MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 14/2024
RESOL-2024-14-APN-ST#MINF
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-16072303-APN-DGD#MTR, la Ley de
Procedimiento Administrativo N° 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520
(T.O. Decreto 438/92) y sus modificatorios, la Ley N° 26.352 y la Ley
N° 27.132; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 de fecha 20 de
diciembre de 2023, el Decreto N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023,
las Resoluciones N° 477 de fecha 3 de junio de 2013, N° 848 de fecha 14
de agosto de 2013 y N° 1.083 de fecha 11 de septiembre de 2013 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 616 de fecha 13 de julio de
2018 y N° 1017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del entonces MINISTERIO
DE TRANSPORTE, N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2023 del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA y N° 5 de fecha 5 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.352 tiene por objeto el reordenamiento de la actividad
ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos
criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario,
conforme a las pautas que en ella se fijan.
Que el artículo 7° de la Ley N° 26.352 creó la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a quien se le ha asignado la prestación
del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros
correspondiente a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN y
BELGRANO SUR, en los términos de la Resolución N° 848 de fecha 14 de
agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de las
Líneas MITRE y SARMIENTO, a través de la Resolución N° 1.083 de fecha
11 de septiembre de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y
de la Línea que se efectúa entre la Estación MITRE II y la ex Estación
DELTA (TREN DE LA COSTA), por conducto de la Resolución N° 477 de fecha
3 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la Ley N° 27.132 declaró de interés público nacional y como
objetivo prioritario de la República Argentina la política de
reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la
renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la
incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la
modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio
nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías
regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que mediante la Resolución N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2023 del
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, se reestableció el mecanismo de
actualización tarifaria establecido en el artículo 11 de la Resolución
N° 1017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del entonces MINISTERIO DE
TRANSPORTE, como así también las facultades conferidas en dicho
artículo a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que por medio de la Resolución N° 1017 de fecha 29 de diciembre de 2022
del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas
por la Resolución N° 5 de fecha 5 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, se establecieron los
cuadros tarifarios y las tarifas de referencia, aplicables a los
servicios de transporte público de pasajeros por automotor urbano y
suburbano y ferroviario de superficie metropolitanos, locales
extendidos, interurbanos regionales e interjurisdiccionales de larga
distancia, de Jurisdicción Nacional.
Que, mediante el artículo 11 de la Resolución N° 1017/2022 del entonces
MINISTERIO DE TRANSPORTE, con su modificatoria, Resolución N° 5/2024 de
la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se estableció que los valores tarifarios
previstos en los Anexos I (IF-2024-11849442-APN-ST#MINF) y II
(IF-2024-11849965-APN- ST#MINF), y aquellos a los que refieren los
artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de
dicha resolución, podrán ser ajustados bimestralmente o por un período
mayor, por medio de acto administrativo expreso de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, aclarándose que dicho ajuste será, como máximo, equivalente
a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor relevado
por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSO (INDEC), respecto del
mes anterior en que fue aprobada la tarifa a actualizar y hasta el
último mes publicado, en que se apruebe la referida actualización.
Que, por otro lado, corresponde destacar que mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se declaró
la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31
de diciembre de 2025 y se aprobaron de las BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN
DE LA ECONOMÍA ARGENTINA.
Que, particularmente, del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 se
desprende la existencia de considerables desequilibrios en las tarifas
y que “…la situación exige la adopción de medidas urgentes, que no
admiten dilación alguna, con el objetivo de romper ese círculo vicioso
de empobrecimiento generalizado y crisis recurrentes.”.
Que los servicios públicos de transporte ferroviario locales
extendidos, interurbanos regionales e interjurisdiccionales han sido
actualizados en último término para el mes de diciembre de 2023,
utilizando para ello el Índice de Precios al Consumidor publicado para
el mes de octubre de dicho año.
Que, atendiendo al tiempo transcurrido, la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO, por conducto de las Notas N°
NO-2024-16576221-APN-GGO#SOFSE y NO-2024-16853266-APN-SOFSE#MINF de
fecha 16 de febrero de 2024 ha solicitado la actualización tarifaria,
mediante el mecanismo aprobado por el artículo 11 de la Resolución N°
1017/2022 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, con su modificatoria,
Resolución N° 5/2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, proponiendo nuevos
valores tarifarios a aplicarse a los servicios detallados en el
considerando precedente que se presten a partir del mes de marzo de
2024.
Que las áreas técnicas de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO y
la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE, ambas
dependencias de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE han analizado la solicitud
cursada, concluyendo que “los valores expresados se corresponden con el
Índice de Precios al Consumidor acumulado desde la última
actualización, que fuera comunicada en las Notas N°
NO-2024-03103222-APN-DNTTF#MTR y N° NO-2024-04050290-APN-DNRNTR#MTR con
relación a la tarifa del mes de diciembre de 2023 (aplicada
efectivamente en enero de 2024)” y, en consecuencia, dicha solicitud
“encuadra en los términos del artículo 11 de la Resolución N° 1017/2022
del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y su modificatoria, habiendo
transcurrido el plazo previsto en la reglamentación desde la última
actualización, dejando sentado que el procedimiento de actualización
aprobado por dicha norma ha atravesado oportunamente el mecanismo de
participación ciudadana previsto en la Resolución Nº 616 de fecha 13 de
julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por lo que dicha instancia
se encuentra debidamente cumplida.”
Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Ministerios N°
22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), con las modificaciones introducidas
por el Decreto N° 8/23, es competencia del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA “...asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de
Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
concerniente a la elaboración de las políticas en materia de obras
públicas e infraestructura y la política hídrica nacional; al
transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, a la
actividad vial; a la política de desarrollo de viviendas, hábitat e
integración urbana; a la elaboración, propuesta y ejecución de las
políticas en materia de comunicaciones, a la concesión de obras de
infraestructura y servicios públicos, y de la ejecución de las obras de
infraestructura vinculadas a la minería y energía, y en particular: 1.
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de
su competencia; 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área
de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el
PODER EJECUTIVO NACIONAL. 26. Intervenir en la elaboración de las
estructuras arancelarias en las áreas en materia de transporte…32.
Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de
transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación;
33. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional
terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.”.
Que a través del Decreto N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023, se
aprobó la estructura orgánica del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA hasta
el nivel de Subsecretaría, fijándose como objetivos de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, entre otras: “1. Asistir al Ministro en la propuesta,
elaboración y ejecución de las políticas y planes en materia de
sistemas de transporte…7. Asiste al Ministro en la elaboración de las
políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de
su competencia…10. Entender en la elaboración de las estructuras
arancelarias y tarifarias en materia de transporte…11. Asistir al
Ministro en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que
regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte…17.
Intervenir en todo lo relacionado con el transporte internacional
terrestre, fluvial, marítimo y aéreo… 30. Entender en la asignación de
los planes, programas y proyectos relacionados a las compensaciones de
tarifas y/o subsidios a operadores y/o usuarios del sistema de
transporte y en la compensación tarifaria, autorizaciones de pago y/o
resarcimientos financiados con fondos fiduciarios cuya administración
se encuentre a su cargo y en coordinación con las áreas competentes de
la Jurisdicción.”.
Que en este contexto, corresponde aprobar los nuevos valores tarifarios
y tarifas de referencia para los servicios públicos de transporte
ferroviario de pasajeros locales extendidos, interurbanos regionales e
interjurisdiccionales, en los términos del artículo 11 de la Resolución
N° 1017/2022 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y su modificatoria.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO se encuentra sin funcionario designado.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
atribuidas por la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, la Ley
N° 26.352, el Decreto N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023 y el
artículo 11 de la Resolución N° 1017 de fecha 29 de diciembre de 2022
del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas
por la Resolución N° 5 de fecha 5 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la actualización tarifaria, en los términos del
artículo 11 de la Resolución N° 1017 de fecha 29 de diciembre de 2022
del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas
por la Resolución N° 5 de fecha 5 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, respecto los Servicios
Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros Locales Extendidos de
Jurisdicción Nacional, que como ANEXO I (IF-2024-16855342-APN-ST#MINF)
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la actualización tarifaria, en los términos del
artículo 11 de la Resolución N° 1017 de fecha 29 de diciembre de 2022
del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas
por la Resolución N° 5 de fecha 5 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, respecto los Servicios
Públicos Interurbanos Regionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros
aludidos en los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 10 de la Resolución N° 1017
de fecha 29 de diciembre de 2022 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, que
como Anexo II (IF-2024-16855462-APN-ST#MINF) forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la actualización tarifaria, en los términos del
artículo 11 de la Resolución N° 1017 de fecha 29 de diciembre de 2022
del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas
por la Resolución N° 5 de fecha 5 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, respecto los Servicios
Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros
-Servicios de Larga Distancia-, que será aplicable a los servicios
prestados a partir del 1 de marzo de 2024, de acuerdo al siguiente
detalle:
a) Para los Servicios comprendidos entre las Estaciones PLAZA
CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y MAR DEL PLATA
(PROVINCIA DE BUENOS AIRES) de la Línea GENERAL ROCA, se fija una
tarifa de referencia de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES
($ 4.493), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS ONCE CON
VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).
b) Para los servicios comprendidos entre las Estaciones PLAZA
CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y DIVISADERO de PINAMAR
(PROVINCIA DE BUENOS AIRES) de la Línea GENERAL ROCA, se fija una
tarifa de referencia de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($
3.896), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS ONCE CON
VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).
c) Para los servicios comprendidos entre las Estaciones PLAZA
CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y BAHÍA BLANCA
(Provincia de BUENOS AIRES) de la Línea GENERAL ROCA, se fija una
tarifa de referencia de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO ($
7.691), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS ONCE CON
VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).
d) Para los servicios correspondientes al Sector de la Red Ferroviaria
Nacional comprendida entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES) y JUSTO DARACT (Provincia de SAN LUIS) de la Línea
GENERAL SAN MARTÍN, se fija una tarifa de referencia de PESOS SIETE MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 7.365), equivalente a un valor por
kilómetro de PESOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).
e) Para los servicios comprendidos entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y ROSARIO NORTE (Provincia de SANTA FE) de la
Línea MITRE, se fija una tarifa de referencia de PESOS TRES MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 3.558), equivalente a un valor por
kilómetro de PESOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).
f) Para los servicios comprendidos entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - Ciudad de CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) de
la Línea MITRE, se fija una tarifa de referencia de PESOS SIETE MIL
NOVECIENTOS CINCO ($ 7.905), equivalente a un valor por kilómetro de
PESOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).
g) Servicio comprendido entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES) y Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN)
de la Línea MITRE, se fija una tarifa de referencia de PESOS DOCE MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE ($ 12.939), equivalente a un valor por
kilómetro de PESOS ONCE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).
h) Servicio comprendido entre las Estaciones ONCE (CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES) y PEHUAJÓ (Provincia de BUENOS AIRES) de la Línea
SARMIENTO, se fija una tarifa de referencia de PESOS CUATRO MIL SETENTA
Y SEIS ($ 4076), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS ONCE CON
VEINTICINCO CENTAVOS ($ 11,25).
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la
hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO,
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE, a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, a la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los Gobiernos de
las Provincias de BUENOS AIRES, CÓRDOBA, EL CHACO, ENTRE RÍOS, NEUQUÉN,
RÍO NEGRO, SALTA, SAN LUIS, SANTA FE y TUCUMÁN, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Franco Mogetta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/02/2024 N° 7453/24 v. 20/02/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
ESCALA TARIFARIA APLICABLE AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS FERROVIARIO DE JURISDICCIÓN NACIONAL -SERVICIOS LOCALES EXTENDIDOS-
Cuadro Tarifario aplicable a partir del 1° de marzo de 2024.
IF-2024-16855342-APN-ST#MINF
ANEXO II
ESCALA TARIFARIA APLICABLE AL
TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS FERROVIARIO DE JURISDICCIÓN NACIONA
-SERVICIOS INTERURBANOS REGIONALES-
Cuadro Tarifario aplicable a partir del 1° de marzo de 2024
IF-2024-16855462-APN-ST#MINF