SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

Resolución 5/2024

RESOL-2024-5-APN-CNEPYSMVYM#MT

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-11591150- -APN-DGD#MT, y la Resolución N° RESOL-2024-4-APN-CNEPYSMVYM#MT del CONSEJO NACIONAL DE EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL de fecha 20 de febrero de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-4-APN-CNEPYSMVYM#MT del CONSEJO NACIONAL DE EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, se fijó para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares y de conformidad con lo normado por el Artículo 140 de la Ley N° 24.013 y modificatorias.

Que se advierte que se ha incurrido en un error material involuntario en la fecha consignada en el Artículo 1° inciso b de la referida Resolución.

Que en el citado artículo e inciso deberá consignarse como fecha el “1° de marzo de 2024”.

Que en función de lo expuesto corresponde proceder a la rectificación del acto administrativo referido, en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 101 del Decreto N° 1759/1972 (T.O. 2017) Reglamentario de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y el Artículo 4 de la Resolución N° RESOL-2024-27-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de fecha 6 de febrero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE ALTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Rectifíquese el inciso b) del Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-4-APN-CNEPYSMVYM#MT del CONSEJO NACIONAL DE EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“b.- A partir del 1° de marzo de 2024, en PESOS DOSCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($202.800.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS UN MIL CATORCE ($ 1.014,00.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.”

ARTICULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Omar Nills Yasin

e. 22/02/2024 N° 8133/24 v. 22/02/2024