ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 108/2024

RESOL-2024-108-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-15685449- -APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.

Que, mediante el artículo 3° del mencionado decreto, se determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley Nº 24.065 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y se estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que, asimismo, mediante el artículo 4° se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5° se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENRE.

Que, además, mediante el artículo 6° se estableció que el Interventor del ENRE, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley Nº 24.065 y las asignadas en el citado decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° del mismo decreto y se estableció que -hasta tanto culmine dicho proceso- podrán aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio de energía eléctrica.

Que las Resoluciones Nros. Nº 774, Nº 775, Nº 776, Nº 777, Nº 778, Nº 779, Nº 780 y Nº 781, todas ellas del ENRE y de fecha 1° de noviembre de 2023, otorgaron una actualización transitoria de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado -con vigencia a partir de dicha fecha- a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), respectivamente.

Que, dada la evolución que tuvieron los índices de precios considerados en el mecanismo de actualización aplicado en las referidas resoluciones, resulta conveniente actualizar dichos cargos a fin de mantener en términos reales los niveles de ingresos de las transportistas que permitan cubrir las necesidades de inversión con los estándares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del servicio público de transporte hasta el momento de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del proceso de revisión tarifaria ordenado en el artículo 3° del Decreto Nº 55/2023.

Que mediante el artículo 7° del Decreto Nº 55/2023 se determina la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que deberá llevarse a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.

Que, por ende, mediante la Resolución N° 3 de fecha 2 de enero de 2024 del ENRE se convocó a las empresas concesionarias de transporte antes mencionadas a realizar sus propuestas tendientes a obtener una adecuación transitoria de tarifas, con carácter previo a definir las tarifas a ser aplicadas y con el objeto de ser puestas a consideración de usuarios y terceros interesados en el marco de la Audiencia Pública fijada oportunamente para el 29 de enero de 2024.

Que, conforme a lo establecido en la Resolución N° 3/2024 del ENRE, TRANSPA S.A. presentó su propuesta de adecuación de la tarifa 2024 mediante nota GG N° 5186/24 de fecha 8 de enero de 2024 (IF-2024-02388707-APN-SD#ENRE).

Que, la transportista ha estimado los gastos operativos y las inversiones para el 2024, también calculó una base mínima de capital regulado y ha utilizado tipos impositivos teóricos para su análisis de flujo de caja. La remuneración anual resultante se proyecta en $28.817.947.021. Asimismo, TRANSPA S.A. sugiere un mecanismo de determinación y actualización de la remuneración que tenga en cuenta las variaciones macroeconómicas.

Que, TRANSPA S.A manifiesta que la remuneración transitoria para 2024 se calculó siguiendo pautas similares a las utilizadas por el ENRE para determinar los valores horarios a partir del 1 de febrero de 2017.

Que la transportista indica que siguió los criterios de control del Price Cap., fijando un precio máximo en función de los gastos de explotación, las inversiones, la base de capital regulado y el rendimiento del capital, siendo la remuneración anual obtenida de $28.817.947.021 en valores de diciembre de 2023.

Que, a fin de calcular la rentabilidad del capital regulados, TRANSPA S.A. propone la metodología utilizada por el ENRE en la última RTI, basada en el WACC (Weighted Average Capital Cost) y el modelo CAPM (Capital Asset Pricing Model), incluyendo la prima de riesgo país, aclarando que para el valor Beta se ha utilizado el último valor calculado por el ENRE en la RTI.

Que, la concesionaria dice que, a efectos exclusivos de esta presentación, presenta la Base de Capital calculada con la metodología solicitada en oportunidad de la última RTI, incorporando las altas netas de amortizaciones y bajas del período 2016 - 2023.

Que, las variaciones anuales respecto de la tarifa actual se deben a mano de obra $6.562 millones, resto de gastos de operación y mantenimiento (OPEX) $ 1.348 millones, Inversiones $ 7.265 millones, impuestos $ 4.749 millones y retribución del capital $ 792 millones

Que, TRANSPA S.A, aclara que la tarifa actualizada en la RTI muestra que los valores para el capital y OPEX siguen siendo casi los mismos, mientras que el componente fiscal aumenta debido a las inversiones. A su vez, respecto de la remuneración actual (actualizada en términos reales) puede observarse la falta de cobertura de la retribución de capital e impuestos, y la depredación respecto de los valores de OPEX (mano de obra y resto de costos) lo que ha puesto en crisis principalmente la actividad de mantenimiento.

Que, TRANSPA S.A dice que, los valores horarios de transición vigentes contenidos en la Resolución ENRE N° 778/2023, que devienen de un flujo de fondos considerado por el ENRE en determinación de la Resolución ENRE N° 66/2022 (luego modificada por la Resolución ENRE N° 628/2022 y utilizados como base en las Resoluciones ENRE N° 704/2022, 658/2023 Y 788/23), resultan absolutamente insuficientes pues, en primer lugar no contemplan los costos que las remuneraciones efectivamente provocan, y arbitrariamente no computan costos incluidos en los convenios colectivos de trabajo, ni el debido costo de la dotación aprobada por la RTI puesta en vigencia en 2017.

Que, la Concesionaria explica que, anteriormente, y en otra situación muy distinta, la tasa de inversiones de TRANSPA S.A. se encontraba muy por debajo de la media de las otras transportistas. Para afrontar el próximo quinquenio atendiendo, envejecimiento, obsolescencia, nuevos requerimientos tecnológicos, razones de SySO, seguridad pública y eficiencia, es necesario al menos igualar dicho requerimiento a la media del sistema de transporte.

Que, en resumen, TRANSPA S.A, solicita cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua del servicio de transporte.

Que, TRANSPA S.A dice que su propuesta se fundamenta en los principios de simplicidad y transparencia y por ello proponemos mantener la fórmula aprobada en la Resolución ENRE N° 658/23, pero introducir un mecanismo de actualización mensual para asegurar la sostenibilidad económica de los ingresos de la concesión.

Que, la fórmula que proponen para la actualización mensual pondera los desvíos de la remuneración de la transportista, teniendo en cuenta la estructura de costos determinada para costos operativos e inversiones.

Que, la transportista incluye, impuestos teóricos utilizando la alícuota vigente, sin contemplar particularidades (quebrantos, diferimientos, etcétera) respecto de la posición fiscal de la empresa, en similitud con lo realizado oportunamente por el ENRE.

Que, la transportista señala que los gastos operacionales para 2024 (en valores de diciembre de 2023) ascienden a la suma de $ 3.058.957.297.

Que, TRANSPA S.A. afirma que, se necesitan 10 personas como cuadro de dotación adicional y esencial para cumplir con las tareas de mantenimiento, seguridad, administración y operación en diferentes sectores de la Compañía, previendo la incorporación durante el año 2024 de 4 oficiales de Líneas de Alta Tensión, 4 oficiales de Estaciones Transformadoras, 1 técnico para el sector de operaciones, y 1 profesional para el sector de planificación del mantenimiento. En total, se proyecta un incremento de la dotación a 212 personas al 31/12/2024.

Que, TRANSPA S.A. señala que las necesidades para cubrir los costos de mano de obra para el período de transición del año 2024 en valores de diciembre 2023 ascienden a $12.191.938.211

Que, la transportista manifiesta ha presupuestado $ 991.114.787 para el Mantenimiento de Estaciones Transformadoras y Líneas de Alta Tensión, asegurando que debe recuperarse el nivel de actividad exigido por la Calidad de Servicio como se hiciera oportunamente en los años 2017 a 2019, e inclusive, asumiendo algunas tareas que por imposibilidad financiera debieron ser reprogramadas.

Que, los rubros de costos operativos que le siguen en importancia, según la presentación e TRANSPA S.A., son las telecomunicaciones por $313.982.500 y licencias de software por $ 90.832.500, que se han visto altamente afectados por el incremento del valor del dólar estadunidense al cierre de 2023, los requerimientos habituales por seguridad pública y el servicio de seguridad y vigilancia en estaciones transformadoras por $ 308.530.512, y los impuestos a los débitos por $ 259.604.429, todo en valores de diciembre de 2023.

Que, TRANSPA S.A. ha presupuestado $ 129.546.368 para el mantenimiento de edificios, atento a las necesidades de más de 40 Estaciones Transformadoras.

Que, TRANSPA S.A. afirma que para 2024 se han presupuestado $ 119.778.853 en atención al estado y antigüedad de los equipos de la flota, todo ello en el marco adecuado de la Gestión Integrada.

Que, TRANSPA S.A. ha presupuestado $ 39.000.000 para capacitaciones, atendiendo las necesidades de nivel operativo principalmente, cubriendo en especial los requerimientos exigidos por los sistemas de gestión certificados y los cambios tecnológicos que requieren adaptación a las buenas prácticas.

Que, la concesionaria ha previsto un gasto en combustibles de $ 66.299.892, considerando especialmente el mayor nivel de consumo provocado como consecuencia del mayor nivel de actividad de las tareas de mantenimiento en ET, LAT y edificios de ET.

Que, en el rubro seguros, TRANSPA S.A. ha considerado un gasto para 2024 de $ 199.307.054, los que se han visto altamente afectados por el incremento de los valores sujetos a riesgo influyendo principalmente el equipamiento eléctrico de las Estacionas Transformadoras.

Que, el plan de inversiones presentado por TRANSPA S.A. para el año 2024 asciende a un total de $8.026.014.019.

Que, TRANSPA S.A. termina su presentación solicitando lo señalado hasta aquí, sin perjuicio de que TRANSPA S.A. ratifica en todos sus términos los Recursos y Reclamos interpuestos y solicita que (i) aquéllos sean tratados urgentemente en el marco de lo establecido en el DNU 55 y que en ese marco (ii) el Estado reconozca los perjuicios padecidos a raíz de los incumplimientos incurridos por éste al Marco Regulatorio Eléctrico vigente durante las leyes de emergencia; y que (iii) oportunamente se aprueben cuadros tarifarios que contemplen expresamente esos perjuicios, todo ello a fin de restablecer la legalidad del Marco Regulatorio Eléctrico y la plenitud de la ecuación económico financiera de la Concesión.

Que previo a analizar la petición de la transportista, corresponde destacar que mediante Resolución ENRE N°87/24 se aprobó el Informe Final de la Audiencia Pública convocada por Resolución ENRE N°3/2024 celebrada el 29 de enero del corriente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), aprobado por el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la por la Resolución ENRE Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Que en la Audiencia Pública llevada a cabo el pasado 29 de enero se planteó, en diversas exposiciones, la cuestión relacionada con la calidad del servicio y la necesidad de inversiones en la red de transporte, como también la necesidad de expansión de dicha red, circunstancias que también las transportistas plantearon en sus propuestas ante la imposibilidad de atender dichas obligaciones de inversión con las tarifas actualmente vigentes.

Que en este sentido, el objeto de la Audiencia Pública celebrada oportunamente fue poner en conocimiento y escuchar opiniones de los usuarios y terceros interesados con respecto a las propuestas de las transportistas tendientes a determinar una adecuación transitoria de las tarifas, por lo que todas las cuestiones referidas a los futuros planes de inversión y expansión de la red de transporte y requerimientos de calidad del servicio serán tratadas durante el proceso de revisión tarifaria quinquenal prevista en el artículo 43 de la Ley N° 24.065 y en los Contratos de Concesión, conforme con lo ordenado en el artículo 3° del Decreto N° 55/2023.

Que, con motivo de la emergencia pública declarada en el artículo 1 de la Ley N° 27.541, dicha ley facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a “…mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las Leyes Nros. 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020…”.

Que ante la falta de aplicación del mecanismo de actualización previsto en la Revisión Tarifaria Integral (RTI) 2017 -con motivo de la emergencia pública declarada en el artículo 1° de la Ley N° 27.541- las tarifas de la concesionaria mantuvieron el valor nominal de los cargos aprobados por la Resolución N° 268 de fecha 25 de septiembre de 2019 del ENRE y estuvieron vigentes desde el 1° de agosto de 2019 hasta el 31 de enero de 2022.

Que, transcurridos más de 2 años sin un cierre del proceso previsto en el artículo 5° de la Ley N° 27.541, se aprobó una adecuación tarifaria sobre la remuneración vigente de TRANSPA S.A. a partir del 1° de febrero del 2022, mediante la Resolución N° 66/2022, luego modificada por la Resolución N° 628/2022, ambas del ENRE.

Que, posteriormente, dichos valores tarifarios fueron ajustados a partir del 1° de enero de 2023, a través de la Resolución ENRE Nº 704 de fecha 29 de diciembre de 2022 del ENRE, y a partir del 1 de agosto de 2023 a través de la Resolución Nº 658 de fecha 8 de septiembre de 2023 del ENRE.

Que, asimismo, el artículo 3 de la Resolución Nº 658 del ENRE aprobó una fórmula de actualización trimestral de la remuneración de TRANSPA S.A. a partir del 1 de agosto de 2023, por lo que –por medio de la Resolución ENRE N° 778/2023 del ENRE- se ajustaron las tarifas a partir del 1° de noviembre de 2023.

Que en virtud de lo previsto en el Decreto N° 55/2023, a fin de incrementar el volumen de inversiones y acompañar la evolución de los costos de operación y mantenimiento del sistema de transporte eléctrico que garanticen los estándares de calidad del servicio, conforme con los principios de la Ley N° 24.065 y el Contrato de Concesión, resulta prudente adecuar los ingresos tarifarios de la concesionaria.

Que el artículo 42 de la Ley N° 24.065 establece que el precio máximo será determinado por el Ente de acuerdo con los indicadores de mercados que reflejen los cambios de valor de bienes y/o servicios (inciso c) y que las tarifas estarán sujetas a ajustes que permitan reflejar cualquier cambio en los costos del concesionario, que éste no pueda controlar (inciso d).

Que, sin perjuicio de lo anterior, corresponde evaluar lo solicitado por TRANSPA S.A. en su propuesta tarifaria de transición, respecto de la necesidad de contar con una cláusula automática de ajuste mensual que garantice el mantenimiento del poder de compra de sus ingresos.

Que, siguiendo los lineamientos de la nota NO-2024-12342933-APN-SE#MEC de fecha 2 de febrero de 2024 de la Secretaría de Energía, el señor Interventor del ENRE emitió el memorando ME-2024-13031733-APN-ENRE#MEC de fecha 5 de febrero de 2024, donde se instruyó al área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (AARyEE) de este Ente Regulador a considerar con frecuencia mensual el mecanismo de actualización.

Que, en cuanto al monto de inversiones propuesto por la concesionaria, deberá ajustarse al nivel de ingresos que surge de la actualización que se desarrolla en el Informe Técnico IF-2024-16631318-APN-ARYEE#ENRE, manteniendo, al menos, la relación respecto de los ingresos establecida en la última revisión tarifaria, para lo cual la concesionaria deberá presentar un plan detallado de obras a realizar en el periodo 2024, priorizando la seguridad de la red, confiabilidad del sistema y calidad del servicio.

Que se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.

Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENRE resulta competente y el Señor Interventor se encuentra facultado en virtud de lo dispuesto por los artículos 2, 40 al 49, 56, incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, así como en los artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista contenidos en el Anexo (IF-2024-16578450-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir de la entrada en vigencia dela misma.

ARTÍCULO 2.- Aprobar la fórmula de actualización de la remuneración de TRANSPA S.A. que, como Anexo (IF-2024-16579248-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de la presente resolución. El ajuste de la remuneración se realizará mensualmente a partir del mes de mayo del corriente año.

ARTÍCULO 3.- Instruir a TRANSPA S.A. a presentar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, un plan de inversiones anual para el año 2024 acorde a los ingresos que se aprueban en el artículo 1 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a TRANSPA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA).

ARTÍCULO 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/02/2024 N° 7142/24 v. 19/02/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)