MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 76/2024
DA-2024-76-APN-JGM - Transfiérese Dirección.
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-10596399-APN-SSGA#MCH, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 27.701, los Decretos
Nros. 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, 10 del 3 de enero de
2024 y las Decisiones Administrativas Nros. 723 del 5 de mayo de 2020 y
sus modificatorias y 5 del 11 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 88/23 se dispuso que a partir del 1° de enero de
2024 regirán las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional, en virtud de lo establecido por
el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Que por el Decreto N° 8/23 se modificó en último término la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), estableciendo los
Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la
Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la
actividad del Presidente de la Nación.
Que el artículo 10 del citado decreto dispuso que los compromisos y
obligaciones asumidos por los ex-MINISTERIO DE EDUCACIÓN, ex-MINISTERIO
DE CULTURA, ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
ex-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y ex-MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades
organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a
la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por los Decretos Nros. 86/23 y 10/24 se aprobaron los Organigramas
de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se establecieron los
ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos
desconcentrados y descentralizados del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y
del MINISTERIO DE SALUD, respectivamente.
Que por la Decisión Administrativa N° 723/20 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex-MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL.
Que en atención a las competencias asignadas al MINISTERIO DE SALUD se
estima conveniente transferir la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA
DIRECTA COMPENSATORIA y su dependiente DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DIRECTA
POR SITUACIONES ESPECIALES del ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al
MINISTERIO DE SALUD.
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el presupuesto vigente de las citadas Jurisdicciones.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos pertinentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
16, inciso 31 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias y 6° de la Ley N° 27.701, prorrogada por
el Decreto N° 88/23 .
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Transfiérese la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA DIRECTA
COMPENSATORIA y su dependiente DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DIRECTA POR
SITUACIONES ESPECIALES del ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a la órbita del
MINISTERIO DE SALUD.
La transferencia aludida comprende la unidad organizativa que le
depende a dicha Dirección Nacional, como así también los créditos
presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal
con su actual situación de revista, cargos y niveles escalafonarios, y
suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Pública Nacional para el Ejercicio 2024, de acuerdo con el detalle
obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2024-14473202-APN-DPYEP#MDS e
IF-2024-16754938-APN-DGPYCP#MS) al presente artículo, que forman parte
integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Posse - Sandra Pettovello - Mario Antonio Russo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/02/2024 N° 7457/24 v. 20/02/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)