SECRETARÍA
DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 641/2023
RESOL-2023-641-APN-SOP#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-17933836-APN-DGD#MOP , la Ley N° 26.221,
los Decretos Nros. 304 del 21 de marzo de 2006 y 50 del 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 9 del 19 de enero
de 2022, 67 del 17 de marzo de 2022 y 331 del 26 de julio de 2023,
todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la Ley N° 26.221 se aprobó el Convenio
Tripartito entre el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el 12 de octubre de 2006, relativo a la prestación de los
servicios de agua potable y de desagües cloacales, como Anexo 1 de
dicha ley.
Que por el artículo 6º de la Ley Nº 26.221 se aprobó, como Anexo 2, el
Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de
Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito establecido por el
Decreto Nº 304 del 21 de marzo de 2006, ratificado mediante Ley Nº
26.100.
Que el Artículo 20 del citado Marco Regulatorio define las autoridades
con competencia en la materia entre las que menciona al entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
actual MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y designa como Autoridad de
Aplicación a la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, actual
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, la que tendrá a su
cargo la relación entre la Concesionaria y el ESTADO NACIONAL,
incluyendo también las funciones que se asignan a la AGENCIA DE
PLANIFICACIÓN (APLA) y al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
Que en el Artículo 21 del Marco Regulatorio se enumeran las facultades
y competencias de la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS,
actual SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, en su carácter
de Autoridad de Aplicación, entre las que se menciona aprobar los
planes que elabore la Concesionaria, verificar la procedencia de las
revisiones tarifarias y ajustes de los planes y programas de acción,
intervenir en los actos relacionados con bienes afectados al servicio e
Intervenir en toda cuestión que no se haya previsto en el Marco
Regulatorio, el Contrato de Concesión y normas que se dicten al efecto.
Que en el Artículo 4º de la Ley Nº 26.221 se dispone la creación del
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), ratificando lo establecido
en los Artículos 2º y siguientes del Convenio Tripartito y asignándole
el control y regulación de la prestación del servicio y de los aspectos
contables de la concesión, la atención de reclamos de usuarios y la
emisión de las normas necesarias para reglamentar las condiciones de
prestación, así como la regulación de las relaciones entre la empresa
prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientos y
requisitos que aseguren a éstos la atención e información necesaria
para ejercer sus derechos con la mayor amplitud.
Que, a su vez, por el Artículo 5º de la Ley N° 26.221 se creó la
AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), en consonancia con el Artículo 4º del
Convenio Tripartito, con funciones de evaluación, estudio,
planificación, proyecto, ejecución y control de las inversiones
destinadas a la prestación de los servicios que constituyen su objeto.
Que mediante la Disposición N° 45 del 25 de octubre de 2010 de la
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el
Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT) y que por medio de
la Resolución N° 331 del 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS aprobó el texto ordenado del
Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y
POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el de asistir al
Ministro en la elaboración, propuesta y ejecución de la política
hídrica nacional, incluyendo la obra pública de infraestructura
hidráulica y de saneamiento, supervisando su cumplimiento; y coordinar
los planes y programas relativos a dicha política, a nivel
internacional, nacional, inter jurisdiccional, provincial y municipal,
que correspondan a la Jurisdicción.
Que la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA),
se constituyó mediante el Decreto Nº 304 del 21 de marzo de 2006,
ratificado mediante la Ley N° 26.100, con el objeto de llevar a cabo la
prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües
cloacales.
Que mediante la Nota N° 1321 de fecha 26 de julio de 2016 de la
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se
requirió a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) elaborar un
informe sobre tecnologías y sistemas de micromedición y de
macromedición, con el objetivo de avanzar de manera consistente y
eficiente en el control de la demanda del servicio, a los efectos de
inducir un uso responsable del recurso.
Que asimismo, la citada Subsecretaría, a través de su Nota N° 1450 de
fecha 17 de agosto de 2016, le solicitó al ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS) la revisión de la reglamentación que oportunamente
propusiera el ERAS, referente a las instalaciones domiciliarias
internas.
Que el Artículo 21 de la Disposición N° 19-E de fecha 28 de abril de
2017 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, encomienda al ERAS
“…para que, con la colaboración de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN,
gestione ante la autoridades competentes del área de la Concesión, la
adecuación de las normas constructivas con el fin que las nuevas
construcciones de viviendas colectivas cuenten con las instalaciones
internas que posibiliten la instalación de medidores para la
micromedición del consumo de agua potable de cada unidad funcional y/o
espacios comunes.”
Que mediante el artículo 7 de la Resolución N° 91 de fecha 21 de junio
de 2022 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS se suspende por 5 (CINCO)
años el cobro del cargo por instalación del medidor establecido en el
artículo 27 y 28 del RANT de aquellos usuarios de todas las categorías
que soliciten la modalidad de facturación medida conforme los planes y
los presupuestos aprobados.
Que por el art. 8 de la citada Resolución SOP N° 91/22, se exime por
CINCO (5) años el cargo por conexión de agua potable, establecido en el
artículo 17 del RANT para aquellos usuarios que soliciten la modalidad
de facturación medida y que para ello readecuen sus instalaciones
internas a fin de ser abastecidos en forma independiente. Esto solo
alcanza a las unidades funcionales pertenecientes a edificios
subdivididos por el régimen de propiedad horizontal o regímenes
análogos, abastecidos mediante una o más conexiones en forma indivisa y
existente a la entrada en vigencia de la norma antedicha y no será
aplicada a nuevas construcciones.
Que mediante la Resolución ERAS Nº 71 del 17 de agosto de 2017 se creó
una Comisión de Estudio con representación de la SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS), la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), la EMPRESA AGUA
Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS (AySA), el INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
NACIONAL, la FACULTAD REGIONAL BUENOS AIRES (UTN), la FACULTAD DE
INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES y el INSTITUTO
TECNOLÓGICO LEOPOLDO MARECHAL DEL SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (SGBATOS) y la DEFENSORA DEL USUARIO
del ERAS entre otros estamentos, para que analice y elabore propuestas
de modificación de las normas técnicas del “Reglamento para las
Instalaciones Sanitarias Internas y Perforaciones” aprobadas en su
momento por la Resolución del Administrador General Nº 75.185 del 12 de
agosto de 1986 de la ex OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN (OSN).
Que el ERAS ha entendido viable considerar un texto que refiera a
establecer una nueva normativa, que como una Guía actualiza las “Normas
y Gráficos de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias e Industriales” de
Obras Sanitarias de la Nación y sus modificaciones y agregados
aprobados por Resolución OSN Nº 67.017 del 16/01/81, dando así una
nueva perspectiva a todos aquellos que están involucrados en el arte de
la construcción de inmuebles.
Que, en función de lo trascripto, por la Nota Nº
NO-2022-00029756-ERAS-ERAS el ERAS ha elevado para consideración de la
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, la “Guía para Ejecución de Instalaciones Sanitarias
Domiciliarias y Asimilables a Domiciliarias - Normas y Gráficos”,
conforme lo establecido en el Marco Regulatorio (Anexo 2 de la Ley
26.221) con relación a las Instalaciones Internas.
Que la instalación sanitaria interna debe garantizar la distribución
del agua potable en el interior del inmueble, a cada punto de
utilización, manteniendo la calidad del suministro y en la cantidad
necesaria.
Que, en ese sentido, la mentada Guía incorpora metodologías de cálculo
como opción al dimensionamiento a través de tablas e incluye una serie
de medidas tendientes al uso racional y eficiente del agua entre los
que podemos mencionar: los requisitos para la medición individual para
las unidades de vivienda.
Que para la correcta implementación de la Guía se requiere que las
instalaciones sean ejecutadas por personal idóneo, resultando necesario
que se establezcan las pautas y modalidades que posibiliten una
formación adecuada a la Nómina de dicho personal sanitarista.
Que por la Nota Nº NO-2023-08265793-APN-SOP#MOP, la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS remitió a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) dicha
Guía para su consideración y comentarios que estime corresponder, la
cual respondió mediante Nota Nº NO-2023-00000158-AYSA-DG#AYSA que “…
entendemos que esta guía constituye la base para impulsar una normativa
reglamentaria con el fin de normalizar la actividad con estándares
generales, que aseguren el correcto diseño y ejecución de las
instalaciones sanitarias internas tanto para nuevas edificaciones como
para la adecuación que eventualmente pudieran necesitar las ya
existentes, destacándose en particular aquellos inmuebles de unidades
colectivas en los cuales se posibilite la medición de consumos de
manera independiente en cada unidad y de conformidad con lo dispuesto
mediante Disposición 19-E/2017 de la Subsecretaria de Recursos hídricos
en su artículo 21.”
Que por la Resolución N° 23 de fecha 7 de junio de 2021 de la
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS se aprobó el Plan de Medición 2021-2023 para impulsar la
generalización de la medición.
Que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS (SOP) remitió la Nota N°
NO-2023-50059519-APN-SOP#MOP convocando al ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS), a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) y AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SA a la conformación de un equipo de trabajo y
encomendando la elaboración de una propuesta de alternativas para la
implementación del sistema de medición individual y alternativas de
facturación unificada a consorcios en el marco dado por el Plan de
Medición 2021-2023.
Que el equipo de trabajo fue conformado y se ha reunido en diferentes
oportunidades en las que abordó los desafíos que enfrenta la
implementación de la medición individual en sus aspectos técnicos como
de facturación, elevando un informe en el que se incorporó una
propuesta que entiende cumplimenta el objeto de la encomienda
(IF-2023-00029613-ERAS-GE#ERAS).
Que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) elevó al Secretario
de Obras Públicas, por Nota Nº NO-2023-00033155-ERAS-ERAS, el informe y
sus anexos resultante de la tarea del equipo de trabajo tripartito.
Que a fin de viabilizar la medición individual de las unidades
funcionales de los inmuebles subdivididos en propiedad horizontal, o
forma análoga, el equipo de trabajo entendió oportuno valorar el
trabajo previamente elaborado e incorporar la “Guía de Ejecución de
Instalaciones Sanitarias Domiciliarias y Asimilables a Domiciliarias”.
Que la citada Guía contiene todos los aspectos técnicos que deben
contemplarse para el correcto diseño de una instalación nueva preparada
para la medición individual, entre otras, datos y ejemplos de cálculo
para el adecuado dimensionamiento de componentes y equipos de medición
como también así su correcto lugar de emplazamiento.
Que el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece la medición individual de consumos para los futuros inmuebles
a ser construidos resulta de toda conveniencia que las demás
jurisdicciones del área regulada incorporen disposiciones similares
toda vez que ello facilita y ordena la futura aplicación de la “Guía de
Instalaciones Domiciliarias y Asimilables a Domiciliarias”, razón por
la que se invita a incorporar dicha Guía en sus normas constructivas.
Que dicha Guía hará factible la facturación medida individual de
acuerdo al consumo de cada unidad funcional en inmuebles subdivididos
en propiedad horizontal o análogos que cumplan con sus criterios.
Que en estos inmuebles es posible la existencia de consumos de agua
asociados a espacios comunes o unidades complementarias sin medición
individual de consumos, por lo que corresponde la emisión de un cargo
variable medido complementario al consorcio.
Que siguiendo con la tarea encomendada, el equipo de trabajo evaluó
alternativas para la medición individual en inmuebles existentes
subdivididos en propiedad horizontal o análogos concluyendo que resulta
complejo técnica y/o económicamente para los usuarios proceder a las
adecuaciones de las instalaciones internas que posibilitan la medición
individual de sus unidades funcionales.
Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 75 del Marco Regulatorio
aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221 ante la existencia de
la medición de consumos, ya sea individual o global, corresponde la
facturación bajo régimen medido.
Que el Instrumento de Vinculación establece en su Anexo VII, título
“Exposición de la facturación”, que el cargo variable medido se
asignará al consorcio de copropietarios de manera global.
Que en Audiencias Públicas pasadas, distintos usuarios y actores han
reclamado la posibilidad de continuar con facturación individual en
inmuebles bajo el régimen de medición de consumos.
Que, habiendo tenido en consideración los elementos anteriormente
expuestos, el equipo de trabajo propone una nueva modalidad de
facturación individual para inmuebles subdivididos en propiedad
horizontal o análogos abastecidas mediante una o más conexiones de
manera global indivisa y bajo régimen medido con medición global de
consumos.
Que esta nueva modalidad de facturación individual en inmuebles con
medición global se calculará para cada unidad funcional según los
criterios y parámetros asociados Régimen No Medido, y se emitirá un
cargo variable medido complementario al consorcio en caso que el
consumo registrado supere la suma de los consumos equivalentes de las
facturas individuales.
Que, asimismo, es de carácter voluntaria, optativa y reversible, y en
este sentido, toda vez que lo que se introduce es una nueva opción,
siempre dentro del régimen medido, dicho esquema resulta en una mejora
para los usuarios y usuarias del servicio.
Que teniendo en cuenta que la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA
HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS es la Autoridad de Aplicación
del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua
potable y desagües cloacales, aprobado como Anexo 2 por el Artículo 6°
de la Ley N° 26.221, en función de lo previsto en el Decreto N° 50/19 y
sus modificatorios, corresponde que esa Secretaría se expida sobre la
propuesta formulada por el Equipo de trabajo.
Que, encontrándose vacante el cargo de Secretario de Infraestructura y
Política Hídrica, por Resolución N° 9 del 19 de enero de 2022 del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se encomendó la firma y atención del
despacho de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA al
suscripto, titular de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, hasta tanto se
designe al titular de la Secretaría vacante.
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento del servicio público
regulado en el Marco Regulatorio para la concesión de los servicios de
provisión de agua potable y desagües cloacales, mediante Resolución N°
67 del 17 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se facultó
al suscripto a ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación
derivadas de los Artículos 20 y 21 del citado Marco Regulatorio, y del
Artículo 16 y concordantes de su Anexo E, hasta tanto se designe al
titular de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que la Defensora del Usuario del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
ha tomado intervención de la propuesta presentada por la citada
comisión.
Que, conforme lo solicitado por la Secretaría de Obras Públicas tomaron
intervención el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), la AGENCIA
DE PLANIFICACIÓN (APLA) y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SA en el
ámbito de sus respectivas competencias, interviniendo en la elaboración
del informe IF-2023-00029613-ERAS-GE#ERAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 20 del Marco Regulatorio y Artículo 41 del “Anexo E
RÉGIMEN TARIFARIO”, de dicha norma, aprobada por Ley N° 26.221, el
Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 9 del
19 de enero de 2022 y 67 del 17 de marzo de 2022, ambas del MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “Guía de Ejecución de Instalaciones
Sanitarias Domiciliarias y Asimilables a Domiciliarias” que como Anexo
(IF-2023-141050544-APN-DNAPYS#MOP) forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS) y a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA) la difusión de
manera libre y gratuita de la Guía aprobada en el Artículo 1° de la
presente para los usuarios y las usuarias del servicio.
ARTÍCULO 3°- Facúltase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)
la confección, el mantenimiento y publicidad de una Nómina de
Instaladores Sanitaristas conforme los requisitos, pautas y modalidades
que el mencionado ENTE determine, previa comunicación a esta Autoridad
de Aplicación, al Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los
Municipios de la Provincia de Buenos Aires integrantes de la Concesión
otorgada a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA).
ARTÍCULO 4°.- Invítase al Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires integrantes de la
Concesión otorgada a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA) a
incluir en sus respectivas normas constructivas la Guía aprobada en el
Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA) a
que, ante la solicitud de factibilidad para nuevas construcciones,
notifique a los solicitantes acerca de los requisitos para la medición
individual de las unidades de acuerdo con lo establecido en la Guía
aprobada en el Artículo 1° de la presente, informando a los interesados
que en caso de no cumplir con tales requisitos no será aplicable la
facturación individual de acuerdo a la medición individual de consumos.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase el artículo 33 del “Reglamento de Aplicación
de Normas Tarifarias” (RANT), aprobado por el artículo 12 de la
Resolución N° 331 del 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 33.- En los casos de inmuebles subdivididos en propiedad
horizontal; conjuntos inmobiliarios, o análogos, abastecidos mediante
una o más conexiones de forma indivisa, la Concesionaria podrá facturar
al consorcio de propietarios al que se declara responsable del pago de
los servicios sanitarios.”
ARTÍCULO 7°.- Incorpórase como artículo 36 del “Reglamento de
Aplicación de Normas Tarifarias” (RANT), aprobado por el artículo 12 de
la Resolución N° 331 del 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, lo siguiente:
“ARTÍCULO 36.- Las unidades funcionales y complementarias integrantes
de inmuebles subdivididos en propiedad horizontal; conjuntos
inmobiliarios, o análogos, abastecidas mediante una o más conexiones de
manera global indivisa y bajo régimen medido con medición global de
consumos, podrán optar por la modalidad de facturación unificada o
individual.
a. Características:
1. Ante el cambio de régimen de no medido a medido la modalidad de
facturación del inmueble por defecto será unificada de acuerdo con las
facultades del Artículo 5° del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio.
2. Todas las unidades funcionales que cumplan con los criterios del
Artículo 6° del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio quedan
excluidas del alcance del presente artículo.
3. La modalidad de facturación será optativa para el conjunto total de
unidades funcionales y complementarias incluidas en la medición global
de consumos, pudiendo ejercer la opción por la facturación unificada o
individual hasta dos veces en el período de 365 días.
4. La opción por una modalidad de facturación será ejercida por los
copropietarios de manera grupal a través de su voluntad legítimamente
expresada de acuerdo al mecanismo ordinario de toma de decisiones del
consorcio. Al momento de la solicitud el consorcio no deberá registrar
deuda por los servicios prestados.
5. En caso de optarse por la modalidad de facturación individual
quedará sin efecto el cese previsto en el artículo 35 del presente
Reglamento, desde el momento en que se ejerza la opción.
6. Las deudas que se generen bajo la modalidad de facturación
individual subsistirán hasta la extinción de la misma en cabeza del
deudor directo de las mismas, sin perjuicio de que posteriormente se
opte por la modalidad de facturación unificada.
a. Modalidad de facturación unificada. La factura a emitir de manera
unificada al inmueble se calculará según los criterios y parámetros del
Régimen Tarifario correspondientes al Régimen Medido.
b. Modalidad de facturación individual. Las facturas a emitir de manera
individual a cada unidad funcional y complementaria se calcularán según
su categoría y los criterios y parámetros de los Artículos 13°, 14° y
15° del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio correspondientes al
Régimen No Medido.
Asimismo, el cargo variable complementario será emitido de manera
global al consorcio de propietarios de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 33 del presente Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.
El cargo variable medido complementario del consorcio será:
CVc = Max {(CR - Suma de los consumos equivalentes de las facturas
individuales) * Precio del m3 * K * FS; 0}
Donde:
CVc: Cargo Variable complementario
CR: Consumo registrado o estimado
Precio del m3: Precio del m3 que hubiese correspondido aplicar en caso
de facturación unificada
K: coeficiente de modificación
FS: Factor de Servicio: 1 si se tratara de la provisión de agua o de
desagües cloacales, y 2 si se prestaran ambos servicios.
La categoría del cargo variable medido complementario se determinará de
acuerdo al artículo 7 del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio, y la
suma de los consumos equivalentes de las facturas individuales de
acuerdo al artículo 10 de la Resolución 62/2016 de la Subsecretaría de
Recursos Hídricos.”
ARTÍCULO 8°.- Incorpórase como artículo 37 del “Reglamento de
Aplicación de Normas Tarifarias” (RANT), aprobado por el artículo 12 de
la Resolución N° 331 del 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, lo siguiente:
“ARTÍCULO 37.- Las unidades integrantes de inmuebles subdivididos en
propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, o análogos, abastecidas
mediante una o más conexiones de manera global indivisa y bajo régimen
medido con medición individual de consumos para cada unidad funcional
acorde con lo dispuesto en la “Guía de Ejecución de Instalaciones
Sanitarias Domiciliarias y Asimilables a Domiciliarias”, serán
facturadas de manera individual según los criterios y parámetros del
Régimen Tarifario correspondientes al Régimen Medido.
Asimismo, corresponderá la emisión del cargo variable complementario
manera global al consorcio de propietarios de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 33 del presente Reglamento de Aplicación de
Normas Tarifarias.
El cargo variable medido complementario del consorcio será:
CVc = Max {(CR - Suma de los consumos individuales de las unidades
funcionales) * Precio del m3 * K * FS; 0}
Donde:
CVc: Cargo Variable complementario
CR: Consumo registrado o estimado del medidor general del inmueble
Precio del m3: Precio del m3 que hubiese correspondido aplicar en caso
de facturación unificada
K: coeficiente de modificación
FS: Factor de Servicio: 1 si se tratara de la provisión de agua o de
desagües cloacales, y 2 si se prestaran ambos servicios.
La categoría del cargo variable medido complementario se determinará de
acuerdo al artículo 7 del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio.
ARTÍCULO 9°.- Incorpórase como artículo 38 del “Reglamento de
Aplicación de Normas Tarifarias” (RANT), aprobado por el artículo 12 de
la Resolución N° 331 del 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, lo siguiente:
“ARTÍCULO 38.- Las unidades integrantes de inmuebles subdivididos en
propiedad horizontal; conjuntos inmobiliarios, o análogos, abastecidas
mediante una o más conexiones de manera global indivisa y bajo régimen
no medido podrán ser facturados bajo la modalidad de facturación
unificada o individual. La modalidad de facturación será determinada
por la Concesionaria y será de carácter obligatoria para los usuarios
seleccionados, debiendo la misma dar aviso a los usuarios alcanzados
con al menos un bimestre de antelación.”
ARTÍCULO 10°.- Incorpórase como artículo 39 del “Reglamento de
Aplicación de Normas Tarifarias” (RANT), aprobado por el artículo 12 de
la Resolución N° 331 del 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, lo siguiente:
“ARTÍCULO 39.- Apruébase el esquema de regularización de deuda conforme
lo dispuesto en el Artículo 80 del Marco Regulatorio, que a
continuación se establece:
a) La Concesionaria podrá disponer la condonación, quita, espera u
otorgar planes de pago de la deuda que los usuarios mantengan con ella,
siempre que juzgue que dichos medios son la forma más eficiente de
maximizar los ingresos obtenibles. En estos casos, la Concesionaria
deberá dar aplicación general para situaciones análogas.
b) Los planes deberán alcanzar a todos los usuarios, determinando en
forma clara y precisa los segmentos para los cuales podrá disponer la
condonación, quita, espera u otorgamiento de planes de pago.
c) Deberán fijar las condiciones de hecho y/o de derecho que los mismos
deben cumplir así como los porcentajes de condonación o quita y los
plazos o cuotas que correspondan a la espera y los planes de pago
respectivamente considerando los niveles de autorización adecuados.
d) Deberá excluir de su alcance la posibilidad de condonación o quita
de capital original en los procesos de gestión del cobro, salvo en los
casos en los que dicho capital original corresponda a:
1. Deuda considerada “incobrable”.
2. Deuda de usuarios localizados en áreas calificadas con los tres
menores niveles de coeficiente zonal fijo.
3. Deuda de usuarios incluidos en el programa “Tarifa Social”.
e) Se entenderá como incobrables en el marco del proceso de gestión del
cobro y en los términos del Inciso d) a los siguientes casos:
1. Deuda prescripta.
2. Deuda respecto de la cual se solicitó la verificación en un concurso
o quiebra y no fue reconocida judicialmente o cuando habiendo sido
reconocida no haya fondos suficientes para cancelar la misma.
3. Deuda originada en la facturación de períodos durante los que el
inmueble objeto de prestación del servicio se encontrare usurpado
debiendo mediar reconocimiento judicial de tal situación. Se entiende
por usurpación a aquellos casos en que haya mediado violencia o
clandestinidad en la ocupación de un inmueble y el propietario haya
interpuesto una acción judicial para recuperarlo.
4. Deuda devengada con anterioridad a la posesión de un inmueble
adquirido mediante subasta judicial y para la que los fondos obtenidos
en la subasta resultaren insuficientes.
5. Deudas respecto de las cuales la Concesionaria no haya hecho
presentaciones judiciales por un criterio de economicidad y que estén
alcanzadas por:
a) Concursos
b) Quiebras
c) Subastas Judiciales
Respecto de este criterio la Concesionaria deberá determinar los
importes de deuda que tornan negativa la gestión.
6. Deudas cuya antigüedad sea igual o mayor al doble de tiempo
establecido en la normativa vigente para considerar prescriptas las
mismas y respecto de las cuales no se hayan iniciado acciones
judiciales para su cobro, siempre que el Usuario no registre deuda
posterior.
f) En el caso de otorgamiento de planes de pago o financiamiento de
deudas y/o cargos eventuales la tasa de interés a utilizar no podrá
superar la definida en el régimen de mora.
g) La Concesionaria deberá informar a la Autoridad de Aplicación las
políticas que se establezcan y sus eventuales modificaciones para
disponer la condonación quita, espera u otorgamiento de planes de
pagos, las que deberán contar con la conformidad de la Auditoría
Interna.”
ARTÍCULO 11°.- Apruébase el texto ordenado del “Reglamento de
Aplicación de Normas Tarifarias” (RANT), de acuerdo al ordenamiento
que, como Anexo IF-2023-141103130-APN-DNAPYS#MOP forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Carlos Augusto Rodriguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en
https://www.argentina.gob.ar/eras/resol-2023-641-apn-sopmop.
e. 20/02/2024 N° 7384/24 v. 20/02/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
OBJETIVOS
Los servicios de provisión de agua potable y de desagües cloacales y
pluviales constituyen la base del saneamiento urbano y forman un
conjunto unitario que comienza con la captación del agua natural y se
continúa con su potabilización, conducción y distribución hasta llegar
al usuario, mediante la conexión domiciliaria.
La INSTALACIÓN INTERNA deberá garantizar la distribución del agua
potable en el interior del inmueble, a cada punto de utilización,
manteniendo la calidad del suministro y en la cantidad necesaria. Dicha
INSTALACIÓN incluye, además, a los artefactos y cañerías receptores de
líquidos residuales originados en el propio inmueble y del agua de
lluvia que recibe el predio.
A través de la conexión domiciliaria de cloacas y de los conductos
pluviales, los líquidos cloacales y las aguas pluviales, según el caso,
son recibidos por las redes externas y alejados de la zona urbana por
las cloacas máximas y los emisarios, o los conductos pluviales,
respectivamente, hasta su destino final.
A fin de que el sistema de saneamiento en su conjunto funcione
normalmente y cumpla con aquellas finalidades, las INSTALACIONES deben
ser proyectadas y construidas empleando materiales y artefactos
certificados, es decir que cumplan con las normas técnicas
correspondientes, como por ejemplo Normas IRAM en caso de que estén
vigentes, y atendiendo a técnicas de ejecución adecuadas a sus fines.
La Certificación realizada por un Organismo Independiente de las partes
interesadas constituye la evidencia objetiva del cumplimiento de un
producto con las Normas aplicables.
El objetivo es establecer las buenas prácticas para que las
instalaciones sanitarias internas sean seguras y eficientes. Para su
correcta implementación, dichas instalaciones deben ser ejecutadas por
personal idóneo.
ALCANCE
El presente documento tiene por finalidad fijar los requisitos de
carácter general y particular relacionados con el proyecto, dirección,
construcción, ampliación, modificación, reparación, conservación, uso y
mantenimiento de las INSTALACIONES SANITARIAS DOMICILIARIAS Y
ASIMILABLES A DOMICILIARIAS.
ANTECEDENTE Y GUÍA DE APLICACIÓN
Este documento se presenta como la actualización de las "NORMAS Y
GRÁFICOS DE INSTALACIONES SANITARIAS DOMICILIARIAS E INDUSTRIALES" de
Obras Sanitarias de la Nación, y sus modificaciones y agregados
aprobados por Resolución
OSN N° 67.017 del 16/01/81.
El mismo está compuesto por 8 capítulos correspondientes a las NORMAS y
GRÁFICOS elaboradas y aprobadas por la Comisión de Estudio creada por
Resolución ERAS N° 71 de fecha 17 de agosto de 2017 e incorporando
ciertos lineamientos también elaborados por dicha Comisión.
CAPÍTULOS
1 SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS
2 INSTALACIONES DE AGUA
3 DESAGÜES PRIMARIOS
4 DESAGÜES SECUNDARIOS
5 DESAGÜES PLUVIALES
6 VENTILACIONES
7 INSTALACIONES ASIMILABLES A LAS DOMICILIARIAS
8 DISPOSICIÓN DEL EFLUENTE CLOACAL EN EL TERRENO
2.1 Abastecimiento
En las edificaciones se deberán prever, como parte integrante de las
INSTALACIONES, una reserva elevada (tanque de reserva) y en su caso, se
podrá optar por una reserva baja (tanque de bombeo) para elevación a
través de un sistema elevador automático ambas en espacios comunes.
Una variante de provisión de agua puede ser con un solo tanque de
reserva bajo, desde el que se alimenten los consumos por empleo de un
sistema presurizador.
2.2 Instalaciones
Independencia de los circuitos
Las INSTALACIONES alimentadas por conexiones distintas se mantendrán
incomunicadas entre sí.
Aislaciones
Por bajas temperaturas
Cuando las cañerías se hallen expuestas a bajas temperaturas que
pudieran generar su rotura por congelamiento del agua, se las protegerá
con aislación térmica adecuada.
Por Altas temperaturas
Cuando las cañerías se hallen expuestas a altas temperaturas que
pudieran generar su rotura o pérdida de estanquidad, se las protegerá
con aislación térmica y/o ignífuga adecuada.
Instalación de la cañería de agua
Deberá construirse de modo tal que en caso de producirse algún
desperfecto en la cañería, el agua no pueda contaminarse o escapar sin
ser notado.
En el caso de proximidad a los desagües cloacales y/o pluviales debe
cumplimentarse lo establecido en estas Normas respecto de las
condiciones de su instalación.
Distancia entre cañerías enterradas
La separación mínima libre entre las proyecciones en planta de
conductos de agua y cloaca tendidos en forma paralela será de 0,60 m, y
la cañería de agua deberá ser instalada en nivel superior al medido
verticalmente como separación libre.
Protección de las cañerías de agua
La cañería deberá ser recubierta con un revestimiento adecuado para
preservarla de acciones corrosivas si el material y/o el medio externo
con el cual pueda estar en contacto así lo requieran. Cuando sea
enterrada, además, contará con soporte mecánico, protección mecánica y,
según el tipo de material, diámetro, y la relevancia de su función, con
requerimientos constructivos que sirvan para evidenciar más rápida las
posibles pérdidas y, eventualmente, facilitar la reparación o reemplazo
del tramo (ej. caño camisa).
Tanque de reserva y tanque de bombeo
Serán cerrados, ventilados, estancos y de materiales que no puedan
afectar la calidad del agua. Además, deberán cumplir las condiciones
constructivas establecidas en estas Normas.
Tanques de reserva expuestos a
contaminación
Son aquellos que deban abastecer a otros tanques de acumulación en los
que el agua pasa a ser no potable (como ser vasos de expansión, tanques
de agua de incendio etc.), se deberá instalar como elemento de conexión
un tanque separador que impida el contacto con la provisión de agua
potable de abastecimiento.
Los tanques de expansión de sistemas termo mecánicos, tanques de
provisión de agua a sistemas de recuperación de condensado y en tanques
de cualquier tipo expuestos a contaminación, siempre deberá proyectarse
desborde 0,10 m por debajo de la válvula flotante o pico. El extremo
del caño de desborde se ubicará a la vista y en lugar donde pueda
ocasionar molestias.
2.3 Revestimientos impermeables
Su ubicación
La instalación de artefactos y dispositivos del servicio de agua
corriente se completará con revestimientos impermeables para evitar
perjuicios por humedad con paredes propias y de inmuebles linderos.
Se aplicarán revestimientos impermeables en:
a) En las paredes y los pisos de los cuartos de baño y locales análogos.
b) Alrededor de cualquier canilla, artefacto para ducha y similares.
c) En los pisos que reciban directamente el agua de cualquier surtidor.
Revestimientos alrededor de canillas,
artefactos, cuartos de baño, etc.
Los revestimientos impermeables de las piletas de cocina o de lavar
adosadas a paredes en condominio sobrepasarán en 0,20 m, por lo menos,
cada costado del artefacto y mantendrán esa dimensión mínima desde el
piso hasta 0,10 m sobre la canilla.
Cuando esos artefactos estén adosados a paredes propias o cuando se
trate de lavatorios, en general, el revestimiento impermeable podrá
limitarse al ancho del artefacto y a la parte superior del mismo.
Los revestimientos impermeables de las canillas de servicio
sobrepasarán en 0,15 m, por lo menos, a cada costado de ella y
mantendrán esa dimensión mínima desde el piso hasta 0,10 m sobre la
canilla.
En los recintos donde se instale ducha, el revestimiento impermeable
tendrá en todas las paredes 1,80 m de altura contando desde el piso
terminado y se prolongará con una faja de 0,30 m de ancho centrada en
la ducha hasta 0,10 m sobre la altura de la misma.
En los recintos donde no se instale ducha, el revestimiento impermeable
tendrá una altura no menor de 1,00 m sobre el nivel de piso terminado.
Revestimiento en mingitorios
En los recintos donde se instalen mingitorios en serie, la separación y
el frente de estos últimos deberán ser de material impermeable de una
altura mínima de 1,20 m.
Ejecución
Los revestimientos impermeables podrán estar constituidos por:
a) Revoques de un espesor mínimo de 0,01 m con mezcla hidrófuga.
b) Mayólicas, cerámicas, azulejos, baldosas u otros materiales
impermeables colocados en tal forma que ofrezcan suficiente garantía de
impermeabilidad.
2.4 Servicios para usos especiales de
agua
Aspectos técnicos
En los aspectos técnicos, las instalaciones de los servicios especiales
se ajustarán a las prescripciones de la presente Norma.
Agua contra incendio
Cabe considerar las condiciones fijadas para Instalaciones Sanitarias
Internas Resolución 75.185/1986 o modificaciones/ampliaciones
reglamentadas posteriormente por la autoridad competente.
Agua para riego, piscinas y fuentes
decorativas
Por servicios especiales de agua para
riego, piscinas y fuentes decorativas, se aplicarán los siguientes
criterios técnicos:
a) Para riego, los sistemas de distribución estarán comandados por
temporizadores para poder maniobrar las zonas de riego, aprovechando la
mayor cantidad de horas del día para esa función de manera que se
minimicen los caudales.
b) Para piscinas y fuentes decorativas, las mismas estarán dotadas de
equipos de recirculación y filtrado de agua. El período entre dos
renovaciones consecutivas del volumen total de sus contenidos no será
menor a NOVENTA (90) días, admitiéndose la renovación parcial de hasta
el 50% del volumen a los CUARENTA Y CINCO (45) días. Se fijará el
diámetro de la cañería de alimentación en función de estos parámetros y
las condiciones de servicio de la red.
2.5 Usos no domiciliarios
Cuando se desee utilizar servicios especiales de agua para usos no
domiciliarios ajenos a la elaboración de productos alimenticios, el
PROPIETARIO deberá consignar claramente al PRESTADOR del servicio la
naturaleza del establecimiento, el consumo de agua que prevé y
cualquier otro dato que se le requiera.
Las máquinas, calderas y otros aparatos para uso industrial se surtirán
de agua por medio de depósitos exclusivos instalados para ese objeto,
salvo casos de excepción en que por la reducida capacidad de aquellos
elementos, se considere su alimentación directa. En estos casos se
deberán intercalar dispositivos apropiados para evitar el retroceso por
diferencia de presión dentro de la cañería, como así también, el
contacto entre el agua acumulada y la que proviene de la cañería de
distribución, atendiendo a lo establecido para tal situación en estas
Normas
2.6 Medidores
Obligación del sistema medido
En todo edificio a construir cuyo destino sea el de vivienda, local
comercial o industria, que vaya a contar con más de un PROPIETARIO (por
ser propiedad horizontal), se deberá instalar un sistema de medición
individual del consumo de agua para cada unidad. Estos medidores no
sustituyen al medidor general.
El proyecto de las instalaciones de agua permitirá la medición en todos
los ramales de agua fría y caliente que abastezcan a cada unidad
funcional, local comercial o industrial, sea que los mismos provengan
de una reserva común de agua en el edificio o de una reserva abastecida
desde una conexión exclusiva para dicha unidad o local.
Instalación de medidores. Descripción
general de la instalación
El suministro de agua a los edificios estará compuesto de:
a) Conexión
b) Medidor de agua de consumos
generales
c) Medidores de uso individual
por unidad y/o locales
Locales para medición de consumos
Todas las nuevas construcciones deberían poseer al menos un local de
fácil acceso, bien iluminado, ubicado en lugar común del edificio, que
permita la instalación, mantenimiento y lectura de los medidores
individuales.
Las pautas técnicas para su ubicación y las condiciones constructivas
del recinto serán de acuerdo a las dimensiones de cada medidor de agua
que dependerán del consumo real de cada propiedad, de la cantidad y
características de los artefactos sanitarios y de la simultaneidad de
uso de los mismos, establecidas en las NORMAS
En la presentación de los documentos de proyecto de la instalación
sanitaria deberá incluirse la ubicación y detalle del recinto de
medidores de agua y de la instalación de los mismos.
Instalación de medidores individuales
Los medidores individuales de agua deberán ser instalados en todo tipo
de inmuebles sea residencial, comercial, institucional o industrial.
Sus características estarán fijadas por el consumo promedio diario, el
caudal máximo horario de demanda, las presiones de trabajo y las
pérdidas de carga.
Toda instalación de medidores debe ser realizada en un lugar visible y
de fácil acceso debiendo ubicarse en zonas de uso común del edificio,
en una sala de medición general, o recintos de medición parcial
ubicados en áreas comunes de cada planta.
Su misión es medir el volumen de agua captada por el respectivo usuario
al que corresponde dicho aparato de medición.
Los medidores deben ser instalados preferentemente en posición
horizontal y, salvo prohibición expresa del fabricante o proveedor,
podrá adaptarse la instalación en otras posiciones.
Todo medidor de agua deberá incluir un sistema de protección por un
posible reflujo hacia la red de agua que lo abastece. Para ello deberán
instalarse una válvula de retención y una llave de paso.
La instalación de los medidores individuales es responsabilidad de los
propietarios o copropietarios del edificio multifamiliar, según las
prescripciones establecidas por estas Normas.
La instalación incluye el sector de ubicación de medidores, montante de
abastecimiento y salidas de distribución.
El dimensionamiento de los medidores individuales por unidad de
vivienda se realizará bajo el criterio de simultaneidad total de los
consumos y deberá garantizar el registro de los caudales reales máximos
y minimizar las pérdidas de carga.
Requisitos para la instalación de
medidores individuales
a) Accesibilidad para la
lectura, montaje, desmontaje y mantenimiento.
b) Buena iluminación y
protección contra la intemperie.
c) Instalación de acuerdo a un
esquema de distribuidor por un colector
general y un montante que permita la ubicación de un máximo de 6
medidores con identificación individualizada de las unidades de
vivienda.
d) La distancia mínima, entre
ejes de ramales de distribución individuales del colector múltiple, no
deberá ser menor a 0,25 m.
e) La altura mínima de la
superficie inferior de la caja será de 0,60
m, con referencia al piso o pavimento terminado. La altura máxima de la
parte superior de la caja no deberá superar los 1,80 m, con referencia
al piso terminado.
Documentación de sistemas de medidores
individuales
En el proyecto sanitario deberán incluirse los detalles de instalación
de los medidores individuales, conexiones, dimensiones de la caja,
diámetros de todas las cañerías desde las montantes distribuidoras
hasta los ramales individuales de cada unidad, separaciones entre
cañerías y entre cañerías y elementos del gabinete, etc., para cada uno
de los sistemas de medidores (escala 1:20 o 1:25) .
Medidor de agua general
Se encontrará ubicado inmediatamente después de la llave maestra y en
un recinto exclusivo en el interior del edificio a menos de UN (1)
metro de la intersección de la proyección en planta baja de la conexión
con la línea municipal. Su manipulación es exclusiva de la OPERADORA
DEL SERVICIO.
Conexiones
Cada conexión desde la red de agua poseerá:
a) Llave maestra (su maniobra
es exclusiva de la OPERADORA DEL SERVICIO).
b) Medidor.
f) La conexión se encontrará
ubicada sobre la red de distribución de agua en la vía pública.
g) El número de acometidas a un
edificio se establece como máximo en
una conexión para cada unidad con acceso directo desde la vía pública,
con más una para servicios comunes (si fuese necesario), en un todo de
acuerdo con las prescripciones de estas Normas. En casos excepcionales,
se podrá conceder conexiones adicionales en virtud de las dimensiones y
destino del inmueble.
Recinto para medidor general
Consiste en una cámara impermeable, a construir por el propietario,
donde estarán alojados:
a) Filtro
b) Medidor
c) Válvula de retención
d) Llave de salida (llave de
paso general)
El recinto se conformará a través de un nicho en muro más un marco con
tapa o por un gabinete adosado o embutido en muro. La puerta de acceso
contará con llave, que será de uso exclusivo de la OPERADORA DEL
SERVICIO. El recinto estará ubicado en el frente del edificio o en su
interior próximo a la línea municipal y en lugar de acceso común.
Documentación del sistema de medidor
general
En el proyecto sanitario deberá incluirse el detalle de instalación del
medidor general, sus conexiones, accesorios, dimensiones de la caja,
diámetros de todas las cañerías, separaciones entre cañerías y entre
cañerías y elementos del gabinete, etc. (escala 1:20 o 1:25)
2.7 GASTOS
Tabla N° 1 - Gasto en lts/seg correspondiente a los distintos diámetros
nominales de conexiones y cañerías de agua directa
NOTA:
Se adopta como diámetro mínimo
de conexión a proveer de 0.019m
A la presión sobre nivel de acera se debe restar el desnivel existente
entre la acera y el artefacto más alto y alejado surtido (no los de uso
poco frecuente, ejemplo: canilla de servicio o artefacto de uso poco
común en azotea, etc.).
En el caso de haber descensos (ejemplo: alimentación de tanque de
bombeo en sótano, alimentación directa a artefactos en subsuelos, etc.)
se suma a la presión sobre el nivel de acera el desnivel existente
entre la acera y el orificio de alimentación del tanque de bombeo, etc.
Los valores de gasto son interpolables linealmente entre dos
consecutivos de altura en metros.
Los diámetros nominales corresponden a materiales metálicos, por lo que
su diámetro real interior resultará siempre superior al nominal.
Para el caso de empleo de materiales plásticos, los diámetros nominales
adoptados y que se indiquen en la documentación gráfica corresponderán
a aquellos que garanticen un diámetro interior real mayor o igual al
diámetro nominal de la tabla.
2.8 Alimentación directa a artefactos
Subsuelos en general y pisos bajos no destinados a viviendas: agua
corriente directa debiendo cumplir, en función del caudal, lo indicado
para la piezométrica mínima residual sobre artefacto más desfavorable.
En caso que la presión no alcance los valores prefijados, deberá
instalarse un tanque elevado.
Pisos bajos destinados a viviendas y pisos altos: provisión de agua con
reserva de tanque, obligatoriamente.
En edificaciones con servicio mínimo cuyas instalaciones sanitarias se
desarrollen sólo en planta baja, el agua podrá ser suministrada en
forma directa a los artefactos salvo que se abastezca a un calentador
instantáneo.
2.9 Consumos de agua
Las diferentes clases de consumo de acuerdo a la tipología del proyecto:
a) Consumo por habitante y día en un conjunto urbano (Barrios de
Vivienda).
b) Consumo por habitante y día en edificios, según su tipología y
prestaciones.
c) Consumo del edificio en períodos punta, en función del gasto diario
del edificio.
d) Consumo por cada uno de los artefactos de consumo instalados.
2.9.1 Caudales a adoptar y presiones
mínimas
2.9.1.1 Consumo por habitantes en
conjuntos urbanos
Grandes Ciudades = 500 litros/hab.dia
Poblaciones menores a 50.000 hab = 350litros/hab.dia
Aéreas Rurales = 150 litros/hab.dia
2.9.1.2 Consumo por artefacto en
Viviendas Familiares
Los valores indicados son los máximos para la época invernal deben ser
utilizados para el diseño de las cañerías de distribución en función de
los caudales máximos de circulación de acuerdo a la temperatura
ambiente y de los caudales de mezcla necesarios para un uso eficiente.
Para otras temperaturas los porcentajes de los caudales de agua a
emplear, se ajustarán de acuerdo a la mezcla deseada, debiéndose
aplicar la siguiente fórmula para determinarlos.
(TuAc - TeAf )
/ ( TsAc -TeAf ) = % A.Fria (1)
TsAc= Temperatura de salida del sistema
de agua caliente
TuAc=
Temperatura de uso de agua caliente
TeAf= Temperatura de entrada de
agua fría
Ejemplo
Adoptamos como
TsAc = 70°C
TuAc= 35°C
TeAf =10°C
% A. Fría = (35°C-10°C)
/(70°C-10°C) =0,42 expresado en% es 42%
Si consideramos el caudal de una ducha de 0.30 l/seg,
la circulación de agua fría será: 0.30
l/seg* 0.42 = 0.125 l/seg
2.9.1.3 Artefactos de Uso no
doméstico: valores de qu [l/seg]
2.9.1.4 Presiones Mínimas en artefactos
2.9.2 Simultaneidad. Consumos y
Caudales de Cálculo
2.9.2.1 Caudal máximo instantáneo
probable
El máximo caudal probable, Qmax, expresado en litros por segundo, es la
base de cálculo de para determinar la demanda de los artefactos
sanitarios en estudio:
Q
max = Σn * qu (2)
Donde n = número de artefactos
2.9.2.2 Coeficiente de simultaneidad K
El coeficiente K nos permite determinar cuántos artefactos están
funcionando en un cierto momento, de acuerdo a la Tipología del
Proyecto. La fórmula a utilizar es:
K= Kc * a
Siendo
Kc = Coeficiente de simultaneidad (< 1) n = número de artefactos
tiene que ser igual o mayor que 2
Al coeficiente Kc se le aplica una coeficiente de mayoración (
a), en función de las
características del proyecto
a= 1 Para oficinas privadas y vivienda Individual a= 2 Para viviendas
multi familiares, oficinas públicas, centros educativos
a= 3 Para edificios públicos, aeropuertos, centro de salud
a= 4 Para
centros de detención, deportivos, comerciales, terminales de pasajeros
K= Kc * a (4)
2.9.2.3 Caudal de diseño Qc
Este valor de Qc nos permite determinar el caudal necesario para el
dimensionamiento de las cañerías de distribución:
Qc = Qmax* K (5)
2.10 Metodología para solicitar la
conexión de agua
2.10.1 Dimensionado del caudal de
consumo del proyecto
a) Calcular el caudal de consumo de la instalación de acuerdo a los
artefactos sanitarios que la componen, ejemplificamos considerando una
vivienda tipo compuesta por baños principal y de servicio, y piletas de
cocina
b) Determinamos el Valor de Qmax de acuerdo a (2)
c) Calculamos Kc (3)
d) Fijamos el coeficiente de mayoración "
a” y calculamos el valor de “
K“de acuerdo a
2.9.2.2
e) Procedemos a obtener el caudal de cálculo
Qc de acuerdo
2.9.2.3
En
la Tabla Excel siguiente volcamos los datos para el cálculo
TABLA N° 2
De acuerdo al cálculo obtenemos Qc = 0,71 litros/seg.
Con los valores obtenido deberemos presentar a la
OPERADORA DEL
SERVICIO los datos de cálculo para la solicitud de la conexión
de agua
2.10.2 Alimentación por tanques y
determinación del Volumen de Reserva Diaria
Si la conexión a conceder por la
OPERADORA
DEL SERVICIO nos ofrece un
caudal inferior al Caudal de Calculo Qc, debemos prever una reserva de
agua que compense ese déficit, en las horas de mayor consumo.
En el siguiente Cuadro se resume el Balance de Volúmenes entre el
caudal de consumo Qc obtenido, y el caudal de aporte de la conexión de
agua, dado por la
OPERADORA DEL
SERVICIO, como ejemplo se supone un
diámetro y presión disponible dados en la
Tabla N°1, volcados en la
TablaN° 3 obtenemos el déficit
de caudal
Dc.
En la tabla Excel siguiente se resume la secuencia de cálculo que nos
permite determinar la reserva de agua útil necesaria para un período de
24hs.
Tabla N° 3 Balance de caudales
El proyectista deberá analizar el período de consumo, con un mínimo de
1 hora a un máximo de 4 de acuerdo a las características de la
instalación a proyectar, con el cual determinará la reserva de agua
necesaria.
Salvo casos muy especiales o por imposibilidad de la
OPERADORA DEL
SERVICIO de construir conexiones del diámetro necesario, no se
intercomunican cañerías correspondientes a distintas conexiones.
El proyectista deberá analizar el caudal de cada uno de los tramos que
compone la instalación utilizando valor de Qc indicado en
2.9.2. y los
valores unitarios por artefacto de acuerdo
2.9.1.2
El dimensionamiento se deberá ajustar a lo indicado en
2.10.1
En los recintos sanitarios de viviendas en los cuales la limpieza de
los inodoros se efectué con válvula automática, se tomará para
considerar la simultaneidad de acuerdo a
2.9.1.2 solamente el caudal de
este elemento
En los recintos de baños públicos con inodoros de limpieza por válvulas
automáticas para el cálculo de la simultaneidad se considerarán todos
los artefactos sanitarios que conforman el mismo con sus caudales
respectivos de acuerdo a
2.9.1.2
La tabla Excel siguiente da como ejemplo el cálculo de la reserva total
diaria de una vivienda tipo, con inodoros con limpieza por válvula
automática en baño principal y de servicio, el diámetro de la conexión
de agua se ha supuesto, tomado de la
tabla
N° 1
Tabla N°4
2.11 Tanques (ver figura 2.1)
Fondo con pendiente mínima de 1:25 hacia el desagüe. Tanques
cilíndricos prefabricados eximidos de esta obligación, pero debe
garantizarse pendiente hacia el desagüe.
Prohibida la conexión de colector por lateral de tanques.
Unión de paredes y fondo por chaflán de 45° de 0,20 m como mínimo.
Tapa hermética sumergida de luz mínima de 0,50 m ubicada a no más de
0,60 m y no menos de 0,40 m medidos entre el nivel del fondo y el filo
inferior de la tapa del tanque.
Tapa de inspección hermética en la cubierta de 0,25 x 0,25 m alejada
0,15 m como máximo de la válvula a flotante o el pico de la entrada de
agua, sellada y precintada.
Escalera fija, no exigible cuando el tanque se halle en lugar
fácilmente accesible.
Escalera a la cubierta exigible por desnivel entre ésta y el piso,
mayor de 2,50 m; no puede amurarse al tanque la escalera por debajo del
nivel de agua.
Plataforma de maniobra: ancho 0,70 m, baranda 0,90 m de altura, la
plataforma debe sobrepasar en 0,25 m como mínimo los costados de la
tapa sumergida; no exigible plataforma cuando la maniobra pueda
realizarse cómodamente prescindiendo de aquélla (altura máxima de eje
tapa sumergida a nivel de piso: 1,40 m).
Tanques de bombeo y reserva de 4.000 litros o más deben estar divididos
en dos o más secciones iguales. Los tanques, en lo posible, deben ser
recorribles en toda su extensión.
Tanques separados 0,80 m como mínimo de filo interior de pared
medianera o paredes propias que den a terraplén; se tolera arrimar a
pared propia de sótano que no dé a terraplén.
No pueden instalarse tanques de agua potable debajo de recipientes
cuyas pérdidas incidan directamente sobre aquellos (piscinas,
tratamientos, reservas de otros fluidos, etc.). En esos casos debe
existir entre ellos un entrepiso o una batea impermeables con desagüe.
Separación mínima entre tanques reserva y de incendio: 0,50 m libre.
Altura libre mínima bajo tanques 0,60 m
Altura libre mínima sobre tanques 0,40 m
Prohibición de colocación de tanques enterrados.
Ubicación de tanques bajo dominio de todos los usuarios que reciben
agua del mismo.
Caño ventilador de tanque hermético: de cualquier material; diámetro 3
rangos menores que el colector, mínimo: 0,025 m, curvado y con abertura
hacia abajo, ubicado al aire libre y sobreelevado 2,50 m como mínimo
sobre piso frecuentable, malla fina de bronce.
Prohibida en general la colocación de desborde en tanques (obligatoria
colocación de desborde en tanque de expansión y en tanques expuestos a
contaminación, siempre 0,10 m por debajo de la válvula flotante o
pico); se autoriza colocación de desborde (conectado al tanque o por
plato de desborde inferior), en tanques ubicados en desvanes de
chalets: extremo caño desborde en lugar donde pueda ocasionar molestias.
Para tanques de hasta 1.000 litros se tolera sustitución de tapa
sumergida por tapa superior de luz mínima 0,50 m.
Todo tanque debe tener válvula de limpieza en cada una de sus secciones
(excepto tanque de expansión); no permitida llave de paso a válvula
suelta; debe ser esclusa o de cuarto vuelta. Diámetro de válvula de
limpieza:
TABLA N° 5 - Válvulas de
limpieza
Prohibición de conectar directamente desagüe de limpieza de tanque a
pileta de piso o cualquier otro desagüe.
2.11.1 Alimentación de Tanques
De acuerdo a 2.9. y 2.9.1.
2.11.2 Capacidad de Tanques
En base a 2.9.1 y 2.9.2. Tablas y ejemplos indicados.
2.11.3 Distribución Reserva Total
Diaria
Los tanques de bombeo y reserva deben poseer un volumen mínimo de 1/3
de la Reserva Total Diaria.
2.12 Medidores de agua
De acuerdo al punto 2.6 de la siguiente Norma se deberá instalar un
sistema de medición individual del consumo de agua.
En las láminas que acompañan el presente capítulo se han incluido las
figuras
2.2 a
2.7, en las cuales se presentan las
diversas formas
ubicación de los sectores de micro medición para la provisión de agua
El diámetro y caudal máximo de los medidores se determinan de acuerdo a
la
Norma ISO 4064, los valores
en la
Tabla N° 6
La pérdida de carga que se produce en los elementos de medición se
determina de acuerdo a la siguiente expresión:
Jm = 0,036 (Qci /C)
2 (6)
Qcl =: Gasto máximo probable en L/min
C = Capacidad máxima del
medidor en m
3/hora
Jm = Pérdida de carga en m/m
TABLA N° 6
EJEMPLO
Consideremos el caso de la vivienda tipo desarrollado en la TABLA N° 2
cuyos datos que hemos calculado son
Caudal Qc = 0.71 l/seg
= 42.1 l/min
= 2,5 m3/h . Con este último valor en m3/h
seleccionamos de la tablas
N°6 un valor de Qc igual o mayor al nuestro en nuestro cado adoptamos
un medidor de 19 mm. Con un caudal máximo de 7m3/hora.
La pérdida de carga del medidor elegido será:
Jm = 0,036 (42.1 / 7 )
^2 = 1,3 m.c.a
En la Tabla N°8 se incluye una amplia gama de valores de
Qc con sus respectivos diámetros de
medidores
2.12.1 Procedimiento de cálculo para
el sistema de agua
Debiéndose verificar:
Presión mínima sobre artefactos de acuerdo
2.9.1.4
Los caudales de Qc
en l/seg de acuerdo
2.9.2
Velocidad de escurrimiento =
Ve
De acuerdo a
estos parámetros
Ve en cañerías de 0,013 m a
0,060 m = 1 m/s a 3 m/s
Ve
en cañerías de 0,075 a 0,200 =1,5 m/s a 2 m/s
Con los caudales
Qc, y las
velocidades
Ve a adoptar, se
determina una sección de escurrimiento
Ae
Ae = (Q
c/1000) / (V
e/100)
= A
e [cm2] (7)
Con el valor de
Ae se adopta
un diámetro interior comercial igual o mayor a la sección de cálculo.
Se deberá determinar la perdida de carga de los tramos de cañería hasta
el artefacto más desfavorable, para verificar la presión mínima
resultante.
Para determinar las pérdidas de carga se podrá utilizar la fórmula de
Hazen y Willians u otras fórmulas siempre indicando los coeficientes de
materiales adoptados
Formula de Hazen y Willians
J= 1/(0,287*C) A1,85 *(QcA1,85 / DA4.87) (8)
Para las pérdidas de carga singulares o localizadas se debe utilizar
Js= Ks*V2/2g
Los valores a adoptar Ks de acuerdo a la
Tabla N°7
TABLA N° 7
Secuencias de Cálculo (ver figura 2.8)
a) Determinar
Qc considerando
todos los artefactos que integran el proyecto de acuerdo a
2.9.2
b) Con los datos aportados por la
PRESTADORA
DE SERVICIO del diámetro
de la conexión de agua y presión mínima determinamos el balance de
caudales y la reserva diaria indicado en
2.10.2
c)
Con el Qc definimos:
El diámetro del medidor general y sus dimensiones de acuerdo a lo
indicado en
2.12
El diámetro colector general de abastecimiento en función de acuerdo a
lo indicado en
2.12.1
Se determina el diámetro de la cañería de abastecimiento a sala de
medidores generales o a las zonas de medición sectorizado, de acuerdo a
lo indicado en
2.12.1 y la
perdida de carga.
d)
Dimensionamiento de Montantes
auxiliares
Determinar el caudal
Qcaux-
de acuerdo a la cantidad de artefactos
conectados a esa montante. se obtiene el diámetro de acuerdo
2.12.1 y
su pérdida de carga
e)
Dimensionado del Medidor individual
Determinar
Qunit de cada unidad considerando
todos los artefactos que la integran de acuerdo a lo citado en
2.9 y siguientes
Con
QCunit
obtenemos el diámetro del Medidor Individual y su pérdida de carga de
acuerdo
2.12.
Se dimensiona la cañería desde el medidor individual hasta la entrada a
la unidad respectiva con los datos de Q
cunit y la perdida de
carga
f)
Dimensionado de la cañería de
distribución interna
En función de los caudales de consumo a cada área sanitaria,
verificando la presión mínima al artefacto más desfavorable, con el fin
de cumplir con lo expresado en
2.9.1.4
y
2.12.1
2.13 Ruptores de vacío (ver figura 2.9)
En edificios que no cuenten con micro medición individual, las bajadas
que surtan más de una planta y que alimentan válvulas, bidés,
salivaderas o cualquier otro artefacto que pueda considerarse peligroso.
El ruptor de vacío debe ser de un diámetro menor en 2 ó 3 rangos de la
bajada respectiva, según que corresponda a bajada de una altura de
entre 45 m y 15 m o menor de 15 m respectivamente; no debe ser inferior
a 0,013 m y el máximo exigible debe ser de 0,050 m
Por arriba del pelo de agua pueden conectarse entre sí dos o más
ruptores de vacío sin aumento de diámetro (conservando el diámetro del
mayor).
El extremo terminal de ruptor de vacío debe reunir las mismas
condiciones exigidas para caño ventilador de tanque, pudiendo
optativamente conectarse al tanque por la cubierta.
Para sistemas presurizados o con presiones reguladas deben instalarse
válvulas de desaire en reemplazo de los ruptores de vacío.
2.14 Cargas máximas
Carga máxima: 45 m.c.a.
En edificios de altura excepcional en los que se supere el valor
mencionado se deben disponer tanques de reserva intermedios divididos
en dos secciones provistas de cañerías de limpieza; éstas pueden
empalmarse entre sí y deben obligatoriamente concurrir a pileta de piso
abierta (o boca de desagüe abierta), sin contacto en el mismo recinto.
Los tanques intermedios se deben alimentar por bombeo o desde tanque de
reserva ubicado a nivel superior y reunir todas las condiciones
exigidas para tanques de reserva.
La capacidad del tanque de reserva intermedio que actúe al mismo tiempo
como tanque de bombeo y de reserva, debe responder a los servicios
surtidos, incrementado de 1/5 como mínimo del tanque más elevado que
alimente.
Se tolera tanque intermedio que actúe como reductor de presión: volumen
mínimo igual 1/5 de la reserva total diaria de los artefactos que
alimente y no menor de 2.000 litros; dividido en 2 secciones con
entrada agua independiente a cada sección (válvula flotante y llave de
paso a válvula suelta a válvula suelta en cada entrada); cañería de
limpieza como en tanque intermedio.
Podrá optarse también en remplazar los tanque intermedios por un tanque
con la reserva diaria en el nivel inferior contando con equipos de
presurizadores debiéndose verificar:
La presión a suministrar a cada sector nunca supere la carga máxima
pautada en ningún punto de la instalación
La presión resultante al artefacto más elevado, cumpla con lo requerido
2.9.1.4
Ver figuras
2.10 - 2.11 y 2.11 A
2.15 Plantas reductoras reguladoras de
presión de agua.
Se puede también utilizar como elemento para reducir la carga máxima
sobre artefactos un sistema de válvulas reductoras reguladoras de
presión.
Las válvulas deben estar certificadas de acuerdo a la Norma IRAM
2634-2005.
Este sistema debe contar con al menos dos ramales regulados y poseer
las correspondientes válvulas de maniobra, de limpieza, de retención,
de seguridad por sobrepresión, filtros, purga automática de aire con
válvula de corte, manómetros de rango adecuado, etc., en un todo de
acuerdo con los esquemas de las ver figuras A.7 y A.9 del Anexo A de la
Norma IRAM 2634-2005.
Se deben instalar los ramales regulados necesarios para tomar el caudal
máximo, más uno adicional en reserva. Todos los ramales regulados deben
ser iguales (en cuanto a geometría y elementos constitutivos), de
manera que cualquiera pueda operar o quedar en reserva.
La planta debe estar alojada en recinto en lugar de acceso común con
desagüe de piso.
Las velocidades de diseño y la selección de estos elementos deben ser
tales que las válvulas funcionen dentro del Grupo Acústico I (≤ 20
dBA, Norma IRAM 2634-2005).
2.15.1 Dispositivos anti ariete.
Las bajadas a válvulas de limpieza de inodoros con carga estática
superior a 30 m llevan dispositivo anti ariete a diafragma o vejiga
ubicado en local sanitario.
2.16 Cálculo hidráulico.
Se deberá presentar una memoria de cálculo de un profesional con
incumbencias en hidráulica que se ajuste a las pautas de diseño citadas
en la presente norma
2.17 Llaves de paso a válvula suelta
Llave de paso a válvula suelta correspondiente a conexión agua de
acuerdo a la
figura 2.2, y en
edificios sin micro medición
ver
figura
2.12
En edificios con micro medición individual la llave de paso a válvula
suelta general debe estar ubicada después de la medición y en la
entrada de cada unidad locativa ver figura 2.12a
Prohibida colocación llave de paso a válvula suelta a válvula suelta
bajo piso. Puede estar desprovisto de llave de paso a válvula suelta
general el colector del que se deriven únicamente dos bajadas en
edificios sin micro medición. Toda bajada de tanque debe estar provista
de llave de paso a válvula suelta a válvula suelta (lo mismo todas
aquellas derivadas desde una bajada general que se bifurque en varias).
Llave de paso a válvula suelta obligatoria en ramal de alimentación de
tanque de reserva (facultativa por conexión exclusiva a tanque).
Colector de llaves de paso, para tanques de reserva con bifurcaciones
de bajadas, debe estar ubicado en lugar común accesible al portero.
2.18 Equipos de bombeo
Conexión de agua corriente exclusiva para el servicio de bombeo
Obligación de colocación de junta elástica entre bomba y caño de
impulsión; válvula de retención al pie de éste y apoyo anti vibratorio
a equipo de bombeo.
Conformidad para alimentación agua corriente a tanque de bombeo ubicado
sobre nivel acera.
Ubicación equipo (tanque de bombeo y bomba), en área común Bomba
alejada 0,80 m como mínimo de medianera.
Diámetro del caño de impulsión: se debe dimensionar en función del
caudal a bombear, la altura manomètrica y una velocidad de circulación.
de acuerdo a lo indicado en
2.14
El colector del tanque de bombeo y la cañería de aspiración deben tener
un diámetro tal que verifique la velocidad de escurrimiento se ajuste a
2.14
Se debe indicar en los planos el caudal de los equipos, altura
manomètrica y diámetro de impulsión, y la memoria de cálculo respectiva
En impulsiones mayores a 35 m.c.a, se debe verificar el efecto del
golpe de ariete (presiones máximas, y depresiones) y el diseño de los
elementos destinados a minimizar los efectos citados. Ver figura
2.13
2.18.1 Alimentación de agua a piscinas
Se deberá solicitar por nota a la Empresa Prestadora la Factibilidad de
conexión para uso de piscina
2.19 PROVISIÓN DE AGUA CALIENTE
2.19.1 Sistemas individuales y
centrales.
Es obligatoria la colocación de válvula de limpieza (en la parte más
baja del elemento que se utilice para la producción de agua caliente,
para a vaciado total de la instalación)
En intermediarios de cualquier capacidad con serpentín interno es
obligatoria la colocación de la tapa de inspección
La colocación de cañerías de retorno en sistemas centrales es
obligatoria, y debe ser forzada cuando su longitud supere los 20
metros, con una carga estática sobre la bomba recirculadora no menor de
10 m.c.a.
2.19.2 Capacidad y Volumen del Sistema
Los caudales unitarios de los artefactos de acuerdo
2.9.1.2 y el tiempo
de utilización, el proyectista deberá promediar los tiempos de consumos
de acuerdo a cada artefacto con el fin de obtener un volumen adecuado
La capacidad calorífica de los sistemas de provisión de agua caliente
dado en Kcal/h por los fabricantes, debe ser verificada por los
proyectistas en función de la recuperación en litros horas, de acuerdo
al salto térmico que se produce entre las temperaturas de entrada de
agua fría, retorno, y salida de agua caliente proyectada considerando
las condiciones climáticas más desfavorables.
2.19.3 Caudales de diseño y
simultaneidad de uso
De acuerdo a
2.9.2
2.19.4 Sistemas centrales en Edificios
con micro medición
Ubicación equipo en lugares comunes y accesibles, tal como se cita en ,
Articulo 2.12 (
ver figuras
2.14 y
2.15)
2.19.5 Montantes y Cañerías de
Distribución
Cada columna montante con sistemas de alimentación por tanque elevado
debe tener asegurado el escape superando el nivel de agua del tanque de
provisión.
En los casos que la provisión de agua en el edificio se efectué por
equipos de presurización se deberá instalar una válvula de seguridad en
un lugar común con un dispositivo que indiqué una apertura del mismo
Cada ramal de distribución de agua caliente desde el medidor hasta la
entrada a cada unidad funcional debe estar proviso de llave de paso
bajo su dominio ver
figura 2.16.
No se permiten cruces de caños de agua caliente enterrados (cuando ello
sea forzoso la cañería de agua caliente debe colocarse en canaleta
impermeable provista de tapa de inspección).
2.19.6. Calefones
Cuando el calefón se alimente desde una bajada de agua de tanque que
surta artefactos, el calefón debe ser a válvula no reversible.
2.19.7 Ruptores de vacío.
Vale lo indicado en el Artículo
2.13
2.19.8 Cargas mínimas, máximas.
Vale lo indicado en el Artículo
2.14
2.19.9. Simultaneidad. Consumo y
Caudales de cálculo
Vale lo indicado en el Artículo
2.9.2
ANEXO A
Tabla N° 8
ANEXO B:
Ver: https://es.wikipedia.org/wiki/F%C3%B3rmula_de_Hazen-Williams
ÍNDICE
3 Prescripciones generales
Se definen como artefactos primarios los inodoros, mingitorios,
vertederos (slop-sink), piletas de cocina sin dispositivos para
interceptar las grasas, piletas de piso que reciben descargas de
mingitorios o de canaletas de mingitorios y otros de similar carácter.
Los desagües de los artefactos primarios deben conectarse directamente
con la cañería primaria. Para interceptar los gases de esta cañería,
estarán provistos de cierres hidráulicos adecuados.
Las cañerías horizontales primarias de 0,100 m de diámetro, deben
colocarse con una pendiente no mayor de 1:20, ni menor de 1:60; para
las cañerías de 0,150 m de diámetro, con una pendiente no mayor de
1:20, ni menor de 1:100. En los puntos donde sea necesario colocar
piezas especiales o dispositivos que puedan retardar la velocidad de
los líquidos, se adoptará una pendiente tal que compense la pérdida de
carga que los mismos originan. Los desniveles pronunciados se salvarán
mediante saltos realizados como se citan en estas Normas, en el cual
también se introducen otras condiciones hidráulicas limitativas de las
pendientes.
La cañería cloacal interna que desagua a la colectora deberá estar
provista de un acceso cuyo nivel de embocadura será, como mínimo, el
mayor entre el de piso o el de vereda (terminantemente prohibido el
acceso suspendido), y a una distancia no mayor de DIEZ (10) metros de
la línea municipal, ubicado en espacio de uso general,
Independientemente de las razones de proyecto que lleven a instalar
cámara de inspección, aún a menos de DIEZ (10) metros de la línea de
fachada, siempre deberá existir como primer elemento de desobstrucción
de la conexión una boca de inspección con cierre hermético.
La limpieza de los inodoros se podrá realizar mediante válvulas
automáticas depósitos de agua de construcción aprobada. En estos
últimos, la capacidad de descarga no podrá superar los DIECISEIS (16)
litros.
La alimentación de agua para la limpieza de mingitorios se hará
mediante dispositivos de descarga no automática, de manera que la
descarga se produzca sólo por la presencia humana detectada por un
sensor o por el accionamiento humano de una válvula de descarga
temporizada, quedando prohibido el uso de depósitos automáticos.
En ningún caso los líquidos residuales desaguarán a la colectora
cloacal con una temperatura mayor de CUARENTA GRADOS CENTÍGRADOS (40°
C).
La descarga de los desagües cloacales de inmuebles ubicados fuera del
radio servido por la OPERADORA DEL SERVICIO se efectuará a pozo
absorbente, previo tratamiento de acuerdo a lo establecido en estas
normas.
Los diámetros y materiales de las cañerías horizontales y verticales
serán los establecidos en estas normas de acuerdo con el tipo y la
cantidad de artefactos y el caudal del líquido que se deba desaguar.
Cuando se trate de zonas inundadas o de máxima creciente, será de
aplicación lo establecido al respecto en las NORMAS Y GRAFICOS
Las cámaras de inspección, bocas de acceso y piletas de piso, serán
perfectamente impermeables y deberán cumplir con las Normas
correspondientes. Las cámaras de inspección y bocas de acceso que se
instalen en la obra podrán ser:
a) De elementos prefabricados
de hormigón simple o armado, plásticas.
b) Construidos en obra en
albañilería de ladrillos, hormigón simple o
armado. En el primer caso, los ladrillos serán de primera calidad,
asentados con mortero cuyas proporciones mínimas sean UNA (1) parte en
volumen de cemento portland por cada TRES (3) partes de arena. En todos
los casos se revocarán interiormente con mortero de una parte en
volumen de cemento y dos de arena, terminado con cemento puro alisado.
El espesor mínimo de este revoque será de 0,015 m. Las sobre piletas de
piso se ejecutarán como se indica en este apartado.
Las cámaras de inspección tendrán una contratapa interior que impida el
paso de los gases y, si estuvieran en sitios cubiertos o semicubiertos,
estarán provistas de cierre hermético.
Para todos los casos, la tapa, contratapa y marco serán de acero
inoxidable de calidad mínima compatible con la clasificación AISI 304 o
de un material que garantice su inalterabilidad por causa de corrosión
o mecánica. Tapa y contratapa deberán poseer elementos que permitan su
remoción por un solo operario.
En el caso de Bocas de Acceso y de Inspección prefabricadas, el sello
hermético quedará asegurado por un tapón con junta elastomérica. Las
tapas pueden ser del tipo que admiten la colocación de revestimientos
de piso, cualquiera sea el espesor de los mismos. En estos casos, por
el peso que tendrán, deberán ofrecer complementos de manipuleo que
también faciliten operación personal.
La instalación de piletas de cocina en viviendas individuales y las
utilizadas en servicios colectivos, como así también y cuando
corresponda, la colocación de interceptores, separadores-enfriadores de
grasa e interceptores sedimentadores para retener elementos livianos y
pesados, se realizará de conformidad con estas Normas.
Para que los cierres hidráulicos de piletas de piso, que no reciben
desagüe de artefactos, estén siempre provistos de agua, se instalarán
canillas de servicio en los lugares que determinen las NORMAS Y
GRÁFICOS.
Está prohibida la colocación de trituradores de residuos conectados a
las instalaciones de desagüe cloacal, dado que la red colectora no está
diseñada para transportar residuos.
Ejecución de las obras
Las zanjas deberán excavarse cuidando de no afectar la estabilidad de
los muros existentes; tendrán el ancho necesario para la ejecución y
fiscalización de la cañería y se ajustarán a las trazas y niveles
indicados en el plano registrado. El fondo deberá terminarse con la
pendiente establecida para las cañerías, cuyos asientos apoyarán en
toda su longitud en suelo firme, salvo en sus uniones.
Cuando el terreno sea poco consistente o la zanja haya sido
indebidamente profundizada, deberá efectuarse una cimentación
artificial.
Los caños serán colocados con las trazas y niveles indicados en el
proyecto. Es indispensable que queden firmes, uniformemente asentados y
que las juntas se ejecuten con materiales aprobado y resulten estancas
e impermeables, debiendo cuidarse especialmente que no se formen en el
interior del caño rebabas o salientes que puedan ser motivo de
obstrucciones o de irregularidades en el escurrimiento.
Cuando la cañería de cloacas deba instalarse en entresuelo de un
recinto habitable, se utilizarán caños de hierro fundido o de otro
material aprobado de características semejantes; en caso de usarse
cañerías de cemento o similares, deberá revestirse la cañería con una
capa uniforme de mortero, compuesto de una parte en volumen de cemento
portland y seis partes de arena, cuyo espesor no será inferior a 0,10 m
en cualquier punto que se lo mida. Las formas de protección indicadas
no serán necesarias cuando los habitantes tengan piso de baldosas o
mosaico, o contrapisos de hormigón.
En las zonas denominadas "DE TERRENO INCONSISTENTE”, según se delimitan
en el plano de zonas incluido en estas Normas se utilizará cañería de
hierro fundido o de cualquier otro material aprobado de características
similares, admitido para tal fin. Los enchufes deberán estar asentados
sobre una base adecuada. Esta condición deberá cumplirse también en
toda construcción desarrollada sobre terrenos de relleno o de
consistencia semejante a las de la zona señalada.
Los recintos donde se instalen inodoros, mingitorios, vertederos y
lavachatas deberán estar provistos de aireación en cualquiera de las
formas reglamentarias.
Los locales de baños colectivos o públicos, donde se instale más de un
inodoro y/o mingitorio deberán tener canilla de limpieza y desagüe para
el piso, Podrá prescindirse de dicha canilla cuando en el local se
disponga de una pileta con canilla de servicio.
Cuando se instale inodoro a la turca, colocado a nivel del piso del
ambiente, podrá no colocarse desagüe para el piso
Los artefactos sanitarios con desagüe por gravedad a la cloaca deberán
instalarse a un nivel no inferior al de la acera de la calle a cuya
colectora concurra su desagüe.
Cuando se proyecte instalar artefactos a un nivel inferior al de la
acera, el desagüe de los mismos deberá efectuarse en pozos
impermeables, cerrados y ventilados, de las dimensiones que se fija en
estas NORMAS. Se instalarán, para agotamiento de los pozos, uno o más
equipos automáticos de bombeo de acuerdo a lo establecido en las Normas.
En las zonas inundables o que puedan ser afectadas por crecientes, los
desagües de pisos, las rejillas de aspiración, las piletas de piso
abiertas y todo otro artefacto en que pueda ingresar agua de inundación
a la cloaca, deberán colocarse a una altura superior al nivel de las
mayores crecientes conocidas.
Las tapas de los artefactos cerrados que queden debajo de ese nivel
estarán provistas de cierre hermético.
La alimentación de agua para los artefactos primarios y secundarios que
por su característica pueda provocar una vinculación peligrosa entre el
agua de la cañería que los alimenta y el agua servida que contengan,
permitiendo o facilitando el retroceso del líquido cloacal o de las
aguas servidas hacia las cañerías de las aguas corrientes, deberá
partir a un nivel superior al máximo que pueda alcanzar el líquido en
el artefacto o estar provisto de algún dispositivo aprobado para romper
el vacío o evitar en cualquier forma apropiada el peligro de
contaminación. Las canillas de servicio se ubicarán de modo tal que se
evite toda posibilidad de contaminación.
Cuando se desee prescindir de la colocación del dispositivo mencionado
precedentemente, en artefactos que lo requieran, la alimentación de
agua a los mismos se efectuará por medio de depósitos independientes de
los destinados a almacenar el agua para los demás artefactos.
Las piletas de piso, cañerías de desagüe y demás elementos susceptibles
de ser atacados por la acción corrosiva de los morteros de cal y de
cemento o por cualquier otra causa, deberán ser recubiertos por un
revestimiento que los preserve de dicha agresión.
En edificios con INSTALACIONES aprobadas, cuando se cierre total o
parcialmente un lugar abierto convirtiéndolo en habitación, podrá
concederse la conservación de cañerías de cloacas sin el revestimiento
que menciona en esta Norma siempre que se compruebe que no existan
humedades u otros perjuicios visibles imputables a un deficiente estado
de conservación de aquellas o que no hayan sufrido deterioros. De
existir tales perjuicios o deterioros, las cañerías deberán ser
descubiertas y reparadas o reemplazadas.
3.1. T razado. Accesos
Salida conexión perpendicular línea oficial, lugar conveniente, acceso
común.
Ángulo mínimo reglamentario de desagüe
90°.
(Ver Fig.3.I).
Desagües a cámara inspección: respetar obligatoriamente ángulo mínimo a
cojinete (excepto desagües de piletas de piso
0,060 m o
0,050 m y
rejilla de piso). (
Ver Fig.3.2).
Prohibición de desagües en contrapendiente y excesiva cantidad de
desagües conectados a ramal (a criterio de la Autoridad de Aplicación).
Cañería principal (enterrada): separación libre a filo de pared
medianera 0,80 m.
Cañería principal (enterrada) en proximidad de muros propios: la
cañería debe ser debidamente protegida, el muro no debe gravitar sobre
la misma. (
fig. 3.3)
Puntos de acceso: toda cloaca debe disponer de cámara de inspección o
boca de inspección, distancia máxima entre línea oficial y primer punto
de acceso:
10,00 m. (fig. 3.4)
Cámara de inspección (ubicación preferente: patios abiertos): prohibida
colocación cámara de inspección en habitaciones, cocinas, office, ante
comedores, antecocinas.
La cámara de inspección u otro punto de acceso apto para desobstrucción
de la conexión externa se ubica en lugar de acceso común.
Cierres herméticos a la cámara de inspección en todos los casos.
Dimensiones de las cámaras de inspección de acuerdo a su profundidad
(mínimo
0,60 m x 0,60 m hasta
1,20 m como máximo al invertido de
canaleta en la parte más profunda). (fig. 3.4a)
Longitud máxima de los tirones en forma rectilínea: (
fig. 3.5)
a)
30 m entre cámara de
inspección y cámara de inspección o entre cámara de inspección e
inodoro pedestal.
b)
15 m entre cámara de
inspección y pileta de piso abierta, pileta de piso tapada y base caño
de descarga y ventilación.
c)
30 m en este segundo caso
prolongando la cañería a
45°
hasta boca de inspección.
Para acceso en tramos no rectilíneos con un desvío de
A metros y un
ángulo de
45°, o mayor, se
aplica como distancia en metros entre dos
elementos con acceso por ambos extremos el valor
(30-A)/3, y con un
ángulo menor de
45° se
aplicara
(30-A)/2.Para un solo
punto de acceso
independiente del ángulo de acometida, menor o mayor a
45° se aplicara
(15-A)/3 (fig. 3.6)
Entre puntos de acceso a las distancias reglamentadas puede
intercalarse una curva a
90° o
dos a
45° sin necesidad de
accesos
adicionales. Si las dos curvas a
45°
son con giro en el mismo sentido pueden separarse cualquier distancia
entre ellas,
mientras que, si son en sentidos opuestos, deben estar separadas
2 m
como mínimo entre ellas.
Cierre hermético obligatorio en cámaras de inspección o boca de
inspección en zonas bajas, bajo el nivel de máxima creciente.
(ver fig.
3.7)
Caño de descarga y ventilación que reciba inodoro, lavachata o pileta
de cocina con desagüe primario, conectados a ramal de cañería
principal: obligatoriamente caño cámara vertical a
0,60 m sobre piso
como máximo.
En desvíos de caños de descarga y ventilación: caño cámara vertical
aguas arriba del desvío a
0,60 m
sobre piso como máximo. Innecesario si
a ramal del desvío concurre un desagüe de artefacto desmontable o de
boca de acceso.
En lo posible, no se deben colocar ramales de caño de descarga y
ventilación bajo habitación. Prohibido caño cámara vertical en
habitación.
Todos los artefactos abiertos que desagüen a gravedad se colocan sobre
línea de máxima creciente
(15,80 m)
Diámetros
En nuevo radio o distritos bajos del radio antiguo (salvo casos
especiales):
0,100 m y
0,150 m.
De acuerdo a lo indicado en
3.6
En distritos altos del radio antiguo:
0,100
o
0,150, de acuerdo a lo
indicado
3.6.2. adicionando
según la superficie pluvial a desaguar (ver
Tablas N’ 11 y 12 de superficies máximas de desagües).
3.2. Pendientes
Máxima y mínima
De acuerdo a lo indicado en
3.5
3.3. Saltos (Figura 3.7.a)
Salto mínimo = 0,50 m
Saltos a
45° en cañerías: se
prolongan hasta boca de inspección
3.4. Tapadas mínimas (figura 3.8)
a) Para caño hierro fundido liviano o pesado:
0,20 m.
b) Otros materiales
0,40 m.
3.5. Capacidades de tirones
horizontales de cloaca
La capacidad de los tirones
horizontales y sus condiciones de funcionamiento deben cumplir con los
siguientes parámetros:
a) La sección de escurrimiento debe
ser a sección parcialmente llena.
b) La relación tirante (h), diámetro
(d) debe ser: 0,3 < h / d < 0,7.
c) La velocidad de escurrimiento debe
ser mayor a la de auto limpieza siendo la misma de 0,60 m/seg. para
sección llena.
Para la verificación se utiliza la
fórmula de Manning:
V = 1 / n * (R^0,67) * (P^0,5) (1)
V = velocidad de escurrimiento
R = Radio hidráulico = d / 4, para
secciones circulares
d = diámetro interior de la cañería
P = pendiente de instalación de la
cañería [1/1]
n = Número de Manning, cuyos valores a
adoptar son:
a) Para materiales plásticos = 0,011
b) Para hierro fundido = 0,015
c) Para cañerías de latón = 0,011
3.6. Caudales
3.6.1. Caudales de diseño
TABLA N° 1
Los artefactos que no figuren en este listado deben incluirse con los
datos de caudales de descarga dados por su fabricante.
Fórmula a aplicar para obtener caudales de desagüe en los tramos en
análisis:
Qt = K * n * qu (2)
donde:
Qt = Caudal lts. /seg. del tramo en análisis
K
c = Coeficiente de
simultaneidad K
c = 1 / (n
- 2) ^ 0,5
K = K
c * 1 Para Oficinas privadas
y Vivienda Individual.
K = K
c * 2 Para Viviendas Multifamiliares, oficinas publicas
K = K
c * 3
Para Edificios Públicos, Aeropuertos, Centro de Salud.
K = K
c * 4 Para
Centros de Detención, Deportivos, Comerciales.
n = número de artefactos
del mismo tipo igual o mayor que dos
q
u = Caudal unitario de artefactos
Ver tabla N°1
3.6.2. Caudales adicionales
A los caudales obtenidos
Qt se
deben adicionar los producidos por
bombeos o desagües continuos (aguas de condensado de equipos de
refrigeración, etc.).
3.6.3. Caudales máximos en caños de
descarga y ventilación
Para evitar el efecto de velocidades excesivas y sobre presiones en las
cañerías de descarga, éstas deben estar diseñadas para transportar un
caudal que ocupe entre 0,15 a 0,33 de la sección de las mismas
Los caudales de determinaran de acuerdo a la siguiente expresión:
Qcdv
= 32,86761*10^3 *r^1,667*dc^
2,667 (3)
donde:
Q
cdv = Caudal a Desaguar en función de “r” r = Factor de
llenado de la cañería
dc = Diámetro del caño de descarga y ventilación en metros
V
cdv =
Velocidad de escurrimiento del caudal descarga
Vcdv = 0,639 *(Qcdv
/
dc)^0,4 (4)
Esta velocidad de escurrimiento se alcanza y mantiene constante a
partir aproximadamente de los
10
metros del punto de descarga.
Debe preverse en los desvío horizontal, de los cañerías de desagüe el
resalto hidráulico que se produce por efecto de
Vcdv, el cual genera un
corte en el circuito de aire originando un presión positiva que se
expande en el sistema.
Por lo tanto, hay una distancia denominada
Lt. en la cual se recomienda no
conectar ningún artefacto.
Lt = 0,1686 * Vcdv^2 (5) (ver Esquema
siguiente)
Esquema Descarga
3.7. Cañería de Ventilación Subsidiaria: diámetros y longitudes máximas
La longitud máxima a adoptar en ventilaciones subsidiarias de acuerdo a
su diámetro, estará en función de los caudales que escurren en la
cañería de descarga y ventilación,
Qcdv
(3) y el caudal de aire
Qa
(6)
que se produce debido a ese escurrimiento.
Debido a ese flujo de aire, se debe verificar que las pérdidas de carga
Jcvs (7) que se producen, no
superen
0,025 m.c.agua o
20,96 m.c.aire
(considerando que:
0,025 m.c.
agua = 20,96 m.c. aire).
Peso específico de aire = 1,24 kg/ m3
Peso específico del agua= 1000 kg/m3
Qa = 32,86*10^3
*r^ 0,667* K1 * dc^2.667 (6)
Donde:
r = factor de llenado
dc = Diámetro del caño de descarga y ventilación en metros
siendo
K1=
(1-r)
Pérdida de carga en m.c.aire
Jcvs
= f *L*Va^ 2/ dvs * 2g (7)
f = coeficiente de fricción = 0,023 a 0,028 materiales plásticos
L = longitud de la cañería subsidiaria
Va = Velocidad de escurrimiento del aire en la cañería subsidiaria
dvs = Diámetro del caño de ventilación subsidiaria en metros
Va
= Qa / Acdv ([m³/s]/[m²]) (8)
Acdv = 3,14 * dvs^2
/ 4 (9)
Acdv= Sección de la cañería de ventilación subsidiaria
De acuerdo al factor de llenado
r
de los
CDV = 0,100 m, se
anexan
tablas con los valores calculados de
Qcdv,
Qa y
Va de los
CVS con los
siguientes diámetros
0,050, 0,060
y
0,100 m (ver Esquema
anterior).
TABLAS N° 2 y 3 CON LOS VALORES DE FACTOR DE LLENADO "r" DEL MÍNIMO AL
MÁXIMO PROPUESTOS PARA CDV Ø = 0,100 m y Ø = 0,150 m.
Complementada para cada valor de
"r"
con los caudales
Qcdv de
descarga,
Qa de circulación de aire, y
las velocidades en cada una de las
cañerías de ventilación subsidiaria, lo que permite aplicando la
formula de pérdida de carga
Jcvs
determinar la longitud de esta para
cualquiera de los caudales indicados.
TABLA N° 2
TABLA N° 3
3.8. Inodoros (ver figura 3.9)
Prohibición de desagüe a ramal de inodoro común o inodoro o la turca.
Tolerada no colocación de desagüe de piso en recinto de inodoro
pedestal (no habiendo artefactos ni canilla de servicio); tolerado
también habiendo lavatorio y bidé, siempre que estos artefactos estén
provistos de desborde.
En serie de inodoro común o inodoro a la turca a caño de descarga y
ventilación: boca de inspección obligatoriamente a nivel de piso.
Distancia máxima desde eje de puertas de recintos de inodoros (sin
canilla de servicio), hasta canilla de servicio ubicada en ambiente
general del recinto sanitario: 3,00 m.
3.9. Lavachatas
Depósito automático o válvula de limpieza.
Canilla de servicio facultativa para lavado de utensilios y recipientes.
Desagüe de piso obligatorio (pileta de piso abierta 0,060 m o 0,050 m ó
rejilla de piso).
3.10. Mingitorios (figura 3.10)
Diámetro mínimo de desagüe:
a) a pileta de piso abierta 0,060 m ubicada a 3,00 m como máximo: 0,038
m.
b) pasando de 3,00 m y hasta 5,00 m: 0,050 m.
c) pasando de 5,00 m o para conectar a cañería principal 0,060 m.
En desagüe de mingitorio no ventilado que no exceda de 15,00 m se
toleran a ramal como máximo 2 mingitorios más 2 rejillas de piso.
Pileta de piso abierta 0,060 m puede recibir como máximo el desagüe de
cuatro (4) mingitorios.
Prohibición de instalación de pileta de piso 0,100 m de diámetro para
desagües de mingitorios.
Prohibición de desagüe directo a canaleta impermeable (todos los
mingitorios deben concurrir a pileta de piso).
Divisiones de mármol: obligatorios (salvo entre artefactos que posean
división integrada). Todo recinto donde se instalen mingitorios debe
contar con desagüe de piso.
Desagüe de piso de mingitorio individual no más alejado que 0,60 m de
pared Mingitorio al aire libre: obligatoriamente alero de protección de
0,60 m de ancho Prohibición de uso de depósito manual o automático de
mingitorios.
Válvula de limpieza por cada mingitorio.
Obligatoriamente canilla de servicio para lavado de recinto de
mingitorios; se coloca siempre fuera de divisiones.
Sifón facultativo en desagües de mingitorios a pileta de piso ubicada
en el propio recinto.
3.11. Bocas de acceso
Diámetros mínimos de desagües afluentes a boca de acceso son los
especificados en desagües secundarios.
Diámetro máximo de desagües afluentes: 0,060 m, considerando que la
suma de las secciones de llegada no puede superar a la sección de
salida.
Diámetro de salida: 0,100 m.
Profundidad máxima: 0,45 m.
La boca de acceso puede recibir todos los artefactos primarios que
tengan desagüe de 0,060 m como máximo (pileta de piso 0,060 m ó 0,050
m; mingitorios; rejilla de piso de recintos de inodoros) y que estén
ubicados en su propia planta.
Boca de acceso no puede recibir caño de descarga y ventilación.
A boca de acceso no pueden conectarse ventilaciones mayores 0,060 m.
Las bocas de acceso son independientes para cada unidad locativa.
Pueden colocarse bocas de acceso en lugares de tránsito general.
Ubicación preferente de bocas de acceso: patios, galerías, baños,
cocinas, offices.
No permitida colocación de bocas de acceso en habitaciones.
En todos los casos cierre hermético obligatorio.
3.12. Piletas de cocina con desagüe
primario (Ver Figura 3.11)
Desagüe a caño de descarga y ventilación 0,100 m primario o cañería
principal de 0,100 m como mínimo (con interposición de bocas de acceso)
o a cámara de inspección
Sifón de 0,050 m, desagüe de 0,060 m hasta 5,00 m como máximo.
Dentro de los 5,00 m boca de acceso obligatoriamente (con excepción de
pileta de cocina con desagüe directo a cámara de inspección: en este
caso 5,00 m como máximo de 0,060 m, reducción, sigue de 0,100 m).
Desagüe permitido de pileta de cocina doble (una de ellas sin sifón,
con desagüe conectado aguas arriba del sifón de la otra).
En pisos altos se puede enviar desagües de pileta de cocina primaria a
empalme acceso con salida de 0,060.
Máquinas lavaplatos: su desagüe se efectúa en las mismas condiciones
exigidas para pileta de cocina con desagüe primario, puede conectarse a
ramal de cañería de 0,060 m por ramal 0,060 m x 0,060 m (desarrollo
máximo 5,00 m), o bien por conexión al sifón de pileta de cocina con
tapa roscada.
3.13. Desagües aguas de condensado
Puede ser derivado indistintamente a sistema pluvial o primario. En
este último caso debe conectarse a sobre pileta de pileta de piso
abierta preferentemente no exclusiva. Si fuese exclusiva: canilla de
servicio obligatoria para reponer carga del sifón.
3.14. Artefactos bajo nivel de acera
3.14.1. Desagüe por gravitación
Prohibido el desagüe por gravitación de artefactos bajo nivel de acera.
3.14.2. Desagüe por bombeo (Figura
3.12)
Prohibido el desagüe por bombeo de artefactos sobre nivel de acera.
Capacidad máxima del pozo: 500 litros. Capacidades mayores: se debe
justificar el volumen adoptado (en desagües primarios) en función de la
permanencia del líquido no mayor de 30 minutos con los caudales mínimos
de afluencia.
Ubicación del pozo (alejado 0,80 m como mínimo de filo interior de
medianera y línea municipal) y bomba (alejada 0,80 m como mínimo de
filo interior de medianera) y deben estar situados en lugar común.
Los equipos de bombeo deben contar con sistemas antivibratorios en
anclajes e impulsión.
A la salida de los equipos de bombeo debe instalarse obligatoriamente
junta elástica y válvula de retención adecuadas.
Se debe indicar caudal en m
3/hora de los equipos de bombeo y
la altura manomètrica.
El diámetro de aspiración surge de una velocidad de circulación
variable de 1 a 1,5 m/seg.
Diámetro del caño de impulsión: surge de una velocidad de circulación
variable de 1,5 a 2,0 m/seg. Mínimo 0,050 m si no recibe inodoros o
lavachatas. Caso contrario: 0,075 m.
Obligatorio equipo de bombeo eléctrico automático.
No puede ubicarse la cañería de impulsión embutida en medianeras.
Ventilación al pozo de 0,060 m.
El circuito afluente debe presentar las condiciones de ventilación
requeridas para las instalaciones por gravedad. Ello no permite
prescindir de la ventilación del pozo.
Habiendo bombeo, la reja de aspiración de la cámara de inspección
principal debe prolongarse como caño de ventilación.
La afluencia de desagües a pozo de bombeo se debe hacer interponiendo
cámara de inspección o boca de acceso en bombeos primarios y pileta de
piso abierta o pileta de piso tapada en bombeos secundarios (tolerado
ingreso directo a pozo cuando al mismo concurra una sola cañería).
Bombeo a pileta de piso tapada de 0,100 m exclusiva y ventilada por
caño de ventilación de 0,060 m exclusivo o conectado a invertido de
caño de ventilación del pozo a 1,00 m como mínimo sobre piso.
En reemplazo de la pileta de piso tapada, la cañería de impulsión (de
los diámetros establecidos) se podrá conectar por ramal a 45°
directamente a horizontal de cañería primaria o a caño de descarga y
ventilación de 0,100 m o de diámetro mayor. La cañería de impulsión
debe contar en tal caso con medios de acceso para su eventual
desobstrucción y tener un tramo horizontal con pendiente reglamentaria
sobreelevado 0,30 m como mínimo sobre artefactos de desborde
influenciables por la impulsión (aquellos cuyas conexiones a cañería
principal común se distancien menos de 3,00 m).
Cuando el bombeo se efectúe a caño de descarga y ventilación no es
necesario ventilarlo, debiendo hacerlo únicamente cuando concurra a
horizontal si se exceden los límites de desarrollo de tramo no
ventilado.
El bombeo puede también efectuarse interponiendo entre la cañería de
impulsión y la cañería principal un sifón de hierro fundido 0,100 m con
tapa de inspección ventilado en su corona por caño de ventilación de
0,060 m.
3.15. Cálculo de tramos troncales
cañería principal y Horizontales de columna
Se deben tomar como base los caudales de la
Tabla N°1, y los valores de
K (
página 3). La fórmula para
obtener caudales indicada en
3.6
Desagües
de lluvia permitidos a cloaca: se considera por m2 de superficie de
aporte un caudal de 0,033 lts/seg.
REFERENCIAS
q= Caudal de escurrimiento en l/seg
d= Diámetro de la cañería en m.
p=
pendiente en m/m
V
ll= Velocidad a sección llena en m/seg
Q
ll= Caudal a
sección llena en l/seg
Q/Q
ll= Relación de Caudales
h= Tirante liquido de acuerdo a (q) en m.
h/d= Relación tirantes
n= 0,015
Las filas resaltadas indican la pendiente límite para cumplir lo
indicado en
3.5 (b)
A continuación, se adjuntan tablas para determinar la longitud máxima
de la ventilación subsidiaria para caños de descarga y ventilación de
0=0,100 m y 0=0,150 para distintos diámetros de ventilación subsidiaria
y diferentes proporciones de llenado, para facilitar el diseño de la
instalación
ANEXO A
TABLAS DE PÉRDIDA DE CARGA MÁXIMA ADMITIDA VER 3.7 EN CAÑERÍAS DE
DESCARGA Y VENTILACIÓN D=0.100 y0.150m EN FUNCIÓN DE LA VARIACIÓN DE
LOS SIGUIENTES DATOS:
D= Diámetro cañería de descarga en metros
d1=Diámetro cañería ventilación subsidiaria en metros
r = Factor de llenado
TABLA N° 5
TABLA N° 6
TABLA N° 7
TABLA N° 8
TABLA N° 9
TABLA N° 10
TABLA N° 11
TABLA N° 12
TABLA N° 13
TABLA N° 14
TABLA N° 15
ÍNDICE
4.1. Desagüe de artefactos
secundarios, diámetros, sifones (Figura 4.1)
Toda pileta de piso que reciba caño de descarga y ventilación debe ser
tapada y ventilada
Los desagües secundarios que se originen deberán ser conducidos a una
pileta de piso abierta independiente para cada unidad locativa.
Se usarán piletas de piso abiertas cuando reciban el desagüe de
artefactos que se encuentren en un mismo ambiente, también el uso de
ellas para desagüe de artefactos ubicados en distintos ambientes de una
misma planta y en una misma unidad de uso
El diámetro mínimo y material de los desagües de los demás artefactos
secundarios (pileta de lavar, pileta lavamanos, máquina lavarropa,
lavatorio, bañadera, bidé, desagüe heladera, etc.) debe ser los
siguientes:
a) Desagües de 3,00 m como máximo con cañería de 0,038 m.
b) Pasando de 3,00 m y hasta 5,00 m como máximo se emplea cañería de
0,050 m. en todo el tramo.
c) Pasando de 5,00 m se emplea cañería de 0,060 m en todo el tramo.
d) Excepción: el diámetro mínimo para desagüe de rejilla de piso debe
ser de 0,050 m. en cualquier caso.
Se permiten desagües en serie al vertical de la cañería de desagüe,
como máximo en serie de 3 para lavatorios y /o de 2 para pileta de
lavar.
Las Piletas de piso 0,060 m puede recibir como máximo tres líneas de
desague compuesta por tres series de piletas de lavar (acopladas de a
dos) o de lavatorios (acoplados de a tres).
Se admite la instalación de pileta de piso abierta 0,100 m de diámetro,
para recibir exclusivamente desagües secundarios y ubicados en ambiente
cerrado de: lavaderos, recintos generales de excusados, locales
industriales, cocinas no domésticas y salas de máquinas térmicas.
Cuando se deba remplazar el desague a ramal de cañería de plomo
existente se debe utilizar otros materiales vigentes aprobados
Todos los artefactos conectados directamente a caño de descarga y
ventilación secundario deben tener sifón.
Los artefactos ubicados en local cerrado cuyos desagües se conduzcan a
una boca de desagüe abierta o pileta de piso abierta ubicada en
distinto local y aún al aire libre deben estar provistos de sifones.
No necesitan sifón los artefactos ubicados al aire libre (patios,
galerías de un ancho no mayor de la mitad de su altura, etc.), con
desagüe a boca de desagüe abierta o pileta de piso abierta, aún ubicada
en lugar cubierto,
Pueden estar desprovistos de sifones lavatorio o pileta lavamanos
ubicados en antecámaras de recinto de inodoro con desagüe a pileta de
piso abierta.
Todo artefacto con desagüe a pileta de piso de 0,060 m o 0,050 m en
recinto de inodoro común, en sector de mingitorios o de mingitorios que
desaguen a canaleta impermeable de deben tener sifón.
Para desagüe de artefactos secundarios a pileta de piso abierta de
0,060 ubicada a nivel inferior se admite un desnivel máximo entre borde
del sifón al extremo terminal del desagüe de 1,80 m.
Caño cámara vertical obligatoriamente en caño de descarga y ventilación
de piletas de cocina o curva con base y tapa de inspección (en
reemplazo optativo de caño cámara vertical) al pie del caño descarga y
ventilación o bien boca de inspección próxima al desvío si la cañería
está suspendida.
No se colocan bocas de desagüe tapadas ni piletas de piso tapadas en
locales habitables.
4.2. Piletas de cocina (figura 4.2)
Los desagües de piletas de cocina, y/o maquina lavavajilla ubicadas en
el nivel de planta bajas; como así también los tirones horizontales de
caño de descarga y ventilación de estos elementos citados cuya longitud
exceda los seis (6) metros deben pasar al diámetro de 0,100 m pudiendo
conservarse el diámetro de 0,060 m intercalando una boca de desagüe
cada seis (6) metros.
La pileta de piso abierta para desagüe de piso local cocina podrá estar
desprovista de canilla de servicio para reposición de carga en razón de
estar la misma asegurada por el lavado diario del recinto.
4.3. Piletas de lavar (figura 4.3)
Las descargas de las piletas de lavar y/o máquina lavarropa a caño de
descarga y ventilación primario deben efectuar su desagüe interponiendo
pileta de piso abierta de 0,060 m con diámetro de acuerdo a lo indicado
para el diseño de caños de descarga y ventilación
ver Capitulo 3
articulo 3.6.3.
Ningún artefacto puede desaguar a pileta de piso abierta 0,060 m de
distinta unidad locativa.
El desagüe de piletas de lavar (como también lavatorios, pileta
lavacopas máquinas lavarropa) puede efectuarse en las mismas
condiciones que las exigidas para las piletas de cocina con desagüe
primario: caño de descarga y ventilación primario, cañería principal
(interponiendo artefacto de acceso) o cámara de inspección; material
según lo estipulado en desagües de artefactos secundarios.
4.4. Garajes (Figura 4.4)
Caño de ventilación metálico 0,060 m o plástico de 0.063 m al
interceptor de nafta y reja de aspiración a la pileta de piso tapada
(ventilaciones exclusivas). La reja de aspiración puede quedar dentro
del local o dar a la calle o lugares abiertos.
Puente de ventilación de 0,060 m o plástico de 0.063 m para interceptor
de nafta de 500 litros o más levantado 0.30m sobre nivel de piso.
En talleres mecánicos de reparación de autos se permite interceptor de
nafta de capacidad mínima (200 litros).
Cámara de inspección en depósito de autos desprovisto de desagües con
cierre hermético (nota en los planos: no apto para lavado de autos).
En estaciones de servicio y de engrase se acepta tolera colocación de
interceptor de nafta mínimo 200 litros y obligatoriamente la colocación
de ducha en Toilette de las mismas.
Interceptor de nafta y todo otro receptáculo enterrado destinado a
contener permanentemente líquidos debe estar alejado 0,80 m como mínimo
de filo interior de medianera
Capacidad mínima de interceptor de nafta: 200 litros.
Carga constante de interceptor de nafta de cualquier capacidad 0,50 m.
Para el cálculo de capacidad de interceptores en garajes colectivos
comerciales: 200 litros para los dos primeros coches más 50 litros cada
coche adicional, hasta un máximo de 500 lts.
En el caso de desagües de piso para garaje se debe considerar: hasta 2
coches: 0,060 m, pasando de 2 coches: 0,100 m.
Se exceptúa la instalación de interceptor de nafta en garajes
colectivos de edificios destinados a viviendas u oficinas que posean
desagües para casos de pérdidas en instalaciones o para pruebas
hidráulicas (se debe colocar la nota en los planos: no apto para lavado
de autos).
En Tapas de interceptores de nafta colectivos se debe considerar: 0,60
m por todo el ancho del interceptor de nafta; separación máxima entre
bordes de tapas contiguas: 2,00 m.
La Relación entre largo y ancho de interceptor de nafta debe cumplir
que su largo mínimo = 1,5 ancho. (
Ver
Figura 4.5)
Garajes: desagües de piso sobre línea de máxima creciente o bien rampa
ascendente en toda entrada hasta nivel de máxima creciente para luego
bajar a nivel terreno inferior.
El Desagüe de interceptor de nafta en subsuelo puede enviarse
directamente a pozo de bombeo secundario sin interposición de pileta de
piso tapada.
4.5. Instalaciones y locales especiales
4.5.1. Restaurantes, hoteles,
cocinas colectivas en clubes, fábricas
Pileta de cocina y máquinas lavavajillas de cualquier capacidad a
interceptor de grasa obligatorio.
Caudal de diseño se preverá el caudal pico con simultaneidad uno (1) de
todos los artefactos y máquinas.
Para piletas de cocina deberá considerarse 0.30 lts/seg por cada una de
ellas
Para máquinas lavavajillas, se empleará el valor de caudal de desague
indicado por el fabricante
Permanencia mínima de 30 minutos.
4.5.2. Bares, lecherías,
cafés, confiterías, cuadras de pastelerías,
elaboración de helados, locales de cocina en escuelas, elaboración de
fideos, pastas frescas, empanadas, pizzas y similares
Pileta de cocina, máquinas lavavajilla con desagüe a interceptor de
grasa con las capacidades citadas
Desagües de cerveceras, cocteleras, heladeras, etc., en confiterías,
bares, etc.: se toleran desagües metálicos de 0,032 m. y 0.040 de
plástico
4.5.3. Consultorios y salas de
primeros auxilios (Figura 4.6)
Se proyecta sistema cerrado o bien desagüe a pileta de piso abierta
metálica de 0,060 m y 0.063 m plástica ubicada en el mismo local; piso
impermeable a todo el local o bien 1,00 m2 de piso impermeable
alrededor de la pileta de piso
4.5.4 Farmacias
Se permite desagüe de pileta lavamanos (facultativa) a pileta de piso
abierta 0,060 m dentro del mismo local.
4.5.5 Locales de calefacción,
calderas, etc.
Siempre poseen desagüe de piso a cloaca.
Se permite construcción de pozo impermeable de hasta 300 litros como
máximo con desagüe por equipos de bombeo eléctrico automático, el caño
de impulsión no puede estar embutido en pared medianera y concurre a
pileta de piso abierta 0,060 m metálica o plástica de 0.063 m ubicada
en lugar de acceso general.
Obligatorio instalar pozo o tanque de enfriamiento si algún tramo de
desagüe posterior al punto de vuelco es de PVC. Temperatura de vuelco
menor de 40°C
4.5.6 Lavaderos de ropa
Máquinas lavarropa menores de 6 Kg: desagüe hasta un máximo de 3
máquinas a pileta de piso abierta especial. Pasando de 3 máquinas o
para mayores de 6 Kg: a interceptor de espuma con capacidad acorde al
caudal de descarga recomendada por el fabricante del lavarropa con
desagüe a pileta de patio abierta especial.
Ver Capitulo N° 6 artículo
6.8.3.1
4.5.7 Máquinas Lavaplatos
Su desagüe se efectúa en las mismas condiciones exigidas para pileta de
cocina con desagüe primario. Puede conectarse a ramal de cañería
metálica de 0,060 m o plástica de 0.063 m. por ramal material metálico
0,060 m x 0,060 m o plástico de 0.063 m x 0.063 m (desarrollo máximo
5,00 m).
4.5.8 Salas de tanques o estaciones de
regulación y reducción de presión
Cuando los tanques de agua se ubiquen en salas cubiertas, las mismas
deben poseer desagüe de piso a cloaca, si las salas estén bajo nivel de
vereda, debe preverse bombeo eléctrico automático del sistema de
desagüe.
ÍNDICE
5.1. Destino del desagüe pluvial
5.1.1. Distritos altos del
radio antiguo (Figura 5.1)
a) Patios bajos y de subsuelos: desagüe obligatorio a cloaca.
b) Patios altos, terrazas y techos: desagüe obligatorio a calzada.
En casos de ampliación o modificación, cuando se aumente la superficie
cubierta debe exigirse el envío a calzada de aguas de lluvia de techos
agregados.
No puede suprimirse caño de ventilación exterior cuando en fincas
existentes se mantenga el desagüe pluvial total o parcial de techos a
la cloaca.
En los balcones, balcones terraza, aleros, salientes, mansardas y todo
tipo de techos, sea cualquiera de ellos interior o exterior, entradas
de vehículos y similares, se deben colocar los desagües que se exijen
en esta Norma
Se considera balcón a toda superficie limitada por baranda o parapeto,
accesible y saliente más de 0,20 m de la cara externa de los muros.
En los lugares donde el agua de lluvia deba evacuarse a la calzada, en
la forma que establece esta Norma y siempre que se trate de casos
especiales se puede instalar el desagüe a la cloaca, de superficies
máxima de CINCO (5) metros cuadrados.
Las fincas ubicadas en lugares donde el nivel del terreno natural sea
inferior al de la vereda, deberán ser terraplenarlos o a dotarlos de
instalaciones que permitan elevar las aguas pluviales para poder
desaguarlas en la calzada.
Los tramos de albañales que se prolongan más allá de los límites de la
propiedad, con destino a cordón cuneta son parte de las instalaciones
sanitarias internas.
5.1.2. Nuevo radio y distritos bajos
del radio antiguo
Desagüe de lluvia en general a calzada.
Se permite el desagüe a cloaca de galerías cubiertas lateralmente
abiertas.
Pequeñas superficies con desagüe a cloaca: en casos muy especiales, se
debe solicitar por expediente.
5.1.3. Albañales (Figura 5.2)
Los enlaces de albañales (por boca de desagüe o ramal), particularmente
tratándose de caño de lluvia, se proyectan a favor de la corriente
(mínimo 90°).
Diámetro de albañales.
La capacidad de los albañales sus condiciones de funcionamiento deben
cumplir con los siguientes parámetros: La sección de escurrimiento debe
ser a sección parcialmente llena.
a. La relación tirante (h), diámetro (d) debe ser: 0,5 < h / d <
0,7.
b. La velocidad de escurrimiento debe ser mayor a 0,90 m/seg para
sección llena.
c. Para la verificación se utiliza la fórmula de Manning:
V = 1 / n * (R ^ 0,67) * (P ^ 0,5)
V = velocidad de escurrimiento
R = Radio hidráulico = d / 4, para secciones circulares del diámetro
interior de la cañería P = pendiente de instalación de la cañería
n = Número de Manning, cuyos valores a adoptar son:
Para materiales plásticos = 0,011
Para hierro fundido = 0,015
Para cañerías de latón = 0,011
Los enlaces de albañales (por boca de desagüe o ramal), máxime
tratándose de caño de lluvia, se proyectan a favor de la corriente
(mínimo 90°).
Diámetro mínimo de albañales: 0,100 m
Superficie máxima a recibir en m2 canaletas impermeables de
a =ancho x b= altura
TABLA N° 1. Superficie máxima en m
2 de desagüe para
canaletas impermeables
TABLA N°2. Capacidades de albañales de materiales plásticos
TABLA N° 3. Capacidades de albañales
de hierro fundido. Las Tablas N° 2 y N° 3 indican los diámetros y
pendientes admitidos para tener velocidades de circulación adecuados.
Prohibición de escurrimiento superficial de desagües pluviales entre
dependencias accesibles de unidades locativas distintas (se permiten
únicamente entre superficies absorbentes y entre terrazas: embudo
debajo de tabique divisorio; ver además balcones).
Prohibición de escurrimiento superficial de desagües pluviales en
lugares cubiertos (permitido bajo semicubierto que reciban descubiertos
adyacentes)
Obligatorio desagüe de entrada de vehículos y en playas descubiertas
(Fig. 5.3) Cañerías principales y de albañal no suspendidas alejadas
0,40 m como mínimo (distancia libre entre filos exteriores de fuste
medida entre proyecciones horizontales, no se permiten superpuestas).
Cuando la pendiente de escurrimiento de la cuneta en el cordón vereda
al que se envían los albañales sea mayor de 2%, los mismos deben
acometer a la misma con un tramo final de al menos 0,50 m de longitud
inclinado al menos 45° de la perpendicular al cordón y a favor de la
pendiente del mismo.
5.2. Caños de lluvia
TABLA N° 4
TABLA N° 5
TABLA N° 6
TABLA N° 7
Nota: Se recomienda en el diseño de los
verticales pluviales que el factor de llenado r no supere el valor de
0.20.
El empleo de caño de lluvia 0,060 m tiene carácter restrictivo, no
pudiendo en una misma planta recibir una superficie que exceda los 10
m2 y no debiendo contar el caño de lluvia con desviación alguna.
Prohibidos diámetros menores a 0,060 m.
Prohibición de embutir caño de lluvia común en medianera.
Caño de lluvia a menos de 4,00 m de la línea oficial y que su afluente
mas bajo esté a mas de 30 m de altura: boca de desagüe tapada especial,
con reductor de velocidad al pie, salida en un número de cañerías de
0,100 m que aseguren una velocidad no mayor a 1,5 m/seg sobre línea de
edificación.
El tramo horizontal de caño de lluvia de 0,060 m de diámetro puede ser
de 0,060 m únicamente cuando su largo no exceda de 3,00 m y la
superficie desaguada por el caño de lluvia no exceda de lo indicado en
las tablas. De 3,00 m en adelante, será de diámetro 0,100 m
Las canaletas de zinc pueden estar adosadas a medianera, pero nunca
encima de ellas. Se permite uso de caños de lluvia horizontales
suspendidos en locales amplios, galpones, depósitos, etc., aislados de
la medianera.
5.3. Embudos
Superficie máxima de desagüe:
TABLA N° 8. Capacidades de embudos
5.4. Piletas de piso
Superficie máxima de desagüe:
TABLA N° 9. Capacidades de piletas de piso
5.5. Bombeo pluvial
Capacidad del pozo impermeable a razón de 0,036 l/seg por m
2
de superficie desagüe con un tiempo de 10 minutos.
Capacidad máxima: 1.000 litros; capacidades mayores a solicitar por
expediente. Ubicación del pozo (alejado 0,80 m como mínimo de filo
interior de medianera) y bomba (alejada 0,80 m como mínimo de filo
interior de medianera) y deben estar situados en lugar común.
Los equipos de bombeo deben contar con sistema anti vibratorio.
A la salida de los equipos de bombeo debe instalarse obligatoriamente
junta elástica y válvula de retención adecuadas.
Se debe indicar caudal en m3/hora de los equipos de bombeo, altura
manomètrica, superficie a desaguar.
El diámetro de aspiración surge de una velocidad de circulación
variable de 1 a 1,5 m/seg.
Diámetro mínimo del caño de impulsión en función de velocidades no
mayores a 1,5 m/seg, éste no puede estar embutido en medianera.
Obligatoriamente reja de aspiración al pozo a 2,50 m sobre piso (no
exigible reja de aspiración si el pozo cuenta con reja propia).
Obligatorio equipo de bombeo eléctrico automático provisto de dos
bombas como mínimo, en el cual una es de reserva
5.6. Balcones, balcones terraza
(Figura 5.4)
Permitido el desagüe superficial entre balcones contiguos de unidades
locativas distintas. Los balcones bajos con desagüe a caños de lluvia
cuya altura sea mayor a 35 metros en edificios deberán llevar una
ventilación complementaria diseñada de acuerdo con el
Capítulo 3 punto
3.7 con el caudal obtenido en
función de las superficies captadas.
5.7. Escurrimiento libre
Prohibido el desagüe por libre escurrimiento de cualquier superficie a
la calle.
Prohibido el desagüe por libre escurrimiento de cualquier superficie
salvo las no accesibles.
Prohibido el desagüe por libre escurrimiento de cualquier superficie a
patios de uso privativo.
Prohibido el desagüe por libre escurrimiento de cualquier superficie a
patios de distritos altos del radio antiguo.
Se entiende por libre escurrimiento aquel que se realice a través de
por lo menos la mitad del perímetro no empotrado del saliente o del
lado de la superficie a desaguar que dé al vacío. Cualquier otra
solución que genere mayor concentración del desagüe está prohibida.
5.8. Superficies adicionales
A las superficies consideradas para el diseño de los diferentes
elementos que componen el desagüe pluvial deben adicionarse los aportes
que los muros verticales anexos a estas superficies considerando como
mínimo el área del muro vertical reducida en un 50%.
5.9. Sistemas de retardo
5.9.1. Generalidades
Cuando se impermeabilice parcial o totalmente la superficie de la
parcela dentro del centro libre de manzana por construcción de
subsuelos destinados a estacionamiento, las aguas de lluvia
provenientes del total de la superficie construida detrás de la Línea
Interior de Basamento (en adelante llamada Superficie de Captación),
deben ser tratadas de manera de demorar su escurrimiento fuera de la
propiedad.
Para ello, el sistema constituido por los elementos de toma (bocas de
desagüe abiertas, embudos, canaletas impermeables, etc.) dentro de la
Superficie de Captación, sus canalizaciones, reservorios, sistemas de
bombeo, impulsiones, ventilaciones y albañales, deben ser independiente
de cualquier otra instalación sanitaria.
El retardo entre la captación y el vuelco es generado a través de la
interposición de uno o varios recipientes que reciben las aguas de
lluvia y cuyo vaciado se realiza por medio de un sistema de bombeo.
La demora en el vuelco es producto de la diferencia existente entre el
caudal generado por la lluvia y el erogado por el sistema de bombeo,
siendo el segundo menor que los valores pico del primero.
La diferencia de caudales obliga a acumular el excedente generado al
inicio de la lluvia en uno o varios recipientes, cuya capacidad neta
debe ser calculada en función de los parámetros señalados en Parámetros
de diseño según 5.9.2
Los recipientes deben reunir las características técnicas requeridas
para pozos de bombeo o tanques de agua contra incendio.
Las aguas de lluvia bombeadas por el sistema deben ser conducidas fuera
del predio a través de un albañal exclusivo, que las recibe a través de
una boca de desagüe tapada, ventilada a través de caño de 0,060 m de
diámetro mínimo. El albañal debe poseer una boca de desagüe tapada a
menos de diez (10) metros de la línea oficial.
La capacidad neta de los recipientes determinada a través del
procedimiento citado debe ser un valor mínimo, por lo que la mayor
seguridad contra desborde de los recipientes que quieran obtener
instalador y propietario, por ejemplo,
para lluvias de recurrencia mayor, puede lograrse a través de la
mayoración de dicho valor.
No se permite el proyecto o instalación de un sistema de bombeo que
pueda erogar un caudal mayor que el determinado según el Artículo
Parámetros de diseño , como método para garantizar una mayor seguridad
contra desborde de los recipientes.
5.9.2. Parámetros de diseño
La lluvia de diseño debe ser una de recurrencia igual o mayor a
cincuenta (50) años. De no presentarse estudios más modernos, para la
determinación de los parámetros de la ecuación de lluvia se deben
emplear los datos contenidos en el "ESTUDIO PILOTO DE LLUVIAS INTENSAS
EN LA REPÚBLICA ARGENTINA", realizado en 1.974 por los Licenciados
Moyano y Medina para la Subsecretaría de Recursos Hídricos y la
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales.
La demora en el arranque del sistema de bombeo desde el inicio de la
lluvia de diseño debe ser de diez (10) minutos como mínimo.
El máximo caudal que puede erogar el sistema de bombeo debe ser el
equivalente al que genera una lluvia de treinta milímetros por hora (30
mm/h) de intensidad aplicada sobre la Superficie de Captación.
5.9.3. Documentación
El proyecto del sistema independiente de captación, acumulación y
bombeo para retardo del vuelco debe ser parte integrante del proyecto
de instalaciones sanitarias.
Se presenta, además, una memoria de cálculo del sistema de retardo de
vuelco, firmada por el propietario y el instalador, en la que consten:
a. Parámetros adoptados.
b. Ecuación de la lluvia de diseño.
c. Demora en el arranque del sistema de bombeo desde el inicio de la
lluvia de diseño.
d. Máximo caudal que puede erogar el sistema de bombeo.
e. Dimensionamiento de la capacidad neta de acumulación.
f. Cálculo hidráulico del caudal real que puede erogar el sistema de
bombeo proyectado. Incluye isometría esquemática de la impulsión y
curva característica de la bomba seleccionada indicando el punto de
funcionamiento.
g. Verificación de la capacidad del albañal exclusivo para recibir el
bombeo.
h. Tabla en la que se indiquen minuto a minuto al menos los valores de:
intensidad de la lluvia de diseño para el tiempo transcurrido, altura
total caída, volumen caído, volumen bombeado y volumen acumulado. En la
tabla se resalta el valor máximo del volumen acumulado que es la
capacidad neta de los recipientes.
i. Gráficos:
• Gráfico de los valores de intensidad de la lluvia de diseño y altura
total caída en función del tiempo, hasta superar el tiempo en que se
produce el máximo de volumen acumulado.
• Gráfico de los valores de volumen caído, volumen bombeado y volumen
acumulado en función del tiempo, hasta superar el tiempo en que se
produce el máximo de volumen acumulado. En el gráfico se resalta el
valor máximo del
volumen acumulado que es la capacidad neta de los recipientes.
5.10. Grandes superficies impermeables
Los desagües de superficies de acuerdo al artículo 5.1.3 en cualquier
nivel de más de 1000 m
2 que reciban agua de lluvia deben ser
calculados
hidráulicamente.
Los caudales deben ser determinados por el "método racional".
La lluvia de diseño debe ser según se señala en el inciso a) del
artículo 5.9.3 de Parámetros de diseño
Se debe presentar una memoria de cálculo.
ÍNDICE
6.1. Ventilaciones principales y
complementarias reglas generales (Figura 6.1)
La cañería principal de desagüe cloacal, deberá estar ventilada en uno
de sus puntos más distantes de la conexión externa. En edificios de más
de dos plantas en altura, que cuenten con instalaciones sanitarias en
los pisos superiores, las cañerías de descarga primaria y secundaria
estarán dotadas de una cañería subsidiaria de ventilación.
También deberán ventilarse las ramificaciones de la cañería primaria y
las de desagües secundarios, por exceder las longitudes máximas de
ramificaciones o el número admitido de ramales.
La cantidad mínima y el diámetro de las cañerías de ventilación deberán
responder a lo establecido en estas
Normas
Los caños de descarga vertical de los artefactos de pisos altos deberán
ser prolongados para que sirvan también de ventilación. Cuando los
mismos no puedan ser prolongados verticalmente deberán trasladar su
extremo libre en forma horizontal cumplimentando lo establecido en
estas
Normas
Los remates de las cañerías de descarga y ventilación pueden unificarse
formando un colector cuyo diámetro debe verificarse de acuerdo a lo
indicado en las Normas capítulo 3 punto 3.6
Podrán exceptuarse de esta obligación los caños de descarga que no
excedan los CUATRO (4) metros de altura y que reciban como máximo un
artefacto con desagüe de 0,100 m y uno con desagüe de 0,060 m, ubicados
en entrepisos de la planta baja y a un mismo nivel.
El remate de caño de descarga y ventilación debe ser de igual diámetro
que el de su columna.
Los diámetros de las ventilaciones subsidiarias citados en este
capítulo se determinan de acuerdo a lo indicado en capítulo 3 punto 3.6
6.2. Ventilación exterior
No puede suprimirse el caño de ventilación exterior en cloacas
existentes con desagüe pluvial de techos, total o parcial, a cloaca
(distritos altos del radio antiguo).
6.3. Ventilación de extremo (Figura
6.1)
Ventilación de extremo de cañería principal: Diam 0,100 m (0,060 m para
fincas de una sola planta provistas de servicios mínimos y como máximo
de pileta de lavar y con cañería principal que no exceda de 15,00 m).
6.4. Ventilación a ramificaciones de
cañería principal (Figura 6.2)
Caños de ventilación: en todos los casos se debe verificar el diámetro
de acuerdo a lo indicado en las
Normas
artículo 3 punto 3.6.
Para artefactos de cualquier tipo hasta 10 m sin ventilar. Solo para
pileta de cocina con desagüe primario, mingitorio y pileta de piso
hasta 15 m sin ventilar. Más de 15 m todo se ventila. Diámetros de
ventilaciones según cálculo en todos los casos.
6.5. Ventilación de artefacto
secundario
Todo artefacto secundario ubicado a más de 15,00 m de punto ventilado
debe ventilarse; se puede no ventilar, intercalando boca de desagüe
abierta cada 15,00 m (Figura 6.3).
Ventilación externa: diámetro de acuerdo a caudal en ramal analizado.
6.6. Ventilación cámara de inspección
Toda cámara de inspección debe quedar en circuito ventilado (Figura 6.4)
6.7. Artefacto provisto de sifón
Todo artefacto alto provisto de sifón y con desagüe a caño de descarga
y ventilación debe ser ventilado. Puede ventilarse por ramal colocado
sobre el empalme de la ramificación de desagüe con el caño de descarga
y ventilación siempre que el desarrollo de aquella y el número de
artefactos concurrentes a la misma respondan a la verificación de
caudal circulante y diámetro de ventilación indicado precedentemente
(Figura 6.4)
6.8. Conexión de caños
Pueden conectarse entre sí caños de ventilación que pertenecen a un
mismo sistema de cañerías de ventilación: el diámetro surge de lo
indicado en el capítulo 3 punto 3.6.
Se consideran como sistemas distintos el primario y el secundario y
aquellos cuyos efluentes descarguen en distintas conexiones.
6.9. Cañería de ventilación
Se proyecta preferentemente por muros, en lo posible no bajo pisos.
Ventilación de 0,100 m no puede conectarse a boca de acceso (debe
hacerse a ramal T).
6.10. Bocas de acceso o empalme
(Figura 6.3)
Bocas de acceso o empalme de acceso en pisos altos: se ventilan
indistintamente la boca, empalme o el sifón de la pileta de cocina
siempre y cuando el ramal de acceso al caño de descarga y ventilación
no se encuentre ventilado.
6.11. Desagües de artefactos
secundarios
En desagües de artefactos secundarios a caño de descarga y ventilación
su y su ventilación subsidiaria el dimensionado deberá cumplir con lo
indicado en el capítulo 3 punto 3.6.
6.12. Ventilaciones subsidiarias
Deberá cumplir con todo lo indicado en 3.6
6.13. Número Máximo de ramales
Número máximo de ramales sobre tirón no ventilado que no exceda de
10,00 ó 15,00 m, según lo expuesto más arriba: 2 ramales de 0,100 m y 1
de 0,060 m directos, más 2 de 0,060 m indirectos; para considerar los
distintos casos, 1 ramal de 0,100 m se considera equivalente a 2 de
0,060 m (Figura 6.5)
6.14. Extremo de caños de descarga
(Figura 6.6)
Extremos de caño de descarga y ventilación y caño de ventilación: 2,00
m sobre techo más alto accesible, puertas, ventanas, etc., 0,50 m sobre
tapa no hermética de tanque y extremo de ventilación de tanques
herméticos, dentro de un radio de 4,00 m para ventilaciones primarias y
2,00 m para ventilaciones secundarias; 0,30 m sobre techo más alto no
accesible o bien (habiendo techos accesibles más altos), cuando estos
últimos estén ubicados a más de 14,00 m para ventilaciones primarias y
a más de 10,00 m para ventilaciones secundarias, o bien cuando esos
techos (cualquiera sea su ubicación), dispongan de parapeto lleno de
2,00 m de altura mínima; 0,30 m separados de muro lleno.
6.15. Desagüe Vertical (Figura 6.7)
Desagüe vertical individual de artefactos (hasta un baño completo o una
pileta de cocina): pasando de 4,00 m debe considerarse artefacto alto o
sea con descarga a caño de descarga y ventilación.
6.16. Ventilación Obligatoria (Figura
6.8)
Ventilación obligatoria de 0,040 m de todo sifón primario bajo en zona
con colectoras sobrecargadas. Innecesario cuando el ramal del artefacto
esté 1,00 m por encima del nivel acera.
Ventilación obligatoria de 0,040 m de todo sifón primario bajo en zona
bajo nivel de máxima creciente (nivel de máxima creciente = + 15,80 m).
Innecesario cuando el ramal del artefacto esté 1,00 m por encima del
nivel de máxima creciente.
Ventilación obligatoria de todo sifón primario bajo conectado a cañería
principal a la cual descarguen caños de descarga y ventilación que
reciban inodoros. Innecesario cuando el ramal del artefacto esté por
encima del nivel acera o cuando la distancia desde el artefacto hasta
el caño de descarga y ventilación más cercano que reciba inodoros,
medida sobre las trazas de las cañerías horizontales, sea mayor de 3,00
m.
6.17. Piletas de piso tapadas (Figura
6.7)
Toda pileta de piso tapada se ventila con un caño de ventilación 0,060
m conectado a la sobre pileta de la misma.
La pileta de piso tapada que reciba directamente dos o más desagües
afluentes ventilados o dos o más caños de descarga y ventilación puede
carecer de caño de ventilación si los caudales de aporte no superen los
3 lts /seg.
Dos piletas de piso tapadas que reciban cada una un solo desagüe
ventilado o caño de descarga y ventilación, pueden completar su
ventilación por medio de un caño de 0,060 m, comunicando las dos
piletas de piso.
ÍNDICE
7.1. Generalidades.
Las disposiciones de carácter general establecidas en esta NORMA y las
de carácter específico contenidas en el presente Capítulo, son de
aplicación a todos aquellos edificios en los que funcionen
establecimientos que contengan instalaciones de uso asimilable a
domiciliario, y siempre que no estén comprendidos en las DISPOSICIONES
INSTRUMENTALES PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO PEN N° 674/89, sus normas
complementarías vigentes y las que se dicten en el futuro.
Se consideran Establecimientos con Instalaciones Asimilables a
Domiciliarias (en adelante Establecimientos) a aquellos que viertan, a
redes cloacales exclusivamente, líquidos residuales originados en la
preparación de alimentos, las necesidades fisiológicas e higiénicas, de
la limpieza de solados, paramentos, enseres y ropas de uso doméstico,
utilizados en los mismos.
Ejemplos:
˃ Hoteles, pensiones, alojamientos y salones de fiestas.
˃ Hospitales, sanatorios y policlínicos.
˃ Edificios donde se produzcan y consuman alimentos.
˃ Garajes y estaciones de servicio, sin lavado de vehículos.
˃ Estaciones ferroviarias, marítimas, fluviales, aéreas y demás
transportes públicos, sin lavado de unidades.
˃ Lavaderos de ropa usada, con hasta DOS (2) máquinas de DIEZ (10)
kilogramos de capacidad.
˃ Institutos de enseñanza, penales y correccionales, asilos, hogares,
refugios, dispensarios y cuarteles.
También quedan asimilados a este agrupamiento las panaderías,
heladerías y otros negocios que elaboren, en forma artesanal productos
alimenticios y efectúen la venta de su producción directamente al
público consumidor, en el mismo sitio.
7.2. Servicio de agua
Cuando se desee utilizar servicios de agua de red para usos que sean
asimilables a domiciliarios, se deberá solicitar la factibilidad de
servicio a la OPERADORA, para lo cual consignará la naturaleza de la
actividad, el consumo de agua que prevé y cualquier otro dato
complementario que se le requiera.
La alimentación de agua para uso en los Establecimientos deberá cumplir
con lo indicado en esta Norma
El uso de agua de red para alimentar equipos de enfriamiento,
refrigeración y otros destinos equivalentes, solamente se autorizará
para reposición del líquido en sistemas donde ella se use como fluido
refrigerante recirculado, quedando expresamente prohibido el uso de
agua de red en los sistemas en que ella se consuma como parte del
proceso de enfriamiento (ejemplo: torres de enfriamiento).
7.3 Servicio de desagües cloacales
Desde el momento en que el servicio de desagües cloacales esté
disponible, los efluentes líquidos residuales de los Establecimientos
deberían ser conectados al mismo cuando las condiciones de
funcionamiento de la red cloacal lo permitan, ajustándose al presente
capitulo.
El
PROPIETARIO de un
Establecimiento que vierta directa o
indirectamente a pozos o terrenos absorbentes líquidos residuales
asimilables a domiciliarios y que se encuentre dentro del radio servido
cloacal, deberá arbitrar los medios necesarios para cambiar ese destino
a la red cloacal, siempre y cuando ésta tenga la capacidad hidráulica
para recibirlo.
Queda prohibido, en cualquier caso, el vertimiento a la calzada de
líquidos provenientes de instalaciones cloacales en los
Establecimientos, cualquiera sea su naturaleza.
Quedan prohibidos los vertidos a la red cloacal de desagües pluviales y
otros desagües con residuos peligrosos.
Los Establecimientos que vuelquen a la red cloacal desagües generados a
partir del uso de agua no provista por la
OPERADORA DEL SERVICIO,
cualquiera sea su origen, deberán ser previamente autorizados por la
misma.
Los residuos retenidos por los elementos de tratamiento durante el
proceso de depuración (interceptores, decantadores) deberán ser
dispuestos en sitios o lugares determinados por las autoridades
competentes, con el fin de impedir la contaminación del ambiente.
Los
PROPIETARIOS de los
Establecimientos deberían facilitar la
información y los medios necesarios para determinar las cuotas de
desagüe de agua proveniente de fuente alternativa, debiendo instalar y
mantener en buenas condiciones de funcionamiento, medidores u otros
dispositivos de aforo adecuados.
7.4 Permisos de Vuelco
Los
PROPIETARIOS de los
Establecimientos deben gestionar mediante
solicitud escrita la Factibilidad de Vuelco a la
OPERADORA DEL SERVICIO
para evacuar los efluentes líquidos residuales a la red cloacal y/o
pluvio-cloacal.
7.5 Modificación de instalaciones.
Los establecimientos asimilables a domiciliarias, pueden realizar
modificaciones de desplazamientos, supresión o agregado de artefactos
sanitarios y dispositivos industriales mientras no alteren
fundamentalmente las instalaciones aprobadas, respecto al caudal del
desagüe y las características del mismo con presentación de planos
7.6. Elementos de tratamiento usuales.
Para corregir la calidad de los líquidos efluentes, se utilizan
elementos apropiados que se deben proyectar, en cada caso, de acuerdo a
la tipología del mismo y a las condiciones de vuelco de acuerdo a
7.4.
La figura
7.1 da
características generales de los pretratamientos a
ejecutar, las figuras restantes del
7.2
al
7.19 describen las
funciones
de cada uno de ellos
7.6.1. Laberinto para la mezcla de
productos ver fig.7.2
Se debe implementar cuando se requiera la mezcla de productos para
alguna etapa del pretratamiento con el fin de ajustar las
características del efluente de acuerdo al punto de vuelco.
Este elemento se puede utilizar con el fin de neutralizar los
efluentes, ya sean ácidos o alcalinos, mediante agregados de sustancias
químicas previamente dosificadas. En la
figura 7.1 podemos ver el
esquema de neutralización donde se mezcla el efluente con el agregado
químico contenido en el depósito de descarga; según el tipo de reactivo
utilizado se establece el tiempo de contacto y de permanencia; si la
reacción química forma precipitado, además de la neutralización debe
preverse una etapa de sedimentación con un volumen que se adecue a esta
circunstancia
ver artículo 7.8.3.3.
7.6.2 Desinfección.
Los establecimientos asimilables que desagüen a curso de agua, deben
enviar su descarga final a una cámara de contacto donde se le debe
agregar un desinfectante con una permanencia mínima de 30 minutos; la
desinfección más común es la realizada con cloro gaseoso o con solución
dosificada de clorógenos; puede emplearse ozono o cualquier otro
procedimiento eficaz.
Ver figura 7.3
(dimensiones mínimas)
7.6.3 Interceptores
Son elementos de pretratamiento con el fin de retener residuos, que por
su tipología y de acuerdo a las condiciones de vuelco deben ser
retenidos, ya sean livianos, flotantes o sólidos
7.6.3.1 Interceptor de Grasas y
Aceites y Espuma (ver figura 7.4)
Son recipientes destinados a separar las grasas y oleaginosas y espumas
que contenga el desagüe, por simple diferencia de densidades; la
circulación del agua puede realizarse en sentido vertical u horizontal
y ser interceptada por una pantalla a su salida que permita retener la
materia que flote en la superficie; si hay partículas pesadas se
complementa el receptáculo con una tolva inferior para retenerlas; los
residuos de los interceptores son retirados periódicamente, previéndose
un volumen suplementario de acuerdo al período de retención.
Los interceptores de grasa son de uso obligatorio en los desagües de
piletas de cocina de grandes comedores de escuelas, restaurantes,
clubes, cuarteles, etc.; para estos casos, los residuos deben retirarse
diariamente para evitar su descomposición. Los interceptores deben ser
rectangulares, con una longitud mínima de 3 (tres) veces su ancho y
como mínimo deben contar con una profundidad de 0,60 m. de agua y un
volumen de 350 litros, asegurando una permanencia de dos horas; su
ubicación debe ser preferentemente en el exterior.
Para líquidos residuales calientes que contengan grasas u oleaginosos,
el elemento de tratamiento debe tener la dimensión adecuada para
obtener una reducción de temperatura que permita la fácil separación de
las grasas y oleaginosas. Cuando por la temperatura del efluente que
contiene grasas, éstas están en estado líquido, el interceptor debe
dimensionarse de forma tal que el efluente pierda temperatura hasta que
la grasa en estado líquido se solidifique.
La temperatura que debe alcanzar el líquido depende del punto de
solidificación del tipo de grasa evacuada, de manera de evitar que el
proceso de solidificación se lleve a cabo en el cuerpo receptor,
perjudicando al mismo con obstrucciones y afectando su aspecto estético
y calidad sanitaria.
El interceptor de espuma debe ser diseñado para evitar que las mismas
pases a la red cloacal o a un cuerpo receptor al que se ha permitido la
descarga.
Las espumas pueden llegar a producir inconvenientes en las plantas de
tratamiento de efluentes, y en los cursos de agua ya que su presencia
origina una menor aireación natural del mismo y su degradación posterior
Para los interceptores de espuma, el profesional actuante debe definir
los tiempos de permanencia considerando que la espuma modifique sus
características y pierda su poder de contaminación del efluente. Esta
determinación debe respaldarse con la memoria de cálculo respectiva.
7.6.3.2 Interceptor de Trapos (figura
7.5)
Los Interceptores de trapos, gasas, hilos, estopa, algodones, etc, para
afluentes de poca importancia, pueden consistir en rejas o canastos
removibles verticales o inclinadas, provistas de ganchos, ubicadas de a
dos como mínimo en cámaras, de manera que al retirar una para su
limpieza, la otra cumpla la función de retención. A los efectos de
testificación, en esas cámaras de rejas se colocará una tercera reja
que será precintada
Para afluentes de mayor importancia y permanentemente con residuos,
deberán preverse rejas con limpieza manual continuada o mecánica
ver
figura 7.6.
7.6.4 Decantadores y Sedimentadores
Ver figura 7.7
7.6.4.1. Desarenadores.
Son elementos destinados a separar de partículas de características
similares a las arenas contenidas en el desague.
Para determinar el volumen de la tolva que contendrá los residuos
retenidos, se debe realizar un ensayo con una probeta de volumen
específico y un tiempo de retención de 10 minutos. El volumen de
sedimentos medidos en el ensayo nos permite obtener la cantidad de
sólidos diarios a retener en función del caudal de descarga.
El volumen final de la tolva a determinar será la sumatoria del volumen
retenido diario más los días para realizar su limpieza y vaciado
7.6.4.2. Sedimentadores
Son elementos de pretratamiento que cumplen la función de retener
solidos que llegan en el efluente, cuyas partículas son de un tamaño
menores que el de las arenas, lo cual requiere un tiempo de retención
mayor con el fin de bajar la velocidad de las mismas y que por su peso
lleguen a tocar el fondo de la tolva que las contiene
Para determinar el volumen de sedimentos a retener se debe realizar un
ensayo con un una probeta de volumen especifico y un tiempo de
retención de 2 horas.
El volumen de sedimentos medidos en el ensayo nos permite obtener la
cantidad de sólidos diarios a retener en función del caudal de descarga.
El volumen final de la tolva a determinar será la sumatoria del volumen
retenido diario más los días proyectados para realizar su limpieza y
vaciado
Estos sedimentadores poseen zonas de concentración de barros, los que
pueden ser retirados por bombeo
El dimensionamiento de los sedimentadores se debe hacer en base a
obtener una permanencia mínima de dos horas para el caudal máximo
horario y en ningún caso el volumen puede ser inferior a 350 litros y
su profundidad no menor de 0,60 m
Los sedimentadores deben ser limpiados periódicamente para mantenerlos
en buenas condiciones de funcionamiento permanente.
7.6.5 Dispositivos enfriadores.
Son elementos destinados a reducir la temperatura de un líquido y
adecuar a las exigencias de las normas los efluentes calientes, ya sean
de caudal continuo o discontinuo, por medio de radiadores mecánicos,
torres de enfriamiento, bateas de aspersión, etc. Para descargas de
calderas, termotanques, que son discontinuos pueden emplearse pozos de
enfriamiento, cuyo volumen es el doble del volumen de agua a volcar.
La profundidad de este elemento se determina de la siguiente manera:
P = 1,5 x (S ^ 1/2)
siendo S la superficie del corte al nivel del terreno. De aquí resulta
S = (V / 1.5) ^ 2/3
V=volumen del pozo de enfriamiento.
Para casos especiales donde por razones constructivas o de otra índole
no se pueda disponer de la profundidad calculada, se puede admitir una
profundidad menor, pero en compensación el volumen debe ser aumentado
proporcionalmente.
Manteniendo el valor S ya calculado y aplicando la fórmula
V1 = 2,25 / P1 x S
2
P1 es la nueva profundidad adoptada, la que no debe ser menor de un
metro, se halla el nuevo volumen V1 y con este se calcula la nueva
superficie del pozo de enfriamiento a adoptar.
Ver figura 7.8/ 7.9
ÍNDICE
8.1. INMUEBLES FUERA DEL RADIO SERVIDO
Cuando las propiedades situadas en el área de la OPERADORA DEL SERVICIO
no estén alcanzadas por las redes de desagüe cloacal, deberán cumplir
con las pautas de diseño que se detalla en los anexos siguientes, con
el fin de disminuir la contaminación de los suelos, napas
Disposición del efluente cloacal
Disposición fuera de radio servido
El saneamiento ambiental básico fuera del área servida por la
Concesión, denominada área remanente, tiene como objetivo proteger la
salud pública y alcanzar niveles crecientes de salubridad ambiental,
recolectando los efluentes cloacales de los inmuebles para conducirlos
y disponerlos sin afectar el suelo de la contaminación, protegiendo
también el agua subterránea, la que podría utilizarse para consumo
humano.
Tratamiento
El líquido cloacal del sistema primario tiene como destino final la
infiltración en el terreno y posterior adecuación en un pozo absorbente.
A dichos fines se interpone antes del pozo una cámara séptica. Este
elemento permite que los sólidos presentes en el líquido cloacal sufran
una transformación debido a un proceso anaeróbico, convirtiendo la
materia orgánica en compuestos y gases más estable.
Durante esa transformación se produce una disminución de los sólidos
suspendidos que son aquellos que pueden obstruir los sistemas de
infiltración.
Este tipo de tratamiento genera la formación de dos capas dentro de la
cámara, una superior llamada nata y una inferior llamada barro, formado
fundamentalmente por los sólidos sedimentables. Éstas deben ser
controladas y producir su retiro cuando el espesor de las capas pueda
generar un escape de las mismas al sistema de disposición final elegido.
Dimensiones de los dispositivos
Las dimensiones tanto de la cámara, zanja de infiltración y el pozo
absorbente se construirán de acuerdo con lo establecido en el presente
capítulo.
8.2. SISTEMA ESTÁTICO DE DISPOSICIÓN
DE EFLUENTES
Este sistema se utilizará para acondicionar el efluente cloacal,
reduciendo los sólidos que puedan obstruir los espacios vacíos de los
suelos con el fin de su posterior infiltración en el terreno. Se deberá:
Determinar la capacidad de absorción del suelo.
Seleccionar los sistemas de infiltración adecuados.
Diseñar un sistema de tratamiento que permita la mayor retención de
sólidos que puedan perjudicar la infiltración posterior.
8.3. ENSAYOS DE INFILTRACIÓN
El ensayo permite determinar que la velocidad de infiltración del
líquido en el suelo sea aceptable.
Los tiempos de infiltración determinados deben estar dentro de los
límites prefijados en la TABLA N° 1. La elevación máxima estacional del
nivel freático, deberá estar como máximo a 1,20 m por debajo del nivel
de infiltración, o de formaciones de rocas o de estratos impermeables.
Existen zonas donde el nivel del subsuelo varía ampliamente en
distancias muy cortas, por lo tanto, los ensayos deberán ejecutarse
tratando de abarcar todas las zonas del área infiltración una cada 100
m2.
Los pozos de ensayo se excavarán con las dimensiones indicadas en la
figura 8.1
8.3.1 Preparación del pozo de ensayo
El nivel de fondo del pozo de ensayo deberá coincidir con el nivel
donde se producirá la infiltración, debiéndose adecuar todo el contorno
del pozo con una herramienta adecuada para proporcionar una interfase
natural entre el suelo, y el líquido, retirando todo el material
suelto, se agregará 0,05 m de arena gruesa o grava fina para protección
del fondo.
8.3.2 Técnica del ensayo
En el transcurso de la prueba, se llenará de agua limpia hasta un nivel
de 0,30 m sobre la gravilla, debiéndose mantener el nivel constante,
durante las veinticuatro horas del ensayo (24 hs), especialmente
durante el período nocturno, esto asegura que el suelo ha tenido
oportunidad de expandirse y acercarse a la condición que se encontrará
en la época más húmeda del año.
8.3.3 Medición de la tasa de
infiltración:
Cumplido el periodo de ensayo citado en 8.3.1, se ajustará el nivel
liquido hasta 0,30 m sobre la gravilla y se tomarán los tiempos
necesarios para un descenso de nivel de 0,025 m. Las mediciones de
tiempos en períodos anteriores pueden dar una idea del comportamiento
del suelo y si estamos en presencia de superficies impermeables el
descenso de 0,025 m se deberá comenzar a medir una hora antes del
cumplimiento del tiempo total.
La TABLA N° 1 nos da las tasas
de aplicación del líquido residual en
litros/m
2 de superficie de infiltración, en función de los
tiempos para
descensos de 0,025 m.
En los suelos arenosos o de tipo similar en los cuales los primeros
0,15 m del líquido que se introducen en el pozo de ensayo se infiltran
en menos de 30 minutos, después del período nocturno de expansión se
continuará agregando agua durante una hora y se medirá el descenso de
0,025 m en los últimos 10 minutos.
TABLA N° 1. Velocidad permisible de aplicación de líquidos cloacales a
un sistema de infiltración
Notas: en zanjas de infiltración el área de absorción está calculada
como la del fondo de zanja.
* más de 30 minutos es inadecuado para pozos absorbentes.
** más de 60 minutos es inadecuado para cualquier sistema de absorción.
8.3.4 Elección del sistema de
infiltración:
Una vez finalizados los ensayos y determinados los valores de la tasa
de infiltración de acuerdo a la
TABLA
N° 1 se deberá determinar el área
necesaria para seleccionar el sistema de absorción.
El sistema de infiltración, deberá mantenerse una distancia adecuada
entre el lugar elegido y cualquier fuente de agua potable tanto sean
propias como ajenas.
En la
TABLA N° 2 se indican
distancias mínimas a tener en cuenta al proyectar los sistemas de
absorción.
Los pozos absorbentes deberán cumplir también las premisas citadas en
la
TABLA N° 2
Toda información relativa a las fuentes de abastecimiento de agua
potable, como ser: formaciones geológicas, zonas de influencia,
construcción, etc., darán los parámetros necesarios para poder
determinar distancias aceptables entre ellas y el sistema de
infiltración.
TABLA N° 2. Distancias mínimas a tener en cuenta al adoptar la
superficie del sistema de infiltración (Distancia horizontal en metros).
8.4 ZANJAS DE INFILTRACIÓN
Este sistema de disposición de líquidos cloacales, se realiza mediante
cañerías con perforaciones en los 180° inferiores de la sección del
mismo, en zanjas preparadas convenientemente, bien niveladas y con la
protección de grava debajo y sobre la cañería.
8.4.1 Caudales y pendientes de las
cañerías de infiltración
Los caudales en función de lo indicado en el
CAPITULO 3 punto
3.6.1, las pendientes, de acuerdo al
punto
3.5
Si el diseño se plantea con más de una línea se deberá prever antes de
comenzar la infiltración una cámara partidora de caudales
ver figura 8.3
La infiltración se produce a través de las perforaciones de 0,01 m de
diámetro (aproximadamente) efectuadas en la cañería, y la instalación
de la misma se efectúa de acuerdo a lo indicado en la
figura N° 8.2
Para poder proporcionar la profundidad mínima de grava y una cubierta
de tierra adecuada, la profundidad de las zanjas debe ser como mínimo
de 0,60 m.
Es fundamental que el nivel máximo de agua freática se encuentre a más
de 1,20 m del fondo del sistema de infiltración.
8.4.2 Zanjas de infiltración estándar:
Es la que tiene una profundidad de la grava bajo la cañería de 0,15 m. (
figura N° 8.2)
A profundidades mayores se logrará un mayor espesor de la capa de grava
debajo de la cañería, lo que resulta un factor adicional lateral de
infiltración, y una longitud menor del sistema ver
TABLA N° 3
8.4.3 Longitud del sistema de
infiltración
Determinar el caudal de aporte
Qc = en litros/día de acuerdo a lo
indicado en
CAPITULO 3 punto
3.6, con los valores obtenidos en el
ensayo de acuerdo a la
TABLA N° 1
en l/m
2 dia =
Vi =
denominamos tasa de
infiltración.
Denominamos el ancho de zanja =
b
La superficie de infiltración
S
será=
S= Qc l/dia/
Vi l/ m
2 dia =
m2
La longitud de infiltración
Li
= S m2 / b m = metros de zanja
TABLA N° 3
8.4.4 SISTEMA DE VENTILACIÓN EN ZANJAS
DE INFILTRACIÓN.
Se deberá mantener el criterio del circuito ventilado, desde el sistema
de zanjas, hasta el remate a los cuatro vientos del sistema primario.
Ver
figura 8.3
8.4.5 PREMISAS CONSTRUCTIVAS
Trabajos a supervisar por el
profesional a cargo.
No iniciar los trabajos de zanjeo con el suelo excesivamente húmedo.
Las zanjas abiertas deberán protegerse de los escurrimientos
superficiales para evitar la entrada de elementos perjudiciales o
deshechos
De transitar por la zanja se deberá colocar elementos en el fondo, para
evitar una excesiva compactación del suelo.
A la colocación del manto de grava sostén de la cañería, se rastillarán
las zonas compactadas unos 0,03 m, retirándose el material suelto.
La grava o piedra partida que rodea la cañería, puede variar entre
0,015 a 0.06 m, deberá extenderse 0.05 m sobre la cañería y 0,15 m por
debajo como mínimo.
La transición entre la grava y el terreno debe llevar como junta una
membrana permeable para permitir la transpiración del sistema y evitar
que partículas del suelo puedan obstruir la salida del líquido a través
de las juntas.
Los problemas de las raíces, se solucionan aumentando la cantidad de
grava o piedra alrededor de la cañería.
La parte superior de la zanja de infiltración debe ser apisonada a mano
con un sobre nivel de 0,10 a 0,15 m, esto evita la acumulación de agua
de lluvia, lo cual produce una prematura saturación del campo de
infiltración.
Nota: En general las zanjas
construidas dentro de los tres metros de
distancia de árboles grandes o arbustos densos, deben tener como mínimo
0,30 m de grava debajo de la cañería.
Las raíces que penetran primero a la capa de grava y luego a la
cañería, se soluciona agregando un kilogramo de sulfato de cobre a
través de un inodoro en horario nocturno, para lograr un tiempo de
contacto máximo, esta sal destruye las raíces, pero no evitará la
formación de otras nuevas, por lo cual es aconsejable repetir este
proceso una vez por año.
El sulfato de cobre en la proporción recomendada no interfiere el
proceso de la cámara séptica.
8.5 POZOS ABSORBENTES
Antes de adoptar este sistema de infiltración en el terreno, se deberá
conocer previamente las condiciones del subsuelo para evitar la
contaminación de las napas subterráneas. Los fondos de las excavaciones
de estos sistemas deben estar a una distancia mínima de la napa
freática de 1,50 m.
Si se utiliza este sistema combinado con zanjas de infiltración, se
deberá prorratear la tasa de infiltración de cada sistema, basándose en
el resultado promedio de cada uno de los ensayos de infiltración del
terreno, ver tabla
N° 1
Es de mucha importancia señalar que la capacidad de los pozos
absorbentes, debe estar dada por los valores obtenidos en los ensayos
de absorción de cada uno de los estratos perforados y en base a éstos
promediar el resultado teniendo en cuenta no incluir como área de
infiltración las zonas donde los tiempos de absorción excedan los 30
minutos para obtener un descenso de 0.025 cm.
Las pruebas para pozos profundos son algo dificultosas de realizar,
pero en general dan parámetros reales de utilización,
ver figura 8.4
El área de los pozos absorbentes efectivas, son las paredes verticales
en las zonas que éstas penetran en estratos permeables, no debiendo
computarse el fondo ni los estratos impermeables. Las áreas efectivas
de pozos absorbentes cilíndricos están dadas en la
TABLA N° 4.
TABLA N° 4
8.5.1 PREMISAS CONSTRUCTIVAS POZOS
ABSORBENTES (ver figura 12.4)
Los pozos deben ser rellenados hasta 0,30 m por debajo del nivel del
fondo con piedra o canto rodado limpio de 0,05 m de espesor promedio,
para proporcionar fundamentalmente una buena cimentación de las paredes
laterales.
Estas últimas pueden ser de ladrillos sin junta tomada o de anillos
premoldeados con perforaciones para permitir el filtrado del líquido
hacia el terreno. En el caso de utilizar ladrillos, deben colocarse
formando una pared de aproximadamente 0,10 m, con un diámetro exterior
menor al de la excavación de 0,15 m para permitir que, en el espacio
anular entre la pared y el terreno, pueda colocarse un relleno de
piedra o canto rodado limpio hasta la parte superior, como se indica en
la
figura 8.4
En la cubierta es conveniente dejar una abertura de 0,25 m a efectos de
permitir su inspección.
La cañería de entrada al pozo debe extenderse hacia abajo en 0,30 m
aproximadamente, con el objeto de encausar el efluente en forma
descendiente. Todas las superficies de hormigón deben protegerse con
material asfáltico, para reducir los problemas de corrosión.
8.6 CÁMARAS SÉPTICAS
La cámara séptica retiene un alto porcentaje de retención de solidos lo
cual asegura un efluente apto para infiltrar en el terreno.
Ver figura
8.5
En el interior de la cámara se produce los siguientes procesos,
Sedimentación, de las particular pesadas denominas barros y formación
de flotantes llamados natas:
Funcionamiento:
Una vez entrado en régimen comienza un proceso bilógico anaeróbico de
descomposición de la materia orgánica, de los barros y natas, que
colabora en la reducción de los sólidos suspendidos que contiene el
efluente, esta eficiencia permite posteriormente su vuelco al sistema
de infiltración
8.6.1 DIMENSIONAMIENTO
Se establece como tiempo mínimo de permanencia 24 horas, como nivel
óptimo 36 horas, tomando como base los caudales para diseño que deberán
ajustarse a lo indicado en
CAPITULO 2
punto
2.3.1.1 ya sea para
viviendas unifamiliares o agrupamiento de ellas, multiplicado por un
factor de 0.8.
Al volumen útil de la cámara séptica entre deflectores ver
Figura 8.5,
se deberá sumar el volumen que ocuparán los barros y la nata
superficial, para que la permanencia no disminuya de las 24 horas,
antes del período de limpieza, que son aproximadamente de
(1) un año.
Durante ese tiempo parte del mismo es digerido por el proceso
biológico. Como producto final el barro dentro de la cámara se puede
tomar aproximadamente
36
gramos/habitante x día, esta determinación se
basa en que un habitante produce
54
gramos/día y el resto es digerido,
que de acuerdo a su peso específico nos da un volumen de
0,036 litros,
por habitante día.
El exceso de grasas aumenta dicho valor pues inhibe en un gran
porcentaje la actividad biológica que se produce en la capa superior.
Cuando se presuma de grandes caudales de desagüe con alto contenido de
grasas, es aconsejable diseñar interceptores, antes de volcar los
mismos a la cámara séptica.
El volumen de las natas se fija en
0.018
litros por habitante día
El volumen
V de la cámara
séptica es =
V= N°de habitantes* Caudal
hab/día*24hs + volumen barros + volumen natas
8.6.2 LOCALIZACIÓN
Las cámaras sépticas deben estar ubicadas en lugares donde no puedan
provocar contaminación a ninguna fuente de agua potable.
Las cámaras no deben estar a menos de 15 m de cualquier fuente de
abastecimiento de agua y a no menos de 3 m de cualquier edificio.
Nota: La contaminación subterránea puede moverse en cualquier dirección
y a grandes distancias, su movimiento sigue el normal de las aguas
freáticas de la zona.
8.6.3 ESPECIFICACIONES CONSTRUCTIVAS
Las cámaras sépticas deben ser estancas, en consecuencia, deben
construirse de materiales no susceptibles de sufrir corrosión o
deterioro, tales como hormigón o mampostería de ladrillos fuertemente
calcinados.
Todas las superficies de hormigón deben cubrirse con mastic asfáltico o
similar, con el objeto de reducir al mínimo su problema de deterioro.
El relleno de tierra alrededor de la cámara séptica deberá hacerse en
capas de no más de 0,05 m, compactadas cuidadosamente, de forma que no
induzcan deformaciones dentro de la misma.
El asentamiento del relleno puede hacerse utilizando agua para
humedecer el material completamente desde el fondo hacia arriba. La
cámara deberá ser llenada con agua para evitar su flotación.
La cámara contará con accesos adecuados en cada compartimiento para
posibilitar su inspección y limpieza, ubicados en el dispositivo de
entrada y salida. Sus dimensiones son generalmente de 0,60 m x 0,60 m y
se le colocará una contratapa para evitar el escape de gases,
ver
figura 8.5
Los compartimientos de entrada y salida estarán unidos externamente por
una cañería de diámetro 0,100 m, cumpliendo la función de puente de
ventilación para permitir la continuación del circuito de ventilación
desde el sistema de infiltración hasta el remate de la línea cloacal.
El desnivel entre la cañería de entrada y salida debe ser
aproximadamente de 0,08 m por metro de distancia entre entrada y
salida, para permitir pequeñas sobre elevaciones del nivel durante la
descarga de la cámara.
Los dispositivos de entrada y salida, para anchos mayores de 1 m deben
realizarse mediante varias cañerías (mínimo 3) con el objeto de obtener
una distribución uniforme del líquido afluente, y evitar la formación
de corrientes líquidas parásitas, por diferencia de temperaturas entre
el caudal que llega y la temperatura del líquido dentro de la cámara.
La entrada, deberá contar con un deflector que oriente el efluente
hacia la parte inferior y asi penetrar 0,20 m por debajo del nivel
líquido.
También es de suma importancia que el dispositivo de salida penetre en
el nivel del líquido lo suficiente (0,40m), para mantener el volumen
proporcional de almacenamiento de natas.
En las pautas de dimensionamiento se dieron valores que permiten
determinar el volumen de barros y natas para estimar la frecuencia de
limpieza
Nota: Si observamos la figura
8.5 notamos que una cámara que funciona
correctamente muestra tres zonas definidas: natas en la superficie, una
zona intermedia y una capa de barro en el fondo. El dispositivo de
salida retiene las natas, como limita también la cantidad de barro que
puede disponerse sin ser arrastrado, lo cual podría provocar en caso de
un mal diseño o de sobrecarga, el escape de barros con el efluente.
8.6.4 DIMENSIONES DE LA CÁMARA
Una vez conocido el caudal afluente y el de los sedimentos, y
determinada la permanencia del líquido en la cámara, se recomienda al
efectuar el diseño, de acuerdo a las siguientes proporciones:
ancho no menor de 0,60 m
longitud de la cámara no menor a 4 veces el ancho variación del tirante
líquido de 0,70 m a 1,50 m.
Nota es imprescindible mantener estas relaciones para permitir una
buena dispersión del líquido dentro de la cámara y además disminuir a
un mínimo la velocidad y producir una rápida sedimentación de los
elementos más pesados.
Para cámaras cuyo volumen sea mayor de 10 m3, se aconseja dividirla en
compartimientos, en el cual el volumen del primero de ellos tiene que
ser 2/3 del total,
ver figura 8.6.
Nota: se garantizará de esta
forma una reducción mayor de sólidos
suspendidos que puedan pasar al sistema de infiltración, siendo válidas
asimismo las recomendaciones dadas en el párrafo anterior respecto a
las dimensiones en planta y profundidad.
ANEXO
A
Ejemplo de cálculo de la longitud del
sistema de infiltración.
Consideramos una vivienda unifamiliar con un efluente diario de 700
litros/día, los ensayos de infiltración han dado un tiempo de 10
minutos para un descenso de nivel de 2, 5cm.luego de 24 horas.
De acuerdo a lo indicado en la TABLA N° 1, la tasa máxima de aplicación
Vi, es de 60 litros/m
2 día. Calculamos la superficie
necesaria para la
infiltración
S = 700 litros/día / 60 lts/m
2
día = 11,6m
2
Adoptando un ancho de zanja
b =
0,60m.
Li =
S/b = 11,6m
2/ 0,6m = 19,3m
Si suponemos un terreno de a = 15m.de ancho y un fondo de b=20m., y
respetando las distancias acuerdo a lo indicado en la TABLA N° 2,
tendríamos el área sombreada como útil para la infiltración que
indicamos en el Esquena
1
b
Esquema 1
El área del sistema me permite dos líneas de 10 metros de longitud
Con
lo cual estaremos ubicados correctamente en el área propuesta
Una
disposición seria la siguiente:
Esquema alternativo
Si por algún problema constructivo se necesitara disminuir la longitud
de las zanjas, de acuerdo a la
tabla 3,
para un ancho de zanja
b =
0,60m y una profundidad del medio filtrante de 0.30m nos permite que el
área sea del 80% de la de cálculo, entonces la nueva superficie y
longitud se obtiene de la siguiente manera
S =11,6m
2* 0.8 =
9.28 m
2
Li = S/b = 9,28m
2/
0,6m = 15,4m
El área obtenida nos permite dos líneas de 7,5 metros de longitud
ANEXO
B
MANTENIMIENTO DE LA CÁMARA SÉPTICA.
La limpieza de la cámara séptica es necesaria para que su
funcionamiento no sufra pérdidas de rendimiento en cuanto a la
retención de sólidos, esto se debe fundamentalmente a la disminución
del volumen útil de tratamiento por el exceso de barros y natas, y a la
menor permanencia del líquido dentro de la cámara.
Estas circunstancias pueden producir un escape de sólidos hacia el
sistema de infiltración, inutilizando en corto plazo al mismo. Cuando
el sistema se obstruye no solo hay que proceder a la limpieza de la
cámara sino a construir un nuevo sistema de infiltración.
Las cámaras pueden ser inspeccionadas una vez al año y limpiarlas
cuando sea necesario, aunque resulta difícil para la mayoría de los
responsables del mantenimiento, la única manera efectiva de determinar
si es necesaria la limpieza, es midiendo en las proximidades del
deflector de salida la cantidad de barros y natas.
Una cámara séptica debe ser limpiada cuando:
El fondo de
la capa de nata está a
menos de 0,10 m del borde inferior del deflector de salida.
La capa superior del manto de barro se encuentra
entre los 0,15 y 0,25 m del borde
inferior del deflector de salida.
Procedimiento para efectuar la medición de los barros y natas:
La medición de las natas se puede realizar con una vara de madera a la
cual se le ha articulado una charnela pesada o cualquier dispositivo
que sirva para determinar el fondo de la capa de nata.
La vara se introduce a través del manto de nata, cuando la charnela
articulada se pone horizontal se levanta la vara hasta que se nota la
resistencia del fondo del manto. Con el mismo elemento se puede
determinar la distancia del borde inferior del deflector de salida.
a. Una reducción al valor del
coeficiente de modificación (K) del SESENTA POR CIENTO (60%) a partir
del 1° de agosto de 2023 y hasta el 30 de septiembre de 2023.
b. Una reducción al valor del coeficiente de modificación (K) del
CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) a partir del 1° de octubre de 2023 y
hasta el 30 de noviembre de 2023.
c. Una reducción al valor del coeficiente de modificación (K) del
TREINTA POR CIENTO (30%) a partir del 1° de diciembre de 2023 y hasta
el 31 de enero de 2024.
d. Una reducción al valor del coeficiente de modificación (K) del
QUINCE PORCIENTO (15%) a partir del 1° de febrero de 2024.
a. Una reducción al valor del
coeficiente de modificación (K) del CUARENTA POR CIENTO (40%) a partir
del 1° de agosto de 2023 y hasta el 30 de septiembre de 2023.
b. Una reducción al valor del coeficiente de modificación (K) del
VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1° de octubre de 2023 y hasta el
30 de noviembre de 2023.
a. Una reducción al valor del
coeficiente de modificación (K) del CUARENTA POR CIENTO (40%) a partir
del 1° de agosto de 2023 y hasta el 30 de septiembre de 2023.
b. Una reducción al valor del coeficiente de modificación (K) del
VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1° de octubre de 2023 y hasta el
30 de noviembre de 2023.
- CFf: Cargo Fijo calculado con los
parámetros de la obra finalizada.
- CVf: Cargo Variable fijo calculado con los parámetros de la obra
finalizada.
- CFi: Cargo Fijo calculado con los parámetros al inicio de la obra. Si
existiese una demolición total, el cargo a calcular será el
correspondiente al baldío.
- CVi: Cargo Variable fijo calculado con los parámetros al inicio de la
obra. Si existiese una demolición total, el cargo a calcular será el
correspondiente al baldío.
- CFf: Cargo Fijo calculado con los
parámetros de la obra finalizada.
- CFi: Cargo Fijo calculado con los parámetros al inicio de la obra. Si
existiese una demolición total, el cargo a calcular será el
correspondiente al baldío.
Asimismo, el cargo variable
complementario será emitido de manera global al consorcio de
propietarios de acuerdo con lo establecido en el Artículo 33 del
presente Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.
El cargo variable medido complementario del consorcio será:
CVc = Max {(CR - Suma de los consumos equivalentes de las facturas
individuales) * Precio del m3 * K * FS; 0}
Donde:
CVc: Cargo Variable complementario
CR: Consumo registrado o estimado
Precio del m3: Precio del m3 que hubiese correspondido aplicar en caso
de facturación unificada
K: coeficiente de modificación
FS: Factor de Servicio: 1 si se tratara de la provisión de agua o de
desagües cloacales, y 2 si se prestaran ambos servicios.
La categoría del cargo variable medido complementario se determinará de
acuerdo al artículo 7 del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio, y la
suma de los consumos equivalentes de las facturas individuales de
acuerdo al artículo 10 de la Resolución 62/2016 de la Subsecretaría de
Recursos Hídricos.
CVc = Max {(CR - Suma de los consumos
individuales de las unidades funcionales) * Precio del m3 * K * FS; 0}
Donde:
CVc: Cargo Variable complementario
CR: Consumo registrado o estimado del medidor general del inmueble
Precio del m3: Precio del m3 que hubiese correspondido aplicar en caso
de facturación unificada
K: coeficiente de modificación
FS: Factor de Servicio: 1 si se tratara de la provisión de agua o de
desagües cloacales, y 2 si se prestaran ambos servicios.
1. Deuda considerada "incobrable".
2. Deuda de usuarios localizados en áreas calificadas con los tres
menores niveles de coeficiente zonal fijo.
3. Deuda de usuarios incluidos en el programa "Tarifa Social".
1. Deuda prescripta.
2. Deuda respecto de la cual se solicitó la verificación en un concurso
o quiebra y no fue reconocida judicialmente o cuando habiendo sido
reconocida no haya fondos suficientes para cancelar la misma.
3. Deuda originada en la facturación de períodos durante los que el
inmueble objeto de prestación del servicio se encontrare usurpado
debiendo mediar reconocimiento judicial de tal situación. Se entiende
por usurpación a aquellos casos en que haya mediado violencia o
clandestinidad en la ocupación de un inmueble y el propietario haya
interpuesto una acción judicial para recuperarlo.
4. Deuda devengada con anterioridad a la posesión de un inmueble
adquirido mediante subasta judicial y para la que los fondos obtenidos
en la subasta resultaren insuficientes.
5. Deudas respecto de las cuales la Concesionaria no haya hecho
presentaciones judiciales por un criterio de economicidad y que estén
alcanzadas por:
Respecto de este criterio la
Concesionaria deberá determinar los importes de deuda que tornan
negativa la gestión.
6. Deudas cuya antigüedad sea igual o mayor al doble de tiempo
establecido en la normativa vigente para considerar prescriptas las
mismas y respecto de las cuales no se hayan iniciado acciones
judiciales para su cobro, siempre que el Usuario no registre deuda
posterior.
a) Se suman por columna (verticalmente)
los puntajes obtenidos correspondientes a los rasgos observados y se
los promedia, obteniéndose el valor de los ítems/columnas.
b) Se suman y promedian (horizontalmente) los valores correspondientes
al procedimiento anterior.
c) El valor final obtenido es el que define la categoría a la cual
pertenecerá el inmueble según el rango de puntaje de los valores de
corte de acuerdo a la tabla que forma parte del presente anexo.
a) En los SIETE (7) ítems básicos
mencionados precedentemente, se suman por columna los puntajes
obtenidos correspondientes a los rasgos observados y se los promedia,
obteniéndose el valor de los ítems/columnas.
Los DOS (2) ítems complementarios mencionados al principio, apuntan a
precisar la información correspondiente a la geometría de la
estructura, identificando la altura o la longitud de las luces libres
como rasgos representativos del costo de la construcción.
La puntuación asignada a cada uno de ellos ("Luces Libres" y "Alturas
libres"), opera como corrector del puntaje obtenido por la observación
de los rasgos que integran los ítems de "Estructura" y "Muros
exteriores". Es decir que el promedio del puntaje obtenido a partir de
la observación de estos ítems complementarios, se sumará al resultante
de la ponderación de los correspondientes a "Estructura" y "Muros
exteriores", respectivamente.
b) Se suman y promedian los valores correspondientes al procedimiento
anterior.
c) El valor final obtenido es el que define la categoría a la cual
pertenecerá el inmueble según el rango de puntaje de los valores de
corte de acuerdo a la tabla que forma parte del presente anexo.