MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 60/2024

RESOL-2024-60-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2024

VISTO el Expediente EX-2024-14335441- -APN-DNSED#MSG, las Leyes N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y N° 20.655 y sus modificatorias; los Decretos N° 246 del 10 de abril de 2017 y N° 8 del 02 de enero de 2024; la Decisión Administrativa N° 335 del 09 de marzo de 2020; y la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 8/24 sustituye el Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentaria de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de futbol.

Que el aspecto fáctico que sustenta la apertura de las presentes actuaciones se origina por las incidencias acaecidas en el estadio perteneciente al CLUB ATLÉTICO CHACARITA JUNIORS sito en la localidad de VILLA MAIPÚ, partido de GRAL. SAN MARTN, Provincia de BUENOS AIRES, en ocasión de la disputa del encuentro futbolístico entre el equipo del Club citado y su similar del CLUB ATLÉTICO MAIPU de la Provincia de MENDOZA, en el marco del Torneo “Primera Nacional” organizado por la Liga Profesional de Fútbol de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, el pasado 03 de febrero del corriente año.

Que personal perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de este MINISTERIO, destacado en el lugar, relata que mientras se disputaba el encuentro, alrededor de las 17.35 horas se desata un enfrentamiento entre dos facciones de hinchas conocidos como “La Famosa” y el grupo disidente conocido como “La Familia”, ambos constituidos por simpatizantes radicalizados del CLUB ATLÉTICO CHACARITA JUNIORS, en el sector de tribuna denominada “Gutierrez”, motivado por el uso de para-avalanchas y ocupación de espacios en la tribuna, cuestión que dentro de estos grupos adquiere particular relevancia ostentándolos como una muestra de fuerza y de poder.

Que la gresca adquiere dimensiones notables en el número de participantes como así también en nivel de agresión y violencia con los golpes y revuelos que había, lo que determinó que los enfrentamientos se desplazaran en forma descendente desde las gradas hasta el pasillo que conduce a las puertas de entrada al estadio.

Que a nivel de la vía pública y en proximidad a zona de molinetes, portón de calle Gutierrez 344, por información recogida en el lugar y las imágenes registradas, un individuo, luego identificado como OSCAR ALBERTO ARGÜELLO, (a) el gordo Oscar o el negro Oscar, DNI 39.352.383 habría atacado con un arma punzocortante a JORGE DANIEL DURÁN, DNI 27.114.336, asestándole un golpe en el pecho, ambos al momento de efectuarse la verificación con el control del Programa “TRIBUNA SEGURA”, sin restricción alguna.

Que instantes posteriores varias personas levantan a DURÁN que se encontraba herido y lo trasladan a la esquina de calles Gutierrez y Matheu donde lo suben a un móvil policial, para luego con la asistencia de una ambulancia de traslado, ser llevado al Hospital Provincial Gral. Manuel Belgrano, al que habría llegado con signos vitales, falleciendo momentos posteriores.

Que finalizado el encuentro y desalojado el público asistente, personal policial efectúa relevamiento primario a fin de colectar elementos probatorios tendientes a determinar la imputación del nombrado OSCAR ALBERTO ARGÜELLO, mediante la asistencia de policía científica realizando mediciones, inspecciones y demás cuestiones forenses pertinentes con el hecho.

Que a las 20:10 horas se constituye en el estadio la Dra. GABRIELA DISNAN, Agente Fiscal de la UFI N° 5 del Departamento Judicial de San Martín, quien entrevista al personal policial interviniente y efectúa una inspección ocular del lugar del hecho.

Que ante la gravedad del hecho, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS, solicita información conducente a determinar la responsabilidad de los sujetos y considerar la aplicación de medidas restrictivas, en orden a la normativa en vigor, y desde la UNIDAD FUNCIONAL DE INSTRUCCIÓN N° 5 DE GRAL. SAN MARTIN se indica que el hecho en investigación fue registrado con el IPP 15-00-0584324/00 en trámite ante la Fiscalía N° 5 a cargo de la Dra. GABRIELA DISNAN, con intervención del JUZGADO DE GARANTIAS N° 1 DEPARTAMENTAL, a cargo de la Dra. GABRIELA PERSICHINI, que determina la detención del único imputado en el hecho, OSCAR ALBERTO ARGÜELLO, DNI 39.352.383.

Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.

Que por estas consideraciones y atento los lineamientos en prevención de la seguridad vigentes, se evalúa pertinente la aplicación al nombrado de la figura de Restricción de Concurrencia Administrativa a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por tiempo indeterminado, de acuerdo a las previsiones del art. 2°, incs. a) y d) y art. 3° de la Resolución N. 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial, a estadios de fútbol.

Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Seguridad ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por tiempo indeterminado a ARGÜELLO, OSCAR ALBERTO, DNI 39.352.383 en los términos del Artículo 2°, incisos a) y d) y art. 3) de la Resolución N° 354/17, en función del art. 7° del Decreto N° 246/17.-

ARTICULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 16/02/2024 N° 6621/24 v. 16/02/2024