SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Resolución 5/2024
RESOL-2024-5-APN-CNEPYSMVYM#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-11591150- -APN-DGD#MT, y la Resolución
N° RESOL-2024-4-APN-CNEPYSMVYM#MT del CONSEJO NACIONAL DE EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL de fecha 20 de febrero
de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-4-APN-CNEPYSMVYM#MT del
CONSEJO NACIONAL DE EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL
Y MÓVIL, se fijó para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen
de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (T.O. 1976) y sus
modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración
Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado
Nacional que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil,
excluidas las asignaciones familiares y de conformidad con lo normado
por el Artículo 140 de la Ley N° 24.013 y modificatorias.
Que se advierte que se ha incurrido en un error material involuntario
en la fecha consignada en el Artículo 1° inciso b de la referida
Resolución.
Que en el citado artículo e inciso deberá consignarse como fecha el “1° de marzo de 2024”.
Que en función de lo expuesto corresponde proceder a la rectificación
del acto administrativo referido, en los términos del artículo 101 del
Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 101 del Decreto N° 1759/1972 (T.O. 2017) Reglamentario
de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y el Artículo 4
de la Resolución N° RESOL-2024-27-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO de fecha 6 de febrero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE ALTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Rectifíquese el inciso b) del Artículo 1° de la
Resolución N° RESOL-2024-4-APN-CNEPYSMVYM#MT del CONSEJO NACIONAL DE
EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“b.- A partir del 1° de marzo de 2024, en PESOS DOSCIENTOS DOS MIL
OCHOCIENTOS ($202.800.-) para todos los trabajadores mensualizados que
cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas
en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo
percibirán en su debida proporción; y de PESOS UN MIL CATORCE ($
1.014,00.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.”
ARTICULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Omar Nills Yasin
e. 22/02/2024 N° 8133/24 v. 22/02/2024