MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 118/2024

RDGN-2024-118-E-MPD-DGN#MPD

Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2024

VISTO: El EX-2023-00013608-MPD-DGAD#MPD, la “Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación Nº 27.149” (en adelante LOMPD), el “Procedimiento Abreviado” aprobado por RDGN-2023-272-E-MPD-DGN#MPD -y sus modificatorias- (en adelante PA) y demás normas aplicables; y

CONSIDERANDO:

I. Que en las presentes actuaciones tramita la adecuación del monto vigente para gestionar los procedimientos de selección del contratista que tramiten bajo las reglas del PA regidos por la RDGN-2023-272-E-MPD-DGN#MPD -y sus modificatorias-.

I.1. El Departamento de Compras y Contrataciones propició, mediante Informe DCyC 24/2024 (IF-2024-00003499-MPD-DGAD#MPD) de fecha 6 de febrero de 2024, el incremento del monto previsto en la RDGN-2023-272-E-MPD-DGN#MPD.

En tal sentido, dio cuenta de que la implementación del PA, tuvo por finalidad contemplar aquellas contrataciones de bajo costo que lleve adelante este Ministerio Público de la Defensa, respecto de las cuales no resultan justificables los plazos de sustanciación contemplados en el Régimen de Compras y Contrataciones aprobado por RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD, siendo previsto un monto máximo de hasta pesos un millón ($ 1.000.000,00.-).

Así las cosas, expresó que “Sin perjuicio de ello, y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha antes mencionada, la depreciación del valor de la moneda y el notorio aumento correlativo de precios en bienes y servicios, a criterio de este Departamento de Compras y Contrataciones resulta pertinente la revisión de dicho monto y su adecuación a las actuales condiciones económicas, teniendo en miras para ello que su actualización contribuirá a dotar de mayor eficacia a dicho procedimiento, incentivando de esa forma la concurrencia y la obtención de mejores ofertas.// En ese sentido se hace saber que según los índices publicados por el Instituto de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), el índice acumulado de inflación para el año 2023 ha sido del 211,40%”.

Finalmente, propició elevar la suma establecida para los procedimientos abreviados de pesos un millón ($ 1.000.000,00.-) a la suma de pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000,00.-).

II. A su turno, la Oficina de Administración General y Financiera señaló que no tenía objeciones que formular en torno a lo propiciado por el Departamento de Compras y Contrataciones (IF-2024-00003600- MPD-SGAF#MPD).

III. La Asesoría Jurídica de esta Defensoría General de la Nación ha tomado la intervención de su competencia, y luego de efectuar un relevamiento de la normativa vigente y los fundamentos expuestos por los órganos competentes, sostuvo que “…no se configuran objeciones desde el punto de vista legal para proceder a la modificación del monto previsto en el artículo 1 de la Resolución RDGN-2023-272-E-MPD-DGN#MPD, y su Anexo, en los términos propiciados”.

IV. Alcanzado este punto, a fin de efectuar el pertinente análisis, corresponde detallar las disposiciones de la “Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación Nº 27.149” que resultan aplicables. Así las cosas, el artículo 3 establece que “El Ministerio Público de la Defensa cuenta con autarquía financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Constitución Nacional. En orden a ello, tendrá crédito presupuestario propio, el que será atendido con cargo al Tesoro nacional y con recursos propios”.

Asimismo, el artículo 63 dispone que “El Defensor General de la Nación tiene a su cargo el gobierno y la administración general y financiera del Ministerio Público de la Defensa, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en las reglamentaciones que se dicten a tal efecto”; mientras que el artículo 64 expresa que “A fin de asegurar su autarquía financiera, el Ministerio Público de la Defensa cuenta con un presupuesto de recursos y gastos atendido con cargo al Tesoro nacional, y con recursos propios”.

Por su parte, el artículo 35 regula los deberes y funciones de la Máxima Autoridad de este Ministerio. Entre ellas, y para lo que aquí interesa, se prevé la de “Garantizar el cumplimiento de la misión institucional del Ministerio Público de la Defensa instando todas las acciones para la remoción de obstáculos en el acceso a la justicia y el aseguramiento del derecho de defensa” -conforme inciso a)- y también le otorga la potestad de “Organizar y reglamentar el Organigrama General de la Defensoría General de la Nación, estableciendo las misiones y funciones de sus diversas áreas” -conforme inciso r)-.

Por otra parte, en su inciso s) prevé la de “Disponer el gasto del organismo de acuerdo con el presupuesto asignado al Ministerio Público de la Defensa, pudiendo delegar esta atribución en el funcionario que designe y en la cuantía que estime conveniente”.

Para finalizar, es dable recordar que el artículo 68 prescribe que “En la administración y ejecución financiera del presupuesto asignado se observarán las previsiones de las normas de administración financiera del Estado, con las atribuciones y excepciones conferidas por los artículos 9°, 34 y 117 de la ley 24.156”, mientras que el tercer párrafo del artículo 67 faculta a la Máxima Autoridad de este Ministerio Público de la Defensa a “…disponer las reestructuraciones y compensaciones que considere necesarias…”.

V. Sobre la base de las consideraciones vertidas por el Departamento de Compras y Contrataciones y la Oficina de Administración General y Financiera, y toda vez que el órgano de asesoramiento jurídico no formuló objeciones desde la perspectiva legal, corresponde -con sustento en las normas invocadas en el presente considerando- aprobar un nuevo monto para gestionar los procedimientos abreviados que se rigen por la RDGN-2023-272-E-MPD-DGN#MPD y su modificatoria.

Por ello, en virtud de lo normado por el artículo 35 de la Ley Nº 27.149, en mi carácter de Defensora General de la Nación;

RESUELVO:

I. APROBAR la modificación del monto máximo de los procedimientos abreviados reglamentados por la RDGN-2023-272-E-MPD-DGN#MPD -y modificatoria-, por el monto de pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000,00.-).

II. DISPONER que la presente modificación regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Protocolícese, hágase saber a la Oficina de Administración General y Financiera, como así también a las áreas correspondientes, y publíquese en la página web del organismo y en el Boletín Oficial de la República Argentina por el término de un (1) día.

Oportunamente, archívese.

Stella Maris Martinez

e. 22/02/2024 N° 8047/24 v. 22/02/2024