ASIGNACIONES FAMILIARES
Decreto 194/2024
DNU-2024-194-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-16202931-ANSES-DGDNYP#ANSES, las Leyes
Nros. 24.714, sus modificatorias y complementarias, 27.160 y sus
modificaciones, los Decretos Nros. 1667 del 12 de septiembre de 2012,
1668 del 12 de septiembre de 2012, 101 del 28 de febrero de 2023 y 70
del 20 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la citada Ley N° 24.714, sus normas complementarias y
modificatorias, se instituyó con alcance nacional y obligatorio el
Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten
servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad
privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley de Riesgos
de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas
y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias;
para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA), del Régimen de Pensiones No Contributivas por Invalidez y de la
Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también para la
Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social.
Que el artículo 3° de la precitada ley fijó los límites de remuneración
que los trabajadores debían percibir para tener derecho a las
Asignaciones Familiares.
Que, por su parte, el artículo 1° del Decreto N° 1667/12 estableció que
los límites que condicionan el otorgamiento o la cuantía de las
Asignaciones Familiares del Régimen instituido en la Ley N° 24.714, sus
modificatorias y complementarias, se calcularán en función de la
totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.
Que el artículo 2° del Decreto N° 1668/12 determinó el límite de
ingresos de cada integrante del grupo familiar, que excluye a dicho
grupo del cobro de las Asignaciones Familiares.
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que el cálculo de la
movilidad de los montos de las asignaciones familiares y universales,
como así también de los rangos de ingresos del grupo familiar previstos
en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con
excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la
citada ley se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la
Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
Que el artículo 1° del Decreto N° 101/23 sustituyó el artículo 5° de la
Ley N° 27.160, estableciendo que el límite de ingresos dispuesto en el
artículo 2° del Decreto N° 1668/12 es equivalente al monto previsto en
el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias (t.o. en 2019) y sus modificaciones; mientras
que el límite de ingresos máximo correspondiente al grupo familiar
referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12 es el que resulte de
duplicar el monto mencionado en primer término.
Que, en este sentido, el artículo 6° de la Ley N° 27.160 determinó que
una misma persona titular no podría recibir prestaciones del Régimen de
Asignaciones Familiares y, a la vez, aplicar la deducción especial por
hijo o cónyuge prevista en el Impuesto a las Ganancias.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra atravesando una situación de
inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan
negativamente en toda la población, en especial en lo social y
económico.
Que, en virtud de ello, el artículo 1° del Decreto N° 70/23 declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31
de diciembre de 2025.
Que el ESTADO NACIONAL tiene, dentro de sus principales compromisos, la
protección de los ciudadanos, garantizándoles las prestaciones de la
seguridad social, priorizando en especial la inclusión y la atención de
los grupos y personas que presentan mayores condiciones de
vulnerabilidad, tal como se establece en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en
los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.
Que el Sistema de Seguridad Social es una herramienta indispensable
para la redistribución de los recursos y sus procesos de modificación
resultan una herramienta fundamental para asegurar que la cobertura
alcance a la población para la cual se han diseñado las políticas
públicas, actualizando las decisiones a la realidad imperante y tomando
en consideración la sustentabilidad del régimen.
Que en los términos señalados resulta necesario sustituir el artículo
5° de la Ley N° 27.160 y sus modificaciones, disponiendo el límite de
ingresos establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1668/12, el cual
será equivalente al monto de PESOS UN MILLÓN SETENTA Y SIETE MIL
CUATROCIENTOS TRES ($1.077.403), y el establecido en el artículo 1° del
Decreto N° 1667/12 será el que surja de duplicar el mencionado en
primer término.
Que la presente medida tiene por objeto implementar una equitativa
distribución de los recursos sobre la base del principio cardinal de
solidaridad social en atención al uso racional, eficaz y eficiente de
los recursos públicos.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido sosteniendo que el
nuevo límite de ingresos del grupo familiar que determina el cobro de
las Asignaciones Familiares se calculó al aplicar la movilidad
correspondiente al mes de diciembre de 2023 y la establecida para el
mes de marzo de 2024 sobre el valor correspondiente al mes de
septiembre de 2023.
Que, asimismo, es menester derogar el artículo 6° de la mencionada Ley N° 27.160.
Que la adopción de la presente medida resulta de carácter urgente para
superar la situación de emergencia que afecta a nuestro país.
Que la particular naturaleza de la situación planteada y la urgencia
requerida para su resolución dificultan seguir los trámites ordinarios
previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes,
por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con
carácter excepcional.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que corresponde facultar a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el ámbito de sus respectivas
competencias, con el fin de establecer los mecanismos de adecuación
necesarios y dictar las normas aclaratorias y complementarias.
Que los servicios de asesoramiento jurídicos permanentes de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley
N° 27.160 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“La movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a
la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar
que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su
utilización”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 27.160 y sus
modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- El límite de ingresos establecido en el artículo 2° del
Decreto N° 1668 de fecha 12 de septiembre de 2012 será equivalente a
PESOS UN MILLÓN SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES ($1.077.403).
El límite de ingresos máximo correspondiente al grupo familiar referido
en el artículo 1° del Decreto N° 1667 de fecha 12 de septiembre de
2012, aplicable a las personas titulares de los incisos a) y b) del
artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, será el que
resulte de duplicar el monto del tope máximo individual de ingresos
previsto en el párrafo precedente”.
ARTÍCULO 3°.- El límite de ingresos previsto en el artículo precedente
comprende la actualización prevista en la Ley N° 27.160 y sus
modificaciones, en concepto de la movilidad que resulte corresponder
para el mensual marzo de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en los artículos 1° y 2º del presente
decreto será de aplicación para las asignaciones familiares cuya puesta
al pago se realice a partir del mes de febrero de 2024.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el ámbito de sus respectivas
competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias
necesarias para la implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Derógase el artículo 6° de la Ley N° 27.160.
ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri
- Luis Andres Caputo - E/E Mariano Cúneo Libarona - Mariano Cúneo
Libarona - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello
e. 26/02/2024 N° 8807/24 v. 26/02/2024