COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 993/2024
RESGC-2024-993-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-149328441- -APN-GAYM#CNV, caratulado
PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN DE LOS CAPÍTULOS I A III
DEL TÍTULO VI DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.), lo dictaminado por la
Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y
Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por
objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los
sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la
Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y control.
Que, en dicho marco, el artículo 19, inciso d), de la Ley Nº 26.831
establece como atribución de la CNV, llevar el registro, otorgar,
suspender y revocar la autorización para funcionar de los Mercados, las
Cámaras Compensadoras, los agentes registrados y las demás personas
humanas y/o jurídicas que, por sus actividades vinculadas al Mercado de
Capitales, y a criterio de la CNV queden comprendidas bajo su
competencia.
Que, por su parte, el inciso g) del artículo citado faculta a la CNV a
dictar las reglamentaciones que deben cumplir las personas humanas y/o
jurídicas y las entidades autorizadas en los términos del referido
inciso d), desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo.
Que el artículo 1° de la Ley N° 26.831, erige entre sus objetivos y
principios fundamentales, reducir el riesgo sistémico en los mercados
de capitales mediante acciones y resoluciones tendientes a contar con
mercados más seguros conforme las mejores prácticas internacionales,
ello en consonancia con el artículo 19 inciso z) del mismo cuerpo
legal, el cual establece que la CNV tiene atribuciones para evaluar y
dictar regulaciones tendientes a mitigar situaciones de riesgo
sistémico.
Que, en materia de prácticas internacionales, la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES (IOSCO, por sus siglas en idioma
inglés) es el organismo internacional que desarrolla, implementa y
promueve el cumplimiento de estándares internacionalmente reconocidos
para la regulación de valores y reúne a los reguladores de valores del
mundo.
Que, en el mismo sentido, el COMITÉ DE PAGOS E INFRAESTRUCTURAS DEL
MERCADO (CPMI, por sus siglas en idioma inglés) es un emisor de
estándares internacionales que promueve, monitorea y recomienda sobre
la seguridad y eficiencia de los pagos, compensación, liquidación y
acuerdos relacionados, apoyando la estabilidad financiera y la economía
en general.
Que, conjuntamente, los citados organismos publicaron en abril de 2012
los estándares internacionales para las INFRAESTRUCTURAS DE MERCADOS
FINANCIEROS (IMF), a saber, sistemas de pago, depositarios centrales de
valores, sistemas de liquidación de valores, contrapartes centrales y
registros comerciales, reconocidos como “Principios para las
Infraestructuras de Mercado Financiero” (PIMFs).
Que a través de los principios mencionados se: (i) establece que las
“Infraestructuras de Mercado Financiero” (IMF) cumplen un rol crítico
en el sistema financiero y en la economía en general, considerándose a
los riesgos operacionales -en particular- como aquellos relacionados
con las deficiencias en los sistemas de información o en los procesos
internos, los errores humanos, los fallos de gestión o las
perturbaciones derivadas de acontecimientos externos que provoquen la
reducción, el deterioro o la interrupción de los servicios prestados
por una IMF, pudiendo dichos fallos ocasionar retrasos, pérdidas,
problemas de liquidez y, en algunos casos, riesgos sistémicos; y (ii)
proporciona orientación a las IMF y a las autoridades competentes sobre
la identificación, monitoreo, mitigación y administración de tales
riesgos.
Que, en consecuencia, la comunidad financiera internacional considera a
dichos principios esenciales para fortalecer y preservar la estabilidad
financiera, comprometiéndose los miembros del CPMI e IOSCO a adoptar
los mismos en consonancia con las expectativas del G20.
Que, posterior a su publicación, CPMI e IOSCO acordaron monitorear la
implementación de los mismos en los países miembros del Consejo de
Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en idioma inglés),
estableciendo el Grupo Permanente de Monitoreo de la Implementación
(IMSG, por sus siglas en idioma inglés) para diseñar, organizar y
realizar las evaluaciones de monitoreo de la implementación.
Que, en este contexto, cabe destacar que la República Argentina es
miembro del FSB, del mismo modo, que esta CNV es miembro ordinario de
IOSCO, promoviendo la implementación de estándares internacionales de
alto nivel, en pos de fortalecer sus facultades de supervisión para
contribuir al desarrollo de un mercado de capitales federal,
transparente, inclusivo y sustentable.
Que, persiguiendo el objetivo enunciado, la CNV ha iniciado un proceso
tendiente a receptar en sus normas los aludidos principios y
recomendaciones de CPMI-IOSCO en materia de IMF.
Que, en tal sentido, con la finalidad de mejorar la gestión sobre los
riesgos cibernéticos y considerando que el nivel de respuesta a los
incidentes de seguridad contribuye a conservar su capacidad operativa,
mediante Resolución General N° 704 (B.O. 29-08-2017) se requirió a los
Mercados, las Cámaras Compensadoras, los Agentes Depositario Central de
Valores Negociables y los Agentes de Registro y Pago, la aprobación de
“Políticas de Seguridad de la Información” elaboradas conforme los
lineamientos de la norma ISO 27000 y la adopción de medidas, de
resiliencia cibernética, siguiendo los lineamientos de la “Guía sobre
la Resiliencia Cibernética para las Infraestructuras de Mercado
Financiero” de CPMI– IOSCO.
Que, sumado a ello, con miras a robustecer a las IMF, mejorar la
gestión de riesgos e incorporar herramientas para identificarlos
conforme CMPI- IOSCO, esta CNV dictó la Resolución General N° 817 (B.O.
11-09-2019) tendiente a: (i) incrementar el patrimonio neto mínimo de
los Mercados, Cámaras Compensadoras y Agentes Depositario Central de
Valores Negociables; (ii) en relación a los fondos de garantía
destinados a hacer frente a incumplimientos de los agentes en
operaciones garantizadas, requerir su constitución con recursos propios
de los Mercados y con aportes integrados por los Agentes de Liquidación
y Compensación, disponiéndose, asimismo, el orden de afectación de los
mismos y su organización bajo una estructura fiduciaria, o cualquier
otra modalidad que resulte aprobada por la CNV; (iii) en lo que
respecta a la administración de márgenes y garantías aplicable a las
Cámaras Compensadoras y a los Mercados con funciones de Cámara
Compensadora, disponer la constitución de determinados fondos de
garantía específicos a los fines de limitar la exposición al riesgo de
crédito frente a los Agentes; (iv) establecer para las Cámaras
Compensadoras y los Mercados que cumplan funciones de Cámaras
Compensadoras la exigencia de constituir un Comité de Riesgo, con el
objeto de evaluar y proponer mejoras a las políticas de gestión y
control de riesgos al sistema, así como asesorar al Directorio de la
sociedad; y (v) disponer para las Cámaras Compensadoras y los Mercados
con función de Cámara Compensadora la obligación de llevar a cabo
“pruebas de tensión”, a los fines de evaluar la adecuación de los
recursos financieros, estimar necesidades de liquidez y conocer el
volumen de pérdidas que pueden sufrir.
Que, a afectos de continuar con el referido proceso de alineación de
las normas de esta CNV a los mejores estándares internacionales de
CMPI- IOSCO y contar con regulaciones compatibles con los PIMF, resulta
propicio readecuar el marco normativo aplicable a los Mercados y a las
Cámaras Compensadoras, incorporando disposiciones orientadas a la
gestión integral de riesgos y a la divulgación de reglas,
procedimientos y datos de mercado, en el Título VI de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.).
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos d), g), l), y) y z), 39 y 40 de la Ley N°
26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 62 de la Sección XXVII del Capítulo
I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente
texto:
“CONTENIDO MÍNIMO.
ARTÍCULO 62.- Los Mercados deberán contar con una auditoría externa
anual que brinde informes detallados y objetivos sobre su
funcionamiento, los cuales deberán constar en el libro de actas del
órgano de administración, y ser remitidos a la Comisión dentro de los
DIEZ (10) días hábiles de su aprobación por medio de la AUTOPISTA DE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF).
La auditoría deberá informar, entre otros, sobre los siguientes aspectos:
a) La calidad de la gestión de riesgo.
b) La vigilancia de los participantes del Mercado.
c) La calidad de los controles internos.
d) La situación patrimonial, económica y financiera del Mercado.
En todos los casos, los informes deberán hacer saber acerca del
cumplimiento de los principios y recomendaciones de la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES (IOSCO, por sus siglas en idioma
inglés) y del COMITÉ DE PAGOS E INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO (CPMI, por
sus siglas en idioma inglés) en la materia y lo exigido en el Capítulo
III del presente Título”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 11 BIS de la Sección IV del
Capítulo II del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el
siguiente texto:
“COMITÉ DE RIESGO.
ARTÍCULO 11 BIS.- Las Cámaras Compensadoras y los Mercados que cumplan
funciones de Cámaras Compensadoras, deberán contar con un Comité de
Riesgo, el cual deberá estar integrado por al menos TRES (3) miembros
titulares y TRES (3) miembros suplentes designados por el órgano de
administración.
El Comité de Riesgo deberá dictar su propio reglamento interno, el cual
regulará su funcionamiento y será aprobado por el órgano de
administración de la Cámara Compensadora o el Mercado, según
corresponda.
Serán de aplicación a las deliberaciones del Comité y a sus libros de actas las normas aplicables al órgano de administración.
El Comité será el encargado de: (i) evaluar y proponer mejoras a las
políticas de gestión y control integral de riesgos conforme lo exigido
en el Capítulo III del presente Título; y (ii) emitir y elevar a la
aprobación por parte del órgano de administración del sujeto en
cuestión, con periodicidad anual, un informe que abarque el
relevamiento de las políticas y procedimientos de gestión de riesgos
oportunamente establecidos por dicho órgano, su grado de cumplimiento,
desvíos y propuestas de ajustes y/o mejoras a ser implementadas.
Dicho Comité será el encargado de asesorar al órgano de administración
sobre todas las medidas que puedan afectar a la gestión integral de
riesgos. Las actas de las reuniones así como los informes elaborados
por el mismo deberán estar a disposición de la Comisión”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 37 de la Sección XV del Capítulo II
del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“CONTENIDO MÍNIMO.
ARTÍCULO 37.- Las Cámaras Compensadoras deberán contar con una
auditoría externa anual que brinde informes detallados y objetivos
sobre su funcionamiento, los cuales deberán constar en el libro de
actas del órgano de administración, y ser remitidos a la Comisión
dentro de los DIEZ (10) días hábiles de su aprobación por medio de la
AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF).
La auditoría deberá informar, entre otros, sobre los siguientes aspectos:
a) La calidad de la gestión de riesgo.
b) La vigilancia de los participantes de la Cámara Compensadora.
c) La calidad de los controles internos.
d) La situación patrimonial, económica y financiera de la Cámara Compensadora.
En todos los casos, los informes deberán hacer saber acerca del
cumplimiento de los principios y recomendaciones de ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES (IOSCO, por sus siglas en idioma
inglés) y del COMITÉ DE PAGOS E INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO (CPMI, por
sus siglas en idioma inglés) aplicables en la materia y lo exigido en
el Capítulo III del presente Título”.
ARTÍCULO 4°.- Sustituir el artículo 1° de la Sección I del Capítulo III
del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“REGLAS Y REQUISITOS GENERALES.
ARTÍCULO 1°.- En el marco de lo dispuesto en los artículos 32, 35 y 40
de la Ley N° 26.831, los Mercados y las Cámaras Compensadoras deberán
establecer, con absoluta claridad, en qué casos y bajo qué condiciones
garantizan el cumplimiento de las operaciones que se realicen o
registren en sus ámbitos y en qué casos las mismas no cuentan con
garantía por parte del Mercado y de la Cámara Compensadora en caso de
utilizar los servicios de ésta.
Cuando garanticen el cumplimiento de las operaciones autorizadas por la
Comisión, los Mercados y las Cámaras Compensadoras, desempeñarán el rol
y funciones de contraparte central (CCP por sus siglas en inglés),
debiendo observar la totalidad de los requisitos y procedimientos
internos de actuación alineados a las mejores prácticas
internacionales, según las recomendaciones y los Principios para las
Infraestructuras de Mercado Financiero de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
DE COMISIONES DE VALORES (IOSCO, por sus siglas en idioma inglés) y del
COMITÉ DE PAGOS E INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO (CPMI, por sus siglas en
idioma inglés), de acuerdo con lo previsto en el presente Capítulo y
demás pautas específicas establecidas en los respectivos Capítulos del
presente Título”.
ARTÍCULO 5°.- Sustituir el artículo 15 de la Sección V del Capítulo III
del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS.
ARTÍCULO 15.- Los Mercados y las Cámaras Compensadoras, garantizando o
no el cumplimiento de las operaciones autorizadas por la Comisión,
deberán aplicar un marco de gestión integral del riesgo alineado a las
mejores prácticas internacionales, según los Principios para las
Infraestructuras de Mercado Financiero de CPMI-IOSCO. Dicho marco
deberá contemplar la implementación de un conjunto de objetivos,
políticas, mecanismos, procedimientos, metodologías, normas internas y
medidas diseñadas con la finalidad de identificar, medir, vigilar y
gestionar potenciales eventos que puedan afectar a estos sujetos y/o
impacten negativamente en las operaciones y servicios que prestan
conforme sus funciones, estableciendo planes adecuados para su
recuperación ordenada.
En el marco de la gestión integral del riesgo se deberán mitigar, como
mínimo, los siguientes SEIS (6) Riesgos que enfrentan los Mercados y
las Cámaras Compensadoras, conforme los Principios para las
Infraestructuras de Mercado Financiero de CPMI-IOSCO:
a) Riesgo General de Negocio: Contar con sistemas de control y gestión
para identificar y gestionar los riesgos generales del negocio,
manteniendo activos líquidos netos suficientes financiados a través de
su patrimonio neto para cubrir posibles pérdidas generales del negocio
de manera que pueda continuar operando y prestando servicios si dichas
pérdidas se materializan, así como también disponer de un plan viable
para obtener capital adicional en caso de que su patrimonio neto caiga
por debajo de la cantidad mínima necesaria o se sitúe cerca de esa
cantidad.
b) Riesgos Legales: Certeza de las relaciones jurídicas. Normas, procedimientos y contratos claros.
c) Riesgos de Mercado: Cálculo y exigencia de diferencias diarias y
garantías. Definición de límites operativos. Procedimientos en caso de
incumplimiento.
d) Riesgos de Crédito: Requisitos de acceso vinculados a la calidad
crediticia y financiera de los participantes. Recursos financieros
propios líquidos.
e) Riesgos de Liquidez: Acuerdos de liquidez, liquidez de los activos aceptados en garantía.
f) Riesgos Operacionales: Controles, procedimientos y sistemas que
minimicen los potenciales riesgos operacionales tanto internos como
externos, y mitigar su impacto a través del uso de sistemas, políticas,
procedimientos y controles adecuados, mediante la implementación de
planes de contingencia orientados a contribuir con la gestión de
continuidad de negocio y la recuperación oportuna de las operaciones y
el cumplimiento de las obligaciones, conforme lo exigido en la sección
XII del Anexo I del presente capítulo.
El órgano de administración de los mencionados sujetos será el
responsable de la aprobación, implementación, funcionamiento y control
de la referida gestión integral de riesgos, debiendo observar los
siguientes lineamientos mínimos:
1.- Fijar las políticas y procedimientos de gestión de riesgos que sean
coherentes con los objetivos estratégicos y el marco regulatorio
aplicable, debiendo evaluar la eficacia del conjunto de opciones de
recuperación conforme a los resultados de dichos controles;
2.- Aprobar, revisar y/o actualizar con periodicidad anual, o con una
mayor frecuencia si fuere necesario, las políticas y procedimientos de
gestión integral de riesgos;
3.- Aprobar el informe anual emitido por el Comité de Riesgos;
4.- Tomar conocimiento y evaluar los reportes emitidos por las áreas con funciones de la gestión de los riesgos; y
5.- Implementar, aprobar y divulgar la correspondiente Autoevaluación
Cuantitativa conforme los Principios para las Infraestructuras de
Mercado Financiero de CPMI-IOSCO y el marco de divulgación conforme lo
dispuesto en la Sección VIII del presente Capítulo.
Las actas del órgano de administración deberán ser remitidas a esta
Comisión a través del acceso correspondiente de la AUTOPISTA DE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF). En todos los casos, las políticas y
procedimientos de gestión de riesgos aprobados e implantados deberán
encontrarse a disposición de la Comisión”.
ARTÍCULO 6°.- Sustituir el artículo 20 de la Sección VII del Capítulo
III del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente
texto:
“ARTÍCULO 20.- El órgano de administración de los Mercados, Agentes
Depositario Central de Valores Negociables, Cámaras Compensadoras y
Agentes de Registro y Pago, deberá, antes del 1° de enero de 2018,
aprobar las “Políticas de Seguridad de la Información” elaboradas
conforme los lineamientos de la norma ISO 27000, según el Anexo del
presente Capítulo, titulado “Ciberseguridad y Ciberresiliencia de las
Infraestructuras Críticas del Mercado de Capitales””.
ARTÍCULO 7°.- Incorporar como Sección VIII y Sección IX del Capítulo
III del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SECCIÓN VIII.
ESTRUCTURA DE BUEN GOBIERNO Y EFICACIA EN LOS PROCESOS DE GESTIÓN DE RIESGOS.
ARTÍCULO 25.- Los Mercados –que cumplan funciones de Cámara
Compensadora- y las Cámaras Compensadoras, cuando actúen como
contraparte central (CCP por sus siglas en inglés) garantizado el
cumplimiento de las operaciones autorizadas por la Comisión, deberán
disponer de una estructura y mecanismos documentados de buen gobierno
tendientes a fomentar la eficacia de sus procesos de gestión del riesgo
y alineados a las mejores prácticas internacionales, según los
Principios para las Infraestructuras de Mercado Financiero de
CPMI-IOSCO.
Dicha estructura y mecanismos deberán encontrarse contemplados en una
sección o apartado específico dentro del Código de Conducta previsto en
el Título de “Transparencia en el ámbito de la oferta pública” de estas
Normas, y abarcar como mínimo: (i) líneas directas y claras de
responsabilidad y rendición de cuentas, orientadas a promover la
seguridad y la eficiencia de la propia contraparte central (CCP por sus
siglas en inglés), así como también la estabilidad, integridad y
sustentabilidad del mercado de capitales, contribuyendo a la reducción
del riesgo sistémico y a una adecuada gestión de los riesgos; (ii)
consideraciones de interés público pertinentes y los objetivos de las
partes interesadas correspondientes, promoviendo la transparencia de la
información; y (iii) un marco de divulgación comprensivo de reglas y
procedimientos claros e integrales, proporcionando suficiente
información para permitir que los participantes cuenten con un
entendimiento preciso de los riesgos y aranceles involucrados, todo
ello de conformidad con los Principios para las Infraestructuras de
Mercado Financiero de CPMI-IOSCO.
SECCIÓN IX.
INFORMACIÓN SOBRE ACTIVOS QUE INTEGRAN LOS FONDOS DE GARANTÍA CON APORTES DE AGENTES MIEMBROS.
ARTÍCULO 26.- De conformidad con lo dispuesto por el Banco Central de
la República Argentina en relación al cómputo de las exigencias de
capital por riesgo de crédito de contraparte en operaciones autorizadas
por esta Comisión y concertadas en segmentos de negociación
garantizados con entidades de contraparte central, y su consideración
como entidades calificadas (QCCP, por sus siglas en inglés), los
Mercados y las Cámaras Compensadoras sólo brindarán información
respecto a los activos y/o valores negociables que hubieran sido
aportados a los Fondos de Garantía previstos en el artículo 16 del
presente Capítulo, en un todo de acuerdo con lo previsto a continuación.
Dicha información únicamente deberá: (i) contener el detalle de los
activos y/o valores negociables efectivamente aportados por aquellos
Agentes registrados ante esta Comisión que revistan el carácter de
entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos
de la Ley Nº 21.526, con sus modificatorias; y (ii) ser proporcionada
al referido organismo de contralor y/o cada una de las mencionadas
entidades financieras en su carácter de Agentes”.
ARTÍCULO 8°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el día
de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva
e. 23/02/2024 N° 8130/24 v. 23/02/2024