COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 1/2024
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2024
VISTO:
Las Resoluciones Generales Nros. 15/2017 y 2/2023; y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Arbitral mediante la Resolución General 15/2017, de
fecha 8 de noviembre de 2017, aprobó el Reglamento para la Contratación
de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral, cuya vigencia
resultó de aplicación a partir del 1 de enero de 2018.
Que con fecha 8 de marzo de 2023, mediante la Resolución General CA N°
2/2023, se actualizaron los montos establecidos en el art. 5° del
Reglamento para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la
Comisión Arbitral (los que a su vez habían sido actualizados con el
dictado de las Resoluciones Generales Nros. 2/2020 y 6/2021), a fin de
reflejar su depreciación monetaria.
Que, nuevamente, resulta necesario actualizar dichos montos de acuerdo
al índice de precios al consumidor con cobertura nacional,
correspondiente al periodo 2023, que fue del orden del 210 por ciento.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Fíjanse los siguientes montos límite para las
contrataciones a que se refiere el artículo 5° del Reglamento para la
Contratación de Bienes, Obras y Servicios de la Comisión Arbitral, en:
1. Licitación Pública cuando el monto sea mayor de pesos ciento ocho millones ochocientos diez mil ($ 108.810.000).
2. Concurso Privado de Precios cuando el monto sea mayor a pesos tres
millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos ($ 3.487.500).
3. Contratación Directa cuando el monto sea igual o menor a pesos tres
millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos ($ 3.487.500).
ARTÍCULO 2°: Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Luis María Capellano - Fernando Mauricio Biale
e. 19/02/2024 N° 6988/24 v. 19/02/2024