ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 111/2024
RESOL-2024-111-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-15685241- -APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre
de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del
Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de
generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo
jurisdicción federal.
Que, mediante el artículo 3° del mencionado decreto, se determinó el
inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley Nº
24.065 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de
distribución y transporte de energía eléctrica bajo jurisdicción
federal y se estableció que la entrada en vigencia de los cuadros
tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que, asimismo, mediante el artículo 4° se dispuso la intervención del
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a partir del 1° de
enero de 2024 y, a través del artículo 5° se facultó a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA (SE) a designar al Interventor del ENRE.
Que, además, mediante el artículo 6° se estableció que el Interventor
del ENRE, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno
y administración establecidas por la Ley Nº 24.065 y las asignadas en
ese decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de
realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3°
del decreto y se estableció que -hasta tanto culmine dicho proceso-
podrán aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes
periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del
servicio de energía eléctrica.
Que las Resoluciones ENRE Nº 774, Nº 775, Nº 776, Nº 777, Nº 778, Nº
779, Nº 780 y Nº 781, todas ellas de fecha 1° de noviembre de 2023,
otorgaron una actualización transitoria de los valores horarios a
aplicar al equipamiento regulado -con vigencia a partir de dicha fecha-
a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN
TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), al ENTE PROVINCIAL
DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSCOMAHUE S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA
POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA
(TRANSNOA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a
la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL
DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), a la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) y a la
COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), respectivamente.
Que, dada la evolución que tuvieron los índices de precios considerados
en el mecanismo de actualización aplicado en las referidas
resoluciones, resulta conveniente actualizar dichos cargos a fin de
mantener en términos reales los niveles de ingresos de las
transportistas que permitan cubrir las necesidades de inversión con los
estándares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del
servicio público de transporte hasta el momento de entrada en vigencia
de los cuadros tarifarios resultantes del proceso de revisión tarifaria
ordenado en el artículo 3° del Decreto Nº 55/2023.
Que mediante el artículo 7° del Decreto Nº 55/2023 se determina la
aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en
el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que deberá llevarse
a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de
Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el
Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios o bien
el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga
conforme a su normativa vigente.
Que, por ende, mediante la Resolución ENRE N° 3 de fecha 2 de enero de
2024, se convocó a las empresas concesionarias de transporte antes
mencionadas a realizar sus propuestas tendientes a obtener una
adecuación transitoria de tarifas, con carácter previo a definir las
tarifas a ser aplicadas y con el objeto de ser puestas a consideración
de usuarios y terceros interesados en el marco de la Audiencia Pública
fijada para el 29 de enero de 2024.
Que, conforme a lo establecido en la Resolución ENRE N° 3/2024, el 5 de
enero de 2024 EPEN presentó la nota digitalizada como
IF-2024-01894242-APN-SD#ENRE, donde solicita ajustar la tarifa para el
año 2024 en virtud de la coyuntura económico-financiera en la que se
encuentra el país para poder cumplir con los compromisos asumidos
dentro del marco regulatorio de la concesión.
Que, la transportista aclara que, es necesario medir el verdadero
impacto de las variaciones de precios en los costos de las empresas
utilizando indicadores nacionales para ajustar la tarifa para el
Periodo de Transición 2024, de forma tal que permita cubrir los costos
e inversiones imprescindibles hasta la sanción de una nueva tarifa
integral.
Que, EPEN destaca que, transcurrido el año 2023, se observa un desvío
en la evolución real de las variables macroeconómicas respecto de las
previstas por el Ministerio de Economía de la Nación en su Proyecto de
Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
ejercicio fiscal de ese año, que fueran utilizadas para definir las
tarifas vigentes. La inflación real publicada por el INDEC para
noviembre 2023 arrojo un valor de 12.8%, llegando así a un acumulado
anual de 148.2%. Agrega la transportista que, el relevamiento de
mercado (REM) del mes de noviembre publicado por el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBILICA ARGENTINA (BCRA) proyecta una inflación del 189,2%, por lo
que, a su entender, evidencia el desfasaje existente entre la
proyección utilizada para la determinación de la tarifa, la cual era de
60%, con respecto a la realidad.
Que, la concesionaria explica que gran parte de los activos que forman
parte del plan de inversiones están previstos en dólares y solicita se
considere la pérdida de poder adquisitivo que supuso para ella el
desvío entre el tipo de cambio previsto por el ENRE a principios del
año 2023 y el tipo de cambio real.
Que, EPEN con el objeto de evitar o reducir la pérdida de poder
adquisitivo de la tarifa regulada, solicita un ajuste de ingresos del
1231%, a los fines de poder efectuar las inversiones y realizar el
mantenimiento necesario del sistema de transporte de energía eléctrica
a su cargo para de garantizar la prestación del servicio público en los
niveles de calidad exigidos.
Que, EPEN señala que las partes interesadas en este servicio público
deben comprender la importancia de mantener la capacidad de las tarifas
para cubrir los costos operativos, los salarios y las inversiones.
Agrega que, para evitar consecuencias negativas en la prestación del
servicio, la degradación de las capacidades técnicas, funcionales y
operativas del sistema eléctrico, es necesario implantar un mecanismo
de actualización trimestral.
Que, finalmente EPEN acompaña un plan de inversiones con 60 proyectos por un valor de $27.465 millones.
Que previo a analizar la petición de la transportista, corresponde
destacar que mediante Resolución ENRE N°87 de fecha 7 de febrero de
2024 se aprobó el Informe Final de la Audiencia Pública convocada por
Resolución ENRE N° 3/2024 celebrada el 29 de enero del corriente, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento General
de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), aprobado
por el Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por
la por la Resolución ENRE Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004.
Que en la Audiencia Pública llevada a cabo el pasado 29 de enero se
planteó, en diversas exposiciones, la cuestión relacionada con la
calidad del servicio y la necesidad de inversiones en la red de
transporte, como también la necesidad de expansión de dicha red,
circunstancias que también las transportistas plantearon en sus
propuestas ante la imposibilidad de atender dichas obligaciones de
inversión con las tarifas actualmente vigentes.
Que en este sentido, el objeto de la Audiencia Pública celebrada fue
poner en conocimiento y escuchar opiniones de los usuarios y terceros
interesados con respecto a las propuestas de las transportistas
tendientes a determinar una adecuación transitoria de las tarifas, por
lo que todas las cuestiones referidas a los futuros planes de inversión
y expansión de la red de transporte y requerimientos de calidad del
servicio serán tratadas durante el proceso de revisión tarifaria
quinquenal prevista en el artículo 43 de la Ley N° 24.065 y en los
Contratos de Concesión, conforme con lo ordenado en el artículo 3° del
DNU N° 55/2023.
Que, con motivo de la emergencia pública declarada en el artículo 1 de
la Ley N° 27.541, dicha ley facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN)
por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a “…mantener las tarifas de
electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a
iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral
vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los
términos de las Leyes Nros. 24.065, 24.076 y demás normas concordantes,
propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los
hogares, comercios e industrias para el año 2020…”.
Que, ante la falta de aplicación del mecanismo de actualización RTI
2017, las tarifas de la concesionaria mantuvieron el valor nominal de
los cargos aprobado por la Resolución ENRE N° 265/2019 y estuvieron
vigentes desde el 1° de agosto de 2019 hasta el 31 de enero de 2022.
Que, transcurridos más de dos 2 años sin un cierre del proceso revisión
tarifaria integral previsto en la Ley N° 27.541 se aprobó una
adecuación tarifaria sobre la remuneración vigente de EPEN a partir del
1° de febrero del 2022 mediante la Resolución ENRE N° 70/2022.
Que, posteriormente, dichos valores tarifarios fueron ajustados a
partir del 1° de enero de 2023, a través de la Resolución ENRE Nº 705
de fecha 29 de diciembre de 2022, y a partir del 1 de agosto de 2023 a
través de la Resolución ENRE Nº 657 de fecha 8 de septiembre de 2023.
Que, asimismo, el artículo 3 de la Resolución ENRE Nº 657 del día 8 de
septiembre de 2023, aprobó una fórmula de actualización trimestral de
la remuneración de EPEN a partir del 1 de agosto de 2023 por lo que
–por medio de la Resolución ENRE N° 775/2023 se ajustaron las tarifas
de la concesionaria a partir del 1° de noviembre de 2023.
Que en virtud de lo previsto en el Decreto N° 55/2023, a fin de
incrementar el volumen de inversiones y acompañar la evolución de los
costos de operación y mantenimiento del sistema de transporte
eléctrico, conforme los principios de la Ley N° 24.065 y el Contrato de
Concesión, resulta prudente adecuar los ingresos tarifarios.
Que el artículo 42 de la Ley N° 24.065 establece que el precio máximo
será determinado por el Ente de acuerdo con los indicadores de mercados
que reflejen los cambios de valor de bienes y/o servicios (inciso c) y
que las tarifas estarán sujetas a ajustes que permitan reflejar
cualquier cambio en los costos del concesionario, que éste no pueda
controlar (inciso d).
Que, sin perjuicio de lo anterior, corresponde evaluar lo solicitado
por EPEN en su propuesta tarifaria de transición, respecto de la
necesidad de contar con una actualización con una periodicidad tal que
permita un normal desarrollo de la actividad.
Que, siguiendo los lineamientos de la nota NO-2024-12342933-APN-SE#MEC
del 2 de febrero de 2024 de la Secretaría de Energía, el señor
Interventor del ENRE emitió el memorando ME-2024-13031733-APN-ENRE#MEC
del 5 de febrero de 2024, donde se instruyó al área de Análisis
Regulatorio y Estudios Especiales (AARyEE) de este Organismo a
considerar con frecuencia mensual el mecanismo de actualización.
Que, en cuanto al monto de inversiones propuesto por la concesionaria,
deberá ajustarse al nivel de ingresos que surge de la actualización que
se desarrolla en el Informe Técnico IF-2024-16678015-APN-ARYEE#ENRE,
manteniendo, al menos, la relación respecto de los ingresos establecida
en la última revisión tarifaria, para lo cual la concesionaria deberá
presentar un plan detallado de obras a realizar en el periodo 2024,
priorizando la seguridad de la red, confiabilidad del sistema y calidad
del servicio.
Que se determinaron los cargos de transporte establecidos en el
Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que
regirán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.
Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente y el Señor Interventor se encuentra
facultado en virtud de lo dispuesto por los artículos 2, 40 al 49, 56,
incisos a), b), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, así
como en los artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre
de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
(SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento
regulado del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) y el valor
Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la
transportista contenidos en el Anexo (IF-2024-16583065-APN-ARYEE#ENRE)
de este acto, del que forma parte integrante, con vigencia a partir de
la entrada en vigencia de esta resolución.
ARTÍCULO 2.- Aprobar la fórmula de actualización de la remuneración del
EPEN que, como Anexo (IF-2024-16584267-APN-ARYEE#ENRE), forma parte
integrante de la presente resolución. El ajuste de la remuneración se
realizará mensualmente a partir del mes de mayo del corriente año
ARTÍCULO 3.- Instruir al EPEN a presentar, en el plazo de DIEZ (10)
días hábiles, un plan de inversiones anual para el año 2024 acorde a
los ingresos que se aprueban en el artículo 1 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, al ENTE PROVINCIAL
DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN
DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA).
ARTÍCULO 5. - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/02/2024 N° 7145/24 v. 19/02/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)