CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN
Decreto 188/2024
DNU-2024-188-APN-PTE - Ley N° 27.150. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-13931534-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros.
26.122, 27.063, 27.146, 27.148, 27.149, 27.150 y 27.715, el Decreto N°
257 del 24 de diciembre de 2015, el Decreto Nº 118 del 7 de febrero de
2019, el Acta N° 15 del 26 de marzo de 2019 y las Resoluciones Nros. 1
del 3 de junio de 2019, 2 del 13 de noviembre de 2019, 1 del 24 de
noviembre de 2020 y 1 del 3 de febrero de 2021, todas ellas de la
COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL
PENAL FEDERAL, sus respectivas nomas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Ley N° 27.063, sancionada en el año
2014, se aprobó el denominado CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN, y por
el artículo 3° de la citada ley se estableció que dicho cuerpo legal
entraría en vigencia en la oportunidad que estableciera la ley de
implementación correspondiente.
Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.482, sancionada en el año 2018,
se sustituyó la denominación original del nuevo ordenamiento normativo
por la de CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL, al tiempo que mediante el
artículo 67 de dicha ley se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
confeccionaría y aprobaría un texto ordenado del mentado CÓDIGO
PROCESAL PENAL FEDERAL, sin introducir ninguna modificación en su
contenido, salvo lo indispensable para su renumeración.
Que la aludida labor técnica dispuesta por el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN fue cumplida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL por medio del
dictado del Decreto Nº 118/19, en cuyo artículo 1º se aprobó el texto
ordenado del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL, aprobado por la Ley Nº
27.063 con las incorporaciones dispuestas por la Ley Nº 27.272 y las
modificaciones introducidas por la Ley Nº 27.482, al que denominó
“CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019)”, el que como Anexo I forma
parte integrante de dicho acto.
Que por el artículo 7° de la citada Ley Nº 27.063 -luego sustituido por
el artículo 3º de la Ley Nº 27.482- se creó la COMISIÓN BICAMERAL DE
MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL en el
ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, con el fin de evaluar,
controlar y proponer, durante el período que demande la implementación
prevista en el artículo 3º de dicha norma, los respectivos proyectos de
ley de adecuación de la legislación vigente a los términos del CÓDIGO
PROCESAL PENAL FEDERAL, así como toda otra modificación y adecuación
legislativa necesaria para su mejor implementación.
Que el 10 de junio del año 2015 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN
sancionó un conjunto de leyes destinadas a implementar la reforma
procesal penal instituida mediante la Ley N° 27.063.
Que el artículo 51 de la Ley de Organización y Competencia de la
Justicia Federal y Nacional Penal N° 27.146 y su modificatoria
establece que “Las disposiciones de la presente ley se aplicarán de
acuerdo al régimen progresivo que establezca la Ley de Implementación
del Código Procesal Penal Federal”.
Que por la Ley N° 27.148 se rediseñó la estructura y funcionamiento del
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN con el fin de adaptarlo a las
necesidades del sistema procesal acusatorio y con el mismo propósito se
sancionó la Ley N° 27.149 en lo que respecta al MINISTERIO PÚBLICO DE
LA DEFENSA DE LA NACIÓN.
Que la Ley N° 27.150 brindó precisiones ulteriores sobre la entrada en
vigencia del entonces CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN, luego
instituido como “CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL” por la Ley Nº 27.482, y
estableció los mecanismos que se consideraron conducentes para iniciar
el proceso de su implementación.
Que por el artículo 2° de la mencionada Ley N° 27.150 -luego
modificado- se dispuso que el, en ese entonces, denominado CÓDIGO
PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN entraría en vigencia a partir del 1° de
marzo de 2016 en el ámbito de la “Justicia Nacional”, es decir de la
JUSTICIA NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL.
En el ámbito de la Justicia Federal se estableció que dicha entrada en
vigencia se haría efectiva de conformidad con el cronograma de
implementación progresiva que elaboraría la COMISIÓN BICAMERAL DE
MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL, según su
actual denominación.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 257/15 se modificó
el proceso de implementación definido en la Ley N° 27.150 y se
estableció que la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento procesal
penal quedaría supeditada a la previa constatación de las condiciones
básicas para asegurar tal implementación. A tal efecto, mediante la
sustitución del artículo 2º de la ley citada se determinó que el
cronograma de implementación progresiva de dicho ordenamiento lo
elaboraría la referida Comisión Bicameral, previa consulta con el
entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y con el CONSEJO DE
LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN.
Que, a la fecha, el proceso de implementación registra TRES (3)
avances, de acuerdo a las disposiciones adoptadas oportunamente por la
mencionada Comisión Bicameral mediante su Acta N° 15/19 y sus
Resoluciones Nros. 1/19, 2/19, 1/20 y 1/21. El primero de dichos
avances es la entrada en vigencia del “CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
(T.O. 2019)” en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE
APELACIONES DE SALTA. El segundo es la decisión de continuar la
implementación en las jurisdicciones correspondientes a la CÁMARA
FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA y a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
DE ROSARIO; en ese marco se inscribe el fortalecimiento del Sistema de
Justicia Penal Federal de la Provincia de SANTA FE dispuesto por la Ley
N° 27.715. El tercer avance es la habilitación de algunos artículos del
“CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019)”, que entraron en vigencia
en el resto de las jurisdicciones del país.
Que los resultados obtenidos hasta el momento son insuficientes. La
postergación indefinida de la entrada en vigencia del referido “CÓDIGO
PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019)” impide hacer efectivo el proceso de
reforma judicial iniciado hace casi una década y trae graves
consecuencias que impactan negativamente en la modernización, la
eficiencia y el correcto desempeño de los órganos de justicia del
ESTADO NACIONAL.
Que la falta de definiciones respecto del cronograma de implementación
prolonga una situación anómala, caracterizada por la coexistencia de
DOS (2) sistemas procesales disímiles en el orden federal y en el
nacional. La duplicidad de legislaciones provoca un trato dispar a las
personas imputadas, en particular en lo que respecta a su derecho a ser
juzgadas en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas (cf. artículo
8.1 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, aprobada por la
Ley Nº 23.054 y el artículo 14.3.c del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
CIVILES Y POLÍTICOS, aprobado por la Ley Nº 23.313). Asimismo, la
superposición del “CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019)” con el
CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN -establecido por la Ley N° 23.984-
ocasiona problemas operativos que afectan el desarrollo de las
investigaciones y genera complicaciones en la etapa recursiva ante la
CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL que entiende de los recursos aplicando
DOS (2) códigos diferentes.
Que, por otra parte, el estancamiento reseñado impacta directamente en
la organización y el funcionamiento del órgano responsable de ejercer
la acción penal. En efecto, la inaplicabilidad del mencionado “CÓDIGO
PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019)” en casi la totalidad del territorio
nacional se proyecta sobre la aplicación de la Ley Orgánica del
Ministerio Público Fiscal N° 27.148 y sus modificatorias. En
particular, la parálisis dificulta la conformación de las unidades
fiscales y la designación de los fiscales generales de distrito.
Además, la falta de implementación del sistema acusatorio frustra el
diseño y la ejecución de la política de persecución penal, de
conformidad con lo previsto en el artículo 3° de dicha ley. De esta
manera, el Estado Federal resigna herramientas fundamentales para
enfrentar de modo eficiente los fenómenos criminales que forman parte
de su competencia.
Que la plena operatividad del nuevo ordenamiento procesal penal resulta
impostergable dada la necesidad de contar con una estrategia proactiva
de persecución penal, de castigar a los responsables de crímenes graves
-como la corrupción, el narcotráfico, la trata de personas, entre
otros- y de tutelar a las víctimas del delito. En este sentido, la
crisis que experimenta el sistema institucional es un correlato de la
crisis económica ya descrita en los fundamentos del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023.
Que, por un lado, la REPÚBLICA ARGENTINA se ubica en una posición
relegada en el Índice de Percepción de la Corrupción que elabora
anualmente la asociación Transparencia Internacional. En la última
edición del informe elaborado por la misma, correspondiente al año
2023, la REPÚBLICA ARGENTINA obtuvo tan solo TREINTA Y SIETE (37)
puntos sobre CIEN (100), y quedó ubicada en el puesto número NOVENTA Y
OCHO (98) sobre un total de CIENTO OCHENTA (180) Estados evaluados. El
resultado obtenido responde especialmente a la ausencia de mecanismos
institucionales efectivos para investigar y sancionar la corrupción
gubernamental, lo cual representa una prioridad del Gobierno Nacional.
Que, por otro lado, la aplicación del nuevo sistema procesal es
imperiosa porque brinda un sistema más eficaz para atender el
recrudecimiento de la violencia proveniente del crimen organizado.
Según la información difundida por el Ministerio Público de la
Acusación de la Provincia de SANTA FE, aproximadamente el SETENTA POR
CIENTO (70 %) de los más de QUINIENTOS (500) homicidios cometidos en la
ciudad de ROSARIO y su área metropolitana durante los años 2022 y 2023
se relacionan directa o indirectamente con el accionar de
organizaciones criminales, cuyo desmantelamiento concierne de modo
prioritario al fuero federal (cf. Resolución de la Fiscalía General del
Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de SANTA FE N° 467
del 27 de diciembre de 2023).
Que la gravedad institucional de la situación imperante justifica
redefinir las funciones asignadas oportunamente a la COMISIÓN BICAMERAL
DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL que, en
lo sucesivo, velará por la armonía y unificación de las propuestas de
modificaciones a la legislación relacionada a la reforma procesal penal
federal, tal como lo establece el artículo 7° de la Ley Nº 27.063 y sus
modificatorias. Así el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por medio del
MINISTERIO DE JUSTICIA, asumirá las competencias y funciones de
implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), acordadas
a la misma, previstas en los artículos 2° y 3° de la Ley Nº 27.150 y
sus modificatorias.
Que las modificaciones señaladas no implican reformas de carácter
penal, sino que proyectan sus efectos inmediatos y necesarios sobre la
organización y el funcionamiento de las instituciones que conforman el
sistema de justicia penal federal.
Que por las razones expuestas se entiende que se verifican las
circunstancias de carácter excepcional a las que hace referencia el
inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, que hacen
imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Carta Magna
para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el citado artículo 99, inciso 3
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto a la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia y elevar el dictamen respectivo al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo
con lo establecido en los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Entrada en vigencia. El CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
(T.O. 2019) entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de
implementación progresiva que establezca el Ministerio de Justicia”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese la denominación del Capítulo 2 del Título I de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias por el siguiente:
“Capítulo 2
Implementación”.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley Nº 27.150 y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º.- Funciones. El Ministerio de Justicia tendrá las
siguientes funciones para la implementación y puesta en funcionamiento
en el país del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019):
a) Establecer un cronograma para la implementación progresiva del
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en los Distritos de la
Justicia Federal y Nacional Penal;
b) Coordinar las actividades interinstitucionales necesarias para la
puesta en marcha de las nuevas estructuras organizacionales;
c) Diseñar propuestas de readecuación edilicia, de recursos y de
personal en razón de los requerimientos del proceso de implementación
del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la Justicia Federal y
Nacional Penal y de programas de capacitación de los operadores, y
elevarlas a los órganos competentes;
d) Promover la celebración de convenios de asistencia técnica y
cooperación con entidades públicas o privadas, nacionales o
internacionales;
e) Garantizar el acceso a la información sobre los avances del proceso de implementación;
f) Constituir un consejo asesor interinstitucional y consultivo al que
se informará periódicamente acerca de los avances del proceso de
implementación, el que estará integrado por representantes del Consejo
de la Magistratura, de los Colegios de abogados, de los magistrados del
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, del
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA y de las organizaciones de la sociedad
civil y gremiales vinculadas con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN;
g) Establecer el criterio de asignación y distribución de los juzgados de garantías respecto a las oficinas judiciales y
h) Dictar los actos y formular las propuestas que sean conducentes para
la adecuada implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O.
2019), como así también otras medidas vinculadas a esta”.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri
- Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - E/E Mariano Cúneo
Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello
e. 26/02/2024 N° 8796/24 v. 26/02/2024