INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 31/2024
RESOL-2024-31-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024
Visto el Expediente Nº EX-2024-17260142-APN-DA#INASE del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991 en su Artículo
19 crea la UNIDAD REFERENCIAL DE SANCIÓN (U.R.S.) y faculta al entonces
Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado
en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a
establecer el valor de la misma.
Que el Artículo 20 del Decreto Nº 2.817/91 fijó como tope de las multas
aplicables UN MILLÓN (1.000.000) de UNIDADES REFERENCIALES DE SANCIÓN
(U.R.S.), sin perjuicio de que en caso de gravedad, y según los
antecedentes del infractor, se puedan aplicar como accesorias otras
sanciones como decomiso de la mercadería y/o de los elementos
utilizados para cometer la infracción, suspensión temporal o permanente
del Registro correspondiente, inhabilitación temporal o permanente y
clausura parcial o total, temporal o permanente de los locales.
Que por Resolución N° 13 de fecha 23 de febrero de 2004 del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex –
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex –
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se estableció en su Artículo 1º
que “.- La sanción de multa aplicable a las infracciones tipificadas en
el Capítulo VII de la Ley Nº 20.247 será como mínimo, en el caso de
cereales y oleaginosas no híbridos que coticen en la BOLSA DE CEREALES
de BUENOS AIRES, el equivalente en pesos al valor que, como grano,
correspondiera al volumen de la mercadería en infracción, tomando la
cotización del día en que dicha infracción fue constatada.
Las cotizaciones corresponderán a las de pizarra de la BOLSA DE
CEREALES de BUENOS AIRES, y en el caso de que en esa fecha ésta entidad
no cotizara el producto se tomará en cuenta la cotización de la Bolsa
más próxima al lugar donde se detectó la contravención”.
Que a su vez dispuso en su Artículo 2° que “La sanción de multa
aplicable a las infracciones tipificadas en el Capítulo VII de la Ley
Nº 20.247 verificadas en semillas de cualquier otra especie no
contemplada en el Artículo anterior tendrá como monto mínimo el
equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de la semilla
puesta en legal forma en el mercado”.
Que se estima necesario establecer nuevos mínimos para las sanciones a
fin de corregir las desviaciones en las conductas reglamentadas en la
Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y desalentar su
incumplimiento.
Que se considera eficaz que el monto de las sanciones de multa a aplicar sea vinculado al valor de la semilla en infracción.
Que por lo expresado resulta conveniente la modificación del Artículo 2º de la Resolución Nº 13/2004.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su
competencia, en su reunión de fecha 14 de febrero de 2024, según Acta
de Reunión Nº 510 prestando su conformidad con la medida propuesta.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido en los Artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2.817 de
fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por (la)(agregar)Ley Nº
25.845 y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Resolución Nº 13 de fecha
23 de febrero de 2004 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO
2º.- “La sanción de multa aplicable a las infracciones tipificadas en
el Capítulo VII de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº
20.247 verificadas en semillas de cualquier otra especie no contemplada
en el Artículo anterior tendrá como monto mínimo el equivalente del
valor de la semilla puesta en legal forma en el mercado”.
ARTÍCULO 2º.- Lo establecido en la presente Resolución entrará en
vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Dunan
e. 26/02/2024 N° 8643/24 v. 26/02/2024