ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 103/2024
RESOL-2024-103-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-56427753-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (PAMPA ENERGÍA S.A.)
presentó una solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte para
vincular su Parque Eólico Pampa Energía VI (PEPE VI) de 139,5 MW a la
Línea de 500 kV, Estación Transformadora (ET) Bahía Blanca - Central
Térmica (CT) Luis Piedra Buena (denominada 5BBLP2), la cual tiene su
vinculación al Sistema de Transporte en Extra Alta Tensión en la ET
Bahía Blanca, jurisdicción de la Transportista Independiente (TI)
TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TIBA).
Que PAMPA ENERGÍA S.A. solicitó que su tramitación esté comprendida
dentro del artículo 31 de la Ley Nº 24.065, reglamentado mediante la
Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) Nº 179 de fecha 8 de
mayo de 1998.
Que el artículo 1 de la mencionada resolución estableció las
condiciones que debe cumplir la línea para que la solicitud sea
considerada, a saber: a) Que se trate de líneas radiales y de muy corta
longitud; b) Que tales líneas estén conectadas al punto eléctricamente
más próximo de la red eléctrica; c) Que sobre ellas no se prevea, aún
en el largo plazo, la necesidad o conveniencia pública del uso
compartido con terceros y; d) Que el solicitante de la autorización
cuente con la conformidad por escrito de la totalidad de los terceros
titulares del dominio público o privado, de los inmuebles que serán
afectados por la traza de la línea o ubicación de las instalaciones.
Que, a su vez, en su artículo 2 estableció que antes de emitir la
autorización para la construcción de una línea de transporte de uso
particular la SECRETARIA DE ENERGÍA (SE) solicitará al ENRE la
celebración de la Audiencia Pública a que hace referencia el artículo
11 de la Ley Nº 24.065 para considerar: a) El impacto de la obra sobre
el sistema; b) Las observaciones de los agentes del Mercado Eléctrico
Mayorista (MEM) que se encuentren en condición de demostrar que sus
instalaciones resultarán afectadas por las instalaciones proyectadas y;
c) Los aspectos ambientales relevantes en relación a las instalaciones
proyectadas.
Que la SE, mediante Nota Nº NO-2023-64072987-APN-SE#MEC, informó que se
encuentra considerando el otorgamiento de lo solicitado para lo cual
resulta necesario, en forma previa, que este ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD (ENRE) convoque y celebre la Audiencia Pública prevista
en el artículo 2 de la Resolución Ex SE Nº 179/1998 e informe a esa
secretaría sobre eventuales impedimentos técnicos que pudieran
encontrarse.
Que, por lo expuesto, corresponde convocar a una Audiencia Pública para
relevar las observaciones sobre los aspectos del proyecto e informar a
la SE acerca de la existencia o no de impedimentos técnicos o
ambientales válidos para concretar la instalación solicitada.
Que este Ente Nacional debe garantizar el cumplimiento de la ley y la
protección de los usuarios facilitando su participación, en consonancia
con el artículo 11 de la Ley Nº 24.065 y el Decreto Nº 1172/2003,
adoptado como Reglamento de Audiencia Pública de este Ente Regulador
mediante Resolución ENRE Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004, donde se
dispone que las partes pueden actuar en forma personal o a través de
sus representantes y, en caso de corresponder, con patrocinio letrado.
Que, atento a que la obra proyectada mencionada afecta al municipio de
Bahía Blanca en la Provincia de BUENOS AIRES, se considera pertinente
la participación activa de las autoridades municipales con competencia
en el tema a tratar en la Audiencia Pública, para lo cual se deberán
cursar las invitaciones pertinentes.
Que se ha emitido el dictamen jurídico previsto en el artículo 7,
inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
19.549.
Que el ENRE es competente y el señor Interventor se encuentra facultado
para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto en
los artículos 11, 56 incisos a), j), k) y s) y 63 incisos a) y g) de la
Ley Nº 24.065, en los artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de
diciembre de 2023 y en los artículos 1 y 3 de la Resolución de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Convocar a una Audiencia Pública con el objeto de analizar
el proyecto presentado por PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (PAMPA
ENERGÍA S.A.) en los términos del artículo 31 de la Ley Nº 24.065,
reglamentado mediante la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex
SE) Nº 179 de fecha 8 de mayo de 1998, consistente en la construcción
de UNA (1) Línea de Alta Tensión (LAT) de 500 kV de simple terna de
SIETE KILÓMETROS (7 km) de longitud aproximadamente, desde su Central
de Generación Parque Eólico Pampa Energía VI (PEPE VI) de 139,5 MW, a
instalarse en las proximidades de la Localidad de Bahía Blanca en la
Provincia de BUENOS AIRES, hasta la línea de 500 kV de la Estación
Transformadora (ET) Bahía Blanca - Central Térmica (CT) Luis Piedra
Buena (denominada 5BBLP2), la cual tiene su vinculación al Sistema de
Transporte en Extra Alta Tensión en la ET Bahía Blanca, jurisdicción de
la Transportista Independiente (TI) TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE
BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TIBA).
ARTÍCULO 2.- Disponer que la Audiencia Pública se llevará a cabo el día
27 de marzo de 2024, a las DIEZ HORAS TREINTA MINUTOS (10:30 h), que su
visualización y participación se realizará mediante una plataforma
digital y su desarrollo se trasmitirá en simultáneo a través de una
plataforma de streaming, la que será informada en la página web:
https://www.argentina.gob.ar/enre.
ARTÍCULO 3.- Hacer saber que el procedimiento se regirá por el
Reglamento de Audiencias Públicas, aprobado por Decreto Nº 1.172 de
fecha 3 de diciembre de 2003 y adoptado por Resolución del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 30 de fecha 15 de enero
de 2004, y según las instrucciones contenidas en el sitio web:
https://www.argentina.gob.ar/enre.
ARTÍCULO 4.- La Audiencia Pública será presidida por el Ingeniero Aldo
Julio FURNARI (afurnari@enre.gov.ar / 011-5278-4531) y el Doctor Juan
Martin ARRECHEA (jarrechea@enre.gov.ar / 011-5278-4511) y/o por quien
la intervención designe, y lo harán en forma conjunta, alternada y/o
sucesiva.
ARTÍCULO 5.- Designar como Instructores al Área de Análisis Regulatorio
y Estudios Especiales (AARyEE) y/o a la Secretaría de Directorio (SE)
del ENRE.
ARTÍCULO 6.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona
física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo,
interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los
requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobados
por el presente acto, siendo de aplicación supletoria el Decreto Nº
1.172/2003. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas
podrán participar por medio de sus representantes, acreditando
personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente
certificado, admitiéndose la intervención de UN (1) solo orador en su
nombre. A tales fines deberán inscribirse vía web, en el
correspondiente registro de participantes, debiendo cumplir con la
totalidad de los requisitos allí establecidos. Completados los
requisitos y validados por el organismo, se remitirá la constancia de
inscripción al correo electrónico declarado.
ARTÍCULO 7.- Habilitar, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 8
de marzo de 2024 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS
(23:59 h) del día 24 de marzo de 2024, el Registro de Participantes de
la Audiencia Pública convocada, al que se podrá acceder a través de la
página web: https://www.argentina.gob.ar/enre.
ARTÍCULO 8.- En oportunidad de la inscripción, quien solicite
participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo
expresamente en el formulario de inscripción, realizando, en su parte
pertinente, un resumen que refleje el contenido de la exposición,
pudiendo adjuntar (en archivo PDF) un informe de la exposición a
realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al
objeto de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 9.- En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan
inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1) intervención
oral de CINCO MINUTOS (5 min) y los representantes de las personas
jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto
como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de DIEZ
MINUTOS (10 min).
ARTÍCULO 10.- El informe de cierre conteniendo la descripción sumaria
de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, sin
apreciación alguna sobre su contenido, se publicará en el Boletín
Oficial de la República Argentina (BORA) y en la página web del ENRE
(https://www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días
hábiles administrativos contados desde la finalización de la Audiencia
Pública.
ARTÍCULO 11.- Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos
en: a) El BORA; b) En por lo menos UN (1) diario de circulación
nacional; c) En UN (1) diario de los de mayor circulación en la Ciudad
de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES y; d) En la página web del
ENRE.
ARTÍCULO 12.- Hacer constar en la publicación: a) La consideración de
la obra propuesta desde el punto de vista del impacto de la misma sobre
el sistema; b) La consideración de las observaciones de los agentes del
Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que se encuentren en condición de
demostrar que sus instalaciones resultarán afectadas por las
instalaciones proyectadas; c) La consideración de los aspectos
ambientales relevantes en relación a las instalaciones proyectadas; d)
Que su procedimiento se regirá por el reglamento de Audiencias Públicas
(Resolución ENRE Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004); e) Que podrá
tomarse vista de las actuaciones y obtener copias de las mismas en las
dependencias del ENRE ubicadas en la Avenida Madero Nº 1020, piso 9, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de NUEVE HORAS
(09:00 h) a TRECE HORAS (13:00 h) y de QUINCE HORAS (15:00 h) a
DIECIOCHO HORAS (18:00 h), donde se encuentra el Expediente Nº
EX-2023-56427753-APN-SE#MEC y/o en la página web del ENRE:
https://www.argentina.gob.ar/enre, donde se encontrará disponible el
expediente digital aludido; f) Que, desde las CERO HORAS (00:00 h) del
día 8 de marzo de 2024 hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE
MINUTOS (23:59 h) del día 24 de marzo de 2024, estará habilitado en la
página web: www.argentina.gob.ar/enre el registro para la inscripción
de los participantes y que, en oportunidad de su inscripción, quien
solicite participar como expositor en la Audiencia Pública, deberá
manifestarlo expresamente en el formulario de inscripción, realizando
en su parte pertinente, un resumen que refleje el contenido de la
exposición realizar, pudiendo adjuntar un informe, en archivo PDF, de
la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o
propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública; g) Que podrá
participar toda persona física o jurídica, pública o privada que
invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia
colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de
Audiencias Públicas aprobado por Resolución ENRE Nº 30/2004. Las
personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán
participar por medio de sus representantes, acreditando personería
mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado,
admitiéndose la intervención de UN (1) solo orador en su nombre; h) Que
el informe de cierre se publicará en el BORA y en la página web del
ENRE (https://www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días
hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia
Pública e; i) Los medios por los cuales se difundirá la presente
convocatoria.
ARTÍCULO 13.- Invitar a participar de la Audiencia Pública convocada en
el artículo 1 de la presente resolución al Intendente del Municipio de
Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 14.- Notifíquese a PAMPA ENERGÍA S.A., a TRANSENER S.A., al
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, a la Municipalidad de Bahía Blanca,
Provincia de BUENOS AIRES y al ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA).
ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese por DOS (2) días
consecutivos, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Dario Oscar Arrué
e. 19/02/2024 N° 6905/24 v. 20/02/2024