ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 107/2024
RESOL-2024-107-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-15788738- -APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre
de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del
Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de
generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo
jurisdicción federal.
Que, mediante el artículo 3° del mencionado decreto, se determinó el
inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley Nº
24.065 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de
distribución y transporte de energía eléctrica bajo jurisdicción
federal y se estableció que la entrada en vigencia de los cuadros
tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que, asimismo, mediante el artículo 4° se dispuso la intervención del
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a partir del 1° de
enero de 2024 y, a través del artículo 5° se facultó a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA a designar al Interventor del ENRE.
Que, además, mediante el artículo 6° se estableció que el Interventor
del ENRE, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno
y administración establecidas por la Ley Nº 24.065 y las asignadas en
el citado decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de
realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3°
del mismo decreto y se estableció que -hasta tanto culmine dicho
proceso- podrán aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y
ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación
del servicio de energía eléctrica.
Que las Resoluciones Nros. Nº 774, Nº 775, Nº 776, Nº 777, Nº 778, Nº
779, Nº 780 y Nº 781, todas ellas del ENRE y de fecha 1° de noviembre
de 2023, otorgaron una actualización transitoria de los valores
horarios a aplicar al equipamiento regulado -con vigencia a partir de
dicha fecha- a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), al
ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), a la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSPA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA
S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN
TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.)
y a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN
TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), respectivamente.
Que, dada la evolución que tuvieron los índices de precios considerados
en el mecanismo de actualización aplicado en las referidas
resoluciones, resulta conveniente actualizar dichos cargos a fin de
mantener en términos reales los niveles de ingresos de las
transportistas que permitan cubrir las necesidades de inversión con los
estándares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del
servicio público de transporte hasta el momento de entrada en vigencia
de los cuadros tarifarios resultantes del proceso de revisión tarifaria
ordenado en el artículo 3° del Decreto Nº 55/2023.
Que mediante el artículo 7° del Decreto Nº 55/2023 se determina la
aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en
el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que deberá llevarse
a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de
Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el
Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios o
bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga
conforme a su normativa vigente.
Que, por ende, mediante la Resolución N° 3 de fecha 2 de enero de 2024
del ENRE se convocó a las empresas concesionarias de transporte antes
mencionadas a realizar sus propuestas tendientes a obtener una
adecuación transitoria de tarifas, con carácter previo a definir las
tarifas a ser aplicadas y con el objeto de ser puestas a consideración
de usuarios y terceros interesados en el marco de la Audiencia Pública
fijada oportunamente para el 29 de enero de 2024.
Que, conforme a lo establecido en la Resolución N° 3/2024 del ENRE,
TRANSNEA S.A. presentó su propuesta de adecuación de la tarifa 2024
mediante Nota TRANSNEA S.A. N°004/2024 del 10 de enero de 2024
(IF-2024-03478366-APN-SD#ENRE).
Que la empresa determinó los ingresos regulados actualizando la base de
capital de 2015 y ajustándola en 1,40 $/USD, ajustando la nueva base de
capital por el índice de precios mayoristas (IPIM) a diciembre de 2023,
contemplando las adiciones netas de los bienes de uso desde el año 2016
al año 2023.
Que TRANSNEA S.A. señala que a pesar de que no se trate de una revisión
tarifaria Integral, la empresa reconoce la necesidad de determinar la
rentabilidad del negocio. Debido a la congelación histórica de las
tarifas, la rentabilidad de los accionistas se ha visto afectada. Por
ello, en este escenario se considera un margen del 15% para el riesgo
empresarial asociado.
Que la remuneración pretendida por la transportista para el año 2024 es
de $20.244 millones, a valor actualizado a diciembre 2023.
Que TRANSNEA S.A. solicita aplicar la actualización en forma mensual la
determinación de los nuevos cargos hasta la próxima revisión tarifaria.
Que la transportista detalla en su presentación costos operativos referidos a su actividad regulada por $8.743 millones.
Que, para el rubro “Personal y Otros costos del personal”, TRANSNEA
S.A. planifica para el año 2024 la incorporación 12 agentes a su
plantilla actual de 212, con el objetivo de ampliar las cuadrillas de
trabajos con el fin de atender con mayor celeridad a las fallas del
sistema y su restablecimiento. El total de este rubro para el 2024 es
de $3.578 millones.
Que, en el rubro “Mantenimiento”, la transportista proyecta un total de
$3.465 millones para el año 2024, en el cual la empresa incluye
mantenimiento de equipos eléctricos, materiales y contrataciones para
obras, mantenimiento general, mantenimiento de electroducto, limpieza
de oficinas y estaciones transformadoras.
Que, en el rubro “Seguros”, TRANSNEA S.A. incluye los siguientes
conceptos: seguros del automotor, técnico, transporte, caución y seguro
de responsabilidad civil contra terceros, estimando la suma de $14,6
millones frente a los $4.8 millones de 2023, representando una
variación interanual del 198%.
Que, para el año 2024, la transportista estima un total de $ 11,9
millones en el rubro “Impuestos, Tasas y Contribuciones”, contemplando
los siguientes conceptos: impuesto al cheque, automotores, tasas y
demás contribuciones.
Que el monto estimado por TRANSNEA S.A. para el año 2024 en el rubro
“Vigilancia” es de $454 millones, cuya variación contra el año 2023 es
de 218%, justificado por la empresa por un aumento en la seguridad para
evitar siniestros que pongan en riesgo la prestación de servicio y/o la
interrupción del mismo.
Que el total estimado por la transportista en el rubro “Viajes y Estadías” es de $59 millones.
Que la Transportista estima erogar en “Alquileres” en vehículos y
equipo pesados en 2024 la suma de $369 millones en la actividad de
mantenimiento de líneas de alta tensión.
Que el costo anual estimado por TRANSNEA S.A. para el rubro
“Combustible” es de $134 millones, destinados a os trabajos de
operación y mantenimiento relacionados con las cuadrillas a
incorporarse, sumados al incremento de combustible y al relevamiento de
las instalaciones del sistema dada la extensión de la región.
Que TRANSNEA S.A. estima también un aumento anual de 198% para los
rubros, “Gastos de Administración MEM”, “Comunicaciones”, “Artículos de
Oficina y Papelería”, “Honorarios por Servicios” y “Diversos”.
Que la transportista prevé inversiones en bienes de uso por un total de
$3.021 millones, teniendo en cuenta las distintas urgencias y
necesidades, que incluyen cambios de trazas de líneas por condiciones
de seguridad pública o inversiones orientadas a mejoras de condiciones
ambientales; necesidades como reposición de equipos por obsolescencia
física o tecnológica o mal funcionamiento, utilizando criterio de
aumento de disponibilidad y confiabilidad, aplicable a todo equipo
dentro del sistema de transporte.
Que, finalmente, TRANSNEA S.A. con fecha 23 de enero 2024, presenta por
Nota TRANSNEA S.A. N° 17/2024, digitalizada como
IF-2024-07945174-APN-SD#ENRE, la exposición en Power Point a realizar
en la Audiencia Pública del día 29 de enero 2024, donde hace referencia
a lo anteriormente presentado por la transportista.
Que, previo a analizar la petición de la transportista, corresponde
destacar que mediante Resolución N° 87 de fecha 7 de febrero de 2024
del ENRE, se aprobó el Informe Final de la Audiencia Pública convocada
por Resolución N° 3/2024 del ENRE celebrada el 29 de enero del
corriente.
Que en la Audiencia Pública llevada a cabo el pasado 29 de enero se
planteó, en diversas exposiciones, la cuestión relacionada con la
calidad del servicio y la necesidad de inversiones en la red de
transporte, como también la necesidad de expansión de dicha red,
circunstancias que también las transportistas plantearon en sus
propuestas ante la imposibilidad de atender dichas obligaciones de
inversión con las tarifas actualmente vigentes.
Que en este sentido, el objeto de la Audiencia Pública celebrada
oportunamente fue poner en conocimiento y escuchar opiniones de los
usuarios y terceros interesados con respecto a las propuestas de las
transportistas tendientes a determinar una adecuación transitoria de
las tarifas, por lo que todas las cuestiones referidas a los futuros
planes de inversión y expansión de la red de transporte y
requerimientos de calidad del servicio serán tratadas durante el
proceso de revisión tarifaria quinquenal prevista en el artículo 43 de
la Ley N° 24.065 y en los Contratos de Concesión, conforme con lo
ordenado en el artículo 3° del Decreto N° 55/2023.
Que con relación a los planteos de la transportista sobre considerar la
conversión de la base de capital a pesos, aplicando una tasa de
1,4$/US$, y de considerar la dolarización del contrato de concesión y
los valores monetarios que surgen de él, este Ente Regulador ya se
había expedido en las Resoluciones N° 66 de fecha 31 de enero de 2017 y
Nº 516 de fecha de 25 de octubre de 2017, ambas del ENRE, con relación
al planteo realizado en esa oportunidad por la concesionaria, por lo
que -en esta instancia- cabe remitirse a esas decisiones, sin perjuicio
de lo cual dichas cuestiones serán analizadas durante el proceso de
revisión tarifaria ordenado mediante el artículo 3° del Decreto N°
55/2023.
Que, con motivo de la emergencia pública declarada en el artículo 1 de
la Ley N° 27.541, dicha ley facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN)
por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a “…mantener las tarifas de
electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a
iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral
vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los
términos de las Leyes Nros. 24.065, 24.076 y demás normas concordantes,
propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los
hogares, comercios e industrias para el año 2020…”.
Que ante la falta de aplicación del mecanismo de actualización previsto
en la Revisión Tarifaria Integral (RTI) 2017 -con motivo de la
emergencia pública declarada en el artículo 1° de la Ley N° 27.541- las
tarifas de la concesionaria mantuvieron el valor nominal de los cargos
aprobados por la Resolución N° 270 de fecha 25 de septiembre de 2019
del ENRE y estuvieron vigentes desde el 1° de agosto de 2019 hasta el
31 de enero de 2022.
Que, transcurridos más de 2 años sin un cierre del proceso previsto en
el artículo 5° de la Ley N° 27.541, se aprobó una adecuación tarifaria
sobre la remuneración vigente de TRANSNEA S.A. a partir del 1° de
febrero del 2022 mediante Resolución N° 72 de fecha 25 de febrero de
2022 del ENRE.
Que, posteriormente, dichos valores tarifarios fueron ajustados a
partir del 1° de enero de 2023, a través de la Resolución Nº 700 de
fecha 29 de diciembre de 2022 del ENRE, y a partir del 1 de agosto de
2023 a través de la Resolución Nº 662 de fecha 8 de septiembre de 2023
del ENRE.
Que, asimismo, el artículo 3 de la Resolución ENRE Nº 662/2023 del
ENRE, aprobó una fórmula de actualización trimestral de la remuneración
de TRANSNEA S.A. a partir del 1 de agosto de 2023, por lo que- por
medio de la Resolución N° 779/2023 del ENRE- se ajustaron las tarifas a
partir del 1° de noviembre de 2023.
Que en virtud de lo previsto en el Decreto N° 55/2023, a fin de
incrementar el volumen de inversiones y acompañar la evolución de los
costos de operación y mantenimiento del sistema de transporte eléctrico
que garanticen los estándares de calidad del servicio, conforme con los
principios de la Ley N° 24.065 y el Contrato de Concesión, resulta
prudente adecuar los ingresos tarifarios de la concesionaria.
Que el artículo 42 de la Ley N° 24.065 establece que el precio máximo
será determinado por el Ente de acuerdo con los indicadores de mercados
que reflejen los cambios de valor de bienes y/o servicios (inciso c) y
que las tarifas estarán sujetas a ajustes que permitan reflejar
cualquier cambio en los costos del concesionario, que éste no pueda
controlar (inciso d).
Que, sin perjuicio de lo anterior, corresponde evaluar lo solicitado
por TRANSNEA S.A. en su propuesta tarifaria de transición, respecto de
la necesidad de contar con una cláusula automática de ajuste mensual
que garantice el mantenimiento del poder de compra de sus ingresos.
Que, siguiendo los lineamientos de la nota NO-2024-12342933-APN-SE#MEC
de fecha 2 de febrero de 2024 de la Secretaría de Energía, se emitió el
memorando ME-2024-13031733-APN-ENRE#MEC del 5 de febrero de 2024, donde
se instruyó al área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales
(AARyEE) de este Ente Regulador a considerar con frecuencia mensual el
mecanismo de actualización.
Que, en cuanto al monto de inversiones propuesto por la concesionaria,
deberá ajustarse al nivel de ingresos que surge de la actualización que
se desarrolla en el Informe Técnico IF-2024-16612242-APN-ARYEE#ENRE,
manteniendo, al menos, la relación respecto de los ingresos establecida
en la última revisión tarifaria, para lo cual la concesionaria deberá
presentar un plan detallado de obras a realizar en el periodo 2024,
priorizando la seguridad de la red, confiabilidad del sistema y calidad
del servicio.
Que se determinaron los cargos de transporte establecidos en el
Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que
regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente y el Señor Interventor se encuentra
facultado en virtud de lo dispuesto por los artículos 2, 40 al 49, 56,
incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, así
como en los artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre
de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
(SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento
regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) y el
valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la
transportista, contenidos en el Anexo
(IF-2024-16560917-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la
presente resolución, a partir de la entrada en vigencia dela misma.
ARTÍCULO 2.- Aprobar la fórmula de actualización de TRANSNEA S.A. que,
como Anexo (IF-2024-16561991-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de
la presente resolución. El ajuste de la remuneración se realizará
mensualmente a partir del mes de mayo del corriente año.
ARTÍCULO 3.- Instruir a TRANSNEA S.A. a presentar, en el plazo de DIEZ
(10) días hábiles, un plan de inversiones anual para el año 2024 acorde
a los ingresos que se aprueban en el artículo 1 de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a TRANSNEA S.A., a
la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE
DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA),
a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/02/2024 N° 7140/24 v. 19/02/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)