MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 12/2024
RESFC-2024-12-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2024
Visto el expediente EX-2024-14310246- -APN-DGDA#MEC, la ley 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de
2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre
de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las
operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser
reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el tercer párrafo del artículo 82 de la ley 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, se dispone que los
pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las
letras denominadas en dólares estadounidenses emitidas en el marco de
las normas allí mencionadas serán reemplazados, a la fecha de su
vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán
definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría
de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que atento el próximo vencimiento de la “Letra del Tesoro Nacional en
Dólares Estadounidenses a descuento Decreto 668/2019 con vencimiento 23
de febrero de 2024” emitida por el artículo 1° de la resolución
conjunta 41 del 16 de agosto de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2023-41-APN-SH#MEC), se procederá a la emisión de una nueva
Letra del Tesoro Nacional a descuento en dólares estadounidenses a
ciento ochenta (180) días de plazo.
Que la operación que se impulsa, cuyo vencimiento opera dentro de este
ejercicio, se encuentra dentro del límite establecido en el artículo 38
de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y
sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 38 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, y en
el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en
Dólares Estadounidenses a descuento con vencimiento 21 de agosto de
2024”, por un monto de hasta valor nominal original dólares
estadounidenses mil ciento ochenta y ocho millones ciento veinticinco
mil quinientos ochenta y nueve con sesenta y seis centavos (VNO USD
1.188.125.589,66), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 23 de febrero de 2024.
Fecha de vencimiento: 21 de agosto de 2024.
Plazo: ciento ochenta (180) días.
Moneda de emisión, suscripción y pago: dólares estadounidenses.
Precio de suscripción: dólares estadounidenses novecientos ochenta y
siete con ochenta y dos centavos (USD 987,82) por cada valor nominal
original dólares estadounidenses mil (VNO USD 1.000).
Amortización: íntegra al vencimiento.
Interés: cupón cero (0) -a descuento-.
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses un centavo (VNO USD 0,01).
Opción de cancelación anticipada: el suscriptor podrá disponer la
cancelación anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial,
al precio calculado conforme la siguiente fórmula:
Precio = 1 / (1 + 2,5% * (Plazo remanente / 365))
Para el ejercicio de esta opción, el suscriptor deberá dar aviso en
forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública
dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía con una anticipación no menor a quince (15) días
corridos.
Forma de Colocación: directa al Sector Público Nacional definido en el
artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, y
los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por
cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, en el marco
de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 82 de la ley 27.701
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias.
Negociación: la Letra del Tesoro Nacional será intransferible y no
tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que
posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 20/02/2024 N° 7214/24 v. 20/02/2024