IMPUESTO PAÍS

Decreto 193/2024

DECTO-2024-193-APN-PTE - Decreto N° 184/2020. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-16196938-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, los Decretos Nros. 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, 184 del 26 de febrero de 2020 y 377 del 23 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Capítulo 6 del Título IV de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones se estableció el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”.

Que en el artículo 35 de la referida ley se enumeran las operaciones alcanzadas por el mencionado gravamen.

Que por el artículo 42 de la citada norma legal se estableció que el producido del impuesto será distribuido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL conforme las prioridades allí determinadas.

Que mediante el Decreto N° 184 del 26 de febrero de 2020 se determinó la participación de cada organismo en los porcentajes de la asignación fijada por la referida ley.

Que a través del Decreto N° 377 del 23 de julio de 2023 se incorporaron nuevas operaciones al listado enunciado en el mencionado artículo 35 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones y, asimismo, en su artículo 5° se reguló la forma de distribución del producido del impuesto que se recaude, de manera incremental, por la aplicación de sus disposiciones.

Que en esta oportunidad corresponde efectuar modificaciones en torno a los porcentajes de distribución que les corresponden a determinados organismos.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 184 del 26 de febrero de 2020 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- La asignación específica del TREINTA POR CIENTO (30 %) establecida en el inciso b) del artículo 42 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones será distribuida de la siguiente manera:

a. Al FONDO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (FISU), creado por el Decreto N° 819 del 5 de diciembre de 2019 en el marco de la Ley N° 27.453 de Régimen de Regulación Dominial para la Integración Socio Urbana y sus modificatorias, para el financiamiento de obras de vivienda social: el UNO POR CIENTO (1 %).

b. A obras de infraestructura económica: el NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (94 %).

c. Al fomento del turismo nacional: el CINCO POR CIENTO (5 %)”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Luis Andres Caputo

e. 26/02/2024 N° 8808/24 v. 26/02/2024