MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 118/2024
RDGN-2024-118-E-MPD-DGN#MPD
Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2024
VISTO: El EX-2023-00013608-MPD-DGAD#MPD, la “Ley Orgánica del
Ministerio Público de la Defensa de la Nación Nº 27.149” (en adelante
LOMPD), el “Procedimiento Abreviado” aprobado por
RDGN-2023-272-E-MPD-DGN#MPD -y sus modificatorias- (en adelante PA) y
demás normas aplicables; y
CONSIDERANDO:
I. Que en las presentes actuaciones tramita la adecuación del monto
vigente para gestionar los procedimientos de selección del contratista
que tramiten bajo las reglas del PA regidos por la
RDGN-2023-272-E-MPD-DGN#MPD -y sus modificatorias-.
I.1. El Departamento de Compras y Contrataciones propició, mediante
Informe DCyC 24/2024 (IF-2024-00003499-MPD-DGAD#MPD) de fecha 6 de
febrero de 2024, el incremento del monto previsto en la
RDGN-2023-272-E-MPD-DGN#MPD.
En tal sentido, dio cuenta de que la implementación del PA, tuvo por
finalidad contemplar aquellas contrataciones de bajo costo que lleve
adelante este Ministerio Público de la Defensa, respecto de las cuales
no resultan justificables los plazos de sustanciación contemplados en
el Régimen de Compras y Contrataciones aprobado por
RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD, siendo previsto un monto máximo de hasta
pesos un millón ($ 1.000.000,00.-).
Así las cosas, expresó que “Sin perjuicio de ello, y teniendo en cuenta
el tiempo transcurrido desde la fecha antes mencionada, la depreciación
del valor de la moneda y el notorio aumento correlativo de precios en
bienes y servicios, a criterio de este Departamento de Compras y
Contrataciones resulta pertinente la revisión de dicho monto y su
adecuación a las actuales condiciones económicas, teniendo en miras
para ello que su actualización contribuirá a dotar de mayor eficacia a
dicho procedimiento, incentivando de esa forma la concurrencia y la
obtención de mejores ofertas.// En ese sentido se hace saber que según
los índices publicados por el Instituto de Estadística y Censos de la
República Argentina (INDEC), el índice acumulado de inflación para el
año 2023 ha sido del 211,40%”.
Finalmente, propició elevar la suma establecida para los procedimientos
abreviados de pesos un millón ($ 1.000.000,00.-) a la suma de pesos dos
millones quinientos mil ($ 2.500.000,00.-).
II. A su turno, la Oficina de Administración General y Financiera
señaló que no tenía objeciones que formular en torno a lo propiciado
por el Departamento de Compras y Contrataciones (IF-2024-00003600-
MPD-SGAF#MPD).
III. La Asesoría Jurídica de esta Defensoría General de la Nación ha
tomado la intervención de su competencia, y luego de efectuar un
relevamiento de la normativa vigente y los fundamentos expuestos por
los órganos competentes, sostuvo que “…no se configuran objeciones
desde el punto de vista legal para proceder a la modificación del monto
previsto en el artículo 1 de la Resolución RDGN-2023-272-E-MPD-DGN#MPD,
y su Anexo, en los términos propiciados”.
IV. Alcanzado este punto, a fin de efectuar el pertinente análisis,
corresponde detallar las disposiciones de la “Ley Orgánica del
Ministerio Público de la Defensa de la Nación Nº 27.149” que resultan
aplicables. Así las cosas, el artículo 3 establece que “El Ministerio
Público de la Defensa cuenta con autarquía financiera de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 120 de la Constitución Nacional. En
orden a ello, tendrá crédito presupuestario propio, el que será
atendido con cargo al Tesoro nacional y con recursos propios”.
Asimismo, el artículo 63 dispone que “El Defensor General de la Nación
tiene a su cargo el gobierno y la administración general y financiera
del Ministerio Público de la Defensa, de acuerdo con lo establecido en
la presente ley y en las reglamentaciones que se dicten a tal efecto”;
mientras que el artículo 64 expresa que “A fin de asegurar su autarquía
financiera, el Ministerio Público de la Defensa cuenta con un
presupuesto de recursos y gastos atendido con cargo al Tesoro nacional,
y con recursos propios”.
Por su parte, el artículo 35 regula los deberes y funciones de la
Máxima Autoridad de este Ministerio. Entre ellas, y para lo que aquí
interesa, se prevé la de “Garantizar el cumplimiento de la misión
institucional del Ministerio Público de la Defensa instando todas las
acciones para la remoción de obstáculos en el acceso a la justicia y el
aseguramiento del derecho de defensa” -conforme inciso a)- y también le
otorga la potestad de “Organizar y reglamentar el Organigrama General
de la Defensoría General de la Nación, estableciendo las misiones y
funciones de sus diversas áreas” -conforme inciso r)-.
Por otra parte, en su inciso s) prevé la de “Disponer el gasto del
organismo de acuerdo con el presupuesto asignado al Ministerio Público
de la Defensa, pudiendo delegar esta atribución en el funcionario que
designe y en la cuantía que estime conveniente”.
Para finalizar, es dable recordar que el artículo 68 prescribe que “En
la administración y ejecución financiera del presupuesto asignado se
observarán las previsiones de las normas de administración financiera
del Estado, con las atribuciones y excepciones conferidas por los
artículos 9°, 34 y 117 de la ley 24.156”, mientras que el tercer
párrafo del artículo 67 faculta a la Máxima Autoridad de este
Ministerio Público de la Defensa a “…disponer las reestructuraciones y
compensaciones que considere necesarias…”.
V. Sobre la base de las consideraciones vertidas por el Departamento de
Compras y Contrataciones y la Oficina de Administración General y
Financiera, y toda vez que el órgano de asesoramiento jurídico no
formuló objeciones desde la perspectiva legal, corresponde -con
sustento en las normas invocadas en el presente considerando- aprobar
un nuevo monto para gestionar los procedimientos abreviados que se
rigen por la RDGN-2023-272-E-MPD-DGN#MPD y su modificatoria.
Por ello, en virtud de lo normado por el artículo 35 de la Ley Nº 27.149, en mi carácter de Defensora General de la Nación;
RESUELVO:
I. APROBAR la modificación del monto máximo de los procedimientos
abreviados reglamentados por la RDGN-2023-272-E-MPD-DGN#MPD -y
modificatoria-, por el monto de pesos dos millones quinientos mil ($
2.500.000,00.-).
II. DISPONER que la presente modificación regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Protocolícese, hágase saber a la Oficina de Administración General y
Financiera, como así también a las áreas correspondientes, y publíquese
en la página web del organismo y en el Boletín Oficial de la República
Argentina por el término de un (1) día.
Oportunamente, archívese.
Stella Maris Martinez
e. 22/02/2024 N° 8047/24 v. 22/02/2024