PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 183/2024

DISFC-2024-183-APN-PNA#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2024

Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, mediante el EX-2023-51438401-APN-DPSN#PNA, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Marítima Internacional (OMI), examinó los principios relacionados con la dotación de seguridad, destacando que esta depende del número de tripulantes competentes o experimentados, necesarios para asegurar la protección del buque, la tripulación, los pasajeros, la carga, los bienes y el medio marino.

Que, en este contexto, se revocaron las Resoluciones A.890 (21) y A.955 (23), siendo sustituidas por la Resolución A.1047 (27), la cual establece estándares más exigentes en esta materia.

Que, dentro de su gestión, la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación entiende en todo lo relacionado con la aplicación de las leyes y reglamentaciones que rigen la navegación, especialmente en lo concerniente a la seguridad de la navegación y del buque y salvaguarda de la vida humana en las aguas navegables de la Nación.

Que, la Ordenanza N° 3-09 (DPSN) TOMO 5 “RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE” titulada “Dotaciones Mínimas de Seguridad para Buques y Artefactos Navales de la Marina Mercante y de Regímenes Especiales”, es la norma nacional de referencia que reglamenta los principios relativos a la dotación mínima de seguridad.

Que, la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación impulsa la modificación del inciso 1.1 del Agregado 1 y Anexo 1 del Agregado 3 (de la norma citada), actualizando el Documento Internacional de Dotación Mínima de Seguridad, ajustándolo al modelo internacional determinado en la Resolución A.1047 (27).

Que la Dirección de Planeamiento no tiene objeciones que formular, toda vez que el contenido de la publicación propiciada se adecua a los criterios de coherencia y cohesión requeridos dentro del sistema reglamentario y el de publicaciones, vigentes en la organización.

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual se expidió mediante Dictamen Jurídico obrante en el IF-2023-153220887-APN-PNAR#PNA.

Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE el Volante Rectificativo N° 1-2024 de la Ordenanza N° 3-09 (DPSN) del TOMO 5 “RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE” titulada “Dotaciones Mínimas de Seguridad para Buques y Artefactos Navales de la Marina Mercante y de Regímenes Especiales”, que se adjunta como Anexo DI-2024-17289570-APN-DPLA#PNA y que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º. La citada norma actualizada entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la impresión de UN (1) ejemplar patrón y su actualización en los sitios oficiales de internet e intranet de la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo José Giménez Perez - Marcelo Adrian del Giorgio - Alejandro Paulo Annichini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval

e. 23/02/2024 N° 8328/24 v. 23/02/2024