MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA

Resolución 6/2024

RESOL-2024-6-APN-SDTHYV#MINF

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2024

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente EX-2024-10699734-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.453 y modificatoria Nº 27.488, el Decreto N° 819 del 5 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, la Resolución Nº 2 del 4 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA dependiente del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.453 y sus modificatoria se declaró de interés público el régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (RENABAP) creado por el Decreto Nº 358 del 22 de mayo de 2017.

Que mediante el artículo 13° de la citada ley se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear un fideicomiso con el objeto de financiar la totalidad de las actividades que resulten necesarias para llevar adelante el objeto de la misma.

Que por el Decreto N° 819/19 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.453 y su modificatoria, designándose a la ex SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA dependiente del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, posteriormente del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como Autoridad de Aplicación de la misma, en el marco de sus respectivas competencias.

Que, a su vez, por el artículo 4° se creó, como un fideicomiso de administración y financiero, el FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU), cuyo objetivo se encuentra dirigido a financiar la totalidad de las actividades que resulten necesarias para llevar adelante el objeto de la Ley Nº 27.453 y su modificatoria.

Que, el artículo 5° de la misma norma, establece que el ESTADO NACIONAL, a través de la ex SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA será el FIDUCIANTE y FIDEICOMISARIO del FISU, y el FIDUCIARIO será la entidad seleccionada por la mencionada Secretaría, que actuará como administrador de los bienes que se transmiten en fideicomiso de conformidad con las pautas establecidas en el Contrato de Fideicomiso y las instrucciones dispuestas por el COMITÉ EJECUTIVO del FISU y/o quien este designe en su reemplazo.

Que, además, estableció que el COMITÉ EJECUTIVO DEL FISU estará encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del FIDUCIARIO, cuando así corresponda, y efectuar su seguimiento.

Que, asimismo, por el artículo 10 del mencionado Decreto, se creó el COMITÉ EJECUTIVO del FISU, indicándose que el mismo estará integrado por las áreas del ESTADO NACIONAL con competencia en el marco de las disposiciones de la ley, la ex SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que, a su vez, el artículo precedentemente citado establece que la incorporación, así como la disgregación de integrantes del COMITÉ EJECUTIVO DEL FISU, es competencia de la ex SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA.

Que, mediante el artículo 11 del Decreto N° 819/19, se estableció que el COMITÉ EJECUTIVO del FISU estará presidido por el titular de la ex SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA o por quien este designe en su reemplazo.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 del citado plexo legal, el COMITÉ EJECUTIVO del FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA dictó su Reglamento Interno de funcionamiento, ciñendo su desenvolvimiento operativo a aquel.

Que mediante la Resolución Nº 2/20 de la ex SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA se conformó la integración del citado COMITÉ EJECUTIVO y se determinó la autoridad que presidirá el mismo.

Que por el Decreto N° 8/23 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, estableciendo entre las competencias del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, las de entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat, la vivienda y la integración urbana, atendiendo a las diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones del país; como así también, en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas de regularización del suelo, mejoramiento y construcción de viviendas e integración urbana, destinadas a los sectores populares.

Que conforme surge de la citada normativa, las competencias que fueran asignadas al entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT actualmente incumben al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorias, establece como competencia de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA la de asistir al Ministro en todo lo inherente a las políticas de ordenamiento social y territorial y de desarrollo de vivienda, hábitat e integración urbana, así como entender en el diseño de estrategias, planes y programas en el ámbito de su competencia, y en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas de regularización del suelo, mejoramiento y construcción de vivienda e integración socio urbana e intervenir, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia específica, en la ejecución de las gestiones y obras relativas a la implementación de los programas de integración socio urbanos.

Que en función de las competencias allí definidas y las otorgadas por conducto del Decreto N° 819/19, las que anteriormente fueran asignadas a la ex SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA, actualmente competen a la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA.

Que en el marco indicado y conforme a la normativa vigente corresponde adecuar la integración del COMITÉ EJECUTIVO del FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA.

Que, asimismo resulta operativamente necesario que cada entidad designe un miembro suplente que reemplazará al respectivo titular en caso de ausencia, vacancia o impedimento para el ejercicio de su cargo, debiendo notificar al Comité Ejecutivo tales designaciones.

Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.453 y su modificatoria, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias y el Decreto Reglamentario N° 819 del 5 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el COMITÉ EJECUTIVO del FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA estará integrado por los/las titulares de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL, de la SUBSECRETARÍA INTEGRACIÓN SOCIO URBANA y de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, con carácter ad honorem.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 6/2024 de la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda B.O. 29/4/2024. Vigencia: a partir de su dictado.)

ARTÍCULO 2°.- El COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA estará presidido por el titular de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA de la SECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 6/2024 de la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda B.O. 29/4/2024. Vigencia: a partir de su dictado.)

ARTÍCULO 3°.- Establécese que cada entidad deberá designar un miembro suplente, con carácter ad honorem, que reemplazará al respectivo titular en caso de ausencia, vacancia o impedimento para el ejercicio de su cargo, debiendo notificar al Comité Ejecutivo tales designaciones.

ARTÍCULO 4º.- Derógase la Resolución Nº 2 del 4 de noviembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO- URBANA.

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de la presente medida regirán a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Hector Antonio Lostri

e. 16/02/2024 N° 6737/24 v. 16/02/2024

Antecedentes Normativos

- Artículo 2° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 7/2024 de la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda B.O. 27/2/2024. Vigencia: a partir de su dictado.