MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución 75/2024
RESOL-2024-75-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-06156279-APN-DGD#MRE, la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672, sus modificatorias,
el Decreto N° 167 del 2 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 108 de la Ley N° 27.431 y sus modificatorios, incorporó
a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (T.O. 2014)
y sus modificatorios, la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para
crear Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias y/o para gestionar
planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional,
pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de
recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades
tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, pudiendo ser
prorrogadas siempre que estén previstas en el Presupuesto del año
siguiente al vencimiento del plazo.
Que asimismo, por el Artículo 1° del Decreto N° 167/18, se facultó a
los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, Unidades Ejecutoras
Especiales Temporarias, en los términos del Artículo 108 de la Ley N°
27.431 y sus modificatorios, y a designar a los titulares de las
mismas, previa intervención de la Dirección Nacional de Diseño
Organizacional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en tal sentido, el Artículo 2° del Decreto citado en el
considerando precedente estableció que las Unidades Ejecutoras
Especiales Temporarias deberán contemplar el plazo en que las mismas
cumplimentarán los objetivos que se le asignen y estarán a cargo de UN
(1) funcionario cuyo nivel no podrá exceder el correspondiente a
Secretario de Estado, cuya determinación será dispuesta juntamente con
la creación de dicha unidad.
Que compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, entender, desde el punto de vista de la política
exterior, en todas las reuniones, congresos y conferencias de carácter
internacional y en las misiones especiales ante los gobiernos
extranjeros, organismos y entidades internacionales, así como en las
instrucciones que corresponda impartir en cada caso y en su ejecución.
Que asimismo, le compete entender, desde el punto de vista de la
política exterior, en la negociación de la cooperación internacional en
los ámbitos educativos, cultural, ambiental, económico, social,
científico, técnico, tecnológico, nuclear, espacial, laboral y
jurídico, en coordinación con los respectivos Ministerios y con los
demás organismos nacionales que tengan competencia en dichas temáticas.
Que el G20 es el principal foro intergubernamental de coordinación
económica y financiera internacional, con creciente gravitación en
temas de naturaleza política para contribuir a la búsqueda de
soluciones a los principales problemas de la agenda global.
Que en ese sentido, ha ido cobrando creciente relevancia en el tratamiento de diversas cuestiones políticas de impacto global.
Que corresponde dotar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO de diversas instancias de representación que
aseguren el eficiente desarrollo de distintas tareas encomendadas por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL y que hagan al funcionamiento de los grupos
de trabajo del canal de “Sherpas” del G20.
Que como resulta de la práctica en el G20, las negociaciones son
llevadas a cabo por UN (1) representante del Jefe de Gobierno o Sherpa,
quien a su vez realiza la coordinación interministerial de la
participación de distintos organismos del Estado en los foros y grupos
de trabajo que componen la agenda temática del G20.
Que en consecuencia, se considera pertinente crear la Unidad Ejecutora
Especial Temporaria “UNIDAD G20” con el objeto de llevar adelante y
coordinar las tareas encomendadas.
Que la mencionada Unidad quedará disuelta a los DOS (2) años de la
entrada en vigencia de la presente medida, en los términos de lo
dispuesto por Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 y
sus modificatorias.
Que el Doctor Federico PINEDO y la señora Adriana Beatriz LA FORGIA,
reúnen las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para
cumplir eficientemente con las responsabilidades y funciones de la
mentada Unidad.
Que la Dirección General de Administración, dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio,
ha certificado la existencia del crédito presupuestario necesario para
afrontar la presente medida.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Diseño Organizacional, dependiente de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, intervinieron en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 167 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
LA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD
G20”, en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 2°.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD G20”, tendrá como objetivos:
1. Entender en la coordinación interministerial de la participación de
los distintos organismos del ESTADO NACIONAL en los foros y grupos de
trabajo que componen la agenda temática del G20.
2. Entender en la elaboración, evaluación y ejecución, en coordinación
con los organismos competentes del Estado nacional, de los objetivos de
política exterior relacionados con el “Canal de Sherpas” del G20.
3 Proyectar los calendarios de viajes y visitas; celebrar reuniones de
coordinación nacional, bilaterales y en el marco de los grupos de
trabajo, grupos de afinidad, y temas que integran la agenda del “Canal
de Sherpas” del G20.
4. Coordinar la instrumentación de planes, programas y acciones, y los
cursos de acción que se requieran en cada caso, con las demás áreas con
competencias vinculadas a la temática del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y los organismos de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
5. Elaborar informes sobre las reuniones que se desarrollen en el marco
del “Canal de Sherpas”, así como de las reuniones de coordinación
nacional y bilateral con otros países.
ARTÍCULO 3°.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD G20”,
estará a cargo de UN (1) funcionario fuera de nivel con rango y
jerarquía de Secretario en carácter de titular, y UNA (1) funcionaria
fuera de nivel con rango de Coordinadora y remuneración equivalente al
Nivel B, Grado 0 Función Ejecutiva IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y
complementarios, en carácter de Subtitular.
ARTÍCULO 4°.- La Unidad creada mediante el Artículo 1° de esta medida
quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Desígnase en el cargo de Titular de la Unidad Ejecutora
Especial Temporaria “UNIDAD G20” en el ámbito del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL y CULTO, al Doctor
Federico PINEDO (D.N.I. N° 11.985.474).
ARTÍCULO 6°.- Asígnase al Doctor Federico PINEDO (D.N.I. N° 11.985.474)
las funciones de Representante de la REPÚBLICA ARGENTINA, “Sherpa”,
ante el Grupo de los 20 (G20).
ARTÍCULO 7°.- Desígnase en el cargo de Coordinadora de la Unidad
Ejecutora Especial Temporaria “Unidad G20”, a la señora Adriana Beatriz
LA FORGIA (D.N.I. N° 11.768.508).
ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Mondino
e. 21/02/2024 N° 7439/24 v. 21/02/2024