SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 641/2023

RESOL-2023-641-APN-SOP#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-17933836-APN-DGD#MOP , la Ley N° 26.221, los Decretos Nros. 304 del 21 de marzo de 2006 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 9 del 19 de enero de 2022, 67 del 17 de marzo de 2022 y 331 del 26 de julio de 2023, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Ley N° 26.221 se aprobó el Convenio Tripartito entre el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 12 de octubre de 2006, relativo a la prestación de los servicios de agua potable y de desagües cloacales, como Anexo 1 de dicha ley.

Que por el artículo 6º de la Ley Nº 26.221 se aprobó, como Anexo 2, el Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito establecido por el Decreto Nº 304 del 21 de marzo de 2006, ratificado mediante Ley Nº 26.100.

Que el Artículo 20 del citado Marco Regulatorio define las autoridades con competencia en la materia entre las que menciona al entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, actual MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y designa como Autoridad de Aplicación a la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, actual SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, la que tendrá a su cargo la relación entre la Concesionaria y el ESTADO NACIONAL, incluyendo también las funciones que se asignan a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) y al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

Que en el Artículo 21 del Marco Regulatorio se enumeran las facultades y competencias de la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, actual SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, entre las que se menciona aprobar los planes que elabore la Concesionaria, verificar la procedencia de las revisiones tarifarias y ajustes de los planes y programas de acción, intervenir en los actos relacionados con bienes afectados al servicio e Intervenir en toda cuestión que no se haya previsto en el Marco Regulatorio, el Contrato de Concesión y normas que se dicten al efecto.

Que en el Artículo 4º de la Ley Nº 26.221 se dispone la creación del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), ratificando lo establecido en los Artículos 2º y siguientes del Convenio Tripartito y asignándole el control y regulación de la prestación del servicio y de los aspectos contables de la concesión, la atención de reclamos de usuarios y la emisión de las normas necesarias para reglamentar las condiciones de prestación, así como la regulación de las relaciones entre la empresa prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientos y requisitos que aseguren a éstos la atención e información necesaria para ejercer sus derechos con la mayor amplitud.

Que, a su vez, por el Artículo 5º de la Ley N° 26.221 se creó la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), en consonancia con el Artículo 4º del Convenio Tripartito, con funciones de evaluación, estudio, planificación, proyecto, ejecución y control de las inversiones destinadas a la prestación de los servicios que constituyen su objeto.

Que mediante la Disposición N° 45 del 25 de octubre de 2010 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT) y que por medio de la Resolución N° 331 del 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS aprobó el texto ordenado del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el de asistir al Ministro en la elaboración, propuesta y ejecución de la política hídrica nacional, incluyendo la obra pública de infraestructura hidráulica y de saneamiento, supervisando su cumplimiento; y coordinar los planes y programas relativos a dicha política, a nivel internacional, nacional, inter jurisdiccional, provincial y municipal, que correspondan a la Jurisdicción.

Que la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA), se constituyó mediante el Decreto Nº 304 del 21 de marzo de 2006, ratificado mediante la Ley N° 26.100, con el objeto de llevar a cabo la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales.

Que mediante la Nota N° 1321 de fecha 26 de julio de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se requirió a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) elaborar un informe sobre tecnologías y sistemas de micromedición y de macromedición, con el objetivo de avanzar de manera consistente y eficiente en el control de la demanda del servicio, a los efectos de inducir un uso responsable del recurso.

Que asimismo, la citada Subsecretaría, a través de su Nota N° 1450 de fecha 17 de agosto de 2016, le solicitó al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) la revisión de la reglamentación que oportunamente propusiera el ERAS, referente a las instalaciones domiciliarias internas.

Que el Artículo 21 de la Disposición N° 19-E de fecha 28 de abril de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, encomienda al ERAS “…para que, con la colaboración de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, gestione ante la autoridades competentes del área de la Concesión, la adecuación de las normas constructivas con el fin que las nuevas construcciones de viviendas colectivas cuenten con las instalaciones internas que posibiliten la instalación de medidores para la micromedición del consumo de agua potable de cada unidad funcional y/o espacios comunes.”

Que mediante el artículo 7 de la Resolución N° 91 de fecha 21 de junio de 2022 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS se suspende por 5 (CINCO) años el cobro del cargo por instalación del medidor establecido en el artículo 27 y 28 del RANT de aquellos usuarios de todas las categorías que soliciten la modalidad de facturación medida conforme los planes y los presupuestos aprobados.

Que por el art. 8 de la citada Resolución SOP N° 91/22, se exime por CINCO (5) años el cargo por conexión de agua potable, establecido en el artículo 17 del RANT para aquellos usuarios que soliciten la modalidad de facturación medida y que para ello readecuen sus instalaciones internas a fin de ser abastecidos en forma independiente. Esto solo alcanza a las unidades funcionales pertenecientes a edificios subdivididos por el régimen de propiedad horizontal o regímenes análogos, abastecidos mediante una o más conexiones en forma indivisa y existente a la entrada en vigencia de la norma antedicha y no será aplicada a nuevas construcciones.

Que mediante la Resolución ERAS Nº 71 del 17 de agosto de 2017 se creó una Comisión de Estudio con representación de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), la EMPRESA AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS (AySA), el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, la FACULTAD REGIONAL BUENOS AIRES (UTN), la FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES y el INSTITUTO TECNOLÓGICO LEOPOLDO MARECHAL DEL SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (SGBATOS) y la DEFENSORA DEL USUARIO del ERAS entre otros estamentos, para que analice y elabore propuestas de modificación de las normas técnicas del “Reglamento para las Instalaciones Sanitarias Internas y Perforaciones” aprobadas en su momento por la Resolución del Administrador General Nº 75.185 del 12 de agosto de 1986 de la ex OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN (OSN).

Que el ERAS ha entendido viable considerar un texto que refiera a establecer una nueva normativa, que como una Guía actualiza las “Normas y Gráficos de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias e Industriales” de Obras Sanitarias de la Nación y sus modificaciones y agregados aprobados por Resolución OSN Nº 67.017 del 16/01/81, dando así una nueva perspectiva a todos aquellos que están involucrados en el arte de la construcción de inmuebles.

Que, en función de lo trascripto, por la Nota Nº NO-2022-00029756-ERAS-ERAS el ERAS ha elevado para consideración de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la “Guía para Ejecución de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias y Asimilables a Domiciliarias - Normas y Gráficos”, conforme lo establecido en el Marco Regulatorio (Anexo 2 de la Ley 26.221) con relación a las Instalaciones Internas.

Que la instalación sanitaria interna debe garantizar la distribución del agua potable en el interior del inmueble, a cada punto de utilización, manteniendo la calidad del suministro y en la cantidad necesaria.

Que, en ese sentido, la mentada Guía incorpora metodologías de cálculo como opción al dimensionamiento a través de tablas e incluye una serie de medidas tendientes al uso racional y eficiente del agua entre los que podemos mencionar: los requisitos para la medición individual para las unidades de vivienda.

Que para la correcta implementación de la Guía se requiere que las instalaciones sean ejecutadas por personal idóneo, resultando necesario que se establezcan las pautas y modalidades que posibiliten una formación adecuada a la Nómina de dicho personal sanitarista.

Que por la Nota Nº NO-2023-08265793-APN-SOP#MOP, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS remitió a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) dicha Guía para su consideración y comentarios que estime corresponder, la cual respondió mediante Nota Nº NO-2023-00000158-AYSA-DG#AYSA que “… entendemos que esta guía constituye la base para impulsar una normativa reglamentaria con el fin de normalizar la actividad con estándares generales, que aseguren el correcto diseño y ejecución de las instalaciones sanitarias internas tanto para nuevas edificaciones como para la adecuación que eventualmente pudieran necesitar las ya existentes, destacándose en particular aquellos inmuebles de unidades colectivas en los cuales se posibilite la medición de consumos de manera independiente en cada unidad y de conformidad con lo dispuesto mediante Disposición 19-E/2017 de la Subsecretaria de Recursos hídricos en su artículo 21.”

Que por la Resolución N° 23 de fecha 7 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se aprobó el Plan de Medición 2021-2023 para impulsar la generalización de la medición.

Que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS (SOP) remitió la Nota N° NO-2023-50059519-APN-SOP#MOP convocando al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SA a la conformación de un equipo de trabajo y encomendando la elaboración de una propuesta de alternativas para la implementación del sistema de medición individual y alternativas de facturación unificada a consorcios en el marco dado por el Plan de Medición 2021-2023.

Que el equipo de trabajo fue conformado y se ha reunido en diferentes oportunidades en las que abordó los desafíos que enfrenta la implementación de la medición individual en sus aspectos técnicos como de facturación, elevando un informe en el que se incorporó una propuesta que entiende cumplimenta el objeto de la encomienda (IF-2023-00029613-ERAS-GE#ERAS).

Que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) elevó al Secretario de Obras Públicas, por Nota Nº NO-2023-00033155-ERAS-ERAS, el informe y sus anexos resultante de la tarea del equipo de trabajo tripartito.

Que a fin de viabilizar la medición individual de las unidades funcionales de los inmuebles subdivididos en propiedad horizontal, o forma análoga, el equipo de trabajo entendió oportuno valorar el trabajo previamente elaborado e incorporar la “Guía de Ejecución de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias y Asimilables a Domiciliarias”.

Que la citada Guía contiene todos los aspectos técnicos que deben contemplarse para el correcto diseño de una instalación nueva preparada para la medición individual, entre otras, datos y ejemplos de cálculo para el adecuado dimensionamiento de componentes y equipos de medición como también así su correcto lugar de emplazamiento.

Que el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece la medición individual de consumos para los futuros inmuebles a ser construidos resulta de toda conveniencia que las demás jurisdicciones del área regulada incorporen disposiciones similares toda vez que ello facilita y ordena la futura aplicación de la “Guía de Instalaciones Domiciliarias y Asimilables a Domiciliarias”, razón por la que se invita a incorporar dicha Guía en sus normas constructivas.

Que dicha Guía hará factible la facturación medida individual de acuerdo al consumo de cada unidad funcional en inmuebles subdivididos en propiedad horizontal o análogos que cumplan con sus criterios.

Que en estos inmuebles es posible la existencia de consumos de agua asociados a espacios comunes o unidades complementarias sin medición individual de consumos, por lo que corresponde la emisión de un cargo variable medido complementario al consorcio.

Que siguiendo con la tarea encomendada, el equipo de trabajo evaluó alternativas para la medición individual en inmuebles existentes subdivididos en propiedad horizontal o análogos concluyendo que resulta complejo técnica y/o económicamente para los usuarios proceder a las adecuaciones de las instalaciones internas que posibilitan la medición individual de sus unidades funcionales.

Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 75 del Marco Regulatorio aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221 ante la existencia de la medición de consumos, ya sea individual o global, corresponde la facturación bajo régimen medido.

Que el Instrumento de Vinculación establece en su Anexo VII, título “Exposición de la facturación”, que el cargo variable medido se asignará al consorcio de copropietarios de manera global.

Que en Audiencias Públicas pasadas, distintos usuarios y actores han reclamado la posibilidad de continuar con facturación individual en inmuebles bajo el régimen de medición de consumos.

Que, habiendo tenido en consideración los elementos anteriormente expuestos, el equipo de trabajo propone una nueva modalidad de facturación individual para inmuebles subdivididos en propiedad horizontal o análogos abastecidas mediante una o más conexiones de manera global indivisa y bajo régimen medido con medición global de consumos.

Que esta nueva modalidad de facturación individual en inmuebles con medición global se calculará para cada unidad funcional según los criterios y parámetros asociados Régimen No Medido, y se emitirá un cargo variable medido complementario al consorcio en caso que el consumo registrado supere la suma de los consumos equivalentes de las facturas individuales.

Que, asimismo, es de carácter voluntaria, optativa y reversible, y en este sentido, toda vez que lo que se introduce es una nueva opción, siempre dentro del régimen medido, dicho esquema resulta en una mejora para los usuarios y usuarias del servicio.

Que teniendo en cuenta que la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS es la Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, aprobado como Anexo 2 por el Artículo 6° de la Ley N° 26.221, en función de lo previsto en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, corresponde que esa Secretaría se expida sobre la propuesta formulada por el Equipo de trabajo.

Que, encontrándose vacante el cargo de Secretario de Infraestructura y Política Hídrica, por Resolución N° 9 del 19 de enero de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se encomendó la firma y atención del despacho de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA al suscripto, titular de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, hasta tanto se designe al titular de la Secretaría vacante.

Que a fin de no resentir el normal funcionamiento del servicio público regulado en el Marco Regulatorio para la concesión de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales, mediante Resolución N° 67 del 17 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se facultó al suscripto a ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación derivadas de los Artículos 20 y 21 del citado Marco Regulatorio, y del Artículo 16 y concordantes de su Anexo E, hasta tanto se designe al titular de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que la Defensora del Usuario del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ha tomado intervención de la propuesta presentada por la citada comisión.

Que, conforme lo solicitado por la Secretaría de Obras Públicas tomaron intervención el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SA en el ámbito de sus respectivas competencias, interviniendo en la elaboración del informe IF-2023-00029613-ERAS-GE#ERAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 del Marco Regulatorio y Artículo 41 del “Anexo E RÉGIMEN TARIFARIO”, de dicha norma, aprobada por Ley N° 26.221, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 9 del 19 de enero de 2022 y 67 del 17 de marzo de 2022, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “Guía de Ejecución de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias y Asimilables a Domiciliarias” que como Anexo (IF-2023-141050544-APN-DNAPYS#MOP) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA) la difusión de manera libre y gratuita de la Guía aprobada en el Artículo 1° de la presente para los usuarios y las usuarias del servicio.

ARTÍCULO 3°- Facúltase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) la confección, el mantenimiento y publicidad de una Nómina de Instaladores Sanitaristas conforme los requisitos, pautas y modalidades que el mencionado ENTE determine, previa comunicación a esta Autoridad de Aplicación, al Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires integrantes de la Concesión otorgada a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA).

ARTÍCULO 4°.- Invítase al Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires integrantes de la Concesión otorgada a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA) a incluir en sus respectivas normas constructivas la Guía aprobada en el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA) a que, ante la solicitud de factibilidad para nuevas construcciones, notifique a los solicitantes acerca de los requisitos para la medición individual de las unidades de acuerdo con lo establecido en la Guía aprobada en el Artículo 1° de la presente, informando a los interesados que en caso de no cumplir con tales requisitos no será aplicable la facturación individual de acuerdo a la medición individual de consumos.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase el artículo 33 del “Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias” (RANT), aprobado por el artículo 12 de la Resolución N° 331 del 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 33.- En los casos de inmuebles subdivididos en propiedad horizontal; conjuntos inmobiliarios, o análogos, abastecidos mediante una o más conexiones de forma indivisa, la Concesionaria podrá facturar al consorcio de propietarios al que se declara responsable del pago de los servicios sanitarios.”

ARTÍCULO 7°.- Incorpórase como artículo 36 del “Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias” (RANT), aprobado por el artículo 12 de la Resolución N° 331 del 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, lo siguiente:

“ARTÍCULO 36.- Las unidades funcionales y complementarias integrantes de inmuebles subdivididos en propiedad horizontal; conjuntos inmobiliarios, o análogos, abastecidas mediante una o más conexiones de manera global indivisa y bajo régimen medido con medición global de consumos, podrán optar por la modalidad de facturación unificada o individual.

a. Características:

1. Ante el cambio de régimen de no medido a medido la modalidad de facturación del inmueble por defecto será unificada de acuerdo con las facultades del Artículo 5° del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio.

2. Todas las unidades funcionales que cumplan con los criterios del Artículo 6° del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio quedan excluidas del alcance del presente artículo.

3. La modalidad de facturación será optativa para el conjunto total de unidades funcionales y complementarias incluidas en la medición global de consumos, pudiendo ejercer la opción por la facturación unificada o individual hasta dos veces en el período de 365 días.

4. La opción por una modalidad de facturación será ejercida por los copropietarios de manera grupal a través de su voluntad legítimamente expresada de acuerdo al mecanismo ordinario de toma de decisiones del consorcio. Al momento de la solicitud el consorcio no deberá registrar deuda por los servicios prestados.

5. En caso de optarse por la modalidad de facturación individual quedará sin efecto el cese previsto en el artículo 35 del presente Reglamento, desde el momento en que se ejerza la opción.

6. Las deudas que se generen bajo la modalidad de facturación individual subsistirán hasta la extinción de la misma en cabeza del deudor directo de las mismas, sin perjuicio de que posteriormente se opte por la modalidad de facturación unificada.

a. Modalidad de facturación unificada. La factura a emitir de manera unificada al inmueble se calculará según los criterios y parámetros del Régimen Tarifario correspondientes al Régimen Medido.

b. Modalidad de facturación individual. Las facturas a emitir de manera individual a cada unidad funcional y complementaria se calcularán según su categoría y los criterios y parámetros de los Artículos 13°, 14° y 15° del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio correspondientes al Régimen No Medido.

Asimismo, el cargo variable complementario será emitido de manera global al consorcio de propietarios de acuerdo con lo establecido en el Artículo 33 del presente Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

El cargo variable medido complementario del consorcio será:

CVc = Max {(CR - Suma de los consumos equivalentes de las facturas individuales) * Precio del m3 * K * FS; 0}

Donde:

CVc: Cargo Variable complementario

CR: Consumo registrado o estimado

Precio del m3: Precio del m3 que hubiese correspondido aplicar en caso de facturación unificada

K: coeficiente de modificación

FS: Factor de Servicio: 1 si se tratara de la provisión de agua o de desagües cloacales, y 2 si se prestaran ambos servicios.

La categoría del cargo variable medido complementario se determinará de acuerdo al artículo 7 del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio, y la suma de los consumos equivalentes de las facturas individuales de acuerdo al artículo 10 de la Resolución 62/2016 de la Subsecretaría de Recursos Hídricos.”

ARTÍCULO 8°.- Incorpórase como artículo 37 del “Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias” (RANT), aprobado por el artículo 12 de la Resolución N° 331 del 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, lo siguiente:

“ARTÍCULO 37.- Las unidades integrantes de inmuebles subdivididos en propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, o análogos, abastecidas mediante una o más conexiones de manera global indivisa y bajo régimen medido con medición individual de consumos para cada unidad funcional acorde con lo dispuesto en la “Guía de Ejecución de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias y Asimilables a Domiciliarias”, serán facturadas de manera individual según los criterios y parámetros del Régimen Tarifario correspondientes al Régimen Medido.

Asimismo, corresponderá la emisión del cargo variable complementario manera global al consorcio de propietarios de acuerdo con lo establecido en el Artículo 33 del presente Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

El cargo variable medido complementario del consorcio será:

CVc = Max {(CR - Suma de los consumos individuales de las unidades funcionales) * Precio del m3 * K * FS; 0}

Donde:

CVc: Cargo Variable complementario

CR: Consumo registrado o estimado del medidor general del inmueble

Precio del m3: Precio del m3 que hubiese correspondido aplicar en caso de facturación unificada

K: coeficiente de modificación

FS: Factor de Servicio: 1 si se tratara de la provisión de agua o de desagües cloacales, y 2 si se prestaran ambos servicios.

La categoría del cargo variable medido complementario se determinará de acuerdo al artículo 7 del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio.

ARTÍCULO 9°.- Incorpórase como artículo 38 del “Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias” (RANT), aprobado por el artículo 12 de la Resolución N° 331 del 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, lo siguiente:

“ARTÍCULO 38.- Las unidades integrantes de inmuebles subdivididos en propiedad horizontal; conjuntos inmobiliarios, o análogos, abastecidas mediante una o más conexiones de manera global indivisa y bajo régimen no medido podrán ser facturados bajo la modalidad de facturación unificada o individual. La modalidad de facturación será determinada por la Concesionaria y será de carácter obligatoria para los usuarios seleccionados, debiendo la misma dar aviso a los usuarios alcanzados con al menos un bimestre de antelación.”

ARTÍCULO 10°.- Incorpórase como artículo 39 del “Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias” (RANT), aprobado por el artículo 12 de la Resolución N° 331 del 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, lo siguiente:

“ARTÍCULO 39.- Apruébase el esquema de regularización de deuda conforme lo dispuesto en el Artículo 80 del Marco Regulatorio, que a continuación se establece:

a) La Concesionaria podrá disponer la condonación, quita, espera u otorgar planes de pago de la deuda que los usuarios mantengan con ella, siempre que juzgue que dichos medios son la forma más eficiente de maximizar los ingresos obtenibles. En estos casos, la Concesionaria deberá dar aplicación general para situaciones análogas.

b) Los planes deberán alcanzar a todos los usuarios, determinando en forma clara y precisa los segmentos para los cuales podrá disponer la condonación, quita, espera u otorgamiento de planes de pago.

c) Deberán fijar las condiciones de hecho y/o de derecho que los mismos deben cumplir así como los porcentajes de condonación o quita y los plazos o cuotas que correspondan a la espera y los planes de pago respectivamente considerando los niveles de autorización adecuados.

d) Deberá excluir de su alcance la posibilidad de condonación o quita de capital original en los procesos de gestión del cobro, salvo en los casos en los que dicho capital original corresponda a:

1. Deuda considerada “incobrable”.

2. Deuda de usuarios localizados en áreas calificadas con los tres menores niveles de coeficiente zonal fijo.

3. Deuda de usuarios incluidos en el programa “Tarifa Social”.

e) Se entenderá como incobrables en el marco del proceso de gestión del cobro y en los términos del Inciso d) a los siguientes casos:

1. Deuda prescripta.

2. Deuda respecto de la cual se solicitó la verificación en un concurso o quiebra y no fue reconocida judicialmente o cuando habiendo sido reconocida no haya fondos suficientes para cancelar la misma.

3. Deuda originada en la facturación de períodos durante los que el inmueble objeto de prestación del servicio se encontrare usurpado debiendo mediar reconocimiento judicial de tal situación. Se entiende por usurpación a aquellos casos en que haya mediado violencia o clandestinidad en la ocupación de un inmueble y el propietario haya interpuesto una acción judicial para recuperarlo.

4. Deuda devengada con anterioridad a la posesión de un inmueble adquirido mediante subasta judicial y para la que los fondos obtenidos en la subasta resultaren insuficientes.

5. Deudas respecto de las cuales la Concesionaria no haya hecho presentaciones judiciales por un criterio de economicidad y que estén alcanzadas por:

a) Concursos

b) Quiebras

c) Subastas Judiciales

Respecto de este criterio la Concesionaria deberá determinar los importes de deuda que tornan negativa la gestión.

6. Deudas cuya antigüedad sea igual o mayor al doble de tiempo establecido en la normativa vigente para considerar prescriptas las mismas y respecto de las cuales no se hayan iniciado acciones judiciales para su cobro, siempre que el Usuario no registre deuda posterior.

f) En el caso de otorgamiento de planes de pago o financiamiento de deudas y/o cargos eventuales la tasa de interés a utilizar no podrá superar la definida en el régimen de mora.

g) La Concesionaria deberá informar a la Autoridad de Aplicación las políticas que se establezcan y sus eventuales modificaciones para disponer la condonación quita, espera u otorgamiento de planes de pagos, las que deberán contar con la conformidad de la Auditoría Interna.”

ARTÍCULO 11°.- Apruébase el texto ordenado del “Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias” (RANT), de acuerdo al ordenamiento que, como Anexo IF-2023-141103130-APN-DNAPYS#MOP forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carlos Augusto Rodriguez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/eras/resol-2023-641-apn-sopmop.

e. 20/02/2024 N° 7384/24 v. 20/02/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO


OBJETIVOS

Los servicios de provisión de agua potable y de desagües cloacales y pluviales constituyen la base del saneamiento urbano y forman un conjunto unitario que comienza con la captación del agua natural y se continúa con su potabilización, conducción y distribución hasta llegar al usuario, mediante la conexión domiciliaria.

La INSTALACIÓN INTERNA deberá garantizar la distribución del agua potable en el interior del inmueble, a cada punto de utilización, manteniendo la calidad del suministro y en la cantidad necesaria. Dicha INSTALACIÓN incluye, además, a los artefactos y cañerías receptores de líquidos residuales originados en el propio inmueble y del agua de lluvia que recibe el predio.

A través de la conexión domiciliaria de cloacas y de los conductos pluviales, los líquidos cloacales y las aguas pluviales, según el caso, son recibidos por las redes externas y alejados de la zona urbana por las cloacas máximas y los emisarios, o los conductos pluviales, respectivamente, hasta su destino final.

A fin de que el sistema de saneamiento en su conjunto funcione normalmente y cumpla con aquellas finalidades, las INSTALACIONES deben ser proyectadas y construidas empleando materiales y artefactos certificados, es decir que cumplan con las normas técnicas correspondientes, como por ejemplo Normas IRAM en caso de que estén vigentes, y atendiendo a técnicas de ejecución adecuadas a sus fines. La Certificación realizada por un Organismo Independiente de las partes interesadas constituye la evidencia objetiva del cumplimiento de un producto con las Normas aplicables.

El objetivo es establecer las buenas prácticas para que las instalaciones sanitarias internas sean seguras y eficientes. Para su correcta implementación, dichas instalaciones deben ser ejecutadas por personal idóneo.

ALCANCE

El presente documento tiene por finalidad fijar los requisitos de carácter general y particular relacionados con el proyecto, dirección, construcción, ampliación, modificación, reparación, conservación, uso y mantenimiento de las INSTALACIONES SANITARIAS DOMICILIARIAS Y ASIMILABLES A DOMICILIARIAS.

ANTECEDENTE Y GUÍA DE APLICACIÓN

Este documento se presenta como la actualización de las "NORMAS Y GRÁFICOS DE INSTALACIONES SANITARIAS DOMICILIARIAS E INDUSTRIALES" de Obras Sanitarias de la Nación, y sus modificaciones y agregados aprobados por Resolución

OSN N° 67.017 del 16/01/81.

El mismo está compuesto por 8 capítulos correspondientes a las NORMAS y GRÁFICOS elaboradas y aprobadas por la Comisión de Estudio creada por Resolución ERAS N° 71 de fecha 17 de agosto de 2017 e incorporando ciertos lineamientos también elaborados por dicha Comisión.

CAPÍTULOS

1 SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS

2 INSTALACIONES DE AGUA

3 DESAGÜES PRIMARIOS

4 DESAGÜES SECUNDARIOS

5 DESAGÜES PLUVIALES

6 VENTILACIONES

7 INSTALACIONES ASIMILABLES A LAS DOMICILIARIAS

8 DISPOSICIÓN DEL EFLUENTE CLOACAL EN EL TERRENO





ÍNDICE















ÍNDICE





2.1 Abastecimiento

En las edificaciones se deberán prever, como parte integrante de las INSTALACIONES, una reserva elevada (tanque de reserva) y en su caso, se podrá optar por una reserva baja (tanque de bombeo) para elevación a través de un sistema elevador automático ambas en espacios comunes.

Una variante de provisión de agua puede ser con un solo tanque de reserva bajo, desde el que se alimenten los consumos por empleo de un sistema presurizador.

2.2 Instalaciones

Independencia de los circuitos

Las INSTALACIONES alimentadas por conexiones distintas se mantendrán incomunicadas entre sí.

Aislaciones

Por bajas temperaturas

Cuando las cañerías se hallen expuestas a bajas temperaturas que pudieran generar su rotura por congelamiento del agua, se las protegerá con aislación térmica adecuada.

Por Altas temperaturas

Cuando las cañerías se hallen expuestas a altas temperaturas que pudieran generar su rotura o pérdida de estanquidad, se las protegerá con aislación térmica y/o ignífuga adecuada.

Instalación de la cañería de agua

Deberá construirse de modo tal que en caso de producirse algún desperfecto en la cañería, el agua no pueda contaminarse o escapar sin ser notado.

En el caso de proximidad a los desagües cloacales y/o pluviales debe cumplimentarse lo establecido en estas Normas respecto de las condiciones de su instalación.

Distancia entre cañerías enterradas

La separación mínima libre entre las proyecciones en planta de conductos de agua y cloaca tendidos en forma paralela será de 0,60 m, y la cañería de agua deberá ser instalada en nivel superior al medido verticalmente como separación libre.

Protección de las cañerías de agua

La cañería deberá ser recubierta con un revestimiento adecuado para preservarla de acciones corrosivas si el material y/o el medio externo con el cual pueda estar en contacto así lo requieran. Cuando sea enterrada, además, contará con soporte mecánico, protección mecánica y, según el tipo de material, diámetro, y la relevancia de su función, con requerimientos constructivos que sirvan para evidenciar más rápida las posibles pérdidas y, eventualmente, facilitar la reparación o reemplazo del tramo (ej. caño camisa).

Tanque de reserva y tanque de bombeo

Serán cerrados, ventilados, estancos y de materiales que no puedan afectar la calidad del agua. Además, deberán cumplir las condiciones constructivas establecidas en estas Normas.

Tanques de reserva expuestos a contaminación

Son aquellos que deban abastecer a otros tanques de acumulación en los que el agua pasa a ser no potable (como ser vasos de expansión, tanques de agua de incendio etc.), se deberá instalar como elemento de conexión un tanque separador que impida el contacto con la provisión de agua potable de abastecimiento.

Los tanques de expansión de sistemas termo mecánicos, tanques de provisión de agua a sistemas de recuperación de condensado y en tanques de cualquier tipo expuestos a contaminación, siempre deberá proyectarse desborde 0,10 m por debajo de la válvula flotante o pico. El extremo del caño de desborde se ubicará a la vista y en lugar donde pueda ocasionar molestias.

2.3 Revestimientos impermeables

Su ubicación

La instalación de artefactos y dispositivos del servicio de agua corriente se completará con revestimientos impermeables para evitar perjuicios por humedad con paredes propias y de inmuebles linderos.

Se aplicarán revestimientos impermeables en:

a) En las paredes y los pisos de los cuartos de baño y locales análogos.

b) Alrededor de cualquier canilla, artefacto para ducha y similares.

c) En los pisos que reciban directamente el agua de cualquier surtidor.

Revestimientos alrededor de canillas, artefactos, cuartos de baño, etc.

Los revestimientos impermeables de las piletas de cocina o de lavar adosadas a paredes en condominio sobrepasarán en 0,20 m, por lo menos, cada costado del artefacto y mantendrán esa dimensión mínima desde el piso hasta 0,10 m sobre la canilla.

Cuando esos artefactos estén adosados a paredes propias o cuando se trate de lavatorios, en general, el revestimiento impermeable podrá limitarse al ancho del artefacto y a la parte superior del mismo.

Los revestimientos impermeables de las canillas de servicio sobrepasarán en 0,15 m, por lo menos, a cada costado de ella y mantendrán esa dimensión mínima desde el piso hasta 0,10 m sobre la canilla.

En los recintos donde se instale ducha, el revestimiento impermeable tendrá en todas las paredes 1,80 m de altura contando desde el piso terminado y se prolongará con una faja de 0,30 m de ancho centrada en la ducha hasta 0,10 m sobre la altura de la misma.

En los recintos donde no se instale ducha, el revestimiento impermeable tendrá una altura no menor de 1,00 m sobre el nivel de piso terminado.

Revestimiento en mingitorios

En los recintos donde se instalen mingitorios en serie, la separación y el frente de estos últimos deberán ser de material impermeable de una altura mínima de 1,20 m.

Ejecución

Los revestimientos impermeables podrán estar constituidos por:

a) Revoques de un espesor mínimo de 0,01 m con mezcla hidrófuga.

b) Mayólicas, cerámicas, azulejos, baldosas u otros materiales impermeables colocados en tal forma que ofrezcan suficiente garantía de impermeabilidad.

2.4 Servicios para usos especiales de agua

Aspectos técnicos


En los aspectos técnicos, las instalaciones de los servicios especiales se ajustarán a las prescripciones de la presente Norma.

Agua contra incendio

Cabe considerar las condiciones fijadas para Instalaciones Sanitarias Internas Resolución 75.185/1986 o modificaciones/ampliaciones reglamentadas posteriormente por la autoridad competente.

Agua para riego, piscinas y fuentes decorativas

Por servicios especiales de agua para riego, piscinas y fuentes decorativas, se aplicarán los siguientes criterios técnicos:

a) Para riego, los sistemas de distribución estarán comandados por temporizadores para poder maniobrar las zonas de riego, aprovechando la mayor cantidad de horas del día para esa función de manera que se minimicen los caudales.

b) Para piscinas y fuentes decorativas, las mismas estarán dotadas de equipos de recirculación y filtrado de agua. El período entre dos renovaciones consecutivas del volumen total de sus contenidos no será menor a NOVENTA (90) días, admitiéndose la renovación parcial de hasta el 50% del volumen a los CUARENTA Y CINCO (45) días. Se fijará el diámetro de la cañería de alimentación en función de estos parámetros y las condiciones de servicio de la red.

2.5 Usos no domiciliarios

Cuando se desee utilizar servicios especiales de agua para usos no domiciliarios ajenos a la elaboración de productos alimenticios, el PROPIETARIO deberá consignar claramente al PRESTADOR del servicio la naturaleza del establecimiento, el consumo de agua que prevé y cualquier otro dato que se le requiera.

Las máquinas, calderas y otros aparatos para uso industrial se surtirán de agua por medio de depósitos exclusivos instalados para ese objeto, salvo casos de excepción en que por la reducida capacidad de aquellos elementos, se considere su alimentación directa. En estos casos se deberán intercalar dispositivos apropiados para evitar el retroceso por diferencia de presión dentro de la cañería, como así también, el contacto entre el agua acumulada y la que proviene de la cañería de distribución, atendiendo a lo establecido para tal situación en estas Normas

2.6 Medidores

Obligación del sistema medido

En todo edificio a construir cuyo destino sea el de vivienda, local comercial o industria, que vaya a contar con más de un PROPIETARIO (por ser propiedad horizontal), se deberá instalar un sistema de medición individual del consumo de agua para cada unidad. Estos medidores no sustituyen al medidor general.

El proyecto de las instalaciones de agua permitirá la medición en todos los ramales de agua fría y caliente que abastezcan a cada unidad funcional, local comercial o industrial, sea que los mismos provengan de una reserva común de agua en el edificio o de una reserva abastecida desde una conexión exclusiva para dicha unidad o local.

Instalación de medidores. Descripción general de la instalación

El suministro de agua a los edificios estará compuesto de:

a) Conexión

b) Medidor de agua de consumos generales

c) Medidores de uso individual por unidad y/o locales

Locales para medición de consumos

Todas las nuevas construcciones deberían poseer al menos un local de fácil acceso, bien iluminado, ubicado en lugar común del edificio, que permita la instalación, mantenimiento y lectura de los medidores individuales.

Las pautas técnicas para su ubicación y las condiciones constructivas del recinto serán de acuerdo a las dimensiones de cada medidor de agua que dependerán del consumo real de cada propiedad, de la cantidad y características de los artefactos sanitarios y de la simultaneidad de uso de los mismos, establecidas en las NORMAS

En la presentación de los documentos de proyecto de la instalación sanitaria deberá incluirse la ubicación y detalle del recinto de medidores de agua y de la instalación de los mismos.

Instalación de medidores individuales

Los medidores individuales de agua deberán ser instalados en todo tipo de inmuebles sea residencial, comercial, institucional o industrial.

Sus características estarán fijadas por el consumo promedio diario, el caudal máximo horario de demanda, las presiones de trabajo y las pérdidas de carga.

Toda instalación de medidores debe ser realizada en un lugar visible y de fácil acceso debiendo ubicarse en zonas de uso común del edificio, en una sala de medición general, o recintos de medición parcial ubicados en áreas comunes de cada planta.

Su misión es medir el volumen de agua captada por el respectivo usuario al que corresponde dicho aparato de medición.

Los medidores deben ser instalados preferentemente en posición horizontal y, salvo prohibición expresa del fabricante o proveedor, podrá adaptarse la instalación en otras posiciones.

Todo medidor de agua deberá incluir un sistema de protección por un posible reflujo hacia la red de agua que lo abastece. Para ello deberán instalarse una válvula de retención y una llave de paso.

La instalación de los medidores individuales es responsabilidad de los propietarios o copropietarios del edificio multifamiliar, según las prescripciones establecidas por estas Normas.

La instalación incluye el sector de ubicación de medidores, montante de abastecimiento y salidas de distribución.

El dimensionamiento de los medidores individuales por unidad de vivienda se realizará bajo el criterio de simultaneidad total de los consumos y deberá garantizar el registro de los caudales reales máximos y minimizar las pérdidas de carga.

Requisitos para la instalación de medidores individuales

a) Accesibilidad para la lectura, montaje, desmontaje y mantenimiento.

b) Buena iluminación y protección contra la intemperie.

c) Instalación de acuerdo a un esquema de distribuidor por un colector general y un montante que permita la ubicación de un máximo de 6 medidores con identificación individualizada de las unidades de vivienda.

d) La distancia mínima, entre ejes de ramales de distribución individuales del colector múltiple, no deberá ser menor a 0,25 m.

e) La altura mínima de la superficie inferior de la caja será de 0,60 m, con referencia al piso o pavimento terminado. La altura máxima de la parte superior de la caja no deberá superar los 1,80 m, con referencia al piso terminado.

Documentación de sistemas de medidores individuales

En el proyecto sanitario deberán incluirse los detalles de instalación de los medidores individuales, conexiones, dimensiones de la caja, diámetros de todas las cañerías desde las montantes distribuidoras hasta los ramales individuales de cada unidad, separaciones entre cañerías y entre cañerías y elementos del gabinete, etc., para cada uno de los sistemas de medidores (escala 1:20 o 1:25) .

Medidor de agua general

Se encontrará ubicado inmediatamente después de la llave maestra y en un recinto exclusivo en el interior del edificio a menos de UN (1) metro de la intersección de la proyección en planta baja de la conexión con la línea municipal. Su manipulación es exclusiva de la OPERADORA DEL SERVICIO.

Conexiones

Cada conexión desde la red de agua poseerá:

a) Llave maestra (su maniobra es exclusiva de la OPERADORA DEL SERVICIO).

b) Medidor.

f) La conexión se encontrará ubicada sobre la red de distribución de agua en la vía pública.

g) El número de acometidas a un edificio se establece como máximo en una conexión para cada unidad con acceso directo desde la vía pública, con más una para servicios comunes (si fuese necesario), en un todo de acuerdo con las prescripciones de estas Normas. En casos excepcionales, se podrá conceder conexiones adicionales en virtud de las dimensiones y destino del inmueble.

Recinto para medidor general

Consiste en una cámara impermeable, a construir por el propietario, donde estarán alojados:

a) Filtro

b) Medidor

c) Válvula de retención

d) Llave de salida (llave de paso general)

El recinto se conformará a través de un nicho en muro más un marco con tapa o por un gabinete adosado o embutido en muro. La puerta de acceso contará con llave, que será de uso exclusivo de la OPERADORA DEL SERVICIO. El recinto estará ubicado en el frente del edificio o en su interior próximo a la línea municipal y en lugar de acceso común.

Documentación del sistema de medidor general

En el proyecto sanitario deberá incluirse el detalle de instalación del medidor general, sus conexiones, accesorios, dimensiones de la caja, diámetros de todas las cañerías, separaciones entre cañerías y entre cañerías y elementos del gabinete, etc. (escala 1:20 o 1:25)

2.7 GASTOS

Tabla N° 1 - Gasto en lts/seg correspondiente a los distintos diámetros nominales de conexiones y cañerías de agua directa


NOTA: Se adopta como diámetro mínimo de conexión a proveer de 0.019m

A la presión sobre nivel de acera se debe restar el desnivel existente entre la acera y el artefacto más alto y alejado surtido (no los de uso poco frecuente, ejemplo: canilla de servicio o artefacto de uso poco común en azotea, etc.).

En el caso de haber descensos (ejemplo: alimentación de tanque de bombeo en sótano, alimentación directa a artefactos en subsuelos, etc.) se suma a la presión sobre el nivel de acera el desnivel existente entre la acera y el orificio de alimentación del tanque de bombeo, etc.

Los valores de gasto son interpolables linealmente entre dos consecutivos de altura en metros.

Los diámetros nominales corresponden a materiales metálicos, por lo que su diámetro real interior resultará siempre superior al nominal.

Para el caso de empleo de materiales plásticos, los diámetros nominales adoptados y que se indiquen en la documentación gráfica corresponderán a aquellos que garanticen un diámetro interior real mayor o igual al diámetro nominal de la tabla.

2.8 Alimentación directa a artefactos

Subsuelos en general y pisos bajos no destinados a viviendas: agua corriente directa debiendo cumplir, en función del caudal, lo indicado para la piezométrica mínima residual sobre artefacto más desfavorable. En caso que la presión no alcance los valores prefijados, deberá instalarse un tanque elevado.

Pisos bajos destinados a viviendas y pisos altos: provisión de agua con reserva de tanque, obligatoriamente.

En edificaciones con servicio mínimo cuyas instalaciones sanitarias se desarrollen sólo en planta baja, el agua podrá ser suministrada en forma directa a los artefactos salvo que se abastezca a un calentador instantáneo.

2.9 Consumos de agua

Las diferentes clases de consumo de acuerdo a la tipología del proyecto:

a) Consumo por habitante y día en un conjunto urbano (Barrios de Vivienda).

b) Consumo por habitante y día en edificios, según su tipología y prestaciones.

c) Consumo del edificio en períodos punta, en función del gasto diario del edificio.

d) Consumo por cada uno de los artefactos de consumo instalados.

2.9.1 Caudales a adoptar y presiones mínimas

2.9.1.1 Consumo por habitantes en conjuntos urbanos

Grandes Ciudades = 500 litros/hab.dia

Poblaciones menores a 50.000 hab = 350litros/hab.dia

Aéreas Rurales = 150 litros/hab.dia

2.9.1.2 Consumo por artefacto en Viviendas Familiares


Los valores indicados son los máximos para la época invernal deben ser utilizados para el diseño de las cañerías de distribución en función de los caudales máximos de circulación de acuerdo a la temperatura ambiente y de los caudales de mezcla necesarios para un uso eficiente.

Para otras temperaturas los porcentajes de los caudales de agua a emplear, se ajustarán de acuerdo a la mezcla deseada, debiéndose aplicar la siguiente fórmula para determinarlos.

(TuAc - TeAf ) / ( TsAc -TeAf ) = % A.Fria (1)

TsAc= Temperatura de salida del sistema de agua caliente

TuAc= Temperatura de uso de agua caliente

TeAf= Temperatura de entrada de agua fría

Ejemplo

Adoptamos como TsAc = 70°C

TuAc= 35°C

TeAf
=10°C

% A. Fría = (35°C-10°C) /(70°C-10°C) =0,42 expresado en% es 42%

Si consideramos el caudal de una ducha de 0.30 l/seg, la circulación de agua fría será: 0.30 l/seg* 0.42 = 0.125 l/seg

2.9.1.3 Artefactos de Uso no doméstico: valores de qu [l/seg]


2.9.1.4 Presiones Mínimas en artefactos


2.9.2 Simultaneidad. Consumos y Caudales de Cálculo

2.9.2.1 Caudal máximo instantáneo probable

El máximo caudal probable, Qmax, expresado en litros por segundo, es la base de cálculo de para determinar la demanda de los artefactos sanitarios en estudio:

Qmax = Σn * qu (2)

Donde n = número de artefactos

2.9.2.2 Coeficiente de simultaneidad K

El coeficiente K nos permite determinar cuántos artefactos están funcionando en un cierto momento, de acuerdo a la Tipología del Proyecto. La fórmula a utilizar es:

K= Kc * a

Siendo


Kc = Coeficiente de simultaneidad (< 1) n = número de artefactos tiene que ser igual o mayor que 2

Al coeficiente Kc se le aplica una coeficiente de mayoración (a), en función de las características del proyecto

a= 1 Para oficinas privadas y vivienda Individual a= 2 Para viviendas multi familiares, oficinas públicas, centros educativos

a= 3 Para edificios públicos, aeropuertos, centro de salud

a= 4 Para centros de detención, deportivos, comerciales, terminales de pasajeros

K= Kc * a (4)

2.9.2.3 Caudal de diseño Qc

Este valor de Qc nos permite determinar el caudal necesario para el dimensionamiento de las cañerías de distribución:

Qc = Qmax* K (5)

2.10 Metodología para solicitar la conexión de agua

2.10.1 Dimensionado del caudal de consumo del proyecto

a) Calcular el caudal de consumo de la instalación de acuerdo a los artefactos sanitarios que la componen, ejemplificamos considerando una vivienda tipo compuesta por baños principal y de servicio, y piletas de cocina

b) Determinamos el Valor de Qmax de acuerdo a (2)

c) Calculamos Kc (3)

d) Fijamos el coeficiente de mayoración "a” y calculamos el valor de “K“de acuerdo a 2.9.2.2

e) Procedemos a obtener el caudal de cálculo Qc de acuerdo 2.9.2.3

En la Tabla Excel siguiente volcamos los datos para el cálculo


TABLA N° 2

De acuerdo al cálculo obtenemos Qc = 0,71 litros/seg.

Con los valores obtenido deberemos presentar a la OPERADORA DEL SERVICIO los datos de cálculo para la solicitud de la conexión de agua

2.10.2 Alimentación por tanques y determinación del Volumen de Reserva Diaria

Si la conexión a conceder por la OPERADORA DEL SERVICIO nos ofrece un caudal inferior al Caudal de Calculo Qc, debemos prever una reserva de agua que compense ese déficit, en las horas de mayor consumo.

En el siguiente Cuadro se resume el Balance de Volúmenes entre el caudal de consumo Qc obtenido, y el caudal de aporte de la conexión de agua, dado por la OPERADORA DEL SERVICIO, como ejemplo se supone un diámetro y presión disponible dados en la Tabla N°1, volcados en la TablaN° 3 obtenemos el déficit de caudal Dc.

En la tabla Excel siguiente se resume la secuencia de cálculo que nos permite determinar la reserva de agua útil necesaria para un período de 24hs.


Tabla N° 3 Balance de caudales

El proyectista deberá analizar el período de consumo, con un mínimo de 1 hora a un máximo de 4 de acuerdo a las características de la instalación a proyectar, con el cual determinará la reserva de agua necesaria.

Salvo casos muy especiales o por imposibilidad de la OPERADORA DEL SERVICIO de construir conexiones del diámetro necesario, no se intercomunican cañerías correspondientes a distintas conexiones.

El proyectista deberá analizar el caudal de cada uno de los tramos que compone la instalación utilizando valor de Qc indicado en 2.9.2. y los valores unitarios por artefacto de acuerdo 2.9.1.2

El dimensionamiento se deberá ajustar a lo indicado en 2.10.1

En los recintos sanitarios de viviendas en los cuales la limpieza de los inodoros se efectué con válvula automática, se tomará para considerar la simultaneidad de acuerdo a 2.9.1.2 solamente el caudal de este elemento

En los recintos de baños públicos con inodoros de limpieza por válvulas automáticas para el cálculo de la simultaneidad se considerarán todos los artefactos sanitarios que conforman el mismo con sus caudales respectivos de acuerdo a 2.9.1.2

La tabla Excel siguiente da como ejemplo el cálculo de la reserva total diaria de una vivienda tipo, con inodoros con limpieza por válvula automática en baño principal y de servicio, el diámetro de la conexión de agua se ha supuesto, tomado de la tabla N° 1


Tabla N°4

2.11 Tanques (ver figura 2.1)

Fondo con pendiente mínima de 1:25 hacia el desagüe. Tanques cilíndricos prefabricados eximidos de esta obligación, pero debe garantizarse pendiente hacia el desagüe.

Prohibida la conexión de colector por lateral de tanques.

Unión de paredes y fondo por chaflán de 45° de 0,20 m como mínimo.

Tapa hermética sumergida de luz mínima de 0,50 m ubicada a no más de 0,60 m y no menos de 0,40 m medidos entre el nivel del fondo y el filo inferior de la tapa del tanque.

Tapa de inspección hermética en la cubierta de 0,25 x 0,25 m alejada 0,15 m como máximo de la válvula a flotante o el pico de la entrada de agua, sellada y precintada.

Escalera fija, no exigible cuando el tanque se halle en lugar fácilmente accesible.

Escalera a la cubierta exigible por desnivel entre ésta y el piso, mayor de 2,50 m; no puede amurarse al tanque la escalera por debajo del nivel de agua.

Plataforma de maniobra: ancho 0,70 m, baranda 0,90 m de altura, la plataforma debe sobrepasar en 0,25 m como mínimo los costados de la tapa sumergida; no exigible plataforma cuando la maniobra pueda realizarse cómodamente prescindiendo de aquélla (altura máxima de eje tapa sumergida a nivel de piso: 1,40 m).

Tanques de bombeo y reserva de 4.000 litros o más deben estar divididos en dos o más secciones iguales. Los tanques, en lo posible, deben ser recorribles en toda su extensión.

Tanques separados 0,80 m como mínimo de filo interior de pared medianera o paredes propias que den a terraplén; se tolera arrimar a pared propia de sótano que no dé a terraplén.

No pueden instalarse tanques de agua potable debajo de recipientes cuyas pérdidas incidan directamente sobre aquellos (piscinas, tratamientos, reservas de otros fluidos, etc.). En esos casos debe existir entre ellos un entrepiso o una batea impermeables con desagüe.

Separación mínima entre tanques reserva y de incendio: 0,50 m libre.

Altura libre mínima bajo tanques 0,60 m

Altura libre mínima sobre tanques 0,40 m

Prohibición de colocación de tanques enterrados.

Ubicación de tanques bajo dominio de todos los usuarios que reciben agua del mismo.

Caño ventilador de tanque hermético: de cualquier material; diámetro 3 rangos menores que el colector, mínimo: 0,025 m, curvado y con abertura hacia abajo, ubicado al aire libre y sobreelevado 2,50 m como mínimo sobre piso frecuentable, malla fina de bronce.

Prohibida en general la colocación de desborde en tanques (obligatoria colocación de desborde en tanque de expansión y en tanques expuestos a contaminación, siempre 0,10 m por debajo de la válvula flotante o pico); se autoriza colocación de desborde (conectado al tanque o por plato de desborde inferior), en tanques ubicados en desvanes de chalets: extremo caño desborde en lugar donde pueda ocasionar molestias.

Para tanques de hasta 1.000 litros se tolera sustitución de tapa sumergida por tapa superior de luz mínima 0,50 m.

Todo tanque debe tener válvula de limpieza en cada una de sus secciones (excepto tanque de expansión); no permitida llave de paso a válvula suelta; debe ser esclusa o de cuarto vuelta. Diámetro de válvula de limpieza:


TABLA N° 5 - Válvulas de limpieza

Prohibición de conectar directamente desagüe de limpieza de tanque a pileta de piso o cualquier otro desagüe.

2.11.1 Alimentación de Tanques

De acuerdo a 2.9. y 2.9.1.

2.11.2 Capacidad de Tanques

En base a 2.9.1 y 2.9.2. Tablas y ejemplos indicados.

2.11.3 Distribución Reserva Total Diaria

Los tanques de bombeo y reserva deben poseer un volumen mínimo de 1/3 de la Reserva Total Diaria.

2.12 Medidores de agua

De acuerdo al punto 2.6 de la siguiente Norma se deberá instalar un sistema de medición individual del consumo de agua.

En las láminas que acompañan el presente capítulo se han incluido las figuras 2.2 a 2.7, en las cuales se presentan las diversas formas ubicación de los sectores de micro medición para la provisión de agua

El diámetro y caudal máximo de los medidores se determinan de acuerdo a la Norma ISO 4064, los valores en la Tabla N° 6

La pérdida de carga que se produce en los elementos de medición se determina de acuerdo a la siguiente expresión:

Jm = 0,036 (Qci /C)2 (6)

Qcl =: Gasto máximo probable en L/min

C = Capacidad máxima del medidor en m3/hora

Jm = Pérdida de carga en m/m


TABLA N° 6

EJEMPLO

Consideremos el caso de la vivienda tipo desarrollado en la TABLA N° 2 cuyos datos que hemos calculado son

Caudal Qc = 0.71 l/seg

                 = 42.1 l/min

                 = 2,5 m3/h . Con este último valor en m3/h seleccionamos de la tablas N°6 un valor de Qc igual o mayor al nuestro en nuestro cado adoptamos un medidor de 19 mm. Con un caudal máximo de 7m3/hora.

La pérdida de carga del medidor elegido será:

Jm = 0,036 (42.1 / 7 ) ^2 = 1,3 m.c.a

En la Tabla N°8 se incluye una amplia gama de valores de Qc con sus respectivos diámetros de medidores

2.12.1 Procedimiento de cálculo para el sistema de agua

Debiéndose verificar:

Presión mínima sobre artefactos de acuerdo 2.9.1.4

Los caudales de Qc en l/seg de acuerdo 2.9.2

Velocidad de escurrimiento = Ve

De acuerdo a estos parámetros

Ve en cañerías de 0,013 m a 0,060 m = 1 m/s a 3 m/s

Ve en cañerías de 0,075 a 0,200 =1,5 m/s a 2 m/s

Con los caudales Qc, y las velocidades Ve a adoptar, se determina una sección de escurrimiento Ae

Ae = (Qc/1000) / (Ve/100) = Ae [cm2] (7)

Con el valor de Ae se adopta un diámetro interior comercial igual o mayor a la sección de cálculo.

Se deberá determinar la perdida de carga de los tramos de cañería hasta el artefacto más desfavorable, para verificar la presión mínima resultante.

Para determinar las pérdidas de carga se podrá utilizar la fórmula de Hazen y Willians u otras fórmulas siempre indicando los coeficientes de materiales adoptados

Formula de Hazen y Willians

J= 1/(0,287*C) A1,85 *(QcA1,85 / DA4.87) (8)

Para las pérdidas de carga singulares o localizadas se debe utilizar Js= Ks*V2/2g

Los valores a adoptar Ks de acuerdo a la Tabla N°7


TABLA N° 7

Secuencias de Cálculo (ver figura 2.8)

a) Determinar Qc considerando todos los artefactos que integran el proyecto de acuerdo a 2.9.2

b) Con los datos aportados por la PRESTADORA DE SERVICIO del diámetro de la conexión de agua y presión mínima determinamos el balance de caudales y la reserva diaria indicado en 2.10.2

c) Con el Qc definimos:

El diámetro del medidor general y sus dimensiones de acuerdo a lo indicado en 2.12

El diámetro colector general de abastecimiento en función de acuerdo a lo indicado en 2.12.1

Se determina el diámetro de la cañería de abastecimiento a sala de medidores generales o a las zonas de medición sectorizado, de acuerdo a lo indicado en 2.12.1 y la perdida de carga.

d) Dimensionamiento de Montantes auxiliares

Determinar el caudal Qcaux- de acuerdo a la cantidad de artefactos conectados a esa montante. se obtiene el diámetro de acuerdo 2.12.1 y su pérdida de carga

e) Dimensionado del Medidor individual

Determinar Qunit de cada unidad considerando todos los artefactos que la integran de acuerdo a lo citado en 2.9 y siguientes

Con QCunit obtenemos el diámetro del Medidor Individual y su pérdida de carga de acuerdo 2.12.

Se dimensiona la cañería desde el medidor individual hasta la entrada a la unidad respectiva con los datos de Qcunit y la perdida de carga

f) Dimensionado de la cañería de distribución interna

En función de los caudales de consumo a cada área sanitaria, verificando la presión mínima al artefacto más desfavorable, con el fin de cumplir con lo expresado en 2.9.1.4 y 2.12.1

2.13 Ruptores de vacío (ver figura 2.9)

En edificios que no cuenten con micro medición individual, las bajadas que surtan más de una planta y que alimentan válvulas, bidés, salivaderas o cualquier otro artefacto que pueda considerarse peligroso.

El ruptor de vacío debe ser de un diámetro menor en 2 ó 3 rangos de la bajada respectiva, según que corresponda a bajada de una altura de entre 45 m y 15 m o menor de 15 m respectivamente; no debe ser inferior a 0,013 m y el máximo exigible debe ser de 0,050 m

Por arriba del pelo de agua pueden conectarse entre sí dos o más ruptores de vacío sin aumento de diámetro (conservando el diámetro del mayor).

El extremo terminal de ruptor de vacío debe reunir las mismas condiciones exigidas para caño ventilador de tanque, pudiendo optativamente conectarse al tanque por la cubierta.

Para sistemas presurizados o con presiones reguladas deben instalarse válvulas de desaire en reemplazo de los ruptores de vacío.

2.14 Cargas máximas

Carga máxima: 45 m.c.a.

En edificios de altura excepcional en los que se supere el valor mencionado se deben disponer tanques de reserva intermedios divididos en dos secciones provistas de cañerías de limpieza; éstas pueden empalmarse entre sí y deben obligatoriamente concurrir a pileta de piso abierta (o boca de desagüe abierta), sin contacto en el mismo recinto.

Los tanques intermedios se deben alimentar por bombeo o desde tanque de reserva ubicado a nivel superior y reunir todas las condiciones exigidas para tanques de reserva.

La capacidad del tanque de reserva intermedio que actúe al mismo tiempo como tanque de bombeo y de reserva, debe responder a los servicios surtidos, incrementado de 1/5 como mínimo del tanque más elevado que alimente.

Se tolera tanque intermedio que actúe como reductor de presión: volumen mínimo igual 1/5 de la reserva total diaria de los artefactos que alimente y no menor de 2.000 litros; dividido en 2 secciones con entrada agua independiente a cada sección (válvula flotante y llave de paso a válvula suelta a válvula suelta en cada entrada); cañería de limpieza como en tanque intermedio.

Podrá optarse también en remplazar los tanque intermedios por un tanque con la reserva diaria en el nivel inferior contando con equipos de presurizadores debiéndose verificar:

La presión a suministrar a cada sector nunca supere la carga máxima pautada en ningún punto de la instalación

La presión resultante al artefacto más elevado, cumpla con lo requerido 2.9.1.4

Ver figuras 2.10 - 2.11 y 2.11 A

2.15 Plantas reductoras reguladoras de presión de agua.

Se puede también utilizar como elemento para reducir la carga máxima sobre artefactos un sistema de válvulas reductoras reguladoras de presión.

Las válvulas deben estar certificadas de acuerdo a la Norma IRAM 2634-2005.

Este sistema debe contar con al menos dos ramales regulados y poseer las correspondientes válvulas de maniobra, de limpieza, de retención, de seguridad por sobrepresión, filtros, purga automática de aire con válvula de corte, manómetros de rango adecuado, etc., en un todo de acuerdo con los esquemas de las ver figuras A.7 y A.9 del Anexo A de la Norma IRAM 2634-2005.

Se deben instalar los ramales regulados necesarios para tomar el caudal máximo, más uno adicional en reserva. Todos los ramales regulados deben ser iguales (en cuanto a geometría y elementos constitutivos), de manera que cualquiera pueda operar o quedar en reserva.

La planta debe estar alojada en recinto en lugar de acceso común con desagüe de piso.

Las velocidades de diseño y la selección de estos elementos deben ser tales que las válvulas funcionen dentro del Grupo Acústico I (≤ 20 dBA, Norma IRAM 2634-2005).

2.15.1 Dispositivos anti ariete.

Las bajadas a válvulas de limpieza de inodoros con carga estática superior a 30 m llevan dispositivo anti ariete a diafragma o vejiga ubicado en local sanitario.

2.16 Cálculo hidráulico.

Se deberá presentar una memoria de cálculo de un profesional con incumbencias en hidráulica que se ajuste a las pautas de diseño citadas en la presente norma

2.17 Llaves de paso a válvula suelta

Llave de paso a válvula suelta correspondiente a conexión agua de acuerdo a la figura 2.2, y en edificios sin micro medición ver figura 2.12

En edificios con micro medición individual la llave de paso a válvula suelta general debe estar ubicada después de la medición y en la entrada de cada unidad locativa ver figura 2.12a

Prohibida colocación llave de paso a válvula suelta a válvula suelta bajo piso. Puede estar desprovisto de llave de paso a válvula suelta general el colector del que se deriven únicamente dos bajadas en edificios sin micro medición. Toda bajada de tanque debe estar provista de llave de paso a válvula suelta a válvula suelta (lo mismo todas aquellas derivadas desde una bajada general que se bifurque en varias).

Llave de paso a válvula suelta obligatoria en ramal de alimentación de tanque de reserva (facultativa por conexión exclusiva a tanque).

Colector de llaves de paso, para tanques de reserva con bifurcaciones de bajadas, debe estar ubicado en lugar común accesible al portero.

2.18 Equipos de bombeo

Conexión de agua corriente exclusiva para el servicio de bombeo

Obligación de colocación de junta elástica entre bomba y caño de impulsión; válvula de retención al pie de éste y apoyo anti vibratorio a equipo de bombeo.

Conformidad para alimentación agua corriente a tanque de bombeo ubicado sobre nivel acera.

Ubicación equipo (tanque de bombeo y bomba), en área común Bomba alejada 0,80 m como mínimo de medianera.

Diámetro del caño de impulsión: se debe dimensionar en función del caudal a bombear, la altura manomètrica y una velocidad de circulación. de acuerdo a lo indicado en 2.14

El colector del tanque de bombeo y la cañería de aspiración deben tener un diámetro tal que verifique la velocidad de escurrimiento se ajuste a 2.14

Se debe indicar en los planos el caudal de los equipos, altura manomètrica y diámetro de impulsión, y la memoria de cálculo respectiva

En impulsiones mayores a 35 m.c.a, se debe verificar el efecto del golpe de ariete (presiones máximas, y depresiones) y el diseño de los elementos destinados a minimizar los efectos citados. Ver figura 2.13

2.18.1 Alimentación de agua a piscinas

Se deberá solicitar por nota a la Empresa Prestadora la Factibilidad de conexión para uso de piscina

2.19 PROVISIÓN DE AGUA CALIENTE

2.19.1 Sistemas individuales y centrales.

Es obligatoria la colocación de válvula de limpieza (en la parte más baja del elemento que se utilice para la producción de agua caliente, para a vaciado total de la instalación)

En intermediarios de cualquier capacidad con serpentín interno es obligatoria la colocación de la tapa de inspección

La colocación de cañerías de retorno en sistemas centrales es obligatoria, y debe ser forzada cuando su longitud supere los 20 metros, con una carga estática sobre la bomba recirculadora no menor de 10 m.c.a.

2.19.2 Capacidad y Volumen del Sistema

Los caudales unitarios de los artefactos de acuerdo 2.9.1.2 y el tiempo de utilización, el proyectista deberá promediar los tiempos de consumos de acuerdo a cada artefacto con el fin de obtener un volumen adecuado

La capacidad calorífica de los sistemas de provisión de agua caliente dado en Kcal/h por los fabricantes, debe ser verificada por los proyectistas en función de la recuperación en litros horas, de acuerdo al salto térmico que se produce entre las temperaturas de entrada de agua fría, retorno, y salida de agua caliente proyectada considerando las condiciones climáticas más desfavorables.

2.19.3 Caudales de diseño y simultaneidad de uso

De acuerdo a 2.9.2

2.19.4 Sistemas centrales en Edificios con micro medición

Ubicación equipo en lugares comunes y accesibles, tal como se cita en , Articulo 2.12 (ver figuras 2.14 y 2.15)

2.19.5 Montantes y Cañerías de Distribución

Cada columna montante con sistemas de alimentación por tanque elevado debe tener asegurado el escape superando el nivel de agua del tanque de provisión.

En los casos que la provisión de agua en el edificio se efectué por equipos de presurización se deberá instalar una válvula de seguridad en un lugar común con un dispositivo que indiqué una apertura del mismo

Cada ramal de distribución de agua caliente desde el medidor hasta la entrada a cada unidad funcional debe estar proviso de llave de paso bajo su dominio ver figura 2.16.

No se permiten cruces de caños de agua caliente enterrados (cuando ello sea forzoso la cañería de agua caliente debe colocarse en canaleta impermeable provista de tapa de inspección).

2.19.6. Calefones

Cuando el calefón se alimente desde una bajada de agua de tanque que surta artefactos, el calefón debe ser a válvula no reversible.

2.19.7 Ruptores de vacío.

Vale lo indicado en el Artículo 2.13

2.19.8 Cargas mínimas, máximas.

Vale lo indicado en el Artículo 2.14

2.19.9. Simultaneidad. Consumo y Caudales de cálculo

Vale lo indicado en el Artículo 2.9.2

ANEXO A


Tabla N° 8

ANEXO B:





Ver: https://es.wikipedia.org/wiki/F%C3%B3rmula_de_Hazen-Williams







































ÍNDICE




3 Prescripciones generales

Se definen como artefactos primarios los inodoros, mingitorios, vertederos (slop-sink), piletas de cocina sin dispositivos para interceptar las grasas, piletas de piso que reciben descargas de mingitorios o de canaletas de mingitorios y otros de similar carácter.

Los desagües de los artefactos primarios deben conectarse directamente con la cañería primaria. Para interceptar los gases de esta cañería, estarán provistos de cierres hidráulicos adecuados.

Las cañerías horizontales primarias de 0,100 m de diámetro, deben colocarse con una pendiente no mayor de 1:20, ni menor de 1:60; para las cañerías de 0,150 m de diámetro, con una pendiente no mayor de 1:20, ni menor de 1:100. En los puntos donde sea necesario colocar piezas especiales o dispositivos que puedan retardar la velocidad de los líquidos, se adoptará una pendiente tal que compense la pérdida de carga que los mismos originan. Los desniveles pronunciados se salvarán mediante saltos realizados como se citan en estas Normas, en el cual también se introducen otras condiciones hidráulicas limitativas de las pendientes.

La cañería cloacal interna que desagua a la colectora deberá estar provista de un acceso cuyo nivel de embocadura será, como mínimo, el mayor entre el de piso o el de vereda (terminantemente prohibido el acceso suspendido), y a una distancia no mayor de DIEZ (10) metros de la línea municipal, ubicado en espacio de uso general, Independientemente de las razones de proyecto que lleven a instalar cámara de inspección, aún a menos de DIEZ (10) metros de la línea de fachada, siempre deberá existir como primer elemento de desobstrucción de la conexión una boca de inspección con cierre hermético.

La limpieza de los inodoros se podrá realizar mediante válvulas automáticas depósitos de agua de construcción aprobada. En estos últimos, la capacidad de descarga no podrá superar los DIECISEIS (16) litros.

La alimentación de agua para la limpieza de mingitorios se hará mediante dispositivos de descarga no automática, de manera que la descarga se produzca sólo por la presencia humana detectada por un sensor o por el accionamiento humano de una válvula de descarga temporizada, quedando prohibido el uso de depósitos automáticos.

En ningún caso los líquidos residuales desaguarán a la colectora cloacal con una temperatura mayor de CUARENTA GRADOS CENTÍGRADOS (40° C).

La descarga de los desagües cloacales de inmuebles ubicados fuera del radio servido por la OPERADORA DEL SERVICIO se efectuará a pozo absorbente, previo tratamiento de acuerdo a lo establecido en estas normas.

Los diámetros y materiales de las cañerías horizontales y verticales serán los establecidos en estas normas de acuerdo con el tipo y la cantidad de artefactos y el caudal del líquido que se deba desaguar.

Cuando se trate de zonas inundadas o de máxima creciente, será de aplicación lo establecido al respecto en las NORMAS Y GRAFICOS

Las cámaras de inspección, bocas de acceso y piletas de piso, serán perfectamente impermeables y deberán cumplir con las Normas correspondientes. Las cámaras de inspección y bocas de acceso que se instalen en la obra podrán ser:

a) De elementos prefabricados de hormigón simple o armado, plásticas.

b) Construidos en obra en albañilería de ladrillos, hormigón simple o armado. En el primer caso, los ladrillos serán de primera calidad, asentados con mortero cuyas proporciones mínimas sean UNA (1) parte en volumen de cemento portland por cada TRES (3) partes de arena. En todos los casos se revocarán interiormente con mortero de una parte en volumen de cemento y dos de arena, terminado con cemento puro alisado. El espesor mínimo de este revoque será de 0,015 m. Las sobre piletas de piso se ejecutarán como se indica en este apartado.

Las cámaras de inspección tendrán una contratapa interior que impida el paso de los gases y, si estuvieran en sitios cubiertos o semicubiertos, estarán provistas de cierre hermético.

Para todos los casos, la tapa, contratapa y marco serán de acero inoxidable de calidad mínima compatible con la clasificación AISI 304 o de un material que garantice su inalterabilidad por causa de corrosión o mecánica. Tapa y contratapa deberán poseer elementos que permitan su remoción por un solo operario.

En el caso de Bocas de Acceso y de Inspección prefabricadas, el sello hermético quedará asegurado por un tapón con junta elastomérica. Las tapas pueden ser del tipo que admiten la colocación de revestimientos de piso, cualquiera sea el espesor de los mismos. En estos casos, por el peso que tendrán, deberán ofrecer complementos de manipuleo que también faciliten operación personal.

La instalación de piletas de cocina en viviendas individuales y las utilizadas en servicios colectivos, como así también y cuando corresponda, la colocación de interceptores, separadores-enfriadores de grasa e interceptores sedimentadores para retener elementos livianos y pesados, se realizará de conformidad con estas Normas.

Para que los cierres hidráulicos de piletas de piso, que no reciben desagüe de artefactos, estén siempre provistos de agua, se instalarán canillas de servicio en los lugares que determinen las NORMAS Y GRÁFICOS.

Está prohibida la colocación de trituradores de residuos conectados a las instalaciones de desagüe cloacal, dado que la red colectora no está diseñada para transportar residuos.

Ejecución de las obras

Las zanjas deberán excavarse cuidando de no afectar la estabilidad de los muros existentes; tendrán el ancho necesario para la ejecución y fiscalización de la cañería y se ajustarán a las trazas y niveles indicados en el plano registrado. El fondo deberá terminarse con la pendiente establecida para las cañerías, cuyos asientos apoyarán en toda su longitud en suelo firme, salvo en sus uniones.

Cuando el terreno sea poco consistente o la zanja haya sido indebidamente profundizada, deberá efectuarse una cimentación artificial.

Los caños serán colocados con las trazas y niveles indicados en el proyecto. Es indispensable que queden firmes, uniformemente asentados y que las juntas se ejecuten con materiales aprobado y resulten estancas e impermeables, debiendo cuidarse especialmente que no se formen en el interior del caño rebabas o salientes que puedan ser motivo de obstrucciones o de irregularidades en el escurrimiento.

Cuando la cañería de cloacas deba instalarse en entresuelo de un recinto habitable, se utilizarán caños de hierro fundido o de otro material aprobado de características semejantes; en caso de usarse cañerías de cemento o similares, deberá revestirse la cañería con una capa uniforme de mortero, compuesto de una parte en volumen de cemento portland y seis partes de arena, cuyo espesor no será inferior a 0,10 m en cualquier punto que se lo mida. Las formas de protección indicadas no serán necesarias cuando los habitantes tengan piso de baldosas o mosaico, o contrapisos de hormigón.

En las zonas denominadas "DE TERRENO INCONSISTENTE”, según se delimitan en el plano de zonas incluido en estas Normas se utilizará cañería de hierro fundido o de cualquier otro material aprobado de características similares, admitido para tal fin. Los enchufes deberán estar asentados sobre una base adecuada. Esta condición deberá cumplirse también en toda construcción desarrollada sobre terrenos de relleno o de consistencia semejante a las de la zona señalada.

Los recintos donde se instalen inodoros, mingitorios, vertederos y lavachatas deberán estar provistos de aireación en cualquiera de las formas reglamentarias.

Los locales de baños colectivos o públicos, donde se instale más de un inodoro y/o mingitorio deberán tener canilla de limpieza y desagüe para el piso, Podrá prescindirse de dicha canilla cuando en el local se disponga de una pileta con canilla de servicio.

Cuando se instale inodoro a la turca, colocado a nivel del piso del ambiente, podrá no colocarse desagüe para el piso

Los artefactos sanitarios con desagüe por gravedad a la cloaca deberán instalarse a un nivel no inferior al de la acera de la calle a cuya colectora concurra su desagüe.

Cuando se proyecte instalar artefactos a un nivel inferior al de la acera, el desagüe de los mismos deberá efectuarse en pozos impermeables, cerrados y ventilados, de las dimensiones que se fija en estas NORMAS. Se instalarán, para agotamiento de los pozos, uno o más equipos automáticos de bombeo de acuerdo a lo establecido en las Normas.

En las zonas inundables o que puedan ser afectadas por crecientes, los desagües de pisos, las rejillas de aspiración, las piletas de piso abiertas y todo otro artefacto en que pueda ingresar agua de inundación a la cloaca, deberán colocarse a una altura superior al nivel de las mayores crecientes conocidas.

Las tapas de los artefactos cerrados que queden debajo de ese nivel estarán provistas de cierre hermético.

La alimentación de agua para los artefactos primarios y secundarios que por su característica pueda provocar una vinculación peligrosa entre el agua de la cañería que los alimenta y el agua servida que contengan, permitiendo o facilitando el retroceso del líquido cloacal o de las aguas servidas hacia las cañerías de las aguas corrientes, deberá partir a un nivel superior al máximo que pueda alcanzar el líquido en el artefacto o estar provisto de algún dispositivo aprobado para romper el vacío o evitar en cualquier forma apropiada el peligro de contaminación. Las canillas de servicio se ubicarán de modo tal que se evite toda posibilidad de contaminación.

Cuando se desee prescindir de la colocación del dispositivo mencionado precedentemente, en artefactos que lo requieran, la alimentación de agua a los mismos se efectuará por medio de depósitos independientes de los destinados a almacenar el agua para los demás artefactos.

Las piletas de piso, cañerías de desagüe y demás elementos susceptibles de ser atacados por la acción corrosiva de los morteros de cal y de cemento o por cualquier otra causa, deberán ser recubiertos por un revestimiento que los preserve de dicha agresión.

En edificios con INSTALACIONES aprobadas, cuando se cierre total o parcialmente un lugar abierto convirtiéndolo en habitación, podrá concederse la conservación de cañerías de cloacas sin el revestimiento que menciona en esta Norma siempre que se compruebe que no existan humedades u otros perjuicios visibles imputables a un deficiente estado de conservación de aquellas o que no hayan sufrido deterioros. De existir tales perjuicios o deterioros, las cañerías deberán ser descubiertas y reparadas o reemplazadas.

3.1. T razado. Accesos

Salida conexión perpendicular línea oficial, lugar conveniente, acceso común.

Ángulo mínimo reglamentario de desagüe 90°. (Ver Fig.3.I).

Desagües a cámara inspección: respetar obligatoriamente ángulo mínimo a cojinete (excepto desagües de piletas de piso 0,060 m o 0,050 m y rejilla de piso). (Ver Fig.3.2).

Prohibición de desagües en contrapendiente y excesiva cantidad de desagües conectados a ramal (a criterio de la Autoridad de Aplicación).

Cañería principal (enterrada): separación libre a filo de pared medianera 0,80 m.

Cañería principal (enterrada) en proximidad de muros propios: la cañería debe ser debidamente protegida, el muro no debe gravitar sobre la misma. (fig. 3.3)

Puntos de acceso: toda cloaca debe disponer de cámara de inspección o boca de inspección, distancia máxima entre línea oficial y primer punto de acceso: 10,00 m. (fig. 3.4)

Cámara de inspección (ubicación preferente: patios abiertos): prohibida colocación cámara de inspección en habitaciones, cocinas, office, ante comedores, antecocinas.

La cámara de inspección u otro punto de acceso apto para desobstrucción de la conexión externa se ubica en lugar de acceso común.

Cierres herméticos a la cámara de inspección en todos los casos.

Dimensiones de las cámaras de inspección de acuerdo a su profundidad (mínimo 0,60 m x 0,60 m hasta 1,20 m como máximo al invertido de canaleta en la parte más profunda). (fig. 3.4a)

Longitud máxima de los tirones en forma rectilínea: (fig. 3.5)

a) 30 m entre cámara de inspección y cámara de inspección o entre cámara de inspección e inodoro pedestal.

b) 15 m entre cámara de inspección y pileta de piso abierta, pileta de piso tapada y base caño de descarga y ventilación.

c) 30 m en este segundo caso prolongando la cañería a 45° hasta boca de inspección.

Para acceso en tramos no rectilíneos con un desvío de A metros y un ángulo de 45°, o mayor, se aplica como distancia en metros entre dos elementos con acceso por ambos extremos el valor (30-A)/3, y con un ángulo menor de 45° se aplicara (30-A)/2.Para un solo punto de acceso independiente del ángulo de acometida, menor o mayor a 45° se aplicara (15-A)/3 (fig. 3.6)

Entre puntos de acceso a las distancias reglamentadas puede intercalarse una curva a 90° o dos a 45° sin necesidad de accesos adicionales. Si las dos curvas a 45° son con giro en el mismo sentido pueden separarse cualquier distancia entre ellas, mientras que, si son en sentidos opuestos, deben estar separadas 2 m como mínimo entre ellas.

Cierre hermético obligatorio en cámaras de inspección o boca de inspección en zonas bajas, bajo el nivel de máxima creciente. (ver fig. 3.7)

Caño de descarga y ventilación que reciba inodoro, lavachata o pileta de cocina con desagüe primario, conectados a ramal de cañería principal: obligatoriamente caño cámara vertical a 0,60 m sobre piso como máximo.

En desvíos de caños de descarga y ventilación: caño cámara vertical aguas arriba del desvío a 0,60 m sobre piso como máximo. Innecesario si a ramal del desvío concurre un desagüe de artefacto desmontable o de boca de acceso.

En lo posible, no se deben colocar ramales de caño de descarga y ventilación bajo habitación. Prohibido caño cámara vertical en habitación.

Todos los artefactos abiertos que desagüen a gravedad se colocan sobre línea de máxima creciente (15,80 m)

Diámetros

En nuevo radio o distritos bajos del radio antiguo (salvo casos especiales): 0,100 m y 0,150 m.

De acuerdo a lo indicado en 3.6

En distritos altos del radio antiguo: 0,100 o 0,150, de acuerdo a lo indicado 3.6.2. adicionando según la superficie pluvial a desaguar (ver Tablas N’ 11 y 12 de superficies máximas de desagües).

3.2. Pendientes

Máxima y mínima

De acuerdo a lo indicado en 3.5

3.3. Saltos (Figura 3.7.a)

Salto mínimo = 0,50 m

Saltos a 45° en cañerías: se prolongan hasta boca de inspección

3.4. Tapadas mínimas (figura 3.8)

a) Para caño hierro fundido liviano o pesado: 0,20 m.

b) Otros materiales 0,40 m.

3.5. Capacidades de tirones horizontales de cloaca

La capacidad de los tirones horizontales y sus condiciones de funcionamiento deben cumplir con los siguientes parámetros:

a) La sección de escurrimiento debe ser a sección parcialmente llena.

b) La relación tirante (h), diámetro (d) debe ser: 0,3 < h / d < 0,7.

c) La velocidad de escurrimiento debe ser mayor a la de auto limpieza siendo la misma de 0,60 m/seg. para sección llena.

Para la verificación se utiliza la fórmula de Manning:

V = 1 / n * (R^0,67) * (P^0,5) (1)

V = velocidad de escurrimiento

R = Radio hidráulico = d / 4, para secciones circulares

d = diámetro interior de la cañería

P = pendiente de instalación de la cañería [1/1]

n = Número de Manning, cuyos valores a adoptar son:

a) Para materiales plásticos = 0,011

b) Para hierro fundido = 0,015

c) Para cañerías de latón = 0,011

3.6. Caudales

3.6.1. Caudales de diseño

TABLA N° 1



Los artefactos que no figuren en este listado deben incluirse con los datos de caudales de descarga dados por su fabricante.

Fórmula a aplicar para obtener caudales de desagüe en los tramos en análisis:

Qt = K * n * qu (2)

donde:

Qt = Caudal lts. /seg. del tramo en análisis

Kc = Coeficiente de simultaneidad Kc = 1 / (n - 2) ^ 0,5

K = Kc * 1 Para Oficinas privadas y Vivienda Individual.

K = Kc * 2 Para Viviendas Multifamiliares, oficinas publicas

K = Kc * 3 Para Edificios Públicos, Aeropuertos, Centro de Salud.

K = Kc * 4 Para Centros de Detención, Deportivos, Comerciales.

n = número de artefactos del mismo tipo igual o mayor que dos

qu = Caudal unitario de artefactos Ver tabla N°1

3.6.2. Caudales adicionales

A los caudales obtenidos Qt se deben adicionar los producidos por bombeos o desagües continuos (aguas de condensado de equipos de refrigeración, etc.).

3.6.3. Caudales máximos en caños de descarga y ventilación

Para evitar el efecto de velocidades excesivas y sobre presiones en las cañerías de descarga, éstas deben estar diseñadas para transportar un caudal que ocupe entre 0,15 a 0,33 de la sección de las mismas

Los caudales de determinaran de acuerdo a la siguiente expresión:

Qcdv = 32,86761*10^3 *r^1,667*dc^ 2,667 (3)

donde:

Qcdv = Caudal a Desaguar en función de “r” r = Factor de llenado de la cañería

dc = Diámetro del caño de descarga y ventilación en metros

Vcdv = Velocidad de escurrimiento del caudal descarga

Vcdv = 0,639 *(Qcdv / dc)^0,4 (4)

Esta velocidad de escurrimiento se alcanza y mantiene constante a partir aproximadamente de los 10 metros del punto de descarga.

Debe preverse en los desvío horizontal, de los cañerías de desagüe el resalto hidráulico que se produce por efecto de Vcdv, el cual genera un corte en el circuito de aire originando un presión positiva que se expande en el sistema.

Por lo tanto, hay una distancia denominada Lt. en la cual se recomienda no conectar ningún artefacto.

Lt = 0,1686 * Vcdv^2 (5) (ver Esquema siguiente)

Esquema Descarga



3.7. Cañería de Ventilación Subsidiaria: diámetros y longitudes máximas

La longitud máxima a adoptar en ventilaciones subsidiarias de acuerdo a su diámetro, estará en función de los caudales que escurren en la cañería de descarga y ventilación, Qcdv (3) y el caudal de aire Qa (6) que se produce debido a ese escurrimiento.

Debido a ese flujo de aire, se debe verificar que las pérdidas de carga Jcvs (7) que se producen, no superen 0,025 m.c.agua o 20,96 m.c.aire (considerando que: 0,025 m.c. agua = 20,96 m.c. aire).

Peso específico de aire = 1,24 kg/ m3

Peso específico del agua= 1000 kg/m3

Qa = 32,86*10^3 *r^ 0,667* K1 * dc^2.667 (6)


Donde:

r = factor de llenado

dc = Diámetro del caño de descarga y ventilación en metros

siendo K1= (1-r)

Pérdida de carga en m.c.aire

Jcvs = f *L*Va^ 2/ dvs * 2g (7)

f = coeficiente de fricción = 0,023 a 0,028 materiales plásticos

L = longitud de la cañería subsidiaria

Va = Velocidad de escurrimiento del aire en la cañería subsidiaria

dvs = Diámetro del caño de ventilación subsidiaria en metros

Va = Qa / Acdv ([m³/s]/[m²]) (8)

Acdv = 3,14 * dvs^2 / 4 (9)

Acdv= Sección de la cañería de ventilación subsidiaria

De acuerdo al factor de llenado r de los CDV = 0,100 m, se anexan tablas con los valores calculados de Qcdv, Qa y Va de los CVS con los siguientes diámetros 0,050, 0,060 y 0,100 m (ver Esquema anterior).

TABLAS N° 2 y 3 CON LOS VALORES DE FACTOR DE LLENADO "r" DEL MÍNIMO AL MÁXIMO PROPUESTOS PARA CDV Ø = 0,100 m y Ø = 0,150 m.

Complementada para cada valor de "r" con los caudales Qcdv de descarga, Qa de circulación de aire, y las velocidades en cada una de las cañerías de ventilación subsidiaria, lo que permite aplicando la formula de pérdida de carga Jcvs determinar la longitud de esta para cualquiera de los caudales indicados.

TABLA N° 2



TABLA N° 3



3.8. Inodoros (ver figura 3.9)

Prohibición de desagüe a ramal de inodoro común o inodoro o la turca.

Tolerada no colocación de desagüe de piso en recinto de inodoro pedestal (no habiendo artefactos ni canilla de servicio); tolerado también habiendo lavatorio y bidé, siempre que estos artefactos estén provistos de desborde.

En serie de inodoro común o inodoro a la turca a caño de descarga y ventilación: boca de inspección obligatoriamente a nivel de piso.

Distancia máxima desde eje de puertas de recintos de inodoros (sin canilla de servicio), hasta canilla de servicio ubicada en ambiente general del recinto sanitario: 3,00 m.

3.9. Lavachatas

Depósito automático o válvula de limpieza.

Canilla de servicio facultativa para lavado de utensilios y recipientes.

Desagüe de piso obligatorio (pileta de piso abierta 0,060 m o 0,050 m ó rejilla de piso).

3.10. Mingitorios (figura 3.10)

Diámetro mínimo de desagüe:

a) a pileta de piso abierta 0,060 m ubicada a 3,00 m como máximo: 0,038 m.

b) pasando de 3,00 m y hasta 5,00 m: 0,050 m.

c) pasando de 5,00 m o para conectar a cañería principal 0,060 m.

En desagüe de mingitorio no ventilado que no exceda de 15,00 m se toleran a ramal como máximo 2 mingitorios más 2 rejillas de piso.

Pileta de piso abierta 0,060 m puede recibir como máximo el desagüe de cuatro (4) mingitorios.

Prohibición de instalación de pileta de piso 0,100 m de diámetro para desagües de mingitorios.

Prohibición de desagüe directo a canaleta impermeable (todos los mingitorios deben concurrir a pileta de piso).

Divisiones de mármol: obligatorios (salvo entre artefactos que posean división integrada). Todo recinto donde se instalen mingitorios debe contar con desagüe de piso.

Desagüe de piso de mingitorio individual no más alejado que 0,60 m de pared Mingitorio al aire libre: obligatoriamente alero de protección de 0,60 m de ancho Prohibición de uso de depósito manual o automático de mingitorios.

Válvula de limpieza por cada mingitorio.

Obligatoriamente canilla de servicio para lavado de recinto de mingitorios; se coloca siempre fuera de divisiones.

Sifón facultativo en desagües de mingitorios a pileta de piso ubicada en el propio recinto.

3.11. Bocas de acceso

Diámetros mínimos de desagües afluentes a boca de acceso son los especificados en desagües secundarios.

Diámetro máximo de desagües afluentes: 0,060 m, considerando que la suma de las secciones de llegada no puede superar a la sección de salida.

Diámetro de salida: 0,100 m.

Profundidad máxima: 0,45 m.

La boca de acceso puede recibir todos los artefactos primarios que tengan desagüe de 0,060 m como máximo (pileta de piso 0,060 m ó 0,050 m; mingitorios; rejilla de piso de recintos de inodoros) y que estén ubicados en su propia planta.

Boca de acceso no puede recibir caño de descarga y ventilación.

A boca de acceso no pueden conectarse ventilaciones mayores 0,060 m.

Las bocas de acceso son independientes para cada unidad locativa.

Pueden colocarse bocas de acceso en lugares de tránsito general.

Ubicación preferente de bocas de acceso: patios, galerías, baños, cocinas, offices.

No permitida colocación de bocas de acceso en habitaciones.

En todos los casos cierre hermético obligatorio.

3.12. Piletas de cocina con desagüe primario (Ver Figura 3.11)

Desagüe a caño de descarga y ventilación 0,100 m primario o cañería principal de 0,100 m como mínimo (con interposición de bocas de acceso) o a cámara de inspección

Sifón de 0,050 m, desagüe de 0,060 m hasta 5,00 m como máximo.

Dentro de los 5,00 m boca de acceso obligatoriamente (con excepción de pileta de cocina con desagüe directo a cámara de inspección: en este caso 5,00 m como máximo de 0,060 m, reducción, sigue de 0,100 m).

Desagüe permitido de pileta de cocina doble (una de ellas sin sifón, con desagüe conectado aguas arriba del sifón de la otra).

En pisos altos se puede enviar desagües de pileta de cocina primaria a empalme acceso con salida de 0,060.

Máquinas lavaplatos: su desagüe se efectúa en las mismas condiciones exigidas para pileta de cocina con desagüe primario, puede conectarse a ramal de cañería de 0,060 m por ramal 0,060 m x 0,060 m (desarrollo máximo 5,00 m), o bien por conexión al sifón de pileta de cocina con tapa roscada.

3.13. Desagües aguas de condensado

Puede ser derivado indistintamente a sistema pluvial o primario. En este último caso debe conectarse a sobre pileta de pileta de piso abierta preferentemente no exclusiva. Si fuese exclusiva: canilla de servicio obligatoria para reponer carga del sifón.

3.14. Artefactos bajo nivel de acera

3.14.1. Desagüe por gravitación

Prohibido el desagüe por gravitación de artefactos bajo nivel de acera.

3.14.2. Desagüe por bombeo (Figura 3.12)

Prohibido el desagüe por bombeo de artefactos sobre nivel de acera.

Capacidad máxima del pozo: 500 litros. Capacidades mayores: se debe justificar el volumen adoptado (en desagües primarios) en función de la permanencia del líquido no mayor de 30 minutos con los caudales mínimos de afluencia.

Ubicación del pozo (alejado 0,80 m como mínimo de filo interior de medianera y línea municipal) y bomba (alejada 0,80 m como mínimo de filo interior de medianera) y deben estar situados en lugar común.

Los equipos de bombeo deben contar con sistemas antivibratorios en anclajes e impulsión.

A la salida de los equipos de bombeo debe instalarse obligatoriamente junta elástica y válvula de retención adecuadas.

Se debe indicar caudal en m3/hora de los equipos de bombeo y la altura manomètrica.

El diámetro de aspiración surge de una velocidad de circulación variable de 1 a 1,5 m/seg.

Diámetro del caño de impulsión: surge de una velocidad de circulación variable de 1,5 a 2,0 m/seg. Mínimo 0,050 m si no recibe inodoros o lavachatas. Caso contrario: 0,075 m.

Obligatorio equipo de bombeo eléctrico automático.

No puede ubicarse la cañería de impulsión embutida en medianeras.

Ventilación al pozo de 0,060 m.

El circuito afluente debe presentar las condiciones de ventilación requeridas para las instalaciones por gravedad. Ello no permite prescindir de la ventilación del pozo.

Habiendo bombeo, la reja de aspiración de la cámara de inspección principal debe prolongarse como caño de ventilación.

La afluencia de desagües a pozo de bombeo se debe hacer interponiendo cámara de inspección o boca de acceso en bombeos primarios y pileta de piso abierta o pileta de piso tapada en bombeos secundarios (tolerado ingreso directo a pozo cuando al mismo concurra una sola cañería).

Bombeo a pileta de piso tapada de 0,100 m exclusiva y ventilada por caño de ventilación de 0,060 m exclusivo o conectado a invertido de caño de ventilación del pozo a 1,00 m como mínimo sobre piso.

En reemplazo de la pileta de piso tapada, la cañería de impulsión (de los diámetros establecidos) se podrá conectar por ramal a 45° directamente a horizontal de cañería primaria o a caño de descarga y ventilación de 0,100 m o de diámetro mayor. La cañería de impulsión debe contar en tal caso con medios de acceso para su eventual desobstrucción y tener un tramo horizontal con pendiente reglamentaria sobreelevado 0,30 m como mínimo sobre artefactos de desborde influenciables por la impulsión (aquellos cuyas conexiones a cañería principal común se distancien menos de 3,00 m).

Cuando el bombeo se efectúe a caño de descarga y ventilación no es necesario ventilarlo, debiendo hacerlo únicamente cuando concurra a horizontal si se exceden los límites de desarrollo de tramo no ventilado.

El bombeo puede también efectuarse interponiendo entre la cañería de impulsión y la cañería principal un sifón de hierro fundido 0,100 m con tapa de inspección ventilado en su corona por caño de ventilación de 0,060 m.

3.15. Cálculo de tramos troncales cañería principal y Horizontales de columna

Se deben tomar como base los caudales de la Tabla N°1, y los valores de K (página 3). La fórmula para obtener caudales indicada en 3.6 Desagües de lluvia permitidos a cloaca: se considera por m2 de superficie de aporte un caudal de 0,033 lts/seg.


REFERENCIAS

q= Caudal de escurrimiento en l/seg

d= Diámetro de la cañería en m.

p= pendiente en m/m

Vll= Velocidad a sección llena en m/seg

Qll= Caudal a sección llena en l/seg

Q/Qll= Relación de Caudales

h= Tirante liquido de acuerdo a (q) en m.

h/d= Relación tirantes

n= 0,015

Las filas resaltadas indican la pendiente límite para cumplir lo indicado en 3.5 (b)


A continuación, se adjuntan tablas para determinar la longitud máxima de la ventilación subsidiaria para caños de descarga y ventilación de 0=0,100 m y 0=0,150 para distintos diámetros de ventilación subsidiaria y diferentes proporciones de llenado, para facilitar el diseño de la instalación

ANEXO A

TABLAS DE PÉRDIDA DE CARGA MÁXIMA ADMITIDA VER 3.7 EN CAÑERÍAS DE DESCARGA Y VENTILACIÓN D=0.100 y0.150m EN FUNCIÓN DE LA VARIACIÓN DE LOS SIGUIENTES DATOS:

D= Diámetro cañería de descarga en metros

d1=Diámetro cañería ventilación subsidiaria en metros

r = Factor de llenado

TABLA N° 5


TABLA N° 6



TABLA N° 7



TABLA N° 8



TABLA N° 9



TABLA N° 10



TABLA N° 11



TABLA N° 12



TABLA N° 13



TABLA N° 14



TABLA N° 15



TABLA N° 16



TABLA N° 17











































ÍNDICE



4.1. Desagüe de artefactos secundarios, diámetros, sifones (Figura 4.1)

Toda pileta de piso que reciba caño de descarga y ventilación debe ser tapada y ventilada

Los desagües secundarios que se originen deberán ser conducidos a una pileta de piso abierta independiente para cada unidad locativa.

Se usarán piletas de piso abiertas cuando reciban el desagüe de artefactos que se encuentren en un mismo ambiente, también el uso de ellas para desagüe de artefactos ubicados en distintos ambientes de una misma planta y en una misma unidad de uso

El diámetro mínimo y material de los desagües de los demás artefactos secundarios (pileta de lavar, pileta lavamanos, máquina lavarropa, lavatorio, bañadera, bidé, desagüe heladera, etc.) debe ser los siguientes:

a) Desagües de 3,00 m como máximo con cañería de 0,038 m.

b) Pasando de 3,00 m y hasta 5,00 m como máximo se emplea cañería de 0,050 m. en todo el tramo.

c) Pasando de 5,00 m se emplea cañería de 0,060 m en todo el tramo.

d) Excepción: el diámetro mínimo para desagüe de rejilla de piso debe ser de 0,050 m. en cualquier caso.

Se permiten desagües en serie al vertical de la cañería de desagüe, como máximo en serie de 3 para lavatorios y /o de 2 para pileta de lavar.

Las Piletas de piso 0,060 m puede recibir como máximo tres líneas de desague compuesta por tres series de piletas de lavar (acopladas de a dos) o de lavatorios (acoplados de a tres).

Se admite la instalación de pileta de piso abierta 0,100 m de diámetro, para recibir exclusivamente desagües secundarios y ubicados en ambiente cerrado de: lavaderos, recintos generales de excusados, locales industriales, cocinas no domésticas y salas de máquinas térmicas.

Cuando se deba remplazar el desague a ramal de cañería de plomo existente se debe utilizar otros materiales vigentes aprobados

Todos los artefactos conectados directamente a caño de descarga y ventilación secundario deben tener sifón.

Los artefactos ubicados en local cerrado cuyos desagües se conduzcan a una boca de desagüe abierta o pileta de piso abierta ubicada en distinto local y aún al aire libre deben estar provistos de sifones.

No necesitan sifón los artefactos ubicados al aire libre (patios, galerías de un ancho no mayor de la mitad de su altura, etc.), con desagüe a boca de desagüe abierta o pileta de piso abierta, aún ubicada en lugar cubierto,

Pueden estar desprovistos de sifones lavatorio o pileta lavamanos ubicados en antecámaras de recinto de inodoro con desagüe a pileta de piso abierta.

Todo artefacto con desagüe a pileta de piso de 0,060 m o 0,050 m en recinto de inodoro común, en sector de mingitorios o de mingitorios que desaguen a canaleta impermeable de deben tener sifón.

Para desagüe de artefactos secundarios a pileta de piso abierta de 0,060 ubicada a nivel inferior se admite un desnivel máximo entre borde del sifón al extremo terminal del desagüe de 1,80 m.

Caño cámara vertical obligatoriamente en caño de descarga y ventilación de piletas de cocina o curva con base y tapa de inspección (en reemplazo optativo de caño cámara vertical) al pie del caño descarga y ventilación o bien boca de inspección próxima al desvío si la cañería está suspendida.

No se colocan bocas de desagüe tapadas ni piletas de piso tapadas en locales habitables.

4.2. Piletas de cocina (figura 4.2)

Los desagües de piletas de cocina, y/o maquina lavavajilla ubicadas en el nivel de planta bajas; como así también los tirones horizontales de caño de descarga y ventilación de estos elementos citados cuya longitud exceda los seis (6) metros deben pasar al diámetro de 0,100 m pudiendo conservarse el diámetro de 0,060 m intercalando una boca de desagüe cada seis (6) metros.

La pileta de piso abierta para desagüe de piso local cocina podrá estar desprovista de canilla de servicio para reposición de carga en razón de estar la misma asegurada por el lavado diario del recinto.

4.3. Piletas de lavar (figura 4.3)

Las descargas de las piletas de lavar y/o máquina lavarropa a caño de descarga y ventilación primario deben efectuar su desagüe interponiendo pileta de piso abierta de 0,060 m con diámetro de acuerdo a lo indicado para el diseño de caños de descarga y ventilación ver Capitulo 3 articulo 3.6.3.

Ningún artefacto puede desaguar a pileta de piso abierta 0,060 m de distinta unidad locativa.

El desagüe de piletas de lavar (como también lavatorios, pileta lavacopas máquinas lavarropa) puede efectuarse en las mismas condiciones que las exigidas para las piletas de cocina con desagüe primario: caño de descarga y ventilación primario, cañería principal (interponiendo artefacto de acceso) o cámara de inspección; material según lo estipulado en desagües de artefactos secundarios.

4.4. Garajes (Figura 4.4)

Caño de ventilación metálico 0,060 m o plástico de 0.063 m al interceptor de nafta y reja de aspiración a la pileta de piso tapada (ventilaciones exclusivas). La reja de aspiración puede quedar dentro del local o dar a la calle o lugares abiertos.

Puente de ventilación de 0,060 m o plástico de 0.063 m para interceptor de nafta de 500 litros o más levantado 0.30m sobre nivel de piso.

En talleres mecánicos de reparación de autos se permite interceptor de nafta de capacidad mínima (200 litros).

Cámara de inspección en depósito de autos desprovisto de desagües con cierre hermético (nota en los planos: no apto para lavado de autos).

En estaciones de servicio y de engrase se acepta tolera colocación de interceptor de nafta mínimo 200 litros y obligatoriamente la colocación de ducha en Toilette de las mismas.

Interceptor de nafta y todo otro receptáculo enterrado destinado a contener permanentemente líquidos debe estar alejado 0,80 m como mínimo de filo interior de medianera

Capacidad mínima de interceptor de nafta: 200 litros.

Carga constante de interceptor de nafta de cualquier capacidad 0,50 m.

Para el cálculo de capacidad de interceptores en garajes colectivos comerciales: 200 litros para los dos primeros coches más 50 litros cada coche adicional, hasta un máximo de 500 lts.

En el caso de desagües de piso para garaje se debe considerar: hasta 2 coches: 0,060 m, pasando de 2 coches: 0,100 m.

Se exceptúa la instalación de interceptor de nafta en garajes colectivos de edificios destinados a viviendas u oficinas que posean desagües para casos de pérdidas en instalaciones o para pruebas hidráulicas (se debe colocar la nota en los planos: no apto para lavado de autos).

En Tapas de interceptores de nafta colectivos se debe considerar: 0,60 m por todo el ancho del interceptor de nafta; separación máxima entre bordes de tapas contiguas: 2,00 m.

La Relación entre largo y ancho de interceptor de nafta debe cumplir que su largo mínimo = 1,5 ancho. (Ver Figura 4.5)

Garajes: desagües de piso sobre línea de máxima creciente o bien rampa ascendente en toda entrada hasta nivel de máxima creciente para luego bajar a nivel terreno inferior.

El Desagüe de interceptor de nafta en subsuelo puede enviarse directamente a pozo de bombeo secundario sin interposición de pileta de piso tapada.

4.5. Instalaciones y locales especiales

4.5.1. Restaurantes, hoteles, cocinas colectivas en clubes, fábricas

Pileta de cocina y máquinas lavavajillas de cualquier capacidad a interceptor de grasa obligatorio.

Caudal de diseño se preverá el caudal pico con simultaneidad uno (1) de todos los artefactos y máquinas.

Para piletas de cocina deberá considerarse 0.30 lts/seg por cada una de ellas

Para máquinas lavavajillas, se empleará el valor de caudal de desague indicado por el fabricante

Permanencia mínima de 30 minutos.

4.5.2. Bares, lecherías, cafés, confiterías, cuadras de pastelerías, elaboración de helados, locales de cocina en escuelas, elaboración de fideos, pastas frescas, empanadas, pizzas y similares

Pileta de cocina, máquinas lavavajilla con desagüe a interceptor de grasa con las capacidades citadas

Desagües de cerveceras, cocteleras, heladeras, etc., en confiterías, bares, etc.: se toleran desagües metálicos de 0,032 m. y 0.040 de plástico

4.5.3. Consultorios y salas de primeros auxilios (Figura 4.6)

Se proyecta sistema cerrado o bien desagüe a pileta de piso abierta metálica de 0,060 m y 0.063 m plástica ubicada en el mismo local; piso impermeable a todo el local o bien 1,00 m2 de piso impermeable alrededor de la pileta de piso

4.5.4 Farmacias

Se permite desagüe de pileta lavamanos (facultativa) a pileta de piso abierta 0,060 m dentro del mismo local.

4.5.5 Locales de calefacción, calderas, etc.

Siempre poseen desagüe de piso a cloaca.

Se permite construcción de pozo impermeable de hasta 300 litros como máximo con desagüe por equipos de bombeo eléctrico automático, el caño de impulsión no puede estar embutido en pared medianera y concurre a pileta de piso abierta 0,060 m metálica o plástica de 0.063 m ubicada en lugar de acceso general.

Obligatorio instalar pozo o tanque de enfriamiento si algún tramo de desagüe posterior al punto de vuelco es de PVC. Temperatura de vuelco menor de 40°C

4.5.6 Lavaderos de ropa

Máquinas lavarropa menores de 6 Kg: desagüe hasta un máximo de 3 máquinas a pileta de piso abierta especial. Pasando de 3 máquinas o para mayores de 6 Kg: a interceptor de espuma con capacidad acorde al caudal de descarga recomendada por el fabricante del lavarropa con desagüe a pileta de patio abierta especial. Ver Capitulo N° 6 artículo 6.8.3.1

4.5.7 Máquinas Lavaplatos

Su desagüe se efectúa en las mismas condiciones exigidas para pileta de cocina con desagüe primario. Puede conectarse a ramal de cañería metálica de 0,060 m o plástica de 0.063 m. por ramal material metálico 0,060 m x 0,060 m o plástico de 0.063 m x 0.063 m (desarrollo máximo 5,00 m).

4.5.8 Salas de tanques o estaciones de regulación y reducción de presión

Cuando los tanques de agua se ubiquen en salas cubiertas, las mismas deben poseer desagüe de piso a cloaca, si las salas estén bajo nivel de vereda, debe preverse bombeo eléctrico automático del sistema de desagüe.

















ÍNDICE



5.1. Destino del desagüe pluvial

5.1.1. Distritos altos del radio antiguo (Figura 5.1)

a) Patios bajos y de subsuelos: desagüe obligatorio a cloaca.

b) Patios altos, terrazas y techos: desagüe obligatorio a calzada.

En casos de ampliación o modificación, cuando se aumente la superficie cubierta debe exigirse el envío a calzada de aguas de lluvia de techos agregados.

No puede suprimirse caño de ventilación exterior cuando en fincas existentes se mantenga el desagüe pluvial total o parcial de techos a la cloaca.

En los balcones, balcones terraza, aleros, salientes, mansardas y todo tipo de techos, sea cualquiera de ellos interior o exterior, entradas de vehículos y similares, se deben colocar los desagües que se exijen en esta Norma

Se considera balcón a toda superficie limitada por baranda o parapeto, accesible y saliente más de 0,20 m de la cara externa de los muros.

En los lugares donde el agua de lluvia deba evacuarse a la calzada, en la forma que establece esta Norma y siempre que se trate de casos especiales se puede instalar el desagüe a la cloaca, de superficies máxima de CINCO (5) metros cuadrados.

Las fincas ubicadas en lugares donde el nivel del terreno natural sea inferior al de la vereda, deberán ser terraplenarlos o a dotarlos de instalaciones que permitan elevar las aguas pluviales para poder desaguarlas en la calzada.

Los tramos de albañales que se prolongan más allá de los límites de la propiedad, con destino a cordón cuneta son parte de las instalaciones sanitarias internas.

5.1.2. Nuevo radio y distritos bajos del radio antiguo

Desagüe de lluvia en general a calzada.

Se permite el desagüe a cloaca de galerías cubiertas lateralmente abiertas.

Pequeñas superficies con desagüe a cloaca: en casos muy especiales, se debe solicitar por expediente.

5.1.3. Albañales (Figura 5.2)

Los enlaces de albañales (por boca de desagüe o ramal), particularmente tratándose de caño de lluvia, se proyectan a favor de la corriente (mínimo 90°).

Diámetro de albañales.

La capacidad de los albañales sus condiciones de funcionamiento deben cumplir con los siguientes parámetros: La sección de escurrimiento debe ser a sección parcialmente llena.

a. La relación tirante (h), diámetro (d) debe ser: 0,5 < h / d < 0,7.

b. La velocidad de escurrimiento debe ser mayor a 0,90 m/seg para sección llena.

c. Para la verificación se utiliza la fórmula de Manning:

V = 1 / n * (R ^ 0,67) * (P ^ 0,5)

V = velocidad de escurrimiento

R = Radio hidráulico = d / 4, para secciones circulares del diámetro interior de la cañería P = pendiente de instalación de la cañería

n = Número de Manning, cuyos valores a adoptar son:

Para materiales plásticos = 0,011

Para hierro fundido = 0,015

Para cañerías de latón = 0,011

Los enlaces de albañales (por boca de desagüe o ramal), máxime tratándose de caño de lluvia, se proyectan a favor de la corriente (mínimo 90°).

Diámetro mínimo de albañales: 0,100 m

Superficie máxima a recibir en m2 canaletas impermeables de

a =ancho x b= altura


TABLA N° 1. Superficie máxima en m2 de desagüe para canaletas impermeables



TABLA N°2. Capacidades de albañales de materiales plásticos



TABLA N° 3. Capacidades de albañales de hierro fundido. Las Tablas N° 2 y N° 3 indican los diámetros y pendientes admitidos para tener velocidades de circulación adecuados.

Prohibición de escurrimiento superficial de desagües pluviales entre dependencias accesibles de unidades locativas distintas (se permiten únicamente entre superficies absorbentes y entre terrazas: embudo debajo de tabique divisorio; ver además balcones).

Prohibición de escurrimiento superficial de desagües pluviales en lugares cubiertos (permitido bajo semicubierto que reciban descubiertos adyacentes)

Obligatorio desagüe de entrada de vehículos y en playas descubiertas (Fig. 5.3) Cañerías principales y de albañal no suspendidas alejadas 0,40 m como mínimo (distancia libre entre filos exteriores de fuste medida entre proyecciones horizontales, no se permiten superpuestas).

Cuando la pendiente de escurrimiento de la cuneta en el cordón vereda al que se envían los albañales sea mayor de 2%, los mismos deben acometer a la misma con un tramo final de al menos 0,50 m de longitud inclinado al menos 45° de la perpendicular al cordón y a favor de la pendiente del mismo.

5.2. Caños de lluvia


TABLA N° 4



TABLA N° 5



TABLA N° 6



TABLA N° 7

Nota: Se recomienda en el diseño de los verticales pluviales que el factor de llenado r no supere el valor de 0.20.

El empleo de caño de lluvia 0,060 m tiene carácter restrictivo, no pudiendo en una misma planta recibir una superficie que exceda los 10 m2 y no debiendo contar el caño de lluvia con desviación alguna. Prohibidos diámetros menores a 0,060 m.

Prohibición de embutir caño de lluvia común en medianera.

Caño de lluvia a menos de 4,00 m de la línea oficial y que su afluente mas bajo esté a mas de 30 m de altura: boca de desagüe tapada especial, con reductor de velocidad al pie, salida en un número de cañerías de 0,100 m que aseguren una velocidad no mayor a 1,5 m/seg sobre línea de edificación.

El tramo horizontal de caño de lluvia de 0,060 m de diámetro puede ser de 0,060 m únicamente cuando su largo no exceda de 3,00 m y la superficie desaguada por el caño de lluvia no exceda de lo indicado en las tablas. De 3,00 m en adelante, será de diámetro 0,100 m

Las canaletas de zinc pueden estar adosadas a medianera, pero nunca encima de ellas. Se permite uso de caños de lluvia horizontales suspendidos en locales amplios, galpones, depósitos, etc., aislados de la medianera.

5.3. Embudos

Superficie máxima de desagüe:


TABLA N° 8. Capacidades de embudos

5.4. Piletas de piso

Superficie máxima de desagüe:


TABLA N° 9. Capacidades de piletas de piso

5.5. Bombeo pluvial

Capacidad del pozo impermeable a razón de 0,036 l/seg por m2 de superficie desagüe con un tiempo de 10 minutos.

Capacidad máxima: 1.000 litros; capacidades mayores a solicitar por expediente. Ubicación del pozo (alejado 0,80 m como mínimo de filo interior de medianera) y bomba (alejada 0,80 m como mínimo de filo interior de medianera) y deben estar situados en lugar común.

Los equipos de bombeo deben contar con sistema anti vibratorio.

A la salida de los equipos de bombeo debe instalarse obligatoriamente junta elástica y válvula de retención adecuadas.

Se debe indicar caudal en m3/hora de los equipos de bombeo, altura manomètrica, superficie a desaguar.

El diámetro de aspiración surge de una velocidad de circulación variable de 1 a 1,5 m/seg.

Diámetro mínimo del caño de impulsión en función de velocidades no mayores a 1,5 m/seg, éste no puede estar embutido en medianera.

Obligatoriamente reja de aspiración al pozo a 2,50 m sobre piso (no exigible reja de aspiración si el pozo cuenta con reja propia).

Obligatorio equipo de bombeo eléctrico automático provisto de dos bombas como mínimo, en el cual una es de reserva

5.6. Balcones, balcones terraza (Figura 5.4)

Permitido el desagüe superficial entre balcones contiguos de unidades locativas distintas. Los balcones bajos con desagüe a caños de lluvia cuya altura sea mayor a 35 metros en edificios deberán llevar una ventilación complementaria diseñada de acuerdo con el Capítulo 3 punto 3.7 con el caudal obtenido en función de las superficies captadas.

5.7. Escurrimiento libre

Prohibido el desagüe por libre escurrimiento de cualquier superficie a la calle.

Prohibido el desagüe por libre escurrimiento de cualquier superficie salvo las no accesibles.

Prohibido el desagüe por libre escurrimiento de cualquier superficie a patios de uso privativo.

Prohibido el desagüe por libre escurrimiento de cualquier superficie a patios de distritos altos del radio antiguo.

Se entiende por libre escurrimiento aquel que se realice a través de por lo menos la mitad del perímetro no empotrado del saliente o del lado de la superficie a desaguar que dé al vacío. Cualquier otra solución que genere mayor concentración del desagüe está prohibida.

5.8. Superficies adicionales

A las superficies consideradas para el diseño de los diferentes elementos que componen el desagüe pluvial deben adicionarse los aportes que los muros verticales anexos a estas superficies considerando como mínimo el área del muro vertical reducida en un 50%.

5.9. Sistemas de retardo

5.9.1. Generalidades

Cuando se impermeabilice parcial o totalmente la superficie de la parcela dentro del centro libre de manzana por construcción de subsuelos destinados a estacionamiento, las aguas de lluvia provenientes del total de la superficie construida detrás de la Línea Interior de Basamento (en adelante llamada Superficie de Captación), deben ser tratadas de manera de demorar su escurrimiento fuera de la propiedad.

Para ello, el sistema constituido por los elementos de toma (bocas de desagüe abiertas, embudos, canaletas impermeables, etc.) dentro de la Superficie de Captación, sus canalizaciones, reservorios, sistemas de bombeo, impulsiones, ventilaciones y albañales, deben ser independiente de cualquier otra instalación sanitaria.

El retardo entre la captación y el vuelco es generado a través de la interposición de uno o varios recipientes que reciben las aguas de lluvia y cuyo vaciado se realiza por medio de un sistema de bombeo.

La demora en el vuelco es producto de la diferencia existente entre el caudal generado por la lluvia y el erogado por el sistema de bombeo, siendo el segundo menor que los valores pico del primero.

La diferencia de caudales obliga a acumular el excedente generado al inicio de la lluvia en uno o varios recipientes, cuya capacidad neta debe ser calculada en función de los parámetros señalados en Parámetros de diseño según 5.9.2

Los recipientes deben reunir las características técnicas requeridas para pozos de bombeo o tanques de agua contra incendio.

Las aguas de lluvia bombeadas por el sistema deben ser conducidas fuera del predio a través de un albañal exclusivo, que las recibe a través de una boca de desagüe tapada, ventilada a través de caño de 0,060 m de diámetro mínimo. El albañal debe poseer una boca de desagüe tapada a menos de diez (10) metros de la línea oficial.

La capacidad neta de los recipientes determinada a través del procedimiento citado debe ser un valor mínimo, por lo que la mayor seguridad contra desborde de los recipientes que quieran obtener instalador y propietario, por ejemplo, para lluvias de recurrencia mayor, puede lograrse a través de la mayoración de dicho valor.

No se permite el proyecto o instalación de un sistema de bombeo que pueda erogar un caudal mayor que el determinado según el Artículo Parámetros de diseño , como método para garantizar una mayor seguridad contra desborde de los recipientes.

5.9.2. Parámetros de diseño

La lluvia de diseño debe ser una de recurrencia igual o mayor a cincuenta (50) años. De no presentarse estudios más modernos, para la determinación de los parámetros de la ecuación de lluvia se deben emplear los datos contenidos en el "ESTUDIO PILOTO DE LLUVIAS INTENSAS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA", realizado en 1.974 por los Licenciados Moyano y Medina para la Subsecretaría de Recursos Hídricos y la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales.

La demora en el arranque del sistema de bombeo desde el inicio de la lluvia de diseño debe ser de diez (10) minutos como mínimo.

El máximo caudal que puede erogar el sistema de bombeo debe ser el equivalente al que genera una lluvia de treinta milímetros por hora (30 mm/h) de intensidad aplicada sobre la Superficie de Captación.

5.9.3. Documentación

El proyecto del sistema independiente de captación, acumulación y bombeo para retardo del vuelco debe ser parte integrante del proyecto de instalaciones sanitarias.

Se presenta, además, una memoria de cálculo del sistema de retardo de vuelco, firmada por el propietario y el instalador, en la que consten:

a. Parámetros adoptados.

b. Ecuación de la lluvia de diseño.

c. Demora en el arranque del sistema de bombeo desde el inicio de la lluvia de diseño.

d. Máximo caudal que puede erogar el sistema de bombeo.

e. Dimensionamiento de la capacidad neta de acumulación.

f. Cálculo hidráulico del caudal real que puede erogar el sistema de bombeo proyectado. Incluye isometría esquemática de la impulsión y curva característica de la bomba seleccionada indicando el punto de funcionamiento.

g. Verificación de la capacidad del albañal exclusivo para recibir el bombeo.

h. Tabla en la que se indiquen minuto a minuto al menos los valores de: intensidad de la lluvia de diseño para el tiempo transcurrido, altura total caída, volumen caído, volumen bombeado y volumen acumulado. En la tabla se resalta el valor máximo del volumen acumulado que es la capacidad neta de los recipientes.

i. Gráficos:

• Gráfico de los valores de intensidad de la lluvia de diseño y altura total caída en función del tiempo, hasta superar el tiempo en que se produce el máximo de volumen acumulado.

• Gráfico de los valores de volumen caído, volumen bombeado y volumen acumulado en función del tiempo, hasta superar el tiempo en que se produce el máximo de volumen acumulado. En el gráfico se resalta el valor máximo del volumen acumulado que es la capacidad neta de los recipientes.

5.10. Grandes superficies impermeables

Los desagües de superficies de acuerdo al artículo 5.1.3 en cualquier nivel de más de 1000 m2 que reciban agua de lluvia deben ser calculados hidráulicamente.

Los caudales deben ser determinados por el "método racional".

La lluvia de diseño debe ser según se señala en el inciso a) del artículo 5.9.3 de Parámetros de diseño

Se debe presentar una memoria de cálculo.













ÍNDICE



6.1. Ventilaciones principales y complementarias reglas generales (Figura 6.1)

La cañería principal de desagüe cloacal, deberá estar ventilada en uno de sus puntos más distantes de la conexión externa. En edificios de más de dos plantas en altura, que cuenten con instalaciones sanitarias en los pisos superiores, las cañerías de descarga primaria y secundaria estarán dotadas de una cañería subsidiaria de ventilación.

También deberán ventilarse las ramificaciones de la cañería primaria y las de desagües secundarios, por exceder las longitudes máximas de ramificaciones o el número admitido de ramales.

La cantidad mínima y el diámetro de las cañerías de ventilación deberán responder a lo establecido en estas Normas

Los caños de descarga vertical de los artefactos de pisos altos deberán ser prolongados para que sirvan también de ventilación. Cuando los mismos no puedan ser prolongados verticalmente deberán trasladar su extremo libre en forma horizontal cumplimentando lo establecido en estas Normas

Los remates de las cañerías de descarga y ventilación pueden unificarse formando un colector cuyo diámetro debe verificarse de acuerdo a lo indicado en las Normas capítulo 3 punto 3.6

Podrán exceptuarse de esta obligación los caños de descarga que no excedan los CUATRO (4) metros de altura y que reciban como máximo un artefacto con desagüe de 0,100 m y uno con desagüe de 0,060 m, ubicados en entrepisos de la planta baja y a un mismo nivel.

El remate de caño de descarga y ventilación debe ser de igual diámetro que el de su columna.

Los diámetros de las ventilaciones subsidiarias citados en este capítulo se determinan de acuerdo a lo indicado en capítulo 3 punto 3.6

6.2. Ventilación exterior

No puede suprimirse el caño de ventilación exterior en cloacas existentes con desagüe pluvial de techos, total o parcial, a cloaca (distritos altos del radio antiguo).

6.3. Ventilación de extremo (Figura 6.1)

Ventilación de extremo de cañería principal: Diam 0,100 m (0,060 m para fincas de una sola planta provistas de servicios mínimos y como máximo de pileta de lavar y con cañería principal que no exceda de 15,00 m).

6.4. Ventilación a ramificaciones de cañería principal (Figura 6.2)

Caños de ventilación: en todos los casos se debe verificar el diámetro de acuerdo a lo indicado en las Normas artículo 3 punto 3.6.

Para artefactos de cualquier tipo hasta 10 m sin ventilar. Solo para pileta de cocina con desagüe primario, mingitorio y pileta de piso hasta 15 m sin ventilar. Más de 15 m todo se ventila. Diámetros de ventilaciones según cálculo en todos los casos.

6.5. Ventilación de artefacto secundario

Todo artefacto secundario ubicado a más de 15,00 m de punto ventilado debe ventilarse; se puede no ventilar, intercalando boca de desagüe abierta cada 15,00 m (Figura 6.3).

Ventilación externa: diámetro de acuerdo a caudal en ramal analizado.

6.6. Ventilación cámara de inspección

Toda cámara de inspección debe quedar en circuito ventilado (Figura 6.4)

6.7. Artefacto provisto de sifón

Todo artefacto alto provisto de sifón y con desagüe a caño de descarga y ventilación debe ser ventilado. Puede ventilarse por ramal colocado sobre el empalme de la ramificación de desagüe con el caño de descarga y ventilación siempre que el desarrollo de aquella y el número de artefactos concurrentes a la misma respondan a la verificación de caudal circulante y diámetro de ventilación indicado precedentemente (Figura 6.4)

6.8. Conexión de caños

Pueden conectarse entre sí caños de ventilación que pertenecen a un mismo sistema de cañerías de ventilación: el diámetro surge de lo indicado en el capítulo 3 punto 3.6.

Se consideran como sistemas distintos el primario y el secundario y aquellos cuyos efluentes descarguen en distintas conexiones.

6.9. Cañería de ventilación

Se proyecta preferentemente por muros, en lo posible no bajo pisos.

Ventilación de 0,100 m no puede conectarse a boca de acceso (debe hacerse a ramal T).

6.10. Bocas de acceso o empalme (Figura 6.3)

Bocas de acceso o empalme de acceso en pisos altos: se ventilan indistintamente la boca, empalme o el sifón de la pileta de cocina siempre y cuando el ramal de acceso al caño de descarga y ventilación no se encuentre ventilado.

6.11. Desagües de artefactos secundarios

En desagües de artefactos secundarios a caño de descarga y ventilación su y su ventilación subsidiaria el dimensionado deberá cumplir con lo indicado en el capítulo 3 punto 3.6.

6.12. Ventilaciones subsidiarias

Deberá cumplir con todo lo indicado en 3.6

6.13. Número Máximo de ramales

Número máximo de ramales sobre tirón no ventilado que no exceda de 10,00 ó 15,00 m, según lo expuesto más arriba: 2 ramales de 0,100 m y 1 de 0,060 m directos, más 2 de 0,060 m indirectos; para considerar los distintos casos, 1 ramal de 0,100 m se considera equivalente a 2 de 0,060 m (Figura 6.5)

6.14. Extremo de caños de descarga (Figura 6.6)

Extremos de caño de descarga y ventilación y caño de ventilación: 2,00 m sobre techo más alto accesible, puertas, ventanas, etc., 0,50 m sobre tapa no hermética de tanque y extremo de ventilación de tanques herméticos, dentro de un radio de 4,00 m para ventilaciones primarias y 2,00 m para ventilaciones secundarias; 0,30 m sobre techo más alto no accesible o bien (habiendo techos accesibles más altos), cuando estos últimos estén ubicados a más de 14,00 m para ventilaciones primarias y a más de 10,00 m para ventilaciones secundarias, o bien cuando esos techos (cualquiera sea su ubicación), dispongan de parapeto lleno de 2,00 m de altura mínima; 0,30 m separados de muro lleno.

6.15. Desagüe Vertical (Figura 6.7)

Desagüe vertical individual de artefactos (hasta un baño completo o una pileta de cocina): pasando de 4,00 m debe considerarse artefacto alto o sea con descarga a caño de descarga y ventilación.

6.16. Ventilación Obligatoria (Figura 6.8)

Ventilación obligatoria de 0,040 m de todo sifón primario bajo en zona con colectoras sobrecargadas. Innecesario cuando el ramal del artefacto esté 1,00 m por encima del nivel acera.

Ventilación obligatoria de 0,040 m de todo sifón primario bajo en zona bajo nivel de máxima creciente (nivel de máxima creciente = + 15,80 m). Innecesario cuando el ramal del artefacto esté 1,00 m por encima del nivel de máxima creciente.

Ventilación obligatoria de todo sifón primario bajo conectado a cañería principal a la cual descarguen caños de descarga y ventilación que reciban inodoros. Innecesario cuando el ramal del artefacto esté por encima del nivel acera o cuando la distancia desde el artefacto hasta el caño de descarga y ventilación más cercano que reciba inodoros, medida sobre las trazas de las cañerías horizontales, sea mayor de 3,00 m.

6.17. Piletas de piso tapadas (Figura 6.7)

Toda pileta de piso tapada se ventila con un caño de ventilación 0,060 m conectado a la sobre pileta de la misma.

La pileta de piso tapada que reciba directamente dos o más desagües afluentes ventilados o dos o más caños de descarga y ventilación puede carecer de caño de ventilación si los caudales de aporte no superen los 3 lts /seg.

Dos piletas de piso tapadas que reciban cada una un solo desagüe ventilado o caño de descarga y ventilación, pueden completar su ventilación por medio de un caño de 0,060 m, comunicando las dos piletas de piso.





















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7.1. Generalidades.

Las disposiciones de carácter general establecidas en esta NORMA y las de carácter específico contenidas en el presente Capítulo, son de aplicación a todos aquellos edificios en los que funcionen establecimientos que contengan instalaciones de uso asimilable a domiciliario, y siempre que no estén comprendidos en las DISPOSICIONES INSTRUMENTALES PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO PEN N° 674/89, sus normas complementarías vigentes y las que se dicten en el futuro.

Se consideran Establecimientos con Instalaciones Asimilables a Domiciliarias (en adelante Establecimientos) a aquellos que viertan, a redes cloacales exclusivamente, líquidos residuales originados en la preparación de alimentos, las necesidades fisiológicas e higiénicas, de la limpieza de solados, paramentos, enseres y ropas de uso doméstico, utilizados en los mismos.

Ejemplos:

˃ Hoteles, pensiones, alojamientos y salones de fiestas.

˃ Hospitales, sanatorios y policlínicos.

˃ Edificios donde se produzcan y consuman alimentos.

˃ Garajes y estaciones de servicio, sin lavado de vehículos.

˃ Estaciones ferroviarias, marítimas, fluviales, aéreas y demás transportes públicos, sin lavado de unidades.

˃ Lavaderos de ropa usada, con hasta DOS (2) máquinas de DIEZ (10) kilogramos de capacidad.

˃ Institutos de enseñanza, penales y correccionales, asilos, hogares, refugios, dispensarios y cuarteles.

También quedan asimilados a este agrupamiento las panaderías, heladerías y otros negocios que elaboren, en forma artesanal productos alimenticios y efectúen la venta de su producción directamente al público consumidor, en el mismo sitio.

7.2. Servicio de agua

Cuando se desee utilizar servicios de agua de red para usos que sean asimilables a domiciliarios, se deberá solicitar la factibilidad de servicio a la OPERADORA, para lo cual consignará la naturaleza de la actividad, el consumo de agua que prevé y cualquier otro dato complementario que se le requiera.

La alimentación de agua para uso en los Establecimientos deberá cumplir con lo indicado en esta Norma

El uso de agua de red para alimentar equipos de enfriamiento, refrigeración y otros destinos equivalentes, solamente se autorizará para reposición del líquido en sistemas donde ella se use como fluido refrigerante recirculado, quedando expresamente prohibido el uso de agua de red en los sistemas en que ella se consuma como parte del proceso de enfriamiento (ejemplo: torres de enfriamiento).

7.3 Servicio de desagües cloacales

Desde el momento en que el servicio de desagües cloacales esté disponible, los efluentes líquidos residuales de los Establecimientos deberían ser conectados al mismo cuando las condiciones de funcionamiento de la red cloacal lo permitan, ajustándose al presente capitulo.

El PROPIETARIO de un Establecimiento que vierta directa o indirectamente a pozos o terrenos absorbentes líquidos residuales asimilables a domiciliarios y que se encuentre dentro del radio servido cloacal, deberá arbitrar los medios necesarios para cambiar ese destino a la red cloacal, siempre y cuando ésta tenga la capacidad hidráulica para recibirlo.

Queda prohibido, en cualquier caso, el vertimiento a la calzada de líquidos provenientes de instalaciones cloacales en los Establecimientos, cualquiera sea su naturaleza.

Quedan prohibidos los vertidos a la red cloacal de desagües pluviales y otros desagües con residuos peligrosos.

Los Establecimientos que vuelquen a la red cloacal desagües generados a partir del uso de agua no provista por la OPERADORA DEL SERVICIO, cualquiera sea su origen, deberán ser previamente autorizados por la misma.

Los residuos retenidos por los elementos de tratamiento durante el proceso de depuración (interceptores, decantadores) deberán ser dispuestos en sitios o lugares determinados por las autoridades competentes, con el fin de impedir la contaminación del ambiente.

Los PROPIETARIOS de los Establecimientos deberían facilitar la información y los medios necesarios para determinar las cuotas de desagüe de agua proveniente de fuente alternativa, debiendo instalar y mantener en buenas condiciones de funcionamiento, medidores u otros dispositivos de aforo adecuados.

7.4 Permisos de Vuelco

Los PROPIETARIOS de los Establecimientos deben gestionar mediante solicitud escrita la Factibilidad de Vuelco a la OPERADORA DEL SERVICIO para evacuar los efluentes líquidos residuales a la red cloacal y/o pluvio-cloacal.

7.5 Modificación de instalaciones.

Los establecimientos asimilables a domiciliarias, pueden realizar modificaciones de desplazamientos, supresión o agregado de artefactos sanitarios y dispositivos industriales mientras no alteren fundamentalmente las instalaciones aprobadas, respecto al caudal del desagüe y las características del mismo con presentación de planos

7.6. Elementos de tratamiento usuales.

Para corregir la calidad de los líquidos efluentes, se utilizan elementos apropiados que se deben proyectar, en cada caso, de acuerdo a la tipología del mismo y a las condiciones de vuelco de acuerdo a 7.4.

La figura 7.1 da características generales de los pretratamientos a ejecutar, las figuras restantes del 7.2 al 7.19 describen las funciones de cada uno de ellos

7.6.1. Laberinto para la mezcla de productos ver fig.7.2

Se debe implementar cuando se requiera la mezcla de productos para alguna etapa del pretratamiento con el fin de ajustar las características del efluente de acuerdo al punto de vuelco.

Este elemento se puede utilizar con el fin de neutralizar los efluentes, ya sean ácidos o alcalinos, mediante agregados de sustancias químicas previamente dosificadas. En la figura 7.1 podemos ver el esquema de neutralización donde se mezcla el efluente con el agregado químico contenido en el depósito de descarga; según el tipo de reactivo utilizado se establece el tiempo de contacto y de permanencia; si la reacción química forma precipitado, además de la neutralización debe preverse una etapa de sedimentación con un volumen que se adecue a esta circunstancia ver artículo 7.8.3.3.

7.6.2 Desinfección.

Los establecimientos asimilables que desagüen a curso de agua, deben enviar su descarga final a una cámara de contacto donde se le debe agregar un desinfectante con una permanencia mínima de 30 minutos; la desinfección más común es la realizada con cloro gaseoso o con solución dosificada de clorógenos; puede emplearse ozono o cualquier otro procedimiento eficaz. Ver figura 7.3 (dimensiones mínimas)

7.6.3 Interceptores

Son elementos de pretratamiento con el fin de retener residuos, que por su tipología y de acuerdo a las condiciones de vuelco deben ser retenidos, ya sean livianos, flotantes o sólidos

7.6.3.1 Interceptor de Grasas y Aceites y Espuma (ver figura 7.4)

Son recipientes destinados a separar las grasas y oleaginosas y espumas que contenga el desagüe, por simple diferencia de densidades; la circulación del agua puede realizarse en sentido vertical u horizontal y ser interceptada por una pantalla a su salida que permita retener la materia que flote en la superficie; si hay partículas pesadas se complementa el receptáculo con una tolva inferior para retenerlas; los residuos de los interceptores son retirados periódicamente, previéndose un volumen suplementario de acuerdo al período de retención.

Los interceptores de grasa son de uso obligatorio en los desagües de piletas de cocina de grandes comedores de escuelas, restaurantes, clubes, cuarteles, etc.; para estos casos, los residuos deben retirarse diariamente para evitar su descomposición. Los interceptores deben ser rectangulares, con una longitud mínima de 3 (tres) veces su ancho y como mínimo deben contar con una profundidad de 0,60 m. de agua y un volumen de 350 litros, asegurando una permanencia de dos horas; su ubicación debe ser preferentemente en el exterior.

Para líquidos residuales calientes que contengan grasas u oleaginosos, el elemento de tratamiento debe tener la dimensión adecuada para obtener una reducción de temperatura que permita la fácil separación de las grasas y oleaginosas. Cuando por la temperatura del efluente que contiene grasas, éstas están en estado líquido, el interceptor debe dimensionarse de forma tal que el efluente pierda temperatura hasta que la grasa en estado líquido se solidifique.

La temperatura que debe alcanzar el líquido depende del punto de solidificación del tipo de grasa evacuada, de manera de evitar que el proceso de solidificación se lleve a cabo en el cuerpo receptor, perjudicando al mismo con obstrucciones y afectando su aspecto estético y calidad sanitaria.

El interceptor de espuma debe ser diseñado para evitar que las mismas pases a la red cloacal o a un cuerpo receptor al que se ha permitido la descarga.

Las espumas pueden llegar a producir inconvenientes en las plantas de tratamiento de efluentes, y en los cursos de agua ya que su presencia origina una menor aireación natural del mismo y su degradación posterior

Para los interceptores de espuma, el profesional actuante debe definir los tiempos de permanencia considerando que la espuma modifique sus características y pierda su poder de contaminación del efluente. Esta determinación debe respaldarse con la memoria de cálculo respectiva.

7.6.3.2 Interceptor de Trapos (figura 7.5)

Los Interceptores de trapos, gasas, hilos, estopa, algodones, etc, para afluentes de poca importancia, pueden consistir en rejas o canastos removibles verticales o inclinadas, provistas de ganchos, ubicadas de a dos como mínimo en cámaras, de manera que al retirar una para su limpieza, la otra cumpla la función de retención. A los efectos de testificación, en esas cámaras de rejas se colocará una tercera reja que será precintada

Para afluentes de mayor importancia y permanentemente con residuos, deberán preverse rejas con limpieza manual continuada o mecánica ver figura 7.6.

7.6.4 Decantadores y Sedimentadores Ver figura 7.7

7.6.4.1. Desarenadores.

Son elementos destinados a separar de partículas de características similares a las arenas contenidas en el desague.

Para determinar el volumen de la tolva que contendrá los residuos retenidos, se debe realizar un ensayo con una probeta de volumen específico y un tiempo de retención de 10 minutos. El volumen de sedimentos medidos en el ensayo nos permite obtener la cantidad de sólidos diarios a retener en función del caudal de descarga.

El volumen final de la tolva a determinar será la sumatoria del volumen retenido diario más los días para realizar su limpieza y vaciado

7.6.4.2. Sedimentadores

Son elementos de pretratamiento que cumplen la función de retener solidos que llegan en el efluente, cuyas partículas son de un tamaño menores que el de las arenas, lo cual requiere un tiempo de retención mayor con el fin de bajar la velocidad de las mismas y que por su peso lleguen a tocar el fondo de la tolva que las contiene

Para determinar el volumen de sedimentos a retener se debe realizar un ensayo con un una probeta de volumen especifico y un tiempo de retención de 2 horas.

El volumen de sedimentos medidos en el ensayo nos permite obtener la cantidad de sólidos diarios a retener en función del caudal de descarga.

El volumen final de la tolva a determinar será la sumatoria del volumen retenido diario más los días proyectados para realizar su limpieza y vaciado

Estos sedimentadores poseen zonas de concentración de barros, los que pueden ser retirados por bombeo

El dimensionamiento de los sedimentadores se debe hacer en base a obtener una permanencia mínima de dos horas para el caudal máximo horario y en ningún caso el volumen puede ser inferior a 350 litros y su profundidad no menor de 0,60 m

Los sedimentadores deben ser limpiados periódicamente para mantenerlos en buenas condiciones de funcionamiento permanente.

7.6.5 Dispositivos enfriadores.

Son elementos destinados a reducir la temperatura de un líquido y adecuar a las exigencias de las normas los efluentes calientes, ya sean de caudal continuo o discontinuo, por medio de radiadores mecánicos, torres de enfriamiento, bateas de aspersión, etc. Para descargas de calderas, termotanques, que son discontinuos pueden emplearse pozos de enfriamiento, cuyo volumen es el doble del volumen de agua a volcar.

La profundidad de este elemento se determina de la siguiente manera:

P = 1,5 x (S ^ 1/2)

siendo S la superficie del corte al nivel del terreno. De aquí resulta

S = (V / 1.5) ^ 2/3

V=volumen del pozo de enfriamiento.

Para casos especiales donde por razones constructivas o de otra índole no se pueda disponer de la profundidad calculada, se puede admitir una profundidad menor, pero en compensación el volumen debe ser aumentado proporcionalmente.

Manteniendo el valor S ya calculado y aplicando la fórmula

V1 = 2,25 / P1 x S2

P1 es la nueva profundidad adoptada, la que no debe ser menor de un metro, se halla el nuevo volumen V1 y con este se calcula la nueva superficie del pozo de enfriamiento a adoptar. Ver figura 7.8/ 7.9























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8.1. INMUEBLES FUERA DEL RADIO SERVIDO

Cuando las propiedades situadas en el área de la OPERADORA DEL SERVICIO no estén alcanzadas por las redes de desagüe cloacal, deberán cumplir con las pautas de diseño que se detalla en los anexos siguientes, con el fin de disminuir la contaminación de los suelos, napas

Disposición del efluente cloacal

Disposición fuera de radio servido

El saneamiento ambiental básico fuera del área servida por la Concesión, denominada área remanente, tiene como objetivo proteger la salud pública y alcanzar niveles crecientes de salubridad ambiental, recolectando los efluentes cloacales de los inmuebles para conducirlos y disponerlos sin afectar el suelo de la contaminación, protegiendo también el agua subterránea, la que podría utilizarse para consumo humano.

Tratamiento

El líquido cloacal del sistema primario tiene como destino final la infiltración en el terreno y posterior adecuación en un pozo absorbente.

A dichos fines se interpone antes del pozo una cámara séptica. Este elemento permite que los sólidos presentes en el líquido cloacal sufran una transformación debido a un proceso anaeróbico, convirtiendo la materia orgánica en compuestos y gases más estable.

Durante esa transformación se produce una disminución de los sólidos suspendidos que son aquellos que pueden obstruir los sistemas de infiltración.

Este tipo de tratamiento genera la formación de dos capas dentro de la cámara, una superior llamada nata y una inferior llamada barro, formado fundamentalmente por los sólidos sedimentables. Éstas deben ser controladas y producir su retiro cuando el espesor de las capas pueda generar un escape de las mismas al sistema de disposición final elegido.

Dimensiones de los dispositivos

Las dimensiones tanto de la cámara, zanja de infiltración y el pozo absorbente se construirán de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo.

8.2. SISTEMA ESTÁTICO DE DISPOSICIÓN DE EFLUENTES

Este sistema se utilizará para acondicionar el efluente cloacal, reduciendo los sólidos que puedan obstruir los espacios vacíos de los suelos con el fin de su posterior infiltración en el terreno. Se deberá:

Determinar la capacidad de absorción del suelo.

Seleccionar los sistemas de infiltración adecuados.

Diseñar un sistema de tratamiento que permita la mayor retención de sólidos que puedan perjudicar la infiltración posterior.

8.3. ENSAYOS DE INFILTRACIÓN

El ensayo permite determinar que la velocidad de infiltración del líquido en el suelo sea aceptable.

Los tiempos de infiltración determinados deben estar dentro de los límites prefijados en la TABLA N° 1. La elevación máxima estacional del nivel freático, deberá estar como máximo a 1,20 m por debajo del nivel de infiltración, o de formaciones de rocas o de estratos impermeables.

Existen zonas donde el nivel del subsuelo varía ampliamente en distancias muy cortas, por lo tanto, los ensayos deberán ejecutarse tratando de abarcar todas las zonas del área infiltración una cada 100 m2.

Los pozos de ensayo se excavarán con las dimensiones indicadas en la figura 8.1

8.3.1 Preparación del pozo de ensayo

El nivel de fondo del pozo de ensayo deberá coincidir con el nivel donde se producirá la infiltración, debiéndose adecuar todo el contorno del pozo con una herramienta adecuada para proporcionar una interfase natural entre el suelo, y el líquido, retirando todo el material suelto, se agregará 0,05 m de arena gruesa o grava fina para protección del fondo.

8.3.2 Técnica del ensayo

En el transcurso de la prueba, se llenará de agua limpia hasta un nivel de 0,30 m sobre la gravilla, debiéndose mantener el nivel constante, durante las veinticuatro horas del ensayo (24 hs), especialmente durante el período nocturno, esto asegura que el suelo ha tenido oportunidad de expandirse y acercarse a la condición que se encontrará en la época más húmeda del año.

8.3.3 Medición de la tasa de infiltración:

Cumplido el periodo de ensayo citado en 8.3.1, se ajustará el nivel liquido hasta 0,30 m sobre la gravilla y se tomarán los tiempos necesarios para un descenso de nivel de 0,025 m. Las mediciones de tiempos en períodos anteriores pueden dar una idea del comportamiento del suelo y si estamos en presencia de superficies impermeables el descenso de 0,025 m se deberá comenzar a medir una hora antes del cumplimiento del tiempo total.

La TABLA N° 1 nos da las tasas de aplicación del líquido residual en litros/m2 de superficie de infiltración, en función de los tiempos para descensos de 0,025 m.

En los suelos arenosos o de tipo similar en los cuales los primeros 0,15 m del líquido que se introducen en el pozo de ensayo se infiltran en menos de 30 minutos, después del período nocturno de expansión se continuará agregando agua durante una hora y se medirá el descenso de 0,025 m en los últimos 10 minutos.

TABLA N° 1. Velocidad permisible de aplicación de líquidos cloacales a un sistema de infiltración



Notas: en zanjas de infiltración el área de absorción está calculada como la del fondo de zanja.

* más de 30 minutos es inadecuado para pozos absorbentes.

** más de 60 minutos es inadecuado para cualquier sistema de absorción.

8.3.4 Elección del sistema de infiltración:

Una vez finalizados los ensayos y determinados los valores de la tasa de infiltración de acuerdo a la TABLA N° 1 se deberá determinar el área necesaria para seleccionar el sistema de absorción.

El sistema de infiltración, deberá mantenerse una distancia adecuada entre el lugar elegido y cualquier fuente de agua potable tanto sean propias como ajenas.

En la TABLA N° 2 se indican distancias mínimas a tener en cuenta al proyectar los sistemas de absorción.

Los pozos absorbentes deberán cumplir también las premisas citadas en la TABLA N° 2

Toda información relativa a las fuentes de abastecimiento de agua potable, como ser: formaciones geológicas, zonas de influencia, construcción, etc., darán los parámetros necesarios para poder determinar distancias aceptables entre ellas y el sistema de infiltración.

TABLA N° 2. Distancias mínimas a tener en cuenta al adoptar la superficie del sistema de infiltración (Distancia horizontal en metros).



8.4 ZANJAS DE INFILTRACIÓN

Este sistema de disposición de líquidos cloacales, se realiza mediante cañerías con perforaciones en los 180° inferiores de la sección del mismo, en zanjas preparadas convenientemente, bien niveladas y con la protección de grava debajo y sobre la cañería.

8.4.1 Caudales y pendientes de las cañerías de infiltración

Los caudales en función de lo indicado en el CAPITULO 3 punto 3.6.1, las pendientes, de acuerdo al punto 3.5

Si el diseño se plantea con más de una línea se deberá prever antes de comenzar la infiltración una cámara partidora de caudales ver figura 8.3

La infiltración se produce a través de las perforaciones de 0,01 m de diámetro (aproximadamente) efectuadas en la cañería, y la instalación de la misma se efectúa de acuerdo a lo indicado en la figura N° 8.2

Para poder proporcionar la profundidad mínima de grava y una cubierta de tierra adecuada, la profundidad de las zanjas debe ser como mínimo de 0,60 m.

Es fundamental que el nivel máximo de agua freática se encuentre a más de 1,20 m del fondo del sistema de infiltración.

8.4.2 Zanjas de infiltración estándar:

Es la que tiene una profundidad de la grava bajo la cañería de 0,15 m. (figura N° 8.2)

A profundidades mayores se logrará un mayor espesor de la capa de grava debajo de la cañería, lo que resulta un factor adicional lateral de infiltración, y una longitud menor del sistema ver TABLA N° 3

8.4.3 Longitud del sistema de infiltración

Determinar el caudal de aporte Qc = en litros/día de acuerdo a lo indicado en CAPITULO 3 punto 3.6, con los valores obtenidos en el ensayo de acuerdo a la TABLA N° 1 en l/m2 dia = Vi = denominamos tasa de infiltración.

Denominamos el ancho de zanja = b

La superficie de infiltración S será=

S= Qc l/dia/ Vi l/ m2 dia = m2

La longitud de infiltración Li = S m2 / b m = metros de zanja

TABLA N° 3



8.4.4 SISTEMA DE VENTILACIÓN EN ZANJAS DE INFILTRACIÓN.

Se deberá mantener el criterio del circuito ventilado, desde el sistema de zanjas, hasta el remate a los cuatro vientos del sistema primario. Ver figura 8.3

8.4.5 PREMISAS CONSTRUCTIVAS

Trabajos a supervisar por el profesional a cargo.

No iniciar los trabajos de zanjeo con el suelo excesivamente húmedo.

Las zanjas abiertas deberán protegerse de los escurrimientos superficiales para evitar la entrada de elementos perjudiciales o deshechos

De transitar por la zanja se deberá colocar elementos en el fondo, para evitar una excesiva compactación del suelo.

A la colocación del manto de grava sostén de la cañería, se rastillarán las zonas compactadas unos 0,03 m, retirándose el material suelto.

La grava o piedra partida que rodea la cañería, puede variar entre 0,015 a 0.06 m, deberá extenderse 0.05 m sobre la cañería y 0,15 m por debajo como mínimo.

La transición entre la grava y el terreno debe llevar como junta una membrana permeable para permitir la transpiración del sistema y evitar que partículas del suelo puedan obstruir la salida del líquido a través de las juntas.

Los problemas de las raíces, se solucionan aumentando la cantidad de grava o piedra alrededor de la cañería.

La parte superior de la zanja de infiltración debe ser apisonada a mano con un sobre nivel de 0,10 a 0,15 m, esto evita la acumulación de agua de lluvia, lo cual produce una prematura saturación del campo de infiltración.

Nota: En general las zanjas construidas dentro de los tres metros de distancia de árboles grandes o arbustos densos, deben tener como mínimo 0,30 m de grava debajo de la cañería.

Las raíces que penetran primero a la capa de grava y luego a la cañería, se soluciona agregando un kilogramo de sulfato de cobre a través de un inodoro en horario nocturno, para lograr un tiempo de contacto máximo, esta sal destruye las raíces, pero no evitará la formación de otras nuevas, por lo cual es aconsejable repetir este proceso una vez por año.

El sulfato de cobre en la proporción recomendada no interfiere el proceso de la cámara séptica.

8.5 POZOS ABSORBENTES

Antes de adoptar este sistema de infiltración en el terreno, se deberá conocer previamente las condiciones del subsuelo para evitar la contaminación de las napas subterráneas. Los fondos de las excavaciones de estos sistemas deben estar a una distancia mínima de la napa freática de 1,50 m.

Si se utiliza este sistema combinado con zanjas de infiltración, se deberá prorratear la tasa de infiltración de cada sistema, basándose en el resultado promedio de cada uno de los ensayos de infiltración del terreno, ver tabla N° 1

Es de mucha importancia señalar que la capacidad de los pozos absorbentes, debe estar dada por los valores obtenidos en los ensayos de absorción de cada uno de los estratos perforados y en base a éstos promediar el resultado teniendo en cuenta no incluir como área de infiltración las zonas donde los tiempos de absorción excedan los 30 minutos para obtener un descenso de 0.025 cm.

Las pruebas para pozos profundos son algo dificultosas de realizar, pero en general dan parámetros reales de utilización, ver figura 8.4

El área de los pozos absorbentes efectivas, son las paredes verticales en las zonas que éstas penetran en estratos permeables, no debiendo computarse el fondo ni los estratos impermeables. Las áreas efectivas de pozos absorbentes cilíndricos están dadas en la TABLA N° 4.

TABLA N° 4



8.5.1 PREMISAS CONSTRUCTIVAS POZOS ABSORBENTES (ver figura 12.4)

Los pozos deben ser rellenados hasta 0,30 m por debajo del nivel del fondo con piedra o canto rodado limpio de 0,05 m de espesor promedio, para proporcionar fundamentalmente una buena cimentación de las paredes laterales.

Estas últimas pueden ser de ladrillos sin junta tomada o de anillos premoldeados con perforaciones para permitir el filtrado del líquido hacia el terreno. En el caso de utilizar ladrillos, deben colocarse formando una pared de aproximadamente 0,10 m, con un diámetro exterior menor al de la excavación de 0,15 m para permitir que, en el espacio anular entre la pared y el terreno, pueda colocarse un relleno de piedra o canto rodado limpio hasta la parte superior, como se indica en la figura 8.4

En la cubierta es conveniente dejar una abertura de 0,25 m a efectos de permitir su inspección.

La cañería de entrada al pozo debe extenderse hacia abajo en 0,30 m aproximadamente, con el objeto de encausar el efluente en forma descendiente. Todas las superficies de hormigón deben protegerse con material asfáltico, para reducir los problemas de corrosión.

8.6 CÁMARAS SÉPTICAS

La cámara séptica retiene un alto porcentaje de retención de solidos lo cual asegura un efluente apto para infiltrar en el terreno. Ver figura 8.5

En el interior de la cámara se produce los siguientes procesos, Sedimentación, de las particular pesadas denominas barros y formación de flotantes llamados natas:

Funcionamiento:

Una vez entrado en régimen comienza un proceso bilógico anaeróbico de descomposición de la materia orgánica, de los barros y natas, que colabora en la reducción de los sólidos suspendidos que contiene el efluente, esta eficiencia permite posteriormente su vuelco al sistema de infiltración

8.6.1 DIMENSIONAMIENTO

Se establece como tiempo mínimo de permanencia 24 horas, como nivel óptimo 36 horas, tomando como base los caudales para diseño que deberán ajustarse a lo indicado en CAPITULO 2 punto 2.3.1.1 ya sea para viviendas unifamiliares o agrupamiento de ellas, multiplicado por un factor de 0.8.

Al volumen útil de la cámara séptica entre deflectores ver Figura 8.5, se deberá sumar el volumen que ocuparán los barros y la nata superficial, para que la permanencia no disminuya de las 24 horas, antes del período de limpieza, que son aproximadamente de (1) un año.

Durante ese tiempo parte del mismo es digerido por el proceso biológico. Como producto final el barro dentro de la cámara se puede tomar aproximadamente 36 gramos/habitante x día, esta determinación se basa en que un habitante produce 54 gramos/día y el resto es digerido, que de acuerdo a su peso específico nos da un volumen de 0,036 litros, por habitante día.

El exceso de grasas aumenta dicho valor pues inhibe en un gran porcentaje la actividad biológica que se produce en la capa superior. Cuando se presuma de grandes caudales de desagüe con alto contenido de grasas, es aconsejable diseñar interceptores, antes de volcar los mismos a la cámara séptica.

El volumen de las natas se fija en 0.018 litros por habitante día

El volumen V de la cámara séptica es =

V= N°de habitantes* Caudal hab/día*24hs + volumen barros + volumen natas

8.6.2 LOCALIZACIÓN

Las cámaras sépticas deben estar ubicadas en lugares donde no puedan provocar contaminación a ninguna fuente de agua potable.

Las cámaras no deben estar a menos de 15 m de cualquier fuente de abastecimiento de agua y a no menos de 3 m de cualquier edificio.

Nota: La contaminación subterránea puede moverse en cualquier dirección y a grandes distancias, su movimiento sigue el normal de las aguas freáticas de la zona.

8.6.3 ESPECIFICACIONES CONSTRUCTIVAS

Las cámaras sépticas deben ser estancas, en consecuencia, deben construirse de materiales no susceptibles de sufrir corrosión o deterioro, tales como hormigón o mampostería de ladrillos fuertemente calcinados.

Todas las superficies de hormigón deben cubrirse con mastic asfáltico o similar, con el objeto de reducir al mínimo su problema de deterioro.

El relleno de tierra alrededor de la cámara séptica deberá hacerse en capas de no más de 0,05 m, compactadas cuidadosamente, de forma que no induzcan deformaciones dentro de la misma.

El asentamiento del relleno puede hacerse utilizando agua para humedecer el material completamente desde el fondo hacia arriba. La cámara deberá ser llenada con agua para evitar su flotación.

La cámara contará con accesos adecuados en cada compartimiento para posibilitar su inspección y limpieza, ubicados en el dispositivo de entrada y salida. Sus dimensiones son generalmente de 0,60 m x 0,60 m y se le colocará una contratapa para evitar el escape de gases, ver figura 8.5

Los compartimientos de entrada y salida estarán unidos externamente por una cañería de diámetro 0,100 m, cumpliendo la función de puente de ventilación para permitir la continuación del circuito de ventilación desde el sistema de infiltración hasta el remate de la línea cloacal.

El desnivel entre la cañería de entrada y salida debe ser aproximadamente de 0,08 m por metro de distancia entre entrada y salida, para permitir pequeñas sobre elevaciones del nivel durante la descarga de la cámara.

Los dispositivos de entrada y salida, para anchos mayores de 1 m deben realizarse mediante varias cañerías (mínimo 3) con el objeto de obtener una distribución uniforme del líquido afluente, y evitar la formación de corrientes líquidas parásitas, por diferencia de temperaturas entre el caudal que llega y la temperatura del líquido dentro de la cámara.

La entrada, deberá contar con un deflector que oriente el efluente hacia la parte inferior y asi penetrar 0,20 m por debajo del nivel líquido.

También es de suma importancia que el dispositivo de salida penetre en el nivel del líquido lo suficiente (0,40m), para mantener el volumen proporcional de almacenamiento de natas.

En las pautas de dimensionamiento se dieron valores que permiten determinar el volumen de barros y natas para estimar la frecuencia de limpieza

Nota: Si observamos la figura 8.5 notamos que una cámara que funciona correctamente muestra tres zonas definidas: natas en la superficie, una zona intermedia y una capa de barro en el fondo. El dispositivo de salida retiene las natas, como limita también la cantidad de barro que puede disponerse sin ser arrastrado, lo cual podría provocar en caso de un mal diseño o de sobrecarga, el escape de barros con el efluente.

8.6.4 DIMENSIONES DE LA CÁMARA

Una vez conocido el caudal afluente y el de los sedimentos, y determinada la permanencia del líquido en la cámara, se recomienda al efectuar el diseño, de acuerdo a las siguientes proporciones:

ancho no menor de 0,60 m

longitud de la cámara no menor a 4 veces el ancho variación del tirante líquido de 0,70 m a 1,50 m.

Nota es imprescindible mantener estas relaciones para permitir una buena dispersión del líquido dentro de la cámara y además disminuir a un mínimo la velocidad y producir una rápida sedimentación de los elementos más pesados.

Para cámaras cuyo volumen sea mayor de 10 m3, se aconseja dividirla en compartimientos, en el cual el volumen del primero de ellos tiene que ser 2/3 del total, ver figura 8.6.

Nota: se garantizará de esta forma una reducción mayor de sólidos suspendidos que puedan pasar al sistema de infiltración, siendo válidas asimismo las recomendaciones dadas en el párrafo anterior respecto a las dimensiones en planta y profundidad.

ANEXO A

Ejemplo de cálculo de la longitud del sistema de infiltración.

Consideramos una vivienda unifamiliar con un efluente diario de 700 litros/día, los ensayos de infiltración han dado un tiempo de 10 minutos para un descenso de nivel de 2, 5cm.luego de 24 horas.

De acuerdo a lo indicado en la TABLA N° 1, la tasa máxima de aplicación Vi, es de 60 litros/m2 día. Calculamos la superficie necesaria para la infiltración

S = 700 litros/día / 60 lts/m2 día = 11,6m2

Adoptando un ancho de zanja b = 0,60m.

Li = S/b = 11,6m2/ 0,6m = 19,3m

Si suponemos un terreno de a = 15m.de ancho y un fondo de b=20m., y respetando las distancias acuerdo a lo indicado en la TABLA N° 2, tendríamos el área sombreada como útil para la infiltración que indicamos en el Esquena 1

                                                                                                                         b

Esquema 1

El área del sistema me permite dos líneas de 10 metros de longitud

Con lo cual estaremos ubicados correctamente en el área propuesta

Una disposición seria la siguiente:


Esquema alternativo

Si por algún problema constructivo se necesitara disminuir la longitud de las zanjas, de acuerdo a la tabla 3, para un ancho de zanja b = 0,60m y una profundidad del medio filtrante de 0.30m nos permite que el área sea del 80% de la de cálculo, entonces la nueva superficie y longitud se obtiene de la siguiente manera

S =11,6m2* 0.8 = 9.28 m2

Li = S/b = 9,28m2/ 0,6m = 15,4m

El área obtenida nos permite dos líneas de 7,5 metros de longitud

ANEXO B

MANTENIMIENTO DE LA CÁMARA SÉPTICA.

La limpieza de la cámara séptica es necesaria para que su funcionamiento no sufra pérdidas de rendimiento en cuanto a la retención de sólidos, esto se debe fundamentalmente a la disminución del volumen útil de tratamiento por el exceso de barros y natas, y a la menor permanencia del líquido dentro de la cámara.

Estas circunstancias pueden producir un escape de sólidos hacia el sistema de infiltración, inutilizando en corto plazo al mismo. Cuando el sistema se obstruye no solo hay que proceder a la limpieza de la cámara sino a construir un nuevo sistema de infiltración.

Las cámaras pueden ser inspeccionadas una vez al año y limpiarlas cuando sea necesario, aunque resulta difícil para la mayoría de los responsables del mantenimiento, la única manera efectiva de determinar si es necesaria la limpieza, es midiendo en las proximidades del deflector de salida la cantidad de barros y natas.

Una cámara séptica debe ser limpiada cuando:

El fondo de la capa de nata está a menos de 0,10 m del borde inferior del deflector de salida.

La capa superior del manto de barro se encuentra entre los 0,15 y 0,25 m del borde inferior del deflector de salida.

Procedimiento para efectuar la medición de los barros y natas:

La medición de las natas se puede realizar con una vara de madera a la cual se le ha articulado una charnela pesada o cualquier dispositivo que sirva para determinar el fondo de la capa de nata.

La vara se introduce a través del manto de nata, cuando la charnela articulada se pone horizontal se levanta la vara hasta que se nota la resistencia del fondo del manto. Con el mismo elemento se puede determinar la distancia del borde inferior del deflector de salida.

















IF-2023-141050544-APN-DNAPYS#MOP



ANEXO

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE NORMAS TARIFARIAS

(RANT)

ARTÍCULO 1.- El valor del coeficiente de modificación (K) a partir del 1° de agosto de 2023 se establece en TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO COMA SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS DIEZ MILÉSIMOS (364,7816).

Todas las tarifas del presente "Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias" (RANT) son afectadas por el coeficiente "K".

I- Para los usuarios de la categoría residencial y baldío cuyos inmuebles se localizan en áreas de Coeficientes Zonales 1,45; 1,30 y 1,10 se aplicará el siguiente esquema de descuentos:

a. Una reducción al valor del coeficiente de modificación (K) del SESENTA POR CIENTO (60%) a partir del 1° de agosto de 2023 y hasta el 30 de septiembre de 2023.

b. Una reducción al valor del coeficiente de modificación (K) del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) a partir del 1° de octubre de 2023 y hasta el 30 de noviembre de 2023.

c. Una reducción al valor del coeficiente de modificación (K) del TREINTA POR CIENTO (30%) a partir del 1° de diciembre de 2023 y hasta el 31 de enero de 2024.

d. Una reducción al valor del coeficiente de modificación (K) del QUINCE PORCIENTO (15%) a partir del 1° de febrero de 2024.

II- Para los usuarios de la categoría residencial y baldío cuyos inmuebles se localizan en áreas de Coeficientes Zonales 2,00; 1,80 y 1,60 se aplicará el siguiente esquema de descuentos:

a. Una reducción al valor del coeficiente de modificación (K) del CUARENTA POR CIENTO (40%) a partir del 1° de agosto de 2023 y hasta el 30 de septiembre de 2023.

b. Una reducción al valor del coeficiente de modificación (K) del VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1° de octubre de 2023 y hasta el 30 de noviembre de 2023.

III- Para los usuarios de la categoría no residencial se aplicará el siguiente esquema de descuentos:

a. Una reducción al valor del coeficiente de modificación (K) del CUARENTA POR CIENTO (40%) a partir del 1° de agosto de 2023 y hasta el 30 de septiembre de 2023.

b. Una reducción al valor del coeficiente de modificación (K) del VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1° de octubre de 2023 y hasta el 30 de noviembre de 2023.

Los descuentos establecidos precedentemente se aplicarán exclusivamente para la facturación de los servicios básicos incluidos en la emisión general.

ARTÍCULO 2.- Los valores de la Tarifa General Diaria Fija, de la Tarifa General Diaria Variable, del Aporte Universal Diario (AUD), de la Factura Diaria Mínima y de la tarifa del metro cúbico (m3), se establecen en el ANEXO A del presente, para segmentos de usuarios por categoría (Residencial, No Residencial), clase (I, II), tipo UNO, DOS, TRES (1, 2, 3), modo de facturación (con y sin medición) y, servicios prestados (agua, cloaca y cloaca en radio antiguo).

ARTÍCULO 3.- Los valores de los coeficientes de edificación fijo (Ef) y de edificación variable (Ev) se establecen en el ANEXO B del presente.

ARTÍCULO 4.- La determinación del Tipo Constructivo necesario para obtener el coeficiente de edificación fijo y variable se realizará de acuerdo con lo estipulado en la metodología del ANEXO D del presente.

ARTÍCULO 5.- Para el caso de urbanizaciones cerradas comprendidas en las disposiciones del Decreto N° 1.727 de fecha 18 de julio de 2002 del Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES a partir de la aprobación del presente reglamento no será de aplicación la metodología definida en el ANEXO D del presente. El tipo constructivo mínimo a aplicar para la determinación de los coeficientes "Ef" y "Ev", es el de "Bueno" Tipo TRES (3). En los casos que la Concesionaria considere conveniente para el caso la aplicación de un tipo constructivo diferente al Tipo TRES (3), podrá proponer a la Autoridad de Aplicación un tipo constructivo alternativo.

Para los inmuebles de categoría Residencial situados en áreas geográficas caracterizadas como "Barrios Carenciados" se aplicará un coeficiente de edificación "Ef" y "Ev" de UNO COMA CERO CERO (1,00).

ARTÍCULO 6.- Los valores del coeficiente zonal fijo (Zf) son: UNO COMA DIEZ (1,10); UNO COMA TREINTA (1,30); UNO COMA CUARENTA Y CINCO (1,45); UNO COMA SESENTA (1,60); UNO COMA OCHENTA (1,80); DOS COMA CERO CERO (2,00); DOS COMA VEINTE (2,20); DOS COMA CUARENTA (2,40); DOS COMA SETENTA Y CINCO (2,75); TRES COMA DIEZ (3,10) y TRES COMA CINCUENTA (3,50); los que se aplican en las áreas geográficas establecidas en el ANEXO C del presente.

ARTÍCULO 7.- Los valores del coeficiente zonal variable (Zv) son: UNO COMA DIEZ (1,10); UNO COMA TREINTA (1,30); UNO COMA CUARENTA Y CINCO (1,45); UNO COMA SESENTA (1,60); UNO COMA OCHENTA (1,80); DOS COMA CERO CERO (2,00); DOS COMA VEINTE (2,20); DOS COMA CUARENTA (2,40); DOS COMA SETENTA Y CINCO (2,75); TRES COMA DIEZ (3,10) y TRES COMA CINCUENTA (3,50); los que se aplican en las áreas geográficas establecidas en el ANEXO C del presente.

ARTÍCULO 8.- COEFICIENTES ZONALES ESPECIALES.

Para el caso de urbanizaciones cerradas comprendidas en las disposiciones del Decreto N° 1.727 de fecha 18 de julio de 2002 del Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES a partir de la aprobación del presente reglamento se establece que los coeficientes zonales fijo y variable mínimos a aplicar serán DOS COMA SETENTA Y CINCO (2,75). En los casos que la Concesionaria considere características que exceden cualitativamente las correspondientes al coeficiente zonal de DOS COMA SETENTA Y CINCO (2,75) podrá proponer a la Autoridad de Aplicación la asignación de un coeficiente zonal superior.

ARTÍCULO 9.- El consumo libre para usuarios residenciales aplicable a cada Unidad Funcional con destino Vivienda es de CERO COMA MIL SEISCIENTOS CUARENTA METROS CÚBICOS (0,1640 m3) por día. Tal volumen se computará en metros cúbicos enteros redondeando los decimales calculados a la unidad superior cuando los mismos sean iguales o mayores a CERO COMA CINCO METROS CÚBICOS (0,5 m3) o a la unidad inferior cuando los mismos sean inferiores a CERO COMA CINCO METROS CÚBICOS (0,5 m3).

Las Unidades Funcionales residenciales con destino cochera, baulera u otro de carácter complementario a la vivienda no tendrán consumo libre asignado.

ARTÍCULO 10.- El monto a facturar en concepto de Cargo por Construcción que corresponda por construcciones realizadas sobre inmuebles ubicados en el área servida será equivalente a TRES (3) veces el valor correspondiente a la suma del cargo fijo más el cargo variable en el caso del régimen no medido y equivalente a TRES (3) veces el valor correspondiente al cargo fijo en el caso de régimen medido.

El cálculo responde al siguiente esquema:

a) Régimen no medido

Cargo por Construcción = [(CFf + CVf) - (CFi + CVi)] * 3

Donde:

- CFf: Cargo Fijo calculado con los parámetros de la obra finalizada.

- CVf: Cargo Variable fijo calculado con los parámetros de la obra finalizada.

- CFi: Cargo Fijo calculado con los parámetros al inicio de la obra. Si existiese una demolición total, el cargo a calcular será el correspondiente al baldío.

- CVi: Cargo Variable fijo calculado con los parámetros al inicio de la obra. Si existiese una demolición total, el cargo a calcular será el correspondiente al baldío.

b) Régimen medido:

Cargo por Construcción = [CFf- CFi ] * 3

Donde:

- CFf: Cargo Fijo calculado con los parámetros de la obra finalizada.

- CFi: Cargo Fijo calculado con los parámetros al inicio de la obra. Si existiese una demolición total, el cargo a calcular será el correspondiente al baldío.

En caso que por efecto de la obra no pudieran registrarse adecuadamente los consumos realizados durante la construcción, el Cargo por Construcción a facturar será el correspondiente al régimen no medido.

La facturación de Cargo por Construcción será independiente de la facturación por prestación de servicios que correspondiere al inmueble en virtud de las disposiciones del Régimen Tarifario.

El Usuario debe comunicar por escrito a la Concesionaria la fecha de iniciación de la obra de que se tratare, sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan.

ARTÍCULO 11.- La tarifa del metro cúbico (m3) de Agua a Buque es de PESOS DOS ($ 2,00).

ARTÍCULO 12.- La tarifa del metro cúbico (m3) de agua a instalaciones desmontables o eventuales, de naturaleza o funcionamiento transitorio, es de PESOS UNO ($ 1,00).

ARTÍCULO 13.- La tarifa del metro cúbico de agua para riego y/o limpieza de plazas y paseos públicos es de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILÉSIMOS ($ 0,686).

En el caso de no contar con medidor instalado se presumirá un consumo de TRES CENTÉSIMOS DE METRO CÚBICO bimestrales (0,03 m3/bimestre) por metro cuadrado de superficie de terreno.

ARTÍCULO 14.- La tarifa del metro cúbico (m3) de agua para vehículos aguadores es de PESOS TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 0,36).

ARTÍCULO 15.- La tarifa para descarga de vehículos atmosféricos a la red de colectores cloacales en los vaciaderos habilitados, según capacidad del vehículo y origen del efluente, se detalla a continuación:


ARTÍCULO 16.- Los efluentes de aguas provenientes de otras fuentes que desagüen a la red operada por la Concesionaria se facturarán a razón de PESOS SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($0,66) por metro cúbico.

ARTÍCULO 17.- Los valores que correspondan facturar en concepto de conexiones de abastecimiento de agua potable y/o desagües cloacales, en calzada y/o acera son los que se detallan a continuación:


DN= Diámetro Nominal.

ARTÍCULO 18.- Al momento de ser autorizada la desconexión del servicio según lo establecido en el Artículo 28 del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio, el Usuario deberá pagar el cargo de desconexión que se detalla a continuación:


Dicho pago debe efectuarse con anterioridad al momento de su efectiva desconexión, debiéndose saldar también toda deuda existente a dicho momento.

A partir de la desconexión o no conexión del servicio se facturará el valor correspondiente a la factura mínima diaria para cada categoría de usuario y servicio prestado indicada en el Artículo 15 del Régimen Tarifario.

ARTÍCULO 19.- En caso de haberse notificado el corte o restricción del servicio por aplicación de lo establecido en el Artículo 81 del Marco Regulatorio, pero no habiéndose concretado el mismo en razón de acciones de regularización de la deuda realizadas por el Usuario con posterioridad a tal disposición, corresponde la facturación del Cargo por Aviso de Corte/Restricción por un valor de PESOS SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 6,98).

ARTÍCULO 20.- Los valores que corresponde facturar en concepto de cargo de corte del servicio de agua potable y/o desagües cloacales, en calzada y acera, conforme lo establecido en los artículos 10 y 81 del Marco Regulatorio, son los que a continuación se detallan:


Los cargos se cobrarán por cada conexión afectada y acumulados según la realización consecutiva de los mismos, considerando incluso el cargo definido en el Artículo 19 del presente -Cargo por Aviso de Corte/Restricción.

ARTÍCULO 21.- Los valores que corresponde facturar en concepto de re establecimiento del servicio de abastecimiento de agua potable y/o desagües cloacales, en calzada y acera son los que a continuación se detallan:


En caso de reconexión de servicios desconectados en los términos del Artículo 28 del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio, se facturarán según corresponda los siguientes cargos:


Tales cargos serán cobrados por cada conexión sobre la que se realice el trabajo.

Si el usuario hubiera hecho ejercicio del derecho a la no conexión, deberá abonar el cargo correspondiente a las conexiones a ejecutar o el Cargo de Acceso al Servicio según el caso.

ARTÍCULO 22.- La tarifa del Cargo de Acceso al Servicio será determinada mediante disposición de la Autoridad de Aplicación para las unidades que resulten o resultaron alcanzadas por los Planes de Expansión del Servicio y según lo establecido en el Artículo 31 del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio.

ARTÍCULO 23.- La tarifa para la provisión de agua en bloque es de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILÉSIMOS ($ 0,275) el metro cúbico (m3). La tarifa podrá ser modificada según lo que establezcan los convenios y/o contratos particulares y específicos que regulen cada suministro particular.

Los convenios que la Concesionaria acuerde deberán contemplar que la tarifa esté en función del costo económico de la prestación relevante. La Concesionaria deberá asegurar que el compromiso asumido permita mantener el equilibrio entre demanda y oferta de servicios, según lo establecido en el Inciso c) del Artículo 74 del Marco Regulatorio.

ARTÍCULO 24.- La tarifa para la descarga cloacal en bloque es de PESOS VEINTE CENTAVOS ($ 0,20) el metro cúbico (m3) cuando no existan convenios o disposiciones particulares que establezcan lo contrario.

En el caso particular de la descarga de efluentes cloacales en bloque del Partido de BERAZATEGUI se continuará aplicando una tarifa de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CIENMILÉSIMAS ($ 0,00454) por metro cúbico (m3) hasta el inicio de las obras correspondientes a la Planta de Pretratamiento BERAZATEGUI, momento en el cual la Autoridad de Aplicación, a propuesta de la Concesionaria, procederá a actualizar la tarifa considerando el costo económico de la prestación tras incluir a la citada Planta.

El Concesionario deberá asegurar que el compromiso asumido permita mantener el equilibrio entre demanda y oferta de servicios para lo cual se deben establecer los caudales factibles de ser admitidos por los sistemas que opera AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS (AySA).

ARTÍCULO 25.- En el caso en el que la Concesionaria efectúe el tratamiento de efluentes industriales que se viertan a la red a fin de adecuarlos a las normas de descarga correspondientes, ésta podrá facturar dichos servicios al precio por metro cúbico (m3) de efluente tratado que en cada caso convenga con el Usuario, con intervención de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 26.- El Cargo por Titularidad no Informada es de PESOS UNO ($ 1,00) por bimestre.

ARTÍCULO 27.- Las tarifas para la provisión e instalación del medidor en los casos en los que se requiera normalizar la conexión1 existente se establecen en el siguiente cuadro:


DN = Diámetro Nominal.
                                                    
1 Entiéndase por conexión normalizada a:

a) En caso de DN inferior a 50 mm.: En la caja del medidor (y/o cámara) se encuentra la llave maestra (del tipo esférica), el niple o medidor, la válvula de retención y los accesorios de empalme entre la conexión y medidor (cx AySA - medidor - cx Usuario).

b) En caso de DN igual o superior a 50 mm.: La válvula esclusa, filtro, estabilizador de flujo, medidor, válvula de retención, aquietador, conos de reducción (elementos de ajuste entre el DN de la cx y del medidor) y los accesorios de empalme (cx AySA - medidor - cx Usuario) se encuentran alojados en una cámara; la construcción de tal cámara obedece a las dimensiones de las piezas que en esta se alojarán.

ARTÍCULO 28.- Las tarifas para la provisión e instalación del medidor en conexión normalizada se establecen en el siguiente cuadro:


DN = Diámetro Nominal.

ARTÍCULO 29.- En el caso de ejecución de una conexión nueva que deba ser medida y se encuentre normalizada se adicionará, al correspondiente cargo de conexión establecido en el artículo 17 del presente, el cargo de provisión de medidor que se establece conforme al siguiente cuadro:


DN = Diámetro Nominal.

En aquellas conexiones de DN mayor o igual a TREINTA Y DOS MILIMETROS (32 mm) la provisión de medidor será facturada de acuerdo al presupuesto específico elaborado por AySA. Si el usuario no acordara el valor presupuestado podrá solicitar la revisión por parte del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

ARTÍCULO 30.- Los cargos de provisión e instalación de medidor definidos en los artículos 27, 28 y 29 del presente se cobrarán a los usuarios de la categoría Residencial solamente cuando ejerzan su derecho a opción por la facturación bajo régimen medido.

En el caso de los usuarios pertenecientes a la categoría No Residencial o Baldío, los cargos definidos en los artículos 27, 28 y 29 del presente se cobrarán según corresponda a los usuarios de tales categorías que hayan ejercido su derecho a opción por la facturación bajo régimen medido así como también en las situaciones que se determinen en los Planes de Medición a ser aprobados por la Autoridad de Aplicación según lo establecido en el Artículo 75 del Marco Regulatorio.

ARTÍCULO 31.- La Concesionaria deberá presentar a la Autoridad de Aplicación, en un plazo no mayor a NOVENTA (90) días contados desde la aprobación del presente, una propuesta de "Plan Anual de Medición" en los términos del Artículo 75 del Marco Regulatorio.

La Concesionaria presentará antes del 31 de octubre de cada año a la Autoridad de Aplicación el Plan Anual de Medición correspondiente al siguiente año calendario.

ARTÍCULO 32.- Se fija en PESOS DOCE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 12,39) el Cargo por Certificación de Deuda para toda solicitud de certificación de deuda realizada a los efectos de cumplimentar lo normado en el Artículo 40 de la Ley N° 13.577.

ARTÍCULO 33.- En los casos de inmuebles subdivididos en propiedad horizontal; conjuntos inmobiliarios, o análogos, abastecidos mediante una o más conexiones de forma indivisa, la Concesionaria podrá facturar al consorcio de propietarios al que se declara responsable del pago de los servicios sanitarios.

ARTÍCULO 34.- En los casos en que un edificio subdividido en propiedad horizontal posea unidades con conexiones propias e instalaciones internas independientes, la Concesionaria deberá proceder a la facturación independiente de tales unidades, pudiendo realizar la facturación al consorcio para el resto de las unidades que posean abastecimiento indiviso mediante una o más conexiones de agua según corresponda, y de acuerdo con las situaciones que originen el suministro de agua potable.

Los Usuarios podrán readecuar, de ser técnicamente factible, sus instalaciones internas de forma independiente a fin de ser abastecidos con conexión propia debiendo sufragar la totalidad de los gastos que dicha modificación demande.

ARTÍCULO 35.- En caso de aplicarse el Artículo 33 del presente Reglamento, la afectación y los privilegios referidos en el Artículo 39 de la Ley N° 13.577 y sus modificatorias cesarán para el cobro de los servicios sanitarios y sus recargos a partir de la fecha en que el inmueble se incorpore al régimen contemplado en el citado Artículo 33 del presente, salvo que, a esa fecha y por tal prestación, exista deuda, en cuyo caso la afectación y el privilegio subsistirán hasta la extinción de la misma en cabeza del deudor directo de los mismos, no siendo posible traspasar la deuda al consorcio de propietarios.

Igualmente subsistirá lo dispuesto en los Artículos 40, 41 y 42 de la Ley N° 13.577 aún después de la incorporación del inmueble al régimen previsto en el Artículo 72 de la misma Ley, en tanto exista deuda.

ARTÍCULO 36.- Las unidades funcionales y complementarias integrantes de inmuebles subdivididos en propiedad horizontal; conjuntos inmobiliarios, o análogos, abastecidas mediante una o más conexiones de manera global indivisa y bajo régimen medido con medición global de consumos, podrán optar por la modalidad de facturación unificada o individual.

a) Características:

1. Ante el cambio de régimen de no medido a medido la modalidad de facturación del inmueble por defecto será unificada de acuerdo con las facultades del Artículo 5° del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio.

2. Todas las unidades funcionales que cumplan con los criterios del Artículo 6° del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio quedan excluidas del alcance del presente artículo.

3. La modalidad de facturación será optativa para el conjunto total de unidades funcionales y complementarias incluidas en la medición global de consumos, pudiendo ejercer la opción por la facturación unificada o individual hasta dos veces en el período de 365 días.

4. La opción por una modalidad de facturación será ejercida por los copropietarios de manera grupal a través de su voluntad legítimamente expresada de acuerdo al mecanismo ordinario de toma de decisiones del consorcio. Al momento de la solicitud el consorcio no deberá registrar deuda por los servicios prestados.

5. En caso de optarse por la modalidad de facturación individual quedará sin efecto el cese previsto en el artículo 35 del presente Reglamento, desde el momento en que se ejerza la opción.

6. Las deudas que se generen bajo la modalidad de facturación individual subsistirán hasta la extinción de la misma en cabeza del deudor directo de las mismas, sin perjuicio de que posteriormente se opte por la modalidad de facturación unificada.

b) Modalidad de facturación unificada. La factura a emitir de manera unificada al inmueble se calculará según los criterios y parámetros del Régimen Tarifario correspondientes al Régimen Medido.

c) Modalidad de facturación individual. Las facturas a emitir de manera individual a cada unidad funcional y complementaria se calcularán según su categoría y los criterios y parámetros de los Artículos 13°, 14° y 15° del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio correspondientes al Régimen No Medido.

Asimismo, el cargo variable complementario será emitido de manera global al consorcio de propietarios de acuerdo con lo establecido en el Artículo 33 del presente Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

El cargo variable medido complementario del consorcio será:

CVc = Max {(CR - Suma de los consumos equivalentes de las facturas individuales) * Precio del m3 * K * FS; 0}

Donde:

CVc: Cargo Variable complementario

CR: Consumo registrado o estimado

Precio del m3: Precio del m3 que hubiese correspondido aplicar en caso de facturación unificada

K: coeficiente de modificación

FS: Factor de Servicio: 1 si se tratara de la provisión de agua o de desagües cloacales, y 2 si se prestaran ambos servicios.

La categoría del cargo variable medido complementario se determinará de acuerdo al artículo 7 del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio, y la suma de los consumos equivalentes de las facturas individuales de acuerdo al artículo 10 de la Resolución 62/2016 de la Subsecretaría de Recursos Hídricos.

ARTÍCULO 37.- Las unidades integrantes de inmuebles subdivididos en propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, o análogos, abastecidas mediante una o más conexiones de manera global indivisa y bajo régimen medido con medición individual de consumos para cada unidad funcional acorde con lo dispuesto en la "Guía de Ejecución de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias y Asimilables a Domiciliarias", serán facturadas de manera individual según los criterios y parámetros del Régimen Tarifario correspondientes al Régimen Medido.

Asimismo, corresponderá la emisión del cargo variable complementario manera global al consorcio de propietarios de acuerdo con lo establecido en el Artículo 33 del presente Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.

El cargo variable medido complementario del consorcio será:

CVc = Max {(CR - Suma de los consumos individuales de las unidades funcionales) * Precio del m3 * K * FS; 0}

Donde:

CVc: Cargo Variable complementario

CR: Consumo registrado o estimado del medidor general del inmueble

Precio del m3: Precio del m3 que hubiese correspondido aplicar en caso de facturación unificada

K: coeficiente de modificación

FS: Factor de Servicio: 1 si se tratara de la provisión de agua o de desagües cloacales, y 2 si se prestaran ambos servicios.

La categoría del cargo variable medido complementario se determinará de acuerdo al artículo 7 del Régimen Tarifario del Marco Regulatorio.

ARTÍCULO 38.- Las unidades integrantes de inmuebles subdivididos en propiedad horizontal; conjuntos inmobiliarios, o análogos, abastecidas mediante una o más conexiones de manera global indivisa y bajo régimen no medido podrán ser facturados bajo la modalidad de facturación unificada o individual. La modalidad de facturación será determinada por la Concesionaria y será de carácter obligatoria para los usuarios seleccionados, debiendo la misma dar aviso a los usuarios alcanzados con al menos un bimestre de antelación.

ARTÍCULO 39.- Apruébase el esquema de regularización de deuda conforme lo dispuesto en el Artículo 80 del Marco Regulatorio, que a continuación se establece:

a) La Concesionaria podrá disponer la condonación, quita, espera u otorgar planes de pago de la deuda que los usuarios mantengan con ella, siempre que juzgue que dichos medios son la forma más eficiente de maximizar los ingresos obtenibles. En estos casos, la Concesionaria deberá dar aplicación general para situaciones análogas.

b) Los planes deberán alcanzar a todos los usuarios, determinando en forma clara y precisa los segmentos para los cuales podrá disponer la condonación, quita, espera u otorgamiento de planes de pago.

c) Deberán fijar las condiciones de hecho y/o de derecho que los mismos deben cumplir así como los porcentajes de condonación o quita y los plazos o cuotas que correspondan a la espera y los planes de pago respectivamente considerando los niveles de autorización adecuados.

d) Deberá excluir de su alcance la posibilidad de condonación o quita de capital original en los procesos de gestión del cobro, salvo en los casos en los que dicho capital original corresponda a:

1. Deuda considerada "incobrable".

2. Deuda de usuarios localizados en áreas calificadas con los tres menores niveles de coeficiente zonal fijo.

3. Deuda de usuarios incluidos en el programa "Tarifa Social".

e) Se entenderá como incobrables en el marco del proceso de gestión del cobro y en los términos del Inciso d) a los siguientes casos:

1. Deuda prescripta.

2. Deuda respecto de la cual se solicitó la verificación en un concurso o quiebra y no fue reconocida judicialmente o cuando habiendo sido reconocida no haya fondos suficientes para cancelar la misma.

3. Deuda originada en la facturación de períodos durante los que el inmueble objeto de prestación del servicio se encontrare usurpado debiendo mediar reconocimiento judicial de tal situación. Se entiende por usurpación a aquellos casos en que haya mediado violencia o clandestinidad en la ocupación de un inmueble y el propietario haya interpuesto una acción judicial para recuperarlo.

4. Deuda devengada con anterioridad a la posesión de un inmueble adquirido mediante subasta judicial y para la que los fondos obtenidos en la subasta resultaren insuficientes.

5. Deudas respecto de las cuales la Concesionaria no haya hecho presentaciones judiciales por un criterio de economicidad y que estén alcanzadas por:

a) Concursos

b) Quiebras

c) Subastas Judiciales

Respecto de este criterio la Concesionaria deberá determinar los importes de deuda que tornan negativa la gestión.

6. Deudas cuya antigüedad sea igual o mayor al doble de tiempo establecido en la normativa vigente para considerar prescriptas las mismas y respecto de las cuales no se hayan iniciado acciones judiciales para su cobro, siempre que el Usuario no registre deuda posterior.

f) En el caso de otorgamiento de planes de pago o financiamiento de deudas y/o cargos eventuales la tasa de interés a utilizar no podrá superar la definida en el régimen de mora.

g) La Concesionaria deberá informar a la Autoridad de Aplicación las políticas que se establezcan y sus eventuales modificaciones para disponer la condonación quita, espera u otorgamiento de planes de pagos, las que deberán contar con la conformidad de la Auditoría Interna.

ANEXO A

TARIFAS GENERALES

Usuarios Residenciales


Usuarios No Residenciales





Usuarios Baldíos


ANEXO B

COEFICIENTES DE EDIFICACIÓN

1. Coeficiente de Edificación - Cargo Fijo


2. Coeficiente de Edificación - Cargo Variable


ANEXO C

LÍMITES GEOGRÁFICOS DE LOS COEFICIENTES ZONALES

ARTÍCULO 1°.- En las áreas servidas y empadronadas comercialmente se aplicarán los coeficientes zonales fijo y variable definidos en los planos adjuntos con las salvedades estipuladas en el Artículo 8° del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).

ARTÍCULO 2°.- Los planos adjuntos corresponden a los siguientes Distritos:

Distritos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES:

101: Distrito Centro

102: Distrito Caballito

103: Distrito Constitución

201: Distrito Devoto

202: Distrito Flores

203: Distrito Belgrano

Distritos de la Región GRAN BUENOS AIRES NORTE:

116: Distrito San Fernando

118: Distrito San Isidro

136: Distrito Tigre

141: Distrito Vicente López

154: Distrito San Martín

314: Distrito Escobar

159: Distrito Pilar

131: Distrito San Miguel

132: Distrito José C. Paz

133: Distrito Malvinas Argentinas

Distritos de la Región GRAN BUENOS AIRES OESTE:

086: Distrito Morón

155: Distrito La Matanza Norte

157: Distrito Tres de Febrero

160: Distrito La Matanza Oeste

166: Distrito La Matanza Sur

074: Distrito Moreno

075: Distrito Merlo

Distritos de la Región GRAN BUENOS AIRES SUR ESTE:

006: Distrito Avellaneda

069: Distrito Lanús

301: Distrito Quilmes

032: Distrito Florencio Varela

Distritos de la Región GRAN BUENOS AIRES SUR OESTE:

003: Distrito Almirante Brown

076: Distrito Lomas de Zamora

130: Distrito Ezeiza

161: Distrito Esteban Echeverría

129: Distrito Presidente Perón

ARTÍCULO 3°.- En las áreas que se incorporen como resultado de la expansión del servicio se aplicarán como coeficientes zonales fijos y variable el correspondiente al menor coeficiente zonal definido en cada Distrito con las salvedades estipuladas en el Artículo 8° del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).























































ANEXO D

METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS COEFICIENTES Ef Y Ev

ARTICULO 1°.- OBJETO.

El método para la definición e identificación de los rasgos constructivos representativos del concepto tarifario "tipo constructivo" que integra los Coeficientes "Ef" y "Ev" de la Tarifa Básica Diaria Fija y Tarifa Básica Diaria Variable establecidos respectivamente en los artículos 14 y 15 del ANEXO E - RÉGIMEN TARIFARIO- del Marco Regulatorio se detalla en el presente anexo.

ARTÍCULO 2°.- APLICACIÓN de la METODOLOGÍA

La presente metodología se aplicará a todos los inmuebles de la Concesión que se incorporen a los servicios de la Concesión, modifiquen las condiciones de sus viviendas o sean relevados por la Concesionaria para la actualización del catastro, con las salvedades establecidas en el Artículo 5° del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).

ARTÍCULO 3°.- ANTIGÜEDAD.

Inmuebles de construcción única: La antigüedad de los inmuebles será fijada por la fecha de construcción de acuerdo con la documentación relevada por el Concesionario. Inmuebles Progresivos: En el caso de viviendas progresivas, es decir, que posean construcciones con distintas antigüedades para la determinación del coeficiente "E" resultante se aplicará el siguiente mecanismo:

Cada inmueble tendrá un solo tipo constructivo que se determinará aplicando las planillas técnicas 1, 2 o 3 de la presente metodología según corresponda.

Luego se establecerá cada superficie con su correspondiente antigüedad y se realizará el promedio ponderado que resulte de la suma de la multiplicación de cada superficie por el coeficiente "E" correspondiente a su antigüedad según el tipo constructivo anteriormente determinado, extraído de la tabla correspondiente del ANEXO B del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias, y se lo dividirá por el total de la superficie. El coeficiente "E" así determinado será el que corresponderá a dicho inmueble.

ARTÍCULO 4°.- EXPOSICIÓN

La Concesionaria expondrá en factura junto con los restantes parámetros tarifarios, el tipo constructivo que corresponda al inmueble.

Cuando proceda a modificar algún parámetro tarifario, la primera factura en que se incluya la modificación llevará la leyenda "Factura con modificación en parámetro tarifario", y pondrá a disposición del interesado la información atinente en el Centro de Atención al Usuario de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) del distrito en que se encuentre radicada la cuenta.

En estos casos, la Concesionaria cursará al usuario una carta simple con el detalle del cambio realizado, en el bimestre inmediato posterior a la emisión de la primera factura que incorpore la modificación.

MÉTODO PARA LA DEFINICIÓN E IDENTIFICACIÓN DE RASGOS CONSTRUCTIVOS REPRESENTATIVOS DE LA CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN.

1. USUARIOS RESIDENCIALES

1.1. EDIFICIOS RESIDENCIALES DESCRIPCIÓN DE LA PLANILLA 1

La Planilla 1 fue diseñada para volcar la información referida a la observación exterior de viviendas uni y multifamiliares.

Los rasgos constructivos correspondientes se han clasificado en cinco ítems básicos los que a su vez conforman cinco columnas o campos de la planilla.

Cabe aclarar que teniendo en cuenta que la planilla fue diseñada para relevar ambas categorías uni o multifamiliares se ha diferenciado para la observación un campo que solo será relevado para cada una de ellas.

En el caso de viviendas unifamiliares no se utiliza la columna e, halls, y en el caso de las multifamiliares la columna b, correspondiente a cubiertas.

En el relevamiento deberán dejarse indicados todos los rasgos que se observen y que formen parte de la planilla.

A cada uno de los rasgos que integran la planilla se les ha asignado un puntaje, el que intervendrá en la determinación del puntaje promedio final de la vivienda de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Se suman por columna (verticalmente) los puntajes obtenidos correspondientes a los rasgos observados y se los promedia, obteniéndose el valor de los ítems/columnas.

b) Se suman y promedian (horizontalmente) los valores correspondientes al procedimiento anterior.

c) El valor final obtenido es el que define la categoría a la cual pertenecerá el inmueble según el rango de puntaje de los valores de corte de acuerdo a la tabla que forma parte del presente anexo.

1.2. ESPECIFICACIÓN DE RASGOS CONSTRUCTIVOS

Rasgos a observar en el momento del relevamiento, de modo que la operación de completar la planilla se base en una definición precisa de los elementos constructivos a que se refiere.

1.2.1. FACHADAS-A

Se considera como fachada al conjunto de muros que configuran el frente y los muros medianeros, como así también las fachadas laterales en edificios de perímetro libre.

Se consideran todos los materiales existentes. En el caso de escaleras que integren la fachada (en los que la planta principal esté sobreelevada más de medio nivel), se tomará en cuenta su material.

1) Acero inoxidable: cuando en la fachada existan paños importantes de este material: recubrimiento de columnas, paños ciegos, etc. (No se considerarán los contravidrios, chapas de porteros eléctricos o similar)

Maderas nobles trabajadas: este caso se ve fundamentalmente en casas antiguas, en cuyos frentes aparecen maderas talladas, en balcones o en terminaciones de cubiertas.

Curtain wall: muro exterior de carpintería, que no tiene función resistente. Pasa delante de la estructura.

2) Revestimiento de granito/ mármol: sea pulido, fiamatado o como adoquín, en caso de escaleras.

3) Revestimiento de piedra o laja: paredes revestidas con piedra Mar del Plata o similar.

4) Revestimiento de fulget, cerámica o venecita: son revestimientos que dan un acabado de mayor duración que una pintura. Fulget: mortero decorativo, con agregado de piedras de granulometría pequeña y marmolina de colores, a veces con mica, hecho in situ (muy común en plantas bajas de edificios de la década del 50).

5 y 6) Hormigón a la vista- Hormigón pintado: se hace la diferencia entre ambos, pues el acabado imperfecto del último indica un costo distinto y es necesario pintarlo para mejorar su aspecto.

7) Ladrillo de máquina: es un ladrillo de acabado más perfecto que el común, cuya colocación requiere también más cuidado, por ser tan parejo.

8) Ladrillo común /Tejuela de ladrillo: Ambos tienen un aspecto similar, siendo la tejuela de menor espesor; se usa como revestimiento y, según como se coloque, puede confundirse con el ladrillo. Se le hace un trabajo de tomado de junta, con lo cual ésta queda rehundida. Cuando se trata de un muro de ladrillos al que no se le ha hecho ningún tratamiento a las juntas, se considera "sin terminar".

9) Junta enrasada: es la junta de mortero entre ladrillos, que queda a ras del paramento.

10) Revoque símil piedra: revoque especial que, una vez fraguado, queda terminado sin necesidad de pintura. En el caso de viviendas antiguas que fueron hechas con este revoque, pero que por el paso del tiempo para mantenerlo ha sido necesario pintarla, se considera como "revoque fino a la cal".

11) Revoque fino a la cal: revoque común, de acabado liso, que requiere pintura para su correcto mantenimiento.

12) Revoque bolseado/ salpicado: revoques de acabado más desparejo que el común; el bolseado, da una terminación más lisa y levemente ondulada; el salpicado, da un acabado más plano, pero presenta granulometrías.

13) Molduras: se entiende por molduras a los trabajos de terminación, según criterios decorativos (no prácticos, como goterones), en cualquier material: revoques con molduras en pecho de paloma o sus variedades, dentadas, curvas; guardas en revoque o madera, formando tímpanos; en muros de ladrillos, terminaciones salientes sobre el plano de fachada, con trabas distintas, ubicadas generalmente en cornisas, remates y remarcos varios.

14) Ornamentos: se entiende por tales a aquellos elementos decorativos que se adosan como terminación a las fachadas: pilastras, columnas, tímpanos, altos y bajos relieves.

15) Maderas machimbradas: casas prefabricadas, muy standard, existen casos sobre todo en el gran Buenos Aires

16) Chapa galvanizada: típicos frentes de la zona sur, especialmente en La Boca.

17) Revoque grueso/ sin terminar: caso de viviendas progresivas, que se habitan antes de ser terminadas. A menudo, parte de la casa presenta este tipo de acabado.

18) En mal estado: se considerará así cuando los materiales que integran la fachada hayan sufrido deteriores importantes (revoques caídos, revestimientos ídem, molduras u ornamentos rotos, pinturas que por su estado hayan provocado la destrucción del material de base). En todos los casos, el mal estado no puede figurar aislado.

1.2.2. CUBIERTAS-B

Se identifican tres parámetros: el primero, referido a la forma de los techos; el segundo, caracteriza los materiales utilizados para su construcción; el tercero, se refiere al nivel de terminación o al estado de los techos. En referencia a la forma, se analizará si se trata de un techo plano o inclinado y, en este caso, se observará si presenta uno o más faldones, si tienen caída libre o algún sistema de recolección de aguas y si presenta buhardillas, lucarnas u otros pliegues o salientes.

Sólo se considera en viviendas individuales. Se analiza por un lado el material y luego la forma, indicando si es plano, de UNO (1), DOS (2) o más faldones, con caída libre, con mansardas.

1) Techo plano: cuando no tiene pendiente

2) Techo con caída libre: cuando el agua escurre directamente por la pendiente, sin ser recogida por canaletas.

3) Techo con más de DOS (2) faldones: tiene más de DOS (2) pendientes, formando limatesas y/o limahoyas

4) Buhardillas: en uno o varios faldones presenta aventanamientos con cubierta propia, con pendiente distinta a la del techo principal.

5) Pizarra natural: material pétreo, cortado en placas finas y planas, de color gris más o menos oscuro. Se caracterizan por su fuerte pendiente.

Tejas normandas o planas: son piezas cerámicas planas, de aspecto similar a las baldosas de azotes pero de forma rectangular. Los techos de estas tejas son de fuerte pendiente, aunque menor que los de pizarra.

6) Pizarra artificial: se hacen de asbesto cemento u otros materiales, con pendiente similar a la natural. Son más opacas.

Tejuela metálica: Piezas metálicas planas, que se fabrican en varios colores y que tienden a reemplazar a los techos de pizarra, con pendientes menores.

Chapa lisa doblada a medida: se utiliza chapa de zinc, que es plana; para resolver la unión entre dos chapas, se realiza un trabajo que lo caracteriza: se coloca un listón de madera entre ambas, levantando los bordes por los lados de éste, recubriéndolo con una chapa doblada de las dimensiones del listón, que engancha ambas chapas.

7) Techo de tejas colonial o francesa: la teja colonial es curva, de forma tronco-cónica; las francesas o mecánicas, se caracterizan por los resaltos y ranuras que presentan en su superficie, que permiten asegurar la impermeabilidad de las cubiertas con recubrimientos menores que las otras tejas. Las tejas coloniales exigen menor pendiente que las francesas.

8) Chapa prepintada: Chapas de acero o aluminio pintadas previamente en fábrica; se presentan en distintos colores.

Chapa nervurada: chapas de acero o aluminio, de largos superiores a las onduladas, que se pliegan para darles mayor rigidez.

9) Chapa galvanizada: son chapas de acero con un baño de zinc que, para darles mayor rigidez se ondulan.

Chapas de fibro cemento: la fibra que se utiliza es el asbesto, que en otros países ha entrado en desuso por ser cancerígeno. Son más rígidas que el acero por lo que resultan más económicas, pero es un material más frágil. Es levemente más aislante que la chapa de hierro y no condensa tanto la humedad en invierno en la cara interior.

Chapa plástica: son de forma similar a las galvanizadas, pero traslúcidas.

10) Membrana: tela recubierta por material bituminoso y en general por una película de aluminio reflejante. Se une por calor, logrando una superficie impermeable continua. El uso más común es debajo de las baldosas de terminación de terrazas, pues como piso es intransitable pues se perfora con cualquier elemento punzante, perdiendo sus condiciones impermeables. Se deja como terminación por economía.

Cubierta semiterminada: son aquellas a las que no se les colocó el material de terminación definitivo; en el caso de los techos con pendiente, a veces se ve, en viviendas progresivas, el ruberoid colocado sobre un entablonado, sostenido por tirantes.

11) En mal estado: cuando el material original ha perdido sus condiciones de impermeabilización, provocando muchas veces el deterioro de la estructura de la cubierta; en otros casos es reparado precariamente con algún otro material, sea chapa, membrana, etc.

1.2.3. CARPINTERÍAS DE MADERA-C

En este rubro fueron identificados tres elementos: puertas, ventanas y dispositivos de cerramiento (postigones y cortinas de enrollar), verificándose también el estado de los elementos.

1) Puertas macizas, labradas, a bastidor y tablero moldurado, a medida: en este ítem se consideran las puertas, sean antiguas o modernas que, en la época que fueron hechas, exigieron un trabajo especial, con espesores de madera mayores para realizar las molduras. Deben considerarse también las puertas macizas, hechas con maderas de calidad, a veces machimbradas, de medidas superiores a las estándar, que evidencien un trabajo encargado especialmente.

2) Puertas a bastidor y tablero liso o vidriado, a medida o antiguas standard > NOVENTA CENTÍMETROS (90 cm): se consideran todas las puertas modernas mayores de NOVENTA CENTÍMETROS (90cm), con tablero liso, machimbrado o vidriado y las "antiguas standard" (típicas de casa chorizo, de DOS (2) hojas, aproximadamente de UN COMA VEINTE CENTÍMETROS (1,20 cm) y en madera de menor calidad. Debe suprimirse la indicación "liso o vidriada", para que incluya también el concepto de " machimbrado".

3) Puertas placa, enchapadas en madera de menor calidad o a bastidor y tablero standard: puertas placa mayores de NOVENTA CENTÍMETROS (90 cm) o de bastidor y tablero de NOVENTA CENTÍMETROS (90 cm), (en general barnizadas).

4) Puertas machimbradas: puertas realizadas con tablas verticales, cuyo alto es igual al de la abertura, machimbradas

5) Ventanas a guillotina: ventanas que se levantan, dejando una abertura máxima del CINCUENTA POR CIENTO (50%).

6) Vidrio repartido: se considera así cuando, además de alguna división horizontal, cada hoja tiene una o más divisiones verticales.

7) Carpintería marco de madera o chapa > CINCO METROS CUADRADOS (5 m2): hojas con bastidor de madera y paño vidriado que, en su conjunto tengan una superficie > o = a CINCO METROS CUADRADOS (5 m2).

8) Carpintería marco madera o chapa > UNO COMA CINCUENTA METROS CUADRADOS (1,50 m2) < CINCO METROS CUADRADOS (5 m2): ídem anterior, pero de menor superficie

9) Carpintería marco madera o chapa < o = UNO COMA CINCUENTA METROS CUADRADOS (1,50 m2): ídem anterior, pero de la medida indicada.

10) Cortina tipo Barrio: son cortinas de enrollar con tablillas más anchas, que rotan sobre su eje, lo que permite la entrada de luz sin necesidad de levantarlas.

11) Cortinas de enrollar de madera: cortinas de tablillas de madera, que se enrollan sobre un eje.

12) Cortinas de enrollar de PVC: sistema similar al anterior, pero las tablillas son de PVC.

13,14 y 15) Postigones de celosías > o = a CINCO METROS CUADRADOS (5 m2): cerramientos de una o varias hojas de abrir, compuestas por un bastidor de madera y tablero de tablillas. UNO COMA CINCUENTA METROS CUADRADOS (1,50 m2): ídem anterior, de la medida indicada.

16) Postigón de tablas: cerramiento de abrir, cuyas hojas están hechas con tablas unidas por travesaños.

17) En mal estado: cuando el material de base está deteriorado, no sólo por falta de pintura, sino que impide el correcto funcionamiento del mismo.

1.2.4. CARPINTERÍA METÁLICA-D Como en el caso anterior, se diferencian:

1) Puertas hierro macizo/ puertas de rejas artísticas: son las que están íntegramente realizadas en hierro macizo, en general de sección cuadrada (no caño), con ornamentos y decoraciones; son muy pesadas y de dimensiones grandes.

2) Puertas de bastidor de chapa doblada: son las que tienen bastidor de chapa doblada y tablero de chapa o vidriada.

3) Puerta de chapa con vidrio y reja: puertas de marco de chapa o perfilería, y bastidor de perfiles, con una parte vidriada, sea central o lateral, con reja cubriendo el vidrio.

4) Puertas de chapa ciega: ídem anterior, sin vidrio.

5) Carpintería de chapa doblada > o = CINCO METROS CUADRADOS (5 m2): marcos y hojas hechas en chapa doblada de la medida indicada.

6) Carpinterías de chapa doblada > UNO COMA CINCUENTA METROS CUADRADOS (1,50 m2) < CINCO METROS CUADRADOS (5 m2): ídem anterior

7) Carpintería chapa doblada < UNO COMA CINCUENTA METROS CUADRADOS (1,50 m2): ídem anterior.

8) Carpintería aluminio prepintado: los marcos pueden ser de chapa o de aluminio, las hojas son de aluminio de perfiles pintados; se reconocen por su sección pequeña.

9) Carpintería de aluminio común: ídem anterior, pero los perfiles tienen el color del aluminio natural.

10) Carpintería de perfilería de hierro: Las puertas antiguas, de marco de perfilería y rejas rectas, con algún ornamento en la parte superior y la parte inferior de chapa remachada.

11) Perfilería de bronce o acero inoxidable: cuando las carpinterías están hechas con chapa de estos materiales; no se consideran los contravidrios, pero sí las barandas.

12) Vidrio repartido: ídem carpintería madera

REJAS: mallas metálicas que se usan como cerramiento de frente o para proteger vanos de puertas y/ o ventanas. De acuerdo a cantidad y peso del material y a la mano de obra con que han sido realizadas, se categorizan en "artísticas", "forjadas o macizas > UNO COMA CINCUENTA METROS CUADRADOS (1,50 m2)", "forjadas o macizas< UNO COMA CINCUENTA METROS CUADRADOS (1,50 m2)" de tubo o planchuela o "de malla artística".

13) Rejas de hierro macizo o forjado > UNO COMA CINCUENTA METROS CUADRADOS (1,50 m2): son las rejas en general antiguas, de barrote recto de sección cuadrada o redonda, con ornamentos en la parte superior de la medida indicada.

14) Rejas de hierro macizo o forjado < o = UNO COMA CINCUENTA METROS CUADRADOS (1,50 m2) / barandas trabajadas: ídem anterior, de la medida indicada; barandas antiguas, de hierro maciza, con ornamentos.

15) Reja de tubo o planchuela / barandas sencillas: rejas sencillas, más livianas incluso en su aspecto, sin ornamentos; Barandas de planchuela o tubo, de barrotes rectos, sin ornamentos.

16) Rejas y barandas de malla artística: bastidor de perfil o tubo de hierro, interior de malla de alambre grueso; no se consideran las protecciones de balcón.

17) Postigones de celosías de hierro: cerramientos compuestos por una o varias hojas de abrir, con bastidor de perfiles de hierro y tablero de tablillas de chapas.

18) Postigón de aluminio: cerramientos de hojas de aluminio corredizas, en general exteriores al filo de pared.

19) Cortinas de enrollar metálicas: cortinas de enrollar similares a las de madera, pero con tablillas de aluminio; se consideran también las cortinas de chapa ondulada o trama metálica (típicas de comercios)

20) En mal estado: cuando el material de base está deteriorado y comido por el óxido, de manera que no se puede recuperar con pintura.

1.2.5. HALLES-E

Se consideran los materiales de pisos, paredes y cielorrasos.

Sólo se considera en viviendas multifamiliares.

1) Revestimiento de granito o mármol: puede presentarse pulido o fiamatado en pisos y paredes.

2) Piedras lajas/ Mosaicos de escallas de mármol

3) Mosaicos graníticos/ Entablonado de madera

4) Fulget/ venecita/ Cerámica/ revoque símil piedra

5) Maderas machimbradas/ paneles enchapados de madera

6) Maderas trabajadas

7) Laminado plástico

8) Superficies espejadas: cuando el espejo está adosado a la pared, en paños de piso a techo.

9) Estuco: material preparado con tiza, aceite de linaza y cola, que se aplica como revestimiento decorativo. Puede ser "estuco de mármol" (se prepara con pasta de cemento, cal, yeso, colorantes y adhesivo); una vez seco, se pule y toma el brillo del mármol. Decorados/ pátinas

10) Molduras

11) Ladrillo a la vista

12) Tejuela de ladrillo: de aspecto similar al anterior, en los halles de entrada se hace la diferenciación por la facilidad que presenta la tejuela para hacer las instalaciones.

13) Junta enrasada

14) Hormigón a la vista

15) Hormigón pintado

16) Salpicret

17) Revoque fino a la cal

18) Banda metálica tipo Phonex

19) Yesería suspendida

20) Yesería aplicada sobre losa

21) Sin hall de entrada: en edificios de propiedad horizontal, en los que se accede a las unidades a través de un pasillo o de puertas que dan directamente a la escalera que lleva al piso superior.

1.3. VALORES DE CORTE

La categorización de las viviendas está en relación con el costo de la construcción y se han establecido valores numéricos que responden a cada una de las SEIS (6) categorías, adjudicando a cada uno de los materiales, según su costo y su aceptación dentro de cada nivel, un puntaje. Luego de efectuado el relevamiento, y determinado el resultado final de cada planilla, la determinación de la categoría constructiva de los inmuebles se obtiene de verificar dicho resultado con la presente tabla de valores de corte, que define los límites de cada categoría.


1.4. IDENTIFICACIÓN DE RASGOS CONSIDERADOS REPRESENTATIVOS DE CADA CATEGORÍA

A efectos ampliatorios y para una mayor comprensión de la formulación de la metodología utilizada se transcribirán para cada planilla los rasgos considerados representativos de cada categoría.


MÉTODO PARA LA DEFINICIÓN E IDENTIFICACIÓN DE RASGOS CONSTRUCTIVOS REPRESENTATIVOS DE LA CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN.

2. USUARIOS NO RESIDENCIALES

2.1. EDIFICIOS INDUSTRIALES: DESCRIPCIÓN DE LA PLANILLA 2.

La planilla 2 fue diseñada para volcar la observación de fábricas, industrias talleres galpones, depósitos, estaciones de servicio supermercados hipermercados, garajes, lavaderos de autos, estadios, terminales de transporte, infraestructura de servicios y similares.

Se centra sobre la observación de SIETE (7) ítems básicos (columnas, campos), lectura que se complementará con la ponderación de dos ítems complementarios.

Los primeros CINCO (5) ítems apuntan a la identificación de rasgos característicos, como los materiales utilizados en la estructura, muros, pisos, cubiertas y cielorrasos.

Un sexto ítem releva las características de las instalaciones complementarias.

El séptimo consiste en la ponderación de la incidencia entre oficinas y servicios y el uso considerado.

En el relevamiento deberá dejarse indicado todos los rasgos que se observen descriptos en las planillas.

A cada uno de los rasgos que integran la planilla se les ha asignado un puntaje, el que intervendrá en la determinación del puntaje promedio final del inmueble de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) En los SIETE (7) ítems básicos mencionados precedentemente, se suman por columna los puntajes obtenidos correspondientes a los rasgos observados y se los promedia, obteniéndose el valor de los ítems/columnas.

Los DOS (2) ítems complementarios mencionados al principio, apuntan a precisar la información correspondiente a la geometría de la estructura, identificando la altura o la longitud de las luces libres como rasgos representativos del costo de la construcción.

La puntuación asignada a cada uno de ellos ("Luces Libres" y "Alturas libres"), opera como corrector del puntaje obtenido por la observación de los rasgos que integran los ítems de "Estructura" y "Muros exteriores". Es decir que el promedio del puntaje obtenido a partir de la observación de estos ítems complementarios, se sumará al resultante de la ponderación de los correspondientes a "Estructura" y "Muros exteriores", respectivamente.

b) Se suman y promedian los valores correspondientes al procedimiento anterior.

c) El valor final obtenido es el que define la categoría a la cual pertenecerá el inmueble según el rango de puntaje de los valores de corte de acuerdo a la tabla que forma parte del presente anexo.

2.2. EDIFICIOS COMERCIALES Y ADMINISTRATIVOS: DESCRIPCIÓN DE LA PLANILLA 3 Esta planilla se aplica para el relevamiento de edificios de oficinas públicas o privadas, bancos, locales comerciales, hoteles, sanatorios, así como de edificios destinados a sanidad, educación, culto, espectáculos, instituciones sociales, deportivas y similares.

En este caso la planilla define SEIS (6) campos.

En lugar de "estructura", que en éste tipo de edificios es un rasgo de difícil observación, se ha decidido considerar como rasgo pertinente la "luz mayor entre columnas y apoyos".

Se han identificado materiales representativos de distintas calidades de muros exteriores y fachada, otorgando especial relevancia a la superficie de aventanamiento y no a la calidad de los materiales de las carpinterías como oportunamente se tomó en cuenta a los efectos de relevar los usos residenciales.

La planilla considera los halles, malles y locales comerciales, como un rasgo representativo de las distintas calidades de construcción, observando las características de pisos, paredes y cielorrasos.

Teniendo en cuenta los cambios tanto en técnicas constructivas como en los materiales, se ha tomado como un rasgo independiente para edificios administrativos, hoteles, sanatorios, residencias (no vivienda), escuelas etc., las características de los pisos de sus oficinas, habitaciones y aulas.

Como en el caso de la planilla 2 se realiza un análisis pormenorizado de las instalaciones complementarias (en general vinculadas con niveles de confort), dejando un último campo en el que se propone un listado de ambientes (auditorio, baños privados, caja de seguridad, helipuerto), que en caso de encontrarse en los edificios representan un incremento de la calidad de su construcción.

Como en el caso anterior se vuelca sobre la planilla la totalidad de los rasgos reconocidos, promediando la incidencia de los mismos en cada columna (vertical).

Finalmente se promedia el conjunto de los resultados parciales (horizontal) obteniendo un valor, que en función de los valores de corte establecidos, define la categoría dentro de la cual fue clasificado el edificio, y por lo tanto el valor que adquirirá el factor "E" en la composición del polinomio tarifario.

2.3. ESPECIFICACIONES DE RASGOS CONSTRUCTIVOS PLANILLAS 2 Y 3

2.3.1. Planilla 2

2.3.1.1. Estructura-A

Se considera como estructura al conjunto de elementos que soportan el peso de la cubierta, los muros de cerramiento y todas las cargas permanentes y accidentales que actúan sobre el edificio, trasladándolas al terreno. Se distinguen dentro del conjunto, elementos tales como losas, vigas, columnas, muros portantes y tensores.

1) Cascaras, Shed, Estéreo Estructuras: Son aquellas estructuras especiales utilizadas para cubrir grandes luces o para satisfacer requerimientos particulares de funcionamiento o diseño de los ambientes. Se individualizan más por sus formas que por su materialidad.

2) H°A° in situ/ losa sin vigas o casetonado: Se trata de estructuras de Hormigón Armado en la que todos sus elementos fueron construidos en el lugar que ocupan actualmente y se destacan por soportar grandes cargas y/o cubrir grandes luces entre apoyos.

3) H°A° in situ, vigas y losas: Son similares a la anterior pero están diseñadas para soportar cargas menores y cubrir luces pequeñas entre apoyos. Generalmente no mayores a DIEZ METROS (10 m).

4) H°A° premoldeado: Son estructuras de Hormigón Armado en la que sus elementos son construidos previamente a su ubicación definitiva.

5) Cerámico Armado: Es un sistema constructivo utilizado para construir losas. Lo componen bloques cerámicos, los cuales pueden llevar en su interior armadura recubierta de hormigón o más utilizado en la actualidad, bloques apoyados en viguetas pretensadas. En ambos casos se realiza una capa de hormigón sobre los mismos.

6) Estructura metálica de perfiles de alma llena y/o chapa conformada: Se trata de estructuras realizadas con elementos metálicos, en la que cada uno de ellos puede ser una pieza única, caso un perfil doble "T", una columna o que cada elemento estructural está conformado por la unión, mediante soldadura de chapas metálicas.

7) Estructura metálica reticulada de perfiles: Son estructuras metálicas en las cuales los elementos están realizados por un conjunto de perfiles que componen una retícula estructural que traslada los esfuerzos a los apoyos.

8) Estructura metálica reticulada de hierros redondos: Los elementos estructurales tales como vigas y columnas, están construidos por un conjunto de barras de hierro redondo y rodeados de

barras de hierro redondo de menor sección, a la manera de estribos. Utilizado generalmente en tinglados.

9- Muro portante de mampostería: Se trata de estructuras donde los apoyos son muros construidos con ladrillos o bloques cerámicos portantes. Sobre estos descargan los esfuerzos de losas o cubiertas.

10- Madera: cuando la estructura presenta elementos construidos parcial o totalmente en madera. Tanto con el sistema tradicional u otros como el sistema laminado.

2.3.I.2. Luz mayor entre columnas y apoyos-A1

De acuerdo a la longitud entre apoyos, los sistemas estructurales pueden variar. A medida que las luces aumentan, aumentan los esfuerzos y los elementos estructurales se encuentran más solicitados, razón por la cual cada elemento requerirá mayor sección, mayor uso de material o la utilización de materiales más costosos.

2.3.I.3. Muros exteriores-B

Se considera como muros exteriores a las fachadas del edificio, tanto el frente, como el contrafrente, las medianeras y las fachadas laterales en el caso de edificios de perímetro libre.

1) Hormigón a la vista: Se trata de fachadas sin revestimiento, donde los elementos estructurales de hormigón no tienen tratamiento de terminación. Esto, requiere en su ejecución, un costoso acabado de la superficie exterior mediante encofrados especiales.

2) Ladrillo común a la vista: Paramentos de ladrillo a la vista que requieren una cuidadosa colocación y tratamiento en sus juntas mediante el tomado o enrasado de las mismas.

Cuando se trata de muros de ladrillo a la vista sin tratamiento de sus juntas, se lo considera sin terminar.

3) Doble chapa exterior color: Muros conformados por paneles de chapas metálicas prepintadas de ambas caras formando un muro sándwich.

4) Hormigón premoldeado: Fachadas realizadas con paneles de cerramiento de hormigón mediante sistemas de construcción industrializado.

5) Bloques de cemento o cerámicos: Muros portantes realizados con bloques que no tienen terminación posterior o que no la requieren, a la vista.

6) Revestimiento cerámico: Son revestimientos que dan un acabado de mayor durabilidad que la pintura.

7) Mampostería revocada: Paramentos con terminación de revoque fino a la cal, salpicrete o símil piedra (iggam).

8) Chapa galvanizada: Fachadas realizadas con chapas de acero galvanizado onduladas, trapezoidales o lisas. Generalmente utilizadas en galpones.

9) Sin terminar: Fachadas que presentan, una vez transcurrido el plazo de obra, paramentos sin la terminación adecuada al material empleado.

2.3.I.4. Altura libre-B1

El incremento de la altura de las fachadas, aumenta considerablemente los costos de construcción, aun tratándose de la misma superficie en planta del edificio.

2.3.I.5. Cielorraso-C

Comprende los diversos sistemas de terminación respecto del lado interior de la cubierta a fin de garantizar la aislación térmica, acústica, ser soporte de la iluminación o criterios estéticos de terminación de los ambientes.

1) Chapa color: Terminación realizada con paneles de chapa metálica de color prepintada con su respectiva estructura de soporte y fijación.

2) Acústico: Compuesto por paneles que han sido fabricados para absorber las ondas sonoras, variando su materialidad, dimensiones y colocación, de acuerdo a los estándares que cada ambiente requiere. Lleva estructura de soporte y fijación.

3) Durlock: Paneles de roca de yeso para construcción en seco. Poseen aislación acústica y térmica. Lleva estructura de soporte y fijación.

4) Aislación térmica a la vista: Planchas de poliestireno expandido o lana de vidrio sobre tejido de alambre o similar sin recubrimiento de terminación superficial.

5) Hormigón o chapa a la vista: Sin cielorraso y sin aislación a la vista.

6) Lucarnas: Carpinterías en vanos de la cubierta, para iluminación cenital, que requieren un trabajo especial de terminación en las uniones entre estas y el material de la cubierta, para evitar filtraciones.

2.3.I.6. Incidencia oficinas / servicios-D

La presencia de espacios de edificios dedicados a usos administrativos o de servicios sin ser el uso predominante, da cuenta de un mayor grado de complejidad de todo el conjunto y por ende de mayor costo de la edificación.

2.3.I.7. Cubierta-E

1) Metálica no perforada: Cubiertas realizadas con chapas de diversas variantes donde las uniones son realizadas sin perforaciones mediante solapes del mismo material evitando el paso del agua.

2) Metálica ondulada/ trapezoidal: Cubiertas realizadas con chapas onduladas o trapezoidales u otras variantes, donde las uniones son realizadas con perforaciones mediante clavos o tornillos.

3) Fibrocemento / plásticas: Chapas de diversas formas en dichos materiales, que presentan menor durabilidad, dada las características de fragilidad y envejecimiento del material. Dichos aspectos la convierten en una cubierta económica.

4) Cubierta plana: Cubiertas ejecutadas mediante losas, sobre las cuales se dispone un contrapiso con pendiente para la evacuación de las aguas de lluvia y las aislaciones correspondientes. Muchas veces estas cubiertas son transitables y se las termina con revestimientos cerámicos.

5) Membrana: Se presentan en aquellos casos que la cubierta original ha tenido fallas en su impermeabilidad y se recurre a cubrir la misma con una membrana impermeable compuesta generalmente de un techado asfáltico y una lámina de aluminio.

2.3.1.8. Instalaciones complementarias-F

Comprende aquellas instalaciones que son requeridas por las reglamentaciones vigentes, por las actividades que se realizan en los ambientes o por los parámetros de confort.

1 a 4) Artefactos de luz: La cantidad de artefactos de luz por metro cuadrado dan cuenta del grado de complejidad y confort de los ambientes y del nivel de costos de la edificación, al aumentar el número de bocas en la instalación eléctrica.

5) Aire Acondicionado central: Instalaciones de climatización de los ambientes frío/ calor a partir de un equipo centralizado y distribución por conducto a los diferentes locales.

6) Calefacción central: Instalación de calefacción con equipo centralizado y distribución a los ambientes por medio de conductos o cañerías, de acuerdo a los sistemas: radiadores, Fancoil, losa radiante, difusores... etc.

7) Ventilación mecánica (conductos): Ventilación por conductos de cada ambiente o de cada sector de trabajo de acuerdo a los requerimientos de las actividades que se llevan a cabo.

8) Ventilación mecánica (extractores): Ventilación mediante artefactos eléctricos de extracción de aire, generalmente dispuestos en las fachadas.

9) Ventilación mecánica (extractores eólicos): Ventilación mediante artefactos de extracción de aire, accionados por el viento. Dispuestos generalmente en la cubierta.

10 a 14) Instalaciones contra incendio: varían de acuerdo a la reglamentación vigente y depende de los usos que se realicen. Detectores, rociadores, hidrantes, matafuegos, baldes de arena.

15) Ascensor o montacargas automático: Son equipos que sus puertas y movimientos pueden ser accionados automáticamente.

16) Ascensor o montacargas semiautomático: Son equipos que una de sus puertas se acciona automáticamente.

17) Ascensor o montacargas común: Son equipos que sus puertas y movimientos son accionados manualmente.

18) Montacargas de vehículos: Son equipos diseñados para la elevación de vehículos. Generalmente usados en talleres mecánicos y en estaciones de servicio.

2.3.1.9. Pisos-G

1 a 5) Pisos sobre relleno: Cuando se trata de edificios realizados sobre rellenos de suelos resistentes tipo Tosca o seleccionados calcáreos, los costos aumentan a medida que se incrementa su altura, tanto por el costo del material, como por el trabajo de traslado, movimiento en obra con maquinaria especializada y compactación de los mismos.

6) Epoxi autonivelante: Se trata de pisos realizados con material Epoxi que presentan una pareja terminación y gran resistencia al desgaste.

7) Mosaico granítico: Requiere una correcta preparación de la superficie y una cuidadosa colocación de las baldosas, teniendo la necesidad de realizar cortes, relleno de las juntas y pulido de terminación.

8) Hormigón Armado: Pavimento realizado in situ, de hormigón con malla de acero. Requiere preparación de la base de asiento y lleva juntas de dilatación y contracción. Soporta grandes cargas.

9) Pavimento articulado: Pavimento compuesto de piezas premoldeadas de hormigón intercaladas entre sí. Requiere preparación de la base de asiento y soporta grandes cargas.

10) Cemento alisado sobre contrapiso, pintado con epoxi: Pisos realizados con una capa delgada de mortero de cemento sobre un contrapiso y terminado con pintura epoxi de gran resistencia al desgaste. No soporta grandes cargas.

11) Cemento alisado sin pintar/asfalto: Ídem anterior pero sin terminación contra el desgaste. Puede llevar color en la mezcla incorporando ferrite al mortero. No soporta grandes cargas.

Asfalto: Pavimento compuesto de una capa de pequeño espesor de material asfáltico (aprox. 4cm). Tiene un valor soporte bajo, por lo cual requiere una capa de material de asiento.

2.3.2. Planilla 3

2.3.2.1. Luz mayor-A

Las estructuras presentan distancias entre los apoyos a las que se denominan luces. Cuanto mayor es la luz, mayores son los esfuerzos y las estructuras se encuentran más solicitadas para descargar los esfuerzos a tierra. Por esta razón, cuando se necesita mayor distancia entre los apoyos por aspectos funcionales o estéticos, se deben realizar estructuras que resultan más costosas.

2.3.2.1. Muros exteriores-B

Se considera como muros exteriores a las fachadas del edificio, tanto el frente, como el contrafrente, las medianeras y las fachadas laterales en el caso de edificios de perímetro libre.

1) Muro Cortina: Muro exterior de carpintería, que no tiene función resistente. Pasa delante de la estructura.

2 a 4) Ventanas: Las superficies de aventanamiento aumentan los costos de construcción a medida que ellas aumentan. El costo de las carpinterías y de aislación térmica y acústica se incrementa.

5) Revestimiento granito / mármol: Materiales costosos y con mano de obra costosa, que son utilizados generalmente en forma de placas, para revestir basamentos y remates de fachadas de edificios.

6) Ladrillo a la vista: Paramentos de ladrillo a la vista que requieren una cuidadosa colocación y tratamiento en sus juntas mediante el tomado o enrasado de las mismas.

7) Revoque / fulget / cerámicas: Fachadas de revoque símil piedra (Iggam), revoque fino a la cal o con la utilización de morteros decorativos tipo fulget (piedras de granulometría pequeña) o revestidas con cerámicos

8) Revestimientos metálicos/vidriera: Se refieren a todas las variantes de este tipo de revestimientos de fachadas, ya sea en paneles, chapas o en bandas tipo Phonex.

9) Publicidad: Se trata de elementos publicitarios como carteles y/o marquesinas que cubren las fachadas de los edificios ocupando parcial o totalmente su superficie.

2.3.2.3. Halles, malles, locales comerciales-C

Se refieren a espacios únicos jerarquizados, que son tratados generalmente con materiales de mayor costo que otros espacios del edificio. Halles en edificios en altura o de gran tamaño, Malles en shoppings y hoteles, y ambiente principal o único en locales comerciales.

1 a 7) Pisos: Todas las variantes de pisos de acuerdo a su costo, cubriendo el espectro más usado en este tipo de espacios. Pisos de granito o mármol, de madera, de mosaico granítico, de cerámicos, alfombrado y de goma o vinílicos tipo Flexiplast.

8) a 12) Paredes: Todas las terminaciones de paredes de acuerdo a su costo, cubriendo el espectro más usado en este tipo de espacios. Paredes revestidas en granito o mármol, en madera, con vidrios decorativos o espejos, con cerámicos o revocadas.

13) a 16) Cielorrasos: Todas las terminaciones de cielorrasos de acuerdo a su costo, cubriendo el espectro más usado en este tipo de espacios. Cielorrasos realizados con molduras y buñas, aplicados, con paneles tipo Durlok o similar y especiales en cuanto a su geometría no convencional.

17) Lucarnas: Carpinterías en vanos de la cubierta, para iluminación cenital, que requieren un trabajo especial de terminación en las uniones entre estas y el material de la cubierta, para evitar filtraciones.

2.3.2.4. Pisos oficinas / habitaciones / aulas-D

Respecto a pisos existe una relación con los usos que se desarrollan en los edificios y con las superficies que ellos ocupan, siendo entonces, rasgos significativos a relevar como indicadores del nivel de la construcción, en el caso de oficinas, habitaciones de hoteles y sanatorios y en aulas de edificios educativos.

1) Pisos técnicos elevados: Se trata de pisos realizados en diversos materiales dispuestos sobre una cámara de aire que permite el paso de instalaciones. Utilizado generalmente en oficinas.

2 a 7) Pisos: diversos tipos de materiales de acuerdo a su costo, cubriendo el espectro más usado en este tipo de edificios. Pisos de madera, mosaico granítico, goma o linóleo en rollos, alfombra, cerámico y piso vinílico.

2.3.2.5. Instalaciones complementarias-E

Comprenden a aquellas instalaciones que son requeridas por las reglamentaciones vigentes, por las actividades que se realizan en los ambientes o por los parámetros de confort.

1) Ascensores o montacargas automáticos: Son equipos de elevación que sus puertas y movimiento pueden ser accionados automáticamente.

2) Ascensores o montacargas semiautomáticos: Son equipos de elevación que una de sus puertas puede ser accionada automáticamente.

3) Hidráulicos puertas automáticas: Son equipos de elevación que se diferencian de los ascensores descriptos en 1) por su mecanismo de pistón para realizar sus movimientos. No requiere sala de máquinas en el último nivel y son utilizados en edificios que no poseen gran altura.

4) Hidráulicos puertas semiautomáticas: Son similares a los descriptos en TRES (3) pero solo una de sus puertas puede ser accionada automáticamente.

5) Ascensores/montacargas comunes: Son equipos que sus puertas y movimientos son accionados manualmente.

6) Aire acondicionado central frío- calor: Instalaciones de climatización de los ambientes frío/calor a partir de un equipo centralizado y distribución por conducto a los diferentes locales.

7) Aire acondicionado central frío: Instalaciones de refrigeración de los ambientes a partir de un equipo centralizado y distribución por conducto a los diferentes locales.

8) Aire acondicionado individual: Instalación de climatización frío/calor mediante un equipo de funcionamiento independiente, por ambiente.

9) Calefacción central: Instalaciones de calefacción de los ambientes a partir de un equipo centralizado y distribución por conducto, radiadores, losa radiante, Fancoil u otros sistemas, a los diferentes locales.

10) Calefacción por estufas de tiro balanceado: Artefactos económicos para calefaccionar ambientes que no poseen grandes dimensiones. Requieren salida al exterior en el lugar donde se ubica el artefacto.

11) Sin Calefacción

12) a 15) Instalaciones contra incendio: varían de acuerdo a la reglamentación vigente y depende de los usos que se realicen. Detectores, rociadores, hidrantes, matafuegos.

2.3.2.6. Tipologías de ambientes-F

Se trata ambientes que identifican a los edificios por su uso o son un complemento del uso principal. Definen su grado de confort, dando cuenta del nivel del edificio, en lo que respecta a los costos de construcción.

1) Consultorio o similar con baño privado: se refiere a consultorios privados, sanatorios o estudios en edificios de oficina.

2) Baños generales por piso: tanto en edificios de oficinas como en aquellos dedicados a la salud y a la educación.

3) Habitación con baño privado con hidromasaje: se refiere a hoteles.

4) Habitación con baño privado completo: se refiere a hoteles, sanatorios.

5) Habitación con baño privado sin bañera: se refiere a hoteles, sanatorios

6) Habitación sin baño privado: Ídem.

7) Restaurante / salón comedor: tanto en edificios administrativos y hoteles como en edificios dedicados a la salud y la educación.

8) Sala de conferencias, convenciones, auditorio: tanto en edificios administrativos y hoteles como en edificios dedicados a la salud, la educación, el comercio y el espectáculo.

9) Locales para cajas de seguridad: Especialmente en bancos, hoteles y sanatorios.

10) Café- Desayuno- Bar- Confitería: Edificios administrativos, hoteles, sanatorios, espectáculos y educativos.

11) Sin servicios complementarios.

12) Office por piso: edificios de oficinas, sanatorios, hoteles, educativos.

13) Sala de diálisis, bomba de cobalto, rayos o similar: edificios dedicados a la salud.

14) Servicio de aire comprimido, oxígeno, aspiración o similar: edificios dedicados a la salud.

15) Helipuerto: edificios dedicados a la salud, educación, hoteles, administrativos.

2.3.3. AMPLIACIÓN DE LAS CONSIDERACIONES METODOLÓGICAS

2.3.3.1. Respecto de la Planilla 2

La presente metodología a efectos de simplificar el procedimiento, presenta cuatro aspectos a ser tenidos en especial consideración:

I. Se relevarán la totalidad de los rasgos observables contenidos en las planillas y se promedian los puntajes correspondientes, ello permite compensar las desviaciones que podría producir el reconocimiento de la totalidad de los rasgos, y a la vez evita cargar de subjetividad el relevamiento, como la que supone determinar "a priori" el rasgo dominante.

II. Se contempla utilizar para todos los usos una misma planilla. Sin embargo y teniendo en cuenta las importantes diferencias que se presentan en la incidencia del costo de la estructura, muros exteriores y de las instalaciones complementarias para usos con similares características constructivas, se ha previsto la asignación de puntajes diferenciados que reflejan la participación aproximada de cada uno de ellos en Estaciones de Servicio y Súper e Hipermercados, respecto a los otros usos a relevar con la planilla 2.

III. En el caso particular de "Instalaciones complementarias" con presencia de ítems que cumplan la misma función para la totalidad del rasgo observable se imputará el ítem de mayor valor constructivo.

IV. En el caso de materiales no contemplados en las Planillas Técnicas, el nuevo material se asimilará a alguno de los existentes en el componente constructivo correspondiente que tenga similar valor económico.

Se adjuntan como anexos las planillas de relevamiento para cada grupo de usos, con indicación de los puntajes otorgados a cada rasgo.

2.3.3.2. Respecto de la Planilla 3

Como se señaló arriba, se ha optado por la utilización de una sola planilla para relevar todos los usos.

Teniendo en cuenta que aunque los usos a ser relevados presentan distintas estructuras de costos, de acuerdo a las pruebas realizadas las mismas no son tan significativas como para no agrupar la mayoría de los usos.

Para estos usos resultan válidas las consideraciones que forman parte de la fundamentación de la metodología propuesta para usos industriales y similares (planilla 2), habiéndose establecido una diferente asignación de puntajes según se trate de escuelas o del resto de los usos previstos en la planilla 3.

Tanto en el caso de la planilla 2 como en el que estamos analizando, si bien la ponderación de la mayoría de rubros responde fundamentalmente a su participación relativa en la estructura de costos, se han considerado otros que aunque dicha participación no pueda medirse con exactitud o sea poco significativa, poseen un importante valor simbólico a los efectos de diferenciar y distinguir las distintas categorías.

Se adjuntan las planillas de relevamiento propuestas para cada grupo de usos, con indicación de los puntajes otorgados a cada rasgo.

2.3.4. IDENTIFICACIÓN DE RASGOS CONSIDERADOS REPRESENTATIVOS DE CADA CATEGORÍA

A efectos ampliatorios y para una mayor comprensión de la formulación de la metodología utilizada se transcribirán para cada planilla los rasgos considerados representativos de cada categoría.

2.3.4.1. Planilla 2: Fábricas, industrias, talleres, galpones, depósitos, estaciones de servicio, supermercados, hipermercados, garajes, lavaderos de autos, estadios, terminales de transporte e infraestructura de servicios y similares.

Categoría 1

Estructura de hormigón armado (losa sin vigas o casetonado), cáscara Shed o estéreo estructura, muros exteriores de hormigón a la vista, cielorrasos de chapa color o con lucarnas, incidencia de oficinas/servicios mayor al CUARENTA POR CIENTO (40%), pisos de relleno de más de UN METRO (1 m), epoxi autonivelante, UN (1) artefacto de luz cada DOCE METROS CUADRADOS (12 m2) o menos, aire acondicionado central, detectores de incendio.

Son características además de este tipo las estructuras de luces libres mayores a VEINTE METROS (20 m) y las alturas libres de muros exteriores mayores a DIEZ METROS (10 m).

Categoría 2

Estructura de Hormigón armado in situ, vigas y losas, Muros exteriores de ladrillo común a la vista o de doble chapa con exterior de color, cielorraso con aislación acústica, Incidencia de oficinas/servicios de un TREINTA POR CIENTO (30%) a un CUARENTA POR CIENTO (40%), cubierta metálica no perforada, pisos sobre relleno de entre CINCUENTA CENTÍMETRO (50 cm) a un UN METRO (1 m), de mosaico granítico o pavimento articulado; UN (1) artefacto de luz entre DOCE METROS CUADRADOS (12 m2) y VEINTE METROS CUADRADOS (20 m2), calefacción central, rociadores y ascensores o montacargas automáticos.

Son características además de este tipo las estructuras de luces libres de entre DIEZ METROS (10 m) y VEINTE METROS (20 m) y las alturas libres de muros exteriores de entre CINCO METROS (5 m) y DIEZ METROS (10 m).

Categoría 3

Estructura de hormigón armado premoldeado, cerámico armado o metálica de perfiles de alma llena y/o chapa conformada; muros exteriores de hormigón premoldeado, bloques de cemento o cerámico; cielorrasos de Durlock o aislación térmica a la vista; incidencia de oficinas/servicios de más de un VEINTE POR CIENTO (20%) y hasta un TREINTA POR CIENTO (30%), cubierta metálico ondulada/trapezoidal cubierta plana; piso sobre relleno de más de VEINTE CENTÍMETROS (20 cm) y hasta CINCUENTA CENTÍMETROS (50 cm), piso de hormigón armado; UN (1) artefacto de luz cada VEINTE METROS CUADRADOS (20 m2) a CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 m2), ventilación mecánica por conductos, hidrantes y ascensor o montacargas común.

Son características además de este tipo las estructuras de luces libres de entre CINCO METROS (5 m) y DIEZ METROS (10 m) y las alturas libres de muros exteriores de entre TRES METROS (3 m) y CINCO METROS (5 m).

Categoría 4

Estructura metálica reticulada de perfiles o muro portante de mampostería; muros exteriores de mampostería revocada, revestimientos cerámicos; cielorraso de hormigón o chapa a la vista; cubierta de fibrocemento o plástica; pisos sobre relleno de hasta VEINTE CENTÍMETROS (20 cm) pisos de cemento alisado sobre contrapiso pintado con epoxi; UN (1) artefacto de luz cada CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 m2) o más, ventilación mecánica con extractores eólicos, baldes de arena.

Son características además de este tipo las estructuras de luces libres de entre TRES METROS (3 m) y CINCO METROS (5 m) y las alturas libres de muros exteriores menores a TRES METROS (3 m).

Categoría 5

Estructura metálica reticulada de hierros redondos, estructura de madera, muros exteriores de chapa galvanizada, incidencia de oficinas/servicios menor a un DIEZ POR CIENTO (10%), cubierta de membrana; piso sobre terreno natural, piso de cemento alisado sin pintar o asfalto u otros.

Son características además de este tipo las estructuras de luces libres menores a TRES METROS (3 m).

2.3.4.2. Planilla 3: Oficinas públicas y privadas, bancos, locales comerciales, hoteles, residencia (no vivienda), educación, sanidad, instituciones sociales y deportivas, estudios de radio, TV y cine, espectáculos.

Categoría 1

Luz mayor entre columnas y apoyos mayor a DIEZ METROS (10 m), muro cortina, revestimiento de granito/mármol, halles, malles y locales comerciales con piso de granito o con paredes de granito o mármol, con cielorrasos con molduras/buñas o cielorrasos especiales, pisos de oficinas, habitaciones o aulas técnicos o elevados, ascensores/montacargas automáticos, aire acondicionado central frío/calor, detectores de incendio, habitación con baño privado con hidromasaje, sala de conferencias, convenciones o auditorio, locales para cajas de seguridad, salas de diálisis, bomba de cobalto, rayos o similar, servicios de aire comprimido, oxígeno, aspiración o similar central.

Categoría 2

Luz mayor entre columnas y apoyos mayor a OCHO METROS (8 m) y menor de DIEZ METROS (10 m), Ventanas entre un CINCUENTA POR CIENTO (50%) y un OCHENTA POR CIENTO (80%), muros exteriores de ladrillo a la vista, halles, malles o locales comerciales con pisos o revestimientos de madera o cielorrasos de durlock, pisos de oficinas, habitaciones o aulas de madera o mosaico granítico, ascensores/montacargas semiautomáticos, aire acondicionado central frío, calefacción central, rociadores, consultorios o similares con baño privado, habitación con baño privado completo.

Categoría 3

Luz mayor entre columnas y apoyos de entre SEIS METROS (6 m) y OCHO METROS (8 m), superficie de aventanamiento de un TREINTA POR CIENTO (30%) a un CINCUENTA POR CIENTO (50%), muros exteriores revestidos de fulget o cerámicos, halles, malles o locales comerciales con pisos de mosaico granítico, paredes de vidrio o espejos, ladrillo a la vista y cielorraso aplicado, pisos de oficinas, habitaciones o aulas de goma o linóleo en rollos, ascensores hidráulicos de puertas automáticas, aire acondicionado individual, calefacción por estufas de tiro balanceado, Habitación con baño privado sin bañera, café, desayuno, bar, confitería, office por piso.

Categoría 4

Luz mayor entre columnas y apoyos de entre CUATRO METROS (4 m) y SEIS METROS (6 m), superficie de aventanamiento menor a un TREINTA POR CIENTO (30%), revestimientos metálicos, vidrieras, halles, malles o locales comerciales con piso o revestimiento cerámico, piso alfombrado o lucarnas, pisos de oficinas, habitaciones o aulas alfombrados, ascensores o montacargas hidráulicos de puertas semiautomáticas, hidrantes, baños generales por piso.

Categoría 5

Luz mayor entre columnas y apoyos menor a CUATRO METROS (4 m), muros exteriores cubiertos con publicidad, halles, malles o locales comerciales con pisos de goma o vinílicos o de cemento alisado, paredes revocadas, pisos de oficinas, habitaciones o aulas de baldosas cerámicas o vinílico, ascensores/montacargas comunes, matafuegos, habitaciones sin baño privado y sin servicios complementarios.

PLANILLAS TÉCNICAS.


PLANILLA NRO. 2: INDUSTRIAS, TALLERES, GALPONES, DEPOSITOS, GARAJES, LAVADEROS DE AUTOS, ESTADIOS, TERMINALES DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS


PLANILLA NRO. 2: SUPERMERCADOS, HIPERMERCADOS


PLANILLA NRO. 2: ESTACIONES DE SERVICIO


PLANILLA NRO. 3: EDIFICIOS DE OFICINAS PUBLICAS O PRIVADAS, BANCOS, LOCALES COMERCIALES, HOTELES, SANIDAD, EDUCACION Y CULTO, CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO, ESTUDIOS DE RADIO, TV Y CINE, ESPECTACULOS.


PLANILLA NRO. 3: EDUCACION


IF-2023-141103130-APN-DNAPYS#MOP