RESOL-2024-7-APN-SE#MEC para el Nivel 2 y los CPD de febrero de 2024
antes determinados, corresponde aprobar las tarifas para los Clubes de
Barrio y de Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al
respecto la SECRETARÍADE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, de acuerdo a lo
dispuesto por la Resolución N° 742/2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA,
las cuales obran en el IF-2024-15854051-APN-ARYEE#ENRE.
Que de acuerdo al incremento de CPD mencionado para febrero de 2024,
corresponde actualizar los valores del Costo de la Energía Suministrada
en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada
(CENS) que EDENOR S.A. deberá aplicar para la determinación y
acreditación de las bonificaciones correspondientes a los usuarios
afectados por deficiencias en la calidad de producto técnico y calidad
de servicio técnico y comercial, según corresponda, a partir del día de
entrada en vigencia de la presente resolución, que corresponde al
semestre 55 (septiembre 2023 - febrero 2024), los cuales obran en
IF-2024-15854077-APN-ARYEE#ENRE.
Que en función de los precios de referencia establecidos por la
RESOL-2024-7-APN-SE#MEC y los CPD antes determinados para febrero 2024,
corresponde adecuar los valores tarifarios de aplicación para el
sistema de medición auto-administrada de los usuarios residenciales
Nivel 1, 2 y 3, los cuales se detallan en el
IF-2024-15854259-APN-ARYEE#ENRE.
Que analizada la evolución y participación en el CPD de las inversiones
desde 2017 a 2022 y teniendo en cuenta su participación en la propuesta
presentada por EDENOR S.A., se considera que la Distribuidora deberá
presentar, a los 15 (QUINCE) días de notificada la presente, un plan de
inversiones para el año 2024 que se ajuste al 25% de la remuneración
reconocida, el cual deberá estar orientado a inversiones en
infraestructura eléctrica, priorizando la seguridad de la red, la
confiabilidad del sistema y la calidad del servicio.
Que, por último, mediante la nota NO-2024-12342933-APN-SE#MEC, la
SECRETARÍA DE ENERGÍA indicó que las distribuidoras implementen en las
facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo
que el MEM representa para el usuario, e instruyó al ENRE para que
dicho concepto sea efectivamente cancelado al Organismo Encargado del
Despacho (OED) en los plazos y las condiciones establecidos en “Los
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos), descriptos en el
Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.
Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Jurídico conforme con lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos
Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente y el Señor Interventor se encuentra
facultado en virtud de lo dispuesto por los artículos 2, 40 al 49, 56,
incisos a), b), f) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, así
como en los artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre
de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
(SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo
Propio de Distribución (CPD) que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) deberá aplicar a
partir de la HORA CERO (00:00 h) del día de entrada en vigencia de la
presente resolución, que se informan en el
IF-2024-15854124-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este
acto.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a ser aplicado para los
usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por EDENOR
S.A. a partir de la HORA CERO (00:00 h) del día de entrada en vigencia
de la presente resolución, que se informa en el
IF-2024-15854203-APN-ARYEE#ENRE y que forma parte integrante de este
acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 2 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de la
HORA CERO (00:00 h) del día de entrada en vigencia de la presente
resolución, que se informa en el IF-2024-15854160-APN-ARYEE#ENRE y que
forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 3 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de la
HORA CERO (00:00 h) del día de entrada en vigencia de la presente
resolución, que se informa en el IF-2024-15854186-APN-ARYEE#ENRE y que
forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 5.- Informar a EDENOR S.A. que a partir de la HORA CERO (00:00
h) del día de entrada en vigencia de la presente resolución, el valor
de la tarifa media asciende a 75,965 $/kWh.
ARTÍCULO 6.- Establecer que EDENOR S.A., teniendo en cuenta los valores
contenidos en el IF-2024-15854278-APN-ARYEE#ENRE que forma parte
integrante de esta resolución, y de acuerdo al consumo mensual de cada
usuario, deberá calcular el monto del subsidio correspondiente, el que
deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado
Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al
usuario.
ARTÍCULO 7.- Aprobar las tarifas que deberá aplicar EDENOR S.A. a
partir de la HORA CERO (00:00 h) del día de entrada en vigencia de la
presente resolución para los Clubes de Barrio y de Pueblo (CdByP) que
integran el listado que confecciona al respecto la SECRETARÍA DE
TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR, de acuerdo a
lo dispuesto por la Resolución N° 742/2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las cuales obran en el
IF-2024-15854051-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de esta
resolución.
ARTÍCULO 8.- Aprobar la fórmula de actualización de la remuneración de
los CPD de EDENOR S.A. que, como IF-2024-15834045-APN-ARYEE#ENRE forma
parte integrante de la presente resolución. El ajuste de la
remuneración se realizará mensualmente a partir del mes de mayo del
corriente año.
ARTÍCULO 9.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores
contenidas en el IF-2024-15802358-APN-ARYEE#ENRE que forma parte
integrante de este acto, vigentes a partir de la HORA CERO (00:00 h)
del día de entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- Aprobar los valores del Costo de la Energía Suministrada
en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada
(CENS), que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de la HORA CERO (00:00
h) del día de entrada en vigencia de la presente resolución que
corresponde al semestre 55 (septiembre 2023 - febrero 2024), los cuales
obran en IF-2024-15854077-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de
este acto.
ARTÍCULO 11.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el
sistema de medición auto-administrada de EDENOR S.A., que se detallan
en el IF-2024-15854259-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de
este acto, vigentes a partir de la HORA CERO (00:00 h) del día de
entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 12.- Establecer que EDENOR S.A. deberá presentar dentro de los
15 (QUINCE) días de notificada la presente resolución, un plan de
inversiones para el año 2024 que se ajuste al 25% de la remuneración
reconocida, el cual deberá estar orientado a inversiones en
infraestructura eléctrica, priorizando la seguridad de la red,
confiabilidad del sistema y calidad del servicio.
ARTÍCULO 13.- Establecer que EDENOR S.A. deberá implementar en las
facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo
que el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) representa para el usuario.
ARTÍCULO 14.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de
notificada la presente resolución a EDENOR S.A., ésta deberá publicar
los cuadros tarifarios vigentes en -al menos- DOS (2) diarios de mayor
circulación en su área de concesión.
ARTÍCULO 15.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 16.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/02/2024 N° 6618/24 v. 16/02/2024