SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Disposición 8/2024

DI-2024-8-APN-GAYF#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2024

VISTO el Expediente EX-2023-150362061-APN-SF#SRT, la Ley N° 24.557, el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, N° 3 de fecha 10 de enero de 2024, la Disposición de esta Gerencia de Administración y Finanzas (G.A. Y F.) N° 82 de fecha 31 de octubre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 33, apartado 1 de la Ley N° 24.557, se creó el Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, judicialmente declarada.

Que por el apartado 3 del precitado artículo, se le atribuye a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la administración del mencionado Fondo.

Que en tal sentido, el artículo 10 del Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997 -reglamentario del artículo 33, apartado 3 de la Ley N° 24.557-, en su inciso a), le asigna a este Organismo, la administración de los Excedentes del Fondo de Garantía, en tanto que el inciso b) del mismo artículo, prescribe que dicho Fondo se determinará por períodos anuales, comprendidos entre el 1° de julio de cada año y el 30 de junio del año siguiente, fecha esta última en la que, a tenor de lo establecido en el inciso d) de esta misma norma, se determinarán los Excedentes del Fondo de Garantía.

Que mediante la Disposición de esta Gerencia de Administración y Finanzas (G.A. Y F.) N° 82 de fecha 31 de octubre de 2023, se resolvió en el artículo 1°, aprobar el esquema de exposición “Movimientos del Fondo de Garantía para el período (N)”; asimismo su Anexo I -DI-2023-129051625-APN-GAYF#SRT- contiene el estado de aplicación y movimientos del Fondo de Garantía, en cumplimiento con lo establecido en el Decreto N° 491/97 y el artículo 2°, aprobar los “Movimientos y estado del Excedente del Fondo de Garantía – Periodo N” y la “Reserva del Fondo de Garantía y Determinación del Excedente”, que se encuentran como Anexo II -DI-2023-129052084-APN-GAYF#SRT- y Anexo III -DI-2023-129052775-APN-GAYF#SRT- de la mencionada disposición.

Que, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° de la Disposición G.A. Y F. N° 82/23, el Departamento de Gestión Presupuestaria y Contabilidad, en el ámbito de sus competencias, mediante Memorándum ME-2023-151124714-APN-SF#SRT de fecha 20 de diciembre de 2023, impulsó la aprobación del Esquema de Exposición relativa a la evolución del Fondo de Garantía, en cumplimiento con lo establecido en el Decreto N° 491/97 -a partir del Ejercicio cerrado al 30 de junio 2023-.

Que, a tal fin, la Subgerencia de Finanzas, acompañó mediante los DI-2024-14693941-APN-SF#SRT, DI-2024-14703823-APN-SF#SRT y DI-2024-14704089-APN-SF#SRT, el Anexo I - “Movimiento del Fondo de Garantía para el período 30/06/2023”, el Anexo II - “Movimientos y estado del Excedente del Fondo de Garantía - Periodo 30/06/2023” y el Anexo III - “Reserva del Fondo de Garantía y Determinación del Excedente”.

Que por su lado, mediante la Resolución S.R.T. N° 3 de fecha 10 de enero de 2024, se determinó el Fondo de Garantía para el período comprendido entre el 01 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto N° 491/97, en la suma de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS VEINTE ($ 8.646.380.220).

Que, conforme surge del Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, la Gerencia de Administración y Finanzas posee como Responsabilidad Primaria la de “Entender en la planificación, coordinación y control de la gestión de los recursos humanos, económicos, financieros y patrimoniales del Organismo (…)”; y entre sus acciones se encuentran las de “(…) 2. Entender en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Administración Financiera y de las normas vigentes en la materia de su competencia. 3. Supervisar la administración del presupuesto de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), del Excedente del Fondo de Garantía y del Fondo de Reserva para financiar el funcionamiento de las Comisiones Médicas. (…)”.

Que a su vez, el Anexo IV de la norma citada en el considerando precedente, establece que el Departamento de Gestión Presupuestaria y Contabilidad posee, entre otras, las acciones de: “(…) 2. Elaborar el presupuesto anual del Excedente del Fondo de Garantía, gestionar y analizar su ejecución. (…) 12. Confeccionar los Estados Contables y el Estado de Resultados del Organismo en tiempo y forma, conforme las normas de Administración Financiera y de aquellas aplicables en la materia. (…) 16. Llevar la contabilidad general del Fondo de Garantía y Confeccionar los Estados Contables del mismo. (…)”.

Que en el ámbito de su competencia, la Subgerencia de Finanzas otorgó su conformidad con la medida instada.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Contenciosos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por los artículos 33 y 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557, el artículo 10 del Decreto N° 491/97 y la Resolución S.R.T. N° 70/23.

Por ello,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el esquema de exposición “Movimiento del Fondo de Garantía para el período 30/06/2023” que, como Anexo I DI-2024-14693941-APN-SF#SRT forma parte integrante de la presente disposición, el cual contiene el estado de aplicación y movimientos del Fondo de Garantía, en cumplimiento con lo establecido en el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los “Movimientos y estado del Excedente del Fondo de Garantía - Periodo 30/06/2023” y la “Reserva del Fondo de Garantía y Determinación del Excedente” que, como Anexo II DI-2024-14703823-APN-SF#SRT y Anexo III DI-2024-14704089-APN-SF#SRT respectivamente, forman parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Feldman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/02/2024 N° 7564/24 v. 21/02/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)

NOTA ACLARATORIA

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Disposición 8/2024

En la edición del Boletín Oficial N° 35.366 del día miércoles 21 de febrero de 2024, donde se publicó la citada norma, en la página 40, aviso N° 7564/24, se deslizó el siguiente error en el documento original remitido por el organismo emisor:

Donde dice:

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los “Movimientos y estado del Excedente del Fondo de Garantía - Periodo 30/06/2023” y la “Reserva del Fondo de Garantía y Determinación del Excedente” que, como Anexo II DI-2024-14703823-APN-SF#SRT y DI-2024-14704089-APN-SF#SRT, respectivamente, forman parte integrante de la presente disposición.

Debe decir:

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los “Movimientos y estado del Excedente del Fondo de Garantía - Periodo 30/06/2023” y la “Reserva del Fondo de Garantía y Determinación del Excedente” que, como Anexo II DI-2024-14703823-APN-SF#SRT y Anexo III DI-2024-14704089-APN-SF#SRT respectivamente, forman parte integrante de la presente disposición.”.

e. 23/02/2024 N° 8118/24 v. 23/02