MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE FINANZAS

Y

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 14/2024

RESFC-2024-14-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2024

Visto el expediente EX-2024-17523042- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DECNU-2023-56-APN-PTE) y 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE) y 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, se dispone que las futuras suscripciones de títulos públicos cuya moneda de pago sea pesos se puedan realizar con instrumentos de deuda pública con igual moneda de pago, los que serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones, no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificaciones.

Que mediante el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que, en ese marco, se ha considerado conveniente ofrecer a entidades del Estado Nacional con vencimientos relevantes en el mes de febrero de 2024, como el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), por sus tenencias del “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento 28 febrero de 2024” (BONO DUAL TDF24), emitido originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 39 del 28 de septiembre de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-39-APN-SH#MEC), la suscripción del “Bono del Tesoro Nacional en pesos ajustado por CER 1,80% vencimiento 9 de noviembre de 2025” (BONCER TX25), emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 18 del 19 de mayo de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-18-APN-SH#MEC).

Que, en ese contexto, resulta necesario proceder a la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos ajustado por CER 1,80% vencimiento 9 de noviembre de 2025” (BONCER TX25).

Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023 y 1° del decreto 23/2024, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023 y 1° del decreto 23/2024-, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, en el artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos ajustado por CER 1,80% vencimiento 9 de noviembre de 2025” (BONCER TX25), emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 18 del 19 de mayo de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-18-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original pesos ciento cincuenta y un mil novecientos cincuenta millones quinientos veintiséis mil noventa y tres (VNO $ 151.950.526.093), el que se colocará conforme lo dispuesto en el artículo 2° de esta resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, la operación de conversión con las entidades del Estado Nacional, como el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), con tenencias relevantes del “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento 28 febrero de 2024”, emitido originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 39 del 28 de septiembre de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-39-APN-SH#MEC), en adelante el Título Elegible o BONO DUAL TDF24, por el instrumento denominado “Bono del Tesoro Nacional en pesos ajustado por CER 1,80% vencimiento 9 de noviembre de 2025”, en adelante BONCER TX25, emitido originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 18/2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Fecha de liquidación de la operación: 21 de febrero de 2024.

Valor técnico del Título Elegible a la fecha de liquidación: pesos ochocientos treinta y cinco mil cincuenta ($ 835.050) por cada valor nominal dólares estadounidenses un mil (VNO USD 1.000).

Precio de suscripción del BONCER TX25 para el Título Elegible, que considera las cotizaciones de mercado y valores técnicos correspondientes en los términos dispuestos por el artículo 11 del decreto 331/2022: pesos seis mil setecientos treinta y nueve con seis mil setecientos sesenta y siete diezmilésimos ($ 6.739,6767) por cada valor nominal pesos un mil (VNO $ 1.000).

Para determinar la cantidad de valores nominales a entregar de BONCER TX25, se utilizará la siguiente fórmula:

VNO BONCER TX25 = VNO BONO DUAL TDF24 * VALOR TÉCNICO BONO DUAL TDF24 / PRECIO COLOCACIÓN BONCER TX25

Al valor nominal original (VNO) obtenido del BONCER TX25, se lo redondeará al entero más cercano de la denominación mínima de ese instrumento.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2° de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 23/02/2024 N° 8082/24 v. 23/02/2024