MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 14/2024
RESFC-2024-14-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2024
Visto el expediente EX-2024-17523042- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la
ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26
de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820
del 25 de octubre de 2020, 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE), 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023
(DECNU-2023-56-APN-PTE) y 23 del 4 de enero de 2024
(DNU-2024-23-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con las
modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de
agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de
diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE) y 1° del decreto 23 del 4 de
enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), vigente conforme el artículo 27 de
la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del
26 de diciembre de 2023, se autoriza al Órgano Responsable de la
coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y
destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado
artículo.
Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022
(DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el
artículo 26 de ese decreto, se dispone que las futuras suscripciones de
títulos públicos cuya moneda de pago sea pesos se puedan realizar con
instrumentos de deuda pública con igual moneda de pago, los que serán
tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada
una de las colocaciones que se realicen en el marco de las normas de
procedimientos aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo
determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones, no
estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley
24.156 y sus modificaciones.
Que mediante el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344
del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del
decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones
de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran
la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán
ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría
de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que, en ese marco, se ha considerado conveniente ofrecer a entidades
del Estado Nacional con vencimientos relevantes en el mes de febrero de
2024, como el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), por sus
tenencias del “Bono de la Nación Argentina en Moneda Dual vencimiento
28 febrero de 2024” (BONO DUAL TDF24), emitido originalmente mediante
el artículo 3º de la resolución conjunta 39 del 28 de septiembre de
2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del Ministerio de Economía (RESFC-2022-39-APN-SH#MEC), la suscripción
del “Bono del Tesoro Nacional en pesos ajustado por CER 1,80%
vencimiento 9 de noviembre de 2025” (BONCER TX25), emitido
originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 18 del
19 de mayo de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-18-APN-SH#MEC).
Que, en ese contexto, resulta necesario proceder a la ampliación de la
emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos ajustado por CER 1,80%
vencimiento 9 de noviembre de 2025” (BONCER TX25).
Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites
establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con
las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023,
2° del decreto 56/2023 y 1° del decreto 23/2024, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 88/2023.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 37 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los
artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023 y 1° del
decreto 23/2024-, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y
sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, en el artículo
11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese
decreto, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto
1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional en pesos ajustado por CER 1,80% vencimiento 9 de
noviembre de 2025” (BONCER TX25), emitido originalmente mediante el
artículo 3° de la resolución conjunta 18 del 19 de mayo de 2022 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2022-18-APN-SH#MEC), por un total de
valor nominal original pesos ciento cincuenta y un mil novecientos
cincuenta millones quinientos veintiséis mil noventa y tres (VNO $
151.950.526.093), el que se colocará conforme lo dispuesto en el
artículo 2° de esta resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto 331
del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley
N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014)
mediante el artículo 26 de ese decreto, la operación de conversión con
las entidades del Estado Nacional, como el Fondo de Garantía de
Sustentabilidad (FGS), con tenencias relevantes del “Bono de la Nación
Argentina en Moneda Dual vencimiento 28 febrero de 2024”, emitido
originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 39 del
28 de septiembre de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2022-39-APN-SH#MEC), en adelante el Título Elegible o BONO DUAL
TDF24, por el instrumento denominado “Bono del Tesoro Nacional en pesos
ajustado por CER 1,80% vencimiento 9 de noviembre de 2025”, en adelante
BONCER TX25, emitido originalmente mediante el artículo 3° de la
resolución conjunta 18/2022 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, de acuerdo con las siguientes condiciones:
Fecha de liquidación de la operación: 21 de febrero de 2024.
Valor técnico del Título Elegible a la fecha de liquidación: pesos
ochocientos treinta y cinco mil cincuenta ($ 835.050) por cada valor
nominal dólares estadounidenses un mil (VNO USD 1.000).
Precio de suscripción del BONCER TX25 para el Título Elegible, que
considera las cotizaciones de mercado y valores técnicos
correspondientes en los términos dispuestos por el artículo 11 del
decreto 331/2022: pesos seis mil setecientos treinta y nueve con seis
mil setecientos sesenta y siete diezmilésimos ($ 6.739,6767) por cada
valor nominal pesos un mil (VNO $ 1.000).
Para determinar la cantidad de valores nominales a entregar de BONCER TX25, se utilizará la siguiente fórmula:
VNO BONCER TX25 = VNO BONO DUAL TDF24 * VALOR TÉCNICO BONO DUAL TDF24 / PRECIO COLOCACIÓN BONCER TX25
Al valor nominal original (VNO) obtenido del BONCER TX25, se lo
redondeará al entero más cercano de la denominación mínima de ese
instrumento.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2° de esta
resolución.
ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 23/02/2024 N° 8082/24 v. 23/02/2024