AYUDA ESCOLAR ANUAL
Decreto 150/2024
DECTO-2024-150-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-13496168-ANSES-DAFYD#ANSES, las Leyes
Nros. 24.714, sus modificatorias y complementarias, 26.206 y sus
modificatorias, 27.160 y sus modificatorias, el Decreto N° 70 del 20 de
diciembre de 2023 y la Resolución N° 11 de la ex-Secretaría de
Seguridad Social del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
del 30 de julio de 2019 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la
protección de la ciudadanía, adoptando políticas públicas que
garanticen las prestaciones de la seguridad social.
Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y
modificatorias se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un
Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten
servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad
privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley de Riesgos
de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas
y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS),
establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias;
para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la
Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la
Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social.
Que el inciso d) del artículo 6° de la citada Ley N° 24.714 establece
la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial,
general básica y polimodal como una de las prestaciones del referido
Régimen.
Que el artículo 10 de la referida ley dispone que esta asignación
familiar consiste en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva
en el mes de marzo de cada año y se abonará por cada hijo que concurra
regularmente a establecimientos de enseñanza básica y polimodal o bien,
cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o
privados donde se imparta educación diferencial.
Que, por su parte, el artículo 14 sexies de la mencionada Ley N° 24.714
dispone que los titulares de la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social tendrán derecho a la referida Asignación por Ayuda
Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal.
Que, asimismo, el artículo 15 de la norma citada determina que las
personas beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA) gozarán de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la
educación básica y polimodal, entre otras Asignaciones.
Que el artículo 19 de la citada Ley Nº 24.714 faculta al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las asignaciones
familiares establecidas en dicha ley, los topes y rangos remuneratorios
que habilitan al cobro de las mismas y los coeficientes zonales o
montos diferenciales de acuerdo al desarrollo de la actividad
económica, índices de costo de vida o de variación salarial y situación
económica social de las distintas zonas.
Que el punto 5 del Capítulo IV del Anexo de la Resolución N° 11/19 de
la ex-Secretaría de Seguridad Social del entonces MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL determina que el pago masivo de la Asignación por
Ayuda Escolar se realizará al monto vigente al momento de la puesta al
pago de cada año, de lo contrario la Asignación se liquidará al monto
vigente al período en que se ponga al pago.
Que el objetivo de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la
educación inicial, general básica y polimodal es contribuir con los
gastos que se realizan con motivo del inicio del ciclo lectivo de los
niños y adolescentes a establecimientos de educación inicial, primaria
y secundaria, dispuestos en la Ley de Educación Nacional N° 26.206;
como así también los que se generan como consecuencia de la
concurrencia de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales
que asisten a establecimientos de gestión estatal o privada donde se
imparte dicha modalidad.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra atravesando una situación de
inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan
negativamente en toda la población, en especial en lo social y
económico.
Que, en este sentido, el artículo 1° del Decreto N° 70/23 declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31
de diciembre de 2025.
Que con el objetivo de paliar los mayores gastos en los que las
familias argentinas van a incurrir con motivo del inicio del ciclo
lectivo 2024, se torna necesario disponer que el monto de la Asignación
por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y
polimodal será equivalente a la suma total de PESOS SETENTA MIL
($70.000), sin distinción por zonas diferenciales, quedando sujeto a
las actualizaciones previstas en la Ley N° 27.160.
Que corresponde señalar que dicho monto abarca la actualización
prevista en la mencionada Ley N° 27.160, en concepto de la movilidad
que resulte corresponder para el mensual marzo de 2024.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 19 de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el monto de la Asignación por Ayuda
Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal
instituida en el inciso d) del artículo 6° de la Ley N° 24.714, sus
modificatorias y complementarias será equivalente a la suma total de
PESOS SETENTA MIL ($70.000), sin distinción por zonas diferenciales.
ARTÍCULO 2°.- El monto establecido en el artículo 1° del presente
decreto comprende la actualización prevista en la Ley N° 27.160 y sus
modificatorias, en concepto de la movilidad que resulte corresponder
para el mensual marzo de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Subsecretaría de Seguridad Social de la
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las
normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación
del presente decreto.
ARTÍCULO 4º.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las
adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a
las disposiciones que se establecen en la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- El presente decreto regirá para las Asignaciones por
Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y
polimodal que se perciban desde el mes de marzo de 2024.
ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Sandra Pettovello
e. 19/02/2024 N° 7139/24 v. 19/02/2024