e. 21/02/2024 N° 7370/24 v. 21/02/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de diciembre de 2023.
DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N.° 13/2023
VISTO:
La Resolución General CA N° 13/2022 que estableció las fechas de
vencimiento del período fiscal 2023 de la declaración jurada
-Formularios CM03 y CM04- y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio
Multilateral (SIFERE); y,
CONSIDERANDO:
Que, como es de público conocimiento, el día 17 de diciembre del
corriente - se produjo un violento temporal climático que afectó
principalmente a las zonas del AMBA, a la provincia de Buenos Aires y
distintas jurisdicciones de nuestro país, por lo que se vieron
comprometidos el suministro de energía eléctrica, telefonía y servicios
de internet que afectaron a contribuyentes y estudios profesionales en
particular, provocando cierta imposibilidad en la presentación y pago
para las declaraciones juradas SIFERE del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos-Convenio Multilateral del anticipo 11/2023, cuyos vencimientos
operan entre los días 18 y 20 de diciembre del corriente.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto y antecedentes de
similares características que obran en este Organismo, se estima
pertinente tener por presentadas en término las presentaciones y pagos
cuyos vencimientos operan entre los días 18 y 20 del corriente, hasta
el 22 de diciembre de 2023.
Por ello, y por mandato de las jurisdicciones integrantes de la Comisión Arbitral,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Téngase por realizadas en término las presentaciones de
las declaraciones juradas y pagos del anticipo 11/2023, cuyos
vencimientos que operan entre los días 18 y 20 de diciembre del
corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos
Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 22 de diciembre del
corriente año.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones
adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias
de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, y archívese