MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA
Resolución 6/2024
RESOL-2024-6-APN-SDTHYV#MINF
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2024
VISTO el Expediente EX-2024-10699734-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.453 y modificatoria
Nº 27.488, el Decreto N° 819 del 5 de diciembre de 2019, el Decreto N°
50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, la Resolución Nº 2
del 4 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA
dependiente del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.453 y sus modificatoria se declaró de interés
público el régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares
identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO
DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (RENABAP) creado por el Decreto Nº 358 del
22 de mayo de 2017.
Que mediante el artículo 13° de la citada ley se autorizó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a crear un fideicomiso con el objeto de financiar la
totalidad de las actividades que resulten necesarias para llevar
adelante el objeto de la misma.
Que por el Decreto N° 819/19 se aprobó la reglamentación de la Ley N°
27.453 y su modificatoria, designándose a la ex SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN SOCIO URBANA dependiente del entonces MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL, posteriormente del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como Autoridad de
Aplicación de la misma, en el marco de sus respectivas competencias.
Que, a su vez, por el artículo 4° se creó, como un fideicomiso de
administración y financiero, el FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA
(FISU), cuyo objetivo se encuentra dirigido a financiar la totalidad de
las actividades que resulten necesarias para llevar adelante el objeto
de la Ley Nº 27.453 y su modificatoria.
Que, el artículo 5° de la misma norma, establece que el ESTADO
NACIONAL, a través de la ex SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA será
el FIDUCIANTE y FIDEICOMISARIO del FISU, y el FIDUCIARIO será la
entidad seleccionada por la mencionada Secretaría, que actuará como
administrador de los bienes que se transmiten en fideicomiso de
conformidad con las pautas establecidas en el Contrato de Fideicomiso y
las instrucciones dispuestas por el COMITÉ EJECUTIVO del FISU y/o quien
este designe en su reemplazo.
Que, además, estableció que el COMITÉ EJECUTIVO DEL FISU estará
encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o
autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO,
cuando así corresponda, y efectuar su seguimiento.
Que, asimismo, por el artículo 10 del mencionado Decreto, se creó el
COMITÉ EJECUTIVO del FISU, indicándose que el mismo estará integrado
por las áreas del ESTADO NACIONAL con competencia en el marco de las
disposiciones de la ley, la ex SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA y
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que, a su vez, el artículo precedentemente citado establece que la
incorporación, así como la disgregación de integrantes del COMITÉ
EJECUTIVO DEL FISU, es competencia de la ex SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
SOCIO-URBANA.
Que, mediante el artículo 11 del Decreto N° 819/19, se estableció que
el COMITÉ EJECUTIVO del FISU estará presidido por el titular de la ex
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA o por quien este designe en su
reemplazo.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 del citado plexo
legal, el COMITÉ EJECUTIVO del FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA dictó
su Reglamento Interno de funcionamiento, ciñendo su desenvolvimiento
operativo a aquel.
Que mediante la Resolución Nº 2/20 de la ex SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
SOCIO URBANA se conformó la integración del citado COMITÉ EJECUTIVO y
se determinó la autoridad que presidirá el mismo.
Que por el Decreto N° 8/23 se modificó la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, estableciendo
entre las competencias del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, las de
entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política
nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del
hábitat, la vivienda y la integración urbana, atendiendo a las
diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones
del país; como así también, en la formulación, desarrollo y
coordinación de políticas de regularización del suelo, mejoramiento y
construcción de viviendas e integración urbana, destinadas a los
sectores populares.
Que conforme surge de la citada normativa, las competencias que fueran
asignadas al entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
actualmente incumben al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorias, establece como
competencia de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y
VIVIENDA dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA la de asistir al
Ministro en todo lo inherente a las políticas de ordenamiento social y
territorial y de desarrollo de vivienda, hábitat e integración urbana,
así como entender en el diseño de estrategias, planes y programas en el
ámbito de su competencia, y en la formulación, desarrollo y
coordinación de políticas de regularización del suelo, mejoramiento y
construcción de vivienda e integración socio urbana e intervenir, en
coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con
competencia específica, en la ejecución de las gestiones y obras
relativas a la implementación de los programas de integración socio
urbanos.
Que en función de las competencias allí definidas y las otorgadas por
conducto del Decreto N° 819/19, las que anteriormente fueran asignadas
a la ex SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA, actualmente competen a
la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA.
Que en el marco indicado y conforme a la normativa vigente corresponde
adecuar la integración del COMITÉ EJECUTIVO del FONDO DE INTEGRACIÓN
SOCIO URBANA.
Que, asimismo resulta operativamente necesario que cada entidad designe
un miembro suplente que reemplazará al respectivo titular en caso de
ausencia, vacancia o impedimento para el ejercicio de su cargo,
debiendo notificar al Comité Ejecutivo tales designaciones.
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley Nº
27.453 y su modificatoria, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019
y sus modificatorias y el Decreto Reglamentario N° 819 del 5 de
diciembre de 2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el COMITÉ EJECUTIVO del FONDO DE
INTEGRACIÓN SOCIO URBANA estará integrado por los/las titulares de la
SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA, de la
SUBSECRETARÍA INTEGRACIÓN SOCIO URBANA y de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, con carácter ad honorem.
ARTÍCULO 2°.- El COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA
estará presidido por el/la titular de la SECRETARÍA DE DESARROLLO
TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que cada entidad deberá designar un miembro
suplente, con carácter ad honorem, que reemplazará al respectivo
titular en caso de ausencia, vacancia o impedimento para el ejercicio
de su cargo, debiendo notificar al Comité Ejecutivo tales designaciones.
ARTÍCULO 4º.- Derógase la Resolución Nº 2 del 4 de noviembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO- URBANA.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de la presente medida regirán a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Hector Antonio Lostri
e. 16/02/2024 N° 6737/24 v. 16/02/2024