ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 38/2024
RESOL-2024-38-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-16060354- -ANSES-DESS#ANSES del Registro
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes
Nros. 24.241, 26.417, 27.160, sus modificatorias y complementarias y
27.609; el Decreto N° 104 de fecha 12 de febrero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.417 establece que las prestaciones previsionales
otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, de regímenes nacionales
generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes
especiales derogados, o por las excajas o institutos provinciales y
municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la
Nación, se ajustarán conforme lo establecido en el artículo 32 de la
Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
Que la Ley N° 27.160 dispone que el cálculo del índice de la movilidad
de los montos de las asignaciones familiares y universales, como así
también de los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la
Ley N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, con
excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la
misma, se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley
N° 24.241 y sus modificaciones.
Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32
de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, y se
estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad;
correspondiendo a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) elaborar y aprobar el índice trimestral y realizar su posterior
publicación.
Que, asimismo, por el artículo 4° del mismo cuerpo normativo se
sustituyó el artículo 2° de la Ley N° 26.417 y su modificatoria,
disponiendo que, a fin de practicar la actualización trimestral de las
remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las
mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones,
se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del
apartado I del artículo 5° de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y
el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los
Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en
el futuro lo sustituya.
Que el Decreto Nº 104/2021 aprobó la reglamentación del artículo 32 de
la Ley N° 24.241 y su Anexo, sustituidos por el artículo 1° de la Ley
N° 27.609, estableciendo el alcance y el contenido de los términos que
integran la fórmula del cálculo de la movilidad.
Que dicho Decreto, además, estableció que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) publicará cada uno de los valores de las
variables que se tuvieron en cuenta para el cálculo del índice de
movilidad correspondiente, así como la metodología practicada a tal fin.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) a través de
su Informe Técnico Salarios, Vol. 8, N° 2, del 9 de febrero de 2024
comunicó el Índice General de Salarios (IS) del mes de diciembre de
2023 y que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a través de la Nota N°
NO-2024-12181213-APN-DPE#MT de fecha 2 de febrero de 2024, ha
suministrado a esta ANSES la variación observada para el cuarto
trimestre de 2023 de la Remuneración Imponible Promedio de los
Trabajadores Estables (RIPTE), a los fines de calcular el índice de
movilidad que determina el artículo 32 de la Ley N° 24.241.
Que, de conformidad con lo expuesto, corresponde determinar el valor de
la movilidad en los términos del artículo 32 de la Ley N° 24.241, que
regirá a partir de marzo de 2024.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N°
2.741/1991 y el Decreto N° 47/2023.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la movilidad prevista en el
artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente
al mes de marzo de 2024, es de VEINTISIETE CON DIECIOCHO CENTÉSIMOS POR
CIENTO (27,18%).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Osvaldo Eugenio Giordano
e. 21/02/2024 N° 7568/24 v. 21/02/2024