MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 11/2024
RESFC-2024-11-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024
Visto el expediente EX-2023-153759516- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la
ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26
de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820
del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023
(DNU-2023-56-APN-PTE), y 23 del 4 de enero de 2024
(DNU-2024-23-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con las
modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de
agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de
diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE) y 1° del decreto 23 del 4 de
enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), vigente conforme el artículo 27 de
la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del
26 de diciembre de 2023, se autoriza al Órgano Responsable de la
coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y
destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado
artículo.
Que mediante el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344
del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del
decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones
de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran
la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán
ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría
de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que mediante el artículo 4° del decreto 23/2024 se dispone que los
pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las
letras intransferibles en cartera del Banco Central de la República
Argentina (BCRA), así como aquellas que se emitan a favor de dicho
Banco durante el año 2024, serán reemplazadas, a la fecha de su
vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán
definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría
de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía.
Que el 26 de febrero del corriente año opera el vencimiento del décimo
noveno cupón de interés de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible
en Dólares Estadounidenses vencimiento 25 de agosto de 2024”, suscripta
por el BCRA y emitida originalmente mediante el artículo 1° de la
resolución conjunta 52 de la Secretaría de Finanzas y 190 de la
Secretaría de Hacienda del 22 de agosto de 2014, ambas del entonces
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Que, a fin de cancelar el servicio de interés antes mencionado, se
procederá a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro
Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 7 de
enero de 2034”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la
resolución conjunta 1 del 3 de enero de 2024 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2024-1-APN-SH#MEC).
Que la ampliación que se impulsa se encuentra dentro de los límites
establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con
las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023,
2° del decreto 56/2023 y 1° del decreto 23/2024, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 88/2023.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 37 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los
artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023 y 1° del
decreto 23/2024- vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, en el apartado I
del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007, y en el artículo 4° del
decreto 23/2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 7
de enero de 2034”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la
resolución conjunta 1 del 3 de enero de 2024 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2024-1-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal
original dólares estadounidenses quince millones cuatrocientos trece
mil ciento sesenta y cuatro con sesenta y ocho centavos (VNO USD
15.413.164,68), la que será colocada a la par al Banco Central de la
República Argentina, y devengará intereses desde la fecha de
colocación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° del decreto
23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE).
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 19/02/2024 N° 7043/24 v. 19/02/2024