MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 60/2024
RESOL-2024-60-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2024
VISTO el Expediente EX-2024-14335441- -APN-DNSED#MSG, las Leyes N°
22.520 (t.o. Dec 438/92) y N° 20.655 y sus modificatorias; los Decretos
N° 246 del 10 de abril de 2017 y N° 8 del 02 de enero de 2024; la
Decisión Administrativa N° 335 del 09 de marzo de 2020; y la Resolución
N° 354 del 19 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis
establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de
policía interno.
Que el Decreto N° 8/24 sustituye el Anexo I – Organigrama de Aplicación
de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, Apartado XV, MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD,
entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el
control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando
competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando
las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes,
como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o
entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad
en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos,
desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de
Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros
organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentaria de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017
con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y
violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante
o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas
restrictivas de concurrencia a estadios de futbol.
Que el aspecto fáctico que sustenta la apertura de las presentes
actuaciones se origina por las incidencias acaecidas en el estadio
perteneciente al CLUB ATLÉTICO CHACARITA JUNIORS sito en la localidad
de VILLA MAIPÚ, partido de GRAL. SAN MARTN, Provincia de BUENOS AIRES,
en ocasión de la disputa del encuentro futbolístico entre el equipo del
Club citado y su similar del CLUB ATLÉTICO MAIPU de la Provincia de
MENDOZA, en el marco del Torneo “Primera Nacional” organizado por la
Liga Profesional de Fútbol de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, el
pasado 03 de febrero del corriente año.
Que personal perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
EVENTOS DEPORTIVOS de este MINISTERIO, destacado en el lugar, relata
que mientras se disputaba el encuentro, alrededor de las 17.35 horas se
desata un enfrentamiento entre dos facciones de hinchas conocidos como
“La Famosa” y el grupo disidente conocido como “La Familia”, ambos
constituidos por simpatizantes radicalizados del CLUB ATLÉTICO
CHACARITA JUNIORS, en el sector de tribuna denominada “Gutierrez”,
motivado por el uso de para-avalanchas y ocupación de espacios en la
tribuna, cuestión que dentro de estos grupos adquiere particular
relevancia ostentándolos como una muestra de fuerza y de poder.
Que la gresca adquiere dimensiones notables en el número de
participantes como así también en nivel de agresión y violencia con los
golpes y revuelos que había, lo que determinó que los enfrentamientos
se desplazaran en forma descendente desde las gradas hasta el pasillo
que conduce a las puertas de entrada al estadio.
Que a nivel de la vía pública y en proximidad a zona de molinetes,
portón de calle Gutierrez 344, por información recogida en el lugar y
las imágenes registradas, un individuo, luego identificado como OSCAR
ALBERTO ARGÜELLO, (a) el gordo Oscar o el negro Oscar, DNI 39.352.383
habría atacado con un arma punzocortante a JORGE DANIEL DURÁN, DNI
27.114.336, asestándole un golpe en el pecho, ambos al momento de
efectuarse la verificación con el control del Programa “TRIBUNA
SEGURA”, sin restricción alguna.
Que instantes posteriores varias personas levantan a DURÁN que se
encontraba herido y lo trasladan a la esquina de calles Gutierrez y
Matheu donde lo suben a un móvil policial, para luego con la asistencia
de una ambulancia de traslado, ser llevado al Hospital Provincial Gral.
Manuel Belgrano, al que habría llegado con signos vitales, falleciendo
momentos posteriores.
Que finalizado el encuentro y desalojado el público asistente, personal
policial efectúa relevamiento primario a fin de colectar elementos
probatorios tendientes a determinar la imputación del nombrado OSCAR
ALBERTO ARGÜELLO, mediante la asistencia de policía científica
realizando mediciones, inspecciones y demás cuestiones forenses
pertinentes con el hecho.
Que a las 20:10 horas se constituye en el estadio la Dra. GABRIELA
DISNAN, Agente Fiscal de la UFI N° 5 del Departamento Judicial de San
Martín, quien entrevista al personal policial interviniente y efectúa
una inspección ocular del lugar del hecho.
Que ante la gravedad del hecho, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
EVENTOS DEPORTIVOS, solicita información conducente a determinar la
responsabilidad de los sujetos y considerar la aplicación de medidas
restrictivas, en orden a la normativa en vigor, y desde la UNIDAD
FUNCIONAL DE INSTRUCCIÓN N° 5 DE GRAL. SAN MARTIN se indica que el
hecho en investigación fue registrado con el IPP 15-00-0584324/00 en
trámite ante la Fiscalía N° 5 a cargo de la Dra. GABRIELA DISNAN, con
intervención del JUZGADO DE GARANTIAS N° 1 DEPARTAMENTAL, a cargo de la
Dra. GABRIELA PERSICHINI, que determina la detención del único imputado
en el hecho, OSCAR ALBERTO ARGÜELLO, DNI 39.352.383.
Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y
la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en
acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo,
resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia
en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o
administrativo.
Que por estas consideraciones y atento los lineamientos en prevención
de la seguridad vigentes, se evalúa pertinente la aplicación al
nombrado de la figura de Restricción de Concurrencia Administrativa a
todo evento deportivo en todo el territorio nacional por tiempo
indeterminado, de acuerdo a las previsiones del art. 2°, incs. a) y d)
y art. 3° de la Resolución N. 354/17, en función del Decreto N° 246/17,
reglamentario de la Ley N.° 20.655 y modificatorias, a partir de la
fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial, a estadios
de fútbol.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Seguridad ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo evento deportivo en todo el territorio nacional por tiempo
indeterminado a ARGÜELLO, OSCAR ALBERTO, DNI 39.352.383 en los términos
del Artículo 2°, incisos a) y d) y art. 3) de la Resolución N° 354/17,
en función del art. 7° del Decreto N° 246/17.-
ARTICULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 16/02/2024 N° 6621/24 v. 16/02/2024