COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 2/2024

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2024

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que a través de la Disposición de Presidencia N° 13/2023, del 19 de diciembre de 2023, se dispuso (en atención al violento temporal climático del 17/12/2023 por el que se vio comprometido el suministro de energía eléctrica, telefonía y servicios de internet) tener por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 11/2023, cuyos vencimientos operaron entre los días 18 y 20 de 2023, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 22 diciembre de 2023.

Que la mencionada Disposición de Presidencia N° 13/2023 fue dictada por mandato de las jurisdicciones adheridas.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 13/2023, que se anexa y forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/02/2024 N° 7370/24 v. 21/02/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de diciembre de 2023.

DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 13/2023

VISTO:

La Resolución General CA N° 13/2022 que estableció las fechas de vencimiento del período fiscal 2023 de la declaración jurada -Formularios CM03 y CM04- y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral (SIFERE); y,

CONSIDERANDO:

Que, como es de público conocimiento, el día 17 de diciembre del corriente - se produjo un violento temporal climático que afectó principalmente a las zonas del AMBA, a la provincia de Buenos Aires y distintas jurisdicciones de nuestro país, por lo que se vieron comprometidos el suministro de energía eléctrica, telefonía y servicios de internet que afectaron a contribuyentes y estudios profesionales en particular, provocando cierta imposibilidad en la presentación y pago para las declaraciones juradas SIFERE del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral del anticipo 11/2023, cuyos vencimientos operan entre los días 18 y 20 de diciembre del corriente.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto y antecedentes de similares características que obran en este Organismo, se estima pertinente tener por presentadas en término las presentaciones y pagos cuyos vencimientos operan entre los días 18 y 20 del corriente, hasta el 22 de diciembre de 2023.

Por ello, y por mandato de las jurisdicciones integrantes de la Comisión Arbitral,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Téngase por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 11/2023, cuyos vencimientos que operan entre los días 18 y 20 de diciembre del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 22 de diciembre del corriente año.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese