FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO FISCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto 192/2024
DECTO-2024-192-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-16338900-APN-DGDA#MEC y el Decreto N° 735 del 9 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto N° 735 del 9 de septiembre de 2020
se creó el Fondo de Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de BUENOS
AIRES, con el objeto de contribuir a sostener el normal funcionamiento
de las finanzas de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que el artículo 1° del Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023
declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31
de diciembre de 2025.
Que la severidad de la crisis pone en riesgo la subsistencia misma de
la organización social, jurídica y política constituida, afectando su
normal desarrollo en procura del bien común.
Que ningún Gobierno Nacional ha recibido una herencia institucional,
económica y social tan crítica como la que recibió la actual
administración, por lo que es imprescindible adoptar medidas que
permitan superar la situación de emergencia creada por las
excepcionales condiciones económicas y sociales que la Nación padece,
especialmente como consecuencia de un conjunto de decisiones
intervencionistas.
Que, entre otras medidas y con el fin de solucionar la enorme cantidad
de problemas derivados de la herencia que la administración saliente
dejó a todos los argentinos, es necesario efectuar un ajuste fiscal en
el Sector Público Nacional de CINCO (5) puntos del PBI y, al mismo
tiempo, resolver la situación de los pasivos remunerados del BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, los que son responsables de los DIEZ
(10) puntos de su déficit.
Que, en consecuencia, no hay solución alternativa a un urgente ajuste
fiscal que ordene las cuentas públicas, siendo ello una condición
indispensable para la estabilización macroeconómica que requiere
nuestro país.
Que la situación fiscal de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES ha sido menos restrictiva a costa de las transferencias
discrecionales que ha realizado el Gobierno Nacional.
Que, en tal sentido, el mencionado Fondo de Fortalecimiento Fiscal de
la Provincia de BUENOS AIRES, afectó los intereses generales de la
Nación en su conjunto, privando al ESTADO NACIONAL de recursos
necesarios para el ordenamiento de las cuentas públicas, por lo que
resulta necesario derogar el artículo 4° del Decreto N° 735 del 9 de
septiembre de 2020.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 4° del Decreto N° 735 del 9 de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas
complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- El Jefe de Gabinete de Ministros queda facultado a
realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para implementar
la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Luis Andres Caputo
e. 26/02/2024 N° 8804/24 v. 26/02/2024