ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 111/2024

RESOL-2024-111-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-15685241- -APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.

Que, mediante el artículo 3° del mencionado decreto, se determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley Nº 24.065 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y se estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que, asimismo, mediante el artículo 4° se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5° se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) a designar al Interventor del ENRE.

Que, además, mediante el artículo 6° se estableció que el Interventor del ENRE, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley Nº 24.065 y las asignadas en ese decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3° del decreto y se estableció que -hasta tanto culmine dicho proceso- podrán aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio de energía eléctrica.

Que las Resoluciones ENRE Nº 774, Nº 775, Nº 776, Nº 777, Nº 778, Nº 779, Nº 780 y Nº 781, todas ellas de fecha 1° de noviembre de 2023, otorgaron una actualización transitoria de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado -con vigencia a partir de dicha fecha- a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), respectivamente.

Que, dada la evolución que tuvieron los índices de precios considerados en el mecanismo de actualización aplicado en las referidas resoluciones, resulta conveniente actualizar dichos cargos a fin de mantener en términos reales los niveles de ingresos de las transportistas que permitan cubrir las necesidades de inversión con los estándares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del servicio público de transporte hasta el momento de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del proceso de revisión tarifaria ordenado en el artículo 3° del Decreto Nº 55/2023.

Que mediante el artículo 7° del Decreto Nº 55/2023 se determina la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que deberá llevarse a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.

Que, por ende, mediante la Resolución ENRE N° 3 de fecha 2 de enero de 2024, se convocó a las empresas concesionarias de transporte antes mencionadas a realizar sus propuestas tendientes a obtener una adecuación transitoria de tarifas, con carácter previo a definir las tarifas a ser aplicadas y con el objeto de ser puestas a consideración de usuarios y terceros interesados en el marco de la Audiencia Pública fijada para el 29 de enero de 2024.

Que, conforme a lo establecido en la Resolución ENRE N° 3/2024, el 5 de enero de 2024 EPEN presentó la nota digitalizada como IF-2024-01894242-APN-SD#ENRE, donde solicita ajustar la tarifa para el año 2024 en virtud de la coyuntura económico-financiera en la que se encuentra el país para poder cumplir con los compromisos asumidos dentro del marco regulatorio de la concesión.

Que, la transportista aclara que, es necesario medir el verdadero impacto de las variaciones de precios en los costos de las empresas utilizando indicadores nacionales para ajustar la tarifa para el Periodo de Transición 2024, de forma tal que permita cubrir los costos e inversiones imprescindibles hasta la sanción de una nueva tarifa integral.

Que, EPEN destaca que, transcurrido el año 2023, se observa un desvío en la evolución real de las variables macroeconómicas respecto de las previstas por el Ministerio de Economía de la Nación en su Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal de ese año, que fueran utilizadas para definir las tarifas vigentes. La inflación real publicada por el INDEC para noviembre 2023 arrojo un valor de 12.8%, llegando así a un acumulado anual de 148.2%. Agrega la transportista que, el relevamiento de mercado (REM) del mes de noviembre publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBILICA ARGENTINA (BCRA) proyecta una inflación del 189,2%, por lo que, a su entender, evidencia el desfasaje existente entre la proyección utilizada para la determinación de la tarifa, la cual era de 60%, con respecto a la realidad.

Que, la concesionaria explica que gran parte de los activos que forman parte del plan de inversiones están previstos en dólares y solicita se considere la pérdida de poder adquisitivo que supuso para ella el desvío entre el tipo de cambio previsto por el ENRE a principios del año 2023 y el tipo de cambio real.

Que, EPEN con el objeto de evitar o reducir la pérdida de poder adquisitivo de la tarifa regulada, solicita un ajuste de ingresos del 1231%, a los fines de poder efectuar las inversiones y realizar el mantenimiento necesario del sistema de transporte de energía eléctrica a su cargo para de garantizar la prestación del servicio público en los niveles de calidad exigidos.

Que, EPEN señala que las partes interesadas en este servicio público deben comprender la importancia de mantener la capacidad de las tarifas para cubrir los costos operativos, los salarios y las inversiones. Agrega que, para evitar consecuencias negativas en la prestación del servicio, la degradación de las capacidades técnicas, funcionales y operativas del sistema eléctrico, es necesario implantar un mecanismo de actualización trimestral.

Que, finalmente EPEN acompaña un plan de inversiones con 60 proyectos por un valor de $27.465 millones.

Que previo a analizar la petición de la transportista, corresponde destacar que mediante Resolución ENRE N°87 de fecha 7 de febrero de 2024 se aprobó el Informe Final de la Audiencia Pública convocada por Resolución ENRE N° 3/2024 celebrada el 29 de enero del corriente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), aprobado por el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la por la Resolución ENRE Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Que en la Audiencia Pública llevada a cabo el pasado 29 de enero se planteó, en diversas exposiciones, la cuestión relacionada con la calidad del servicio y la necesidad de inversiones en la red de transporte, como también la necesidad de expansión de dicha red, circunstancias que también las transportistas plantearon en sus propuestas ante la imposibilidad de atender dichas obligaciones de inversión con las tarifas actualmente vigentes.

Que en este sentido, el objeto de la Audiencia Pública celebrada fue poner en conocimiento y escuchar opiniones de los usuarios y terceros interesados con respecto a las propuestas de las transportistas tendientes a determinar una adecuación transitoria de las tarifas, por lo que todas las cuestiones referidas a los futuros planes de inversión y expansión de la red de transporte y requerimientos de calidad del servicio serán tratadas durante el proceso de revisión tarifaria quinquenal prevista en el artículo 43 de la Ley N° 24.065 y en los Contratos de Concesión, conforme con lo ordenado en el artículo 3° del DNU N° 55/2023.

Que, con motivo de la emergencia pública declarada en el artículo 1 de la Ley N° 27.541, dicha ley facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a “…mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de las Leyes Nros. 24.065, 24.076 y demás normas concordantes, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020…”.

Que, ante la falta de aplicación del mecanismo de actualización RTI 2017, las tarifas de la concesionaria mantuvieron el valor nominal de los cargos aprobado por la Resolución ENRE N° 265/2019 y estuvieron vigentes desde el 1° de agosto de 2019 hasta el 31 de enero de 2022.

Que, transcurridos más de dos 2 años sin un cierre del proceso revisión tarifaria integral previsto en la Ley N° 27.541 se aprobó una adecuación tarifaria sobre la remuneración vigente de EPEN a partir del 1° de febrero del 2022 mediante la Resolución ENRE N° 70/2022.

Que, posteriormente, dichos valores tarifarios fueron ajustados a partir del 1° de enero de 2023, a través de la Resolución ENRE Nº 705 de fecha 29 de diciembre de 2022, y a partir del 1 de agosto de 2023 a través de la Resolución ENRE Nº 657 de fecha 8 de septiembre de 2023.

Que, asimismo, el artículo 3 de la Resolución ENRE Nº 657 del día 8 de septiembre de 2023, aprobó una fórmula de actualización trimestral de la remuneración de EPEN a partir del 1 de agosto de 2023 por lo que –por medio de la Resolución ENRE N° 775/2023 se ajustaron las tarifas de la concesionaria a partir del 1° de noviembre de 2023.

Que en virtud de lo previsto en el Decreto N° 55/2023, a fin de incrementar el volumen de inversiones y acompañar la evolución de los costos de operación y mantenimiento del sistema de transporte eléctrico, conforme los principios de la Ley N° 24.065 y el Contrato de Concesión, resulta prudente adecuar los ingresos tarifarios.

Que el artículo 42 de la Ley N° 24.065 establece que el precio máximo será determinado por el Ente de acuerdo con los indicadores de mercados que reflejen los cambios de valor de bienes y/o servicios (inciso c) y que las tarifas estarán sujetas a ajustes que permitan reflejar cualquier cambio en los costos del concesionario, que éste no pueda controlar (inciso d).

Que, sin perjuicio de lo anterior, corresponde evaluar lo solicitado por EPEN en su propuesta tarifaria de transición, respecto de la necesidad de contar con una actualización con una periodicidad tal que permita un normal desarrollo de la actividad.

Que, siguiendo los lineamientos de la nota NO-2024-12342933-APN-SE#MEC del 2 de febrero de 2024 de la Secretaría de Energía, el señor Interventor del ENRE emitió el memorando ME-2024-13031733-APN-ENRE#MEC del 5 de febrero de 2024, donde se instruyó al área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (AARyEE) de este Organismo a considerar con frecuencia mensual el mecanismo de actualización.

Que, en cuanto al monto de inversiones propuesto por la concesionaria, deberá ajustarse al nivel de ingresos que surge de la actualización que se desarrolla en el Informe Técnico IF-2024-16678015-APN-ARYEE#ENRE, manteniendo, al menos, la relación respecto de los ingresos establecida en la última revisión tarifaria, para lo cual la concesionaria deberá presentar un plan detallado de obras a realizar en el periodo 2024, priorizando la seguridad de la red, confiabilidad del sistema y calidad del servicio.

Que se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.

Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENRE resulta competente y el Señor Interventor se encuentra facultado en virtud de lo dispuesto por los artículos 2, 40 al 49, 56, incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, así como en los artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista contenidos en el Anexo (IF-2024-16583065-APN-ARYEE#ENRE) de este acto, del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.

ARTÍCULO 2.- Aprobar la fórmula de actualización de la remuneración del EPEN que, como Anexo (IF-2024-16584267-APN-ARYEE#ENRE), forma parte integrante de la presente resolución. El ajuste de la remuneración se realizará mensualmente a partir del mes de mayo del corriente año

ARTÍCULO 3.- Instruir al EPEN a presentar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, un plan de inversiones anual para el año 2024 acorde a los ingresos que se aprueban en el artículo 1 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA).

ARTÍCULO 5. - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/02/2024 N° 7145/24 v. 19/02/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)