ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 108/2024
RESOL-2024-108-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-15685449- -APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre
de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del
Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de
generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo
jurisdicción federal.
Que, mediante el artículo 3° del mencionado decreto, se determinó el
inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley Nº
24.065 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de
distribución y transporte de energía eléctrica bajo jurisdicción
federal y se estableció que la entrada en vigencia de los cuadros
tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que, asimismo, mediante el artículo 4° se dispuso la intervención del
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a partir del 1° de
enero de 2024 y, a través del artículo 5° se facultó a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA a designar al Interventor del ENRE.
Que, además, mediante el artículo 6° se estableció que el Interventor
del ENRE, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno
y administración establecidas por la Ley Nº 24.065 y las asignadas en
el citado decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de
realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3°
del mismo decreto y se estableció que -hasta tanto culmine dicho
proceso- podrán aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y
ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación
del servicio de energía eléctrica.
Que las Resoluciones Nros. Nº 774, Nº 775, Nº 776, Nº 777, Nº 778, Nº
779, Nº 780 y Nº 781, todas ellas del ENRE y de fecha 1° de noviembre
de 2023, otorgaron una actualización transitoria de los valores
horarios a aplicar al equipamiento regulado -con vigencia a partir de
dicha fecha- a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), al
ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), a la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSPA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA
S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN
TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.)
y a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN
TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), respectivamente.
Que, dada la evolución que tuvieron los índices de precios considerados
en el mecanismo de actualización aplicado en las referidas
resoluciones, resulta conveniente actualizar dichos cargos a fin de
mantener en términos reales los niveles de ingresos de las
transportistas que permitan cubrir las necesidades de inversión con los
estándares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del
servicio público de transporte hasta el momento de entrada en vigencia
de los cuadros tarifarios resultantes del proceso de revisión tarifaria
ordenado en el artículo 3° del Decreto Nº 55/2023.
Que mediante el artículo 7° del Decreto Nº 55/2023 se determina la
aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en
el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que deberá llevarse
a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de
Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el
Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios o
bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga
conforme a su normativa vigente.
Que, por ende, mediante la Resolución N° 3 de fecha 2 de enero de 2024
del ENRE se convocó a las empresas concesionarias de transporte antes
mencionadas a realizar sus propuestas tendientes a obtener una
adecuación transitoria de tarifas, con carácter previo a definir las
tarifas a ser aplicadas y con el objeto de ser puestas a consideración
de usuarios y terceros interesados en el marco de la Audiencia Pública
fijada oportunamente para el 29 de enero de 2024.
Que, conforme a lo establecido en la Resolución N° 3/2024 del ENRE,
TRANSPA S.A. presentó su propuesta de adecuación de la tarifa 2024
mediante nota GG N° 5186/24 de fecha 8 de enero de 2024
(IF-2024-02388707-APN-SD#ENRE).
Que, la transportista ha estimado los gastos operativos y las
inversiones para el 2024, también calculó una base mínima de capital
regulado y ha utilizado tipos impositivos teóricos para su análisis de
flujo de caja. La remuneración anual resultante se proyecta en
$28.817.947.021. Asimismo, TRANSPA S.A. sugiere un mecanismo de
determinación y actualización de la remuneración que tenga en cuenta
las variaciones macroeconómicas.
Que, TRANSPA S.A manifiesta que la remuneración transitoria para 2024
se calculó siguiendo pautas similares a las utilizadas por el ENRE para
determinar los valores horarios a partir del 1 de febrero de 2017.
Que la transportista indica que siguió los criterios de control del
Price Cap., fijando un precio máximo en función de los gastos de
explotación, las inversiones, la base de capital regulado y el
rendimiento del capital, siendo la remuneración anual obtenida de
$28.817.947.021 en valores de diciembre de 2023.
Que, a fin de calcular la rentabilidad del capital regulados, TRANSPA
S.A. propone la metodología utilizada por el ENRE en la última RTI,
basada en el WACC (Weighted Average Capital Cost) y el modelo CAPM
(Capital Asset Pricing Model), incluyendo la prima de riesgo país,
aclarando que para el valor Beta se ha utilizado el último valor
calculado por el ENRE en la RTI.
Que, la concesionaria dice que, a efectos exclusivos de esta
presentación, presenta la Base de Capital calculada con la metodología
solicitada en oportunidad de la última RTI, incorporando las altas
netas de amortizaciones y bajas del período 2016 - 2023.
Que, las variaciones anuales respecto de la tarifa actual se deben a
mano de obra $6.562 millones, resto de gastos de operación y
mantenimiento (OPEX) $ 1.348 millones, Inversiones $ 7.265 millones,
impuestos $ 4.749 millones y retribución del capital $ 792 millones
Que, TRANSPA S.A, aclara que la tarifa actualizada en la RTI muestra
que los valores para el capital y OPEX siguen siendo casi los mismos,
mientras que el componente fiscal aumenta debido a las inversiones. A
su vez, respecto de la remuneración actual (actualizada en términos
reales) puede observarse la falta de cobertura de la retribución de
capital e impuestos, y la depredación respecto de los valores de OPEX
(mano de obra y resto de costos) lo que ha puesto en crisis
principalmente la actividad de mantenimiento.
Que, TRANSPA S.A dice que, los valores horarios de transición vigentes
contenidos en la Resolución ENRE N° 778/2023, que devienen de un flujo
de fondos considerado por el ENRE en determinación de la Resolución
ENRE N° 66/2022 (luego modificada por la Resolución ENRE N° 628/2022 y
utilizados como base en las Resoluciones ENRE N° 704/2022, 658/2023 Y
788/23), resultan absolutamente insuficientes pues, en primer lugar no
contemplan los costos que las remuneraciones efectivamente provocan, y
arbitrariamente no computan costos incluidos en los convenios
colectivos de trabajo, ni el debido costo de la dotación aprobada por
la RTI puesta en vigencia en 2017.
Que, la Concesionaria explica que, anteriormente, y en otra situación
muy distinta, la tasa de inversiones de TRANSPA S.A. se encontraba muy
por debajo de la media de las otras transportistas. Para afrontar el
próximo quinquenio atendiendo, envejecimiento, obsolescencia, nuevos
requerimientos tecnológicos, razones de SySO, seguridad pública y
eficiencia, es necesario al menos igualar dicho requerimiento a la
media del sistema de transporte.
Que, en resumen, TRANSPA S.A, solicita cubrir las necesidades de
inversión, para garantizar la prestación continua del servicio de
transporte.
Que, TRANSPA S.A dice que su propuesta se fundamenta en los principios
de simplicidad y transparencia y por ello proponemos mantener la
fórmula aprobada en la Resolución ENRE N° 658/23, pero introducir un
mecanismo de actualización mensual para asegurar la sostenibilidad
económica de los ingresos de la concesión.
Que, la fórmula que proponen para la actualización mensual pondera los
desvíos de la remuneración de la transportista, teniendo en cuenta la
estructura de costos determinada para costos operativos e inversiones.
Que, la transportista incluye, impuestos teóricos utilizando la
alícuota vigente, sin contemplar particularidades (quebrantos,
diferimientos, etcétera) respecto de la posición fiscal de la empresa,
en similitud con lo realizado oportunamente por el ENRE.
Que, la transportista señala que los gastos operacionales para 2024 (en
valores de diciembre de 2023) ascienden a la suma de $ 3.058.957.297.
Que, TRANSPA S.A. afirma que, se necesitan 10 personas como cuadro de
dotación adicional y esencial para cumplir con las tareas de
mantenimiento, seguridad, administración y operación en diferentes
sectores de la Compañía, previendo la incorporación durante el año 2024
de 4 oficiales de Líneas de Alta Tensión, 4 oficiales de Estaciones
Transformadoras, 1 técnico para el sector de operaciones, y 1
profesional para el sector de planificación del mantenimiento. En
total, se proyecta un incremento de la dotación a 212 personas al
31/12/2024.
Que, TRANSPA S.A. señala que las necesidades para cubrir los costos de
mano de obra para el período de transición del año 2024 en valores de
diciembre 2023 ascienden a $12.191.938.211
Que, la transportista manifiesta ha presupuestado $ 991.114.787 para el
Mantenimiento de Estaciones Transformadoras y Líneas de Alta Tensión,
asegurando que debe recuperarse el nivel de actividad exigido por la
Calidad de Servicio como se hiciera oportunamente en los años 2017 a
2019, e inclusive, asumiendo algunas tareas que por imposibilidad
financiera debieron ser reprogramadas.
Que, los rubros de costos operativos que le siguen en importancia,
según la presentación e TRANSPA S.A., son las telecomunicaciones por
$313.982.500 y licencias de software por $ 90.832.500, que se han visto
altamente afectados por el incremento del valor del dólar estadunidense
al cierre de 2023, los requerimientos habituales por seguridad pública
y el servicio de seguridad y vigilancia en estaciones transformadoras
por $ 308.530.512, y los impuestos a los débitos por $ 259.604.429,
todo en valores de diciembre de 2023.
Que, TRANSPA S.A. ha presupuestado $ 129.546.368 para el mantenimiento
de edificios, atento a las necesidades de más de 40 Estaciones
Transformadoras.
Que, TRANSPA S.A. afirma que para 2024 se han presupuestado $
119.778.853 en atención al estado y antigüedad de los equipos de la
flota, todo ello en el marco adecuado de la Gestión Integrada.
Que, TRANSPA S.A. ha presupuestado $ 39.000.000 para capacitaciones,
atendiendo las necesidades de nivel operativo principalmente, cubriendo
en especial los requerimientos exigidos por los sistemas de gestión
certificados y los cambios tecnológicos que requieren adaptación a las
buenas prácticas.
Que, la concesionaria ha previsto un gasto en combustibles de $
66.299.892, considerando especialmente el mayor nivel de consumo
provocado como consecuencia del mayor nivel de actividad de las tareas
de mantenimiento en ET, LAT y edificios de ET.
Que, en el rubro seguros, TRANSPA S.A. ha considerado un gasto para
2024 de $ 199.307.054, los que se han visto altamente afectados por el
incremento de los valores sujetos a riesgo influyendo principalmente el
equipamiento eléctrico de las Estacionas Transformadoras.
Que, el plan de inversiones presentado por TRANSPA S.A. para el año 2024 asciende a un total de $8.026.014.019.
Que, TRANSPA S.A. termina su presentación solicitando lo señalado hasta
aquí, sin perjuicio de que TRANSPA S.A. ratifica en todos sus términos
los Recursos y Reclamos interpuestos y solicita que (i) aquéllos sean
tratados urgentemente en el marco de lo establecido en el DNU 55 y que
en ese marco (ii) el Estado reconozca los perjuicios padecidos a raíz
de los incumplimientos incurridos por éste al Marco Regulatorio
Eléctrico vigente durante las leyes de emergencia; y que (iii)
oportunamente se aprueben cuadros tarifarios que contemplen
expresamente esos perjuicios, todo ello a fin de restablecer la
legalidad del Marco Regulatorio Eléctrico y la plenitud de la ecuación
económico financiera de la Concesión.
Que previo a analizar la petición de la transportista, corresponde
destacar que mediante Resolución ENRE N°87/24 se aprobó el Informe
Final de la Audiencia Pública convocada por Resolución ENRE N°3/2024
celebrada el 29 de enero del corriente, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 38 del Reglamento General de Audiencias Públicas para el
PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), aprobado por el Decreto Nº 1172 de
fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la por la Resolución ENRE
Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004.
Que en la Audiencia Pública llevada a cabo el pasado 29 de enero se
planteó, en diversas exposiciones, la cuestión relacionada con la
calidad del servicio y la necesidad de inversiones en la red de
transporte, como también la necesidad de expansión de dicha red,
circunstancias que también las transportistas plantearon en sus
propuestas ante la imposibilidad de atender dichas obligaciones de
inversión con las tarifas actualmente vigentes.
Que en este sentido, el objeto de la Audiencia Pública celebrada
oportunamente fue poner en conocimiento y escuchar opiniones de los
usuarios y terceros interesados con respecto a las propuestas de las
transportistas tendientes a determinar una adecuación transitoria de
las tarifas, por lo que todas las cuestiones referidas a los futuros
planes de inversión y expansión de la red de transporte y
requerimientos de calidad del servicio serán tratadas durante el
proceso de revisión tarifaria quinquenal prevista en el artículo 43 de
la Ley N° 24.065 y en los Contratos de Concesión, conforme con lo
ordenado en el artículo 3° del Decreto N° 55/2023.
Que, con motivo de la emergencia pública declarada en el artículo 1 de
la Ley N° 27.541, dicha ley facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN)
por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a “…mantener las tarifas de
electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a
iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral
vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los
términos de las Leyes Nros. 24.065, 24.076 y demás normas concordantes,
propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los
hogares, comercios e industrias para el año 2020…”.
Que ante la falta de aplicación del mecanismo de actualización previsto
en la Revisión Tarifaria Integral (RTI) 2017 -con motivo de la
emergencia pública declarada en el artículo 1° de la Ley N° 27.541- las
tarifas de la concesionaria mantuvieron el valor nominal de los cargos
aprobados por la Resolución N° 268 de fecha 25 de septiembre de 2019
del ENRE y estuvieron vigentes desde el 1° de agosto de 2019 hasta el
31 de enero de 2022.
Que, transcurridos más de 2 años sin un cierre del proceso previsto en
el artículo 5° de la Ley N° 27.541, se aprobó una adecuación tarifaria
sobre la remuneración vigente de TRANSPA S.A. a partir del 1° de
febrero del 2022, mediante la Resolución N° 66/2022, luego modificada
por la Resolución N° 628/2022, ambas del ENRE.
Que, posteriormente, dichos valores tarifarios fueron ajustados a
partir del 1° de enero de 2023, a través de la Resolución ENRE Nº 704
de fecha 29 de diciembre de 2022 del ENRE, y a partir del 1 de agosto
de 2023 a través de la Resolución Nº 658 de fecha 8 de septiembre de
2023 del ENRE.
Que, asimismo, el artículo 3 de la Resolución Nº 658 del ENRE aprobó
una fórmula de actualización trimestral de la remuneración de TRANSPA
S.A. a partir del 1 de agosto de 2023, por lo que –por medio de la
Resolución ENRE N° 778/2023 del ENRE- se ajustaron las tarifas a partir
del 1° de noviembre de 2023.
Que en virtud de lo previsto en el Decreto N° 55/2023, a fin de
incrementar el volumen de inversiones y acompañar la evolución de los
costos de operación y mantenimiento del sistema de transporte eléctrico
que garanticen los estándares de calidad del servicio, conforme con los
principios de la Ley N° 24.065 y el Contrato de Concesión, resulta
prudente adecuar los ingresos tarifarios de la concesionaria.
Que el artículo 42 de la Ley N° 24.065 establece que el precio máximo
será determinado por el Ente de acuerdo con los indicadores de mercados
que reflejen los cambios de valor de bienes y/o servicios (inciso c) y
que las tarifas estarán sujetas a ajustes que permitan reflejar
cualquier cambio en los costos del concesionario, que éste no pueda
controlar (inciso d).
Que, sin perjuicio de lo anterior, corresponde evaluar lo solicitado
por TRANSPA S.A. en su propuesta tarifaria de transición, respecto de
la necesidad de contar con una cláusula automática de ajuste mensual
que garantice el mantenimiento del poder de compra de sus ingresos.
Que, siguiendo los lineamientos de la nota NO-2024-12342933-APN-SE#MEC
de fecha 2 de febrero de 2024 de la Secretaría de Energía, el señor
Interventor del ENRE emitió el memorando ME-2024-13031733-APN-ENRE#MEC
de fecha 5 de febrero de 2024, donde se instruyó al área de Análisis
Regulatorio y Estudios Especiales (AARyEE) de este Ente Regulador a
considerar con frecuencia mensual el mecanismo de actualización.
Que, en cuanto al monto de inversiones propuesto por la concesionaria,
deberá ajustarse al nivel de ingresos que surge de la actualización que
se desarrolla en el Informe Técnico IF-2024-16631318-APN-ARYEE#ENRE,
manteniendo, al menos, la relación respecto de los ingresos establecida
en la última revisión tarifaria, para lo cual la concesionaria deberá
presentar un plan detallado de obras a realizar en el periodo 2024,
priorizando la seguridad de la red, confiabilidad del sistema y calidad
del servicio.
Que se determinaron los cargos de transporte establecidos en el
Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que
regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente y el Señor Interventor se encuentra
facultado en virtud de lo dispuesto por los artículos 2, 40 al 49, 56,
incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, así
como en los artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre
de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
(SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento
regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) y
el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a
la transportista contenidos en el Anexo
(IF-2024-16578450-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la
presente resolución, a partir de la entrada en vigencia dela misma.
ARTÍCULO 2.- Aprobar la fórmula de actualización de la remuneración de
TRANSPA S.A. que, como Anexo (IF-2024-16579248-APN-ARYEE#ENRE), forma
parte integrante de la presente resolución. El ajuste de la
remuneración se realizará mensualmente a partir del mes de mayo del
corriente año.
ARTÍCULO 3.- Instruir a TRANSPA S.A. a presentar, en el plazo de DIEZ
(10) días hábiles, un plan de inversiones anual para el año 2024 acorde
a los ingresos que se aprueban en el artículo 1 de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a TRANSPA S.A., a
la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE
DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA),
a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA).
ARTÍCULO 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/02/2024 N° 7142/24 v. 19/02/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)