INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 32/2024
RESOL-2024-32-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-17239482-APN-DA#INASE del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en órbita de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 131 de fecha 19 de octubre de 1995 del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado de la ex – SUBSECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece un Sistema de Facilidades de
Pago, que en su Artículo 2º dispone que las cuotas “en ningún caso
podrán ser inferiores a PESOS TRESCIENTOS ($300)” y en su Artículo 5º
resuelve que “En todos los casos se adicionarán sobre los saldos
restantes intereses del UNO (1) por ciento mensual, que deberán ser
abonados por adelantado.”
Que por la Resolución N° RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA de fecha 4 de
junio de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO
DE HACIENDA se aprueba el Régimen de Facilidades de Pago y Deudas
Incobrables aplicable a las obligaciones pecuniarias en las que la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, CENTRAL Y DESCENTRALIZADA, resulte
acreedora.
Que el Artículo 3º, inciso b) del Título III PLAN DE FACILIDADES DE
PAGO del Anexo IF-2018-26480471-APN-CGN#MHA de la
RESOL-2018-100-APN-SECH#MHA, establece que cada cuota del plan de
facilidades de pago no podrá ser inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) de
la totalidad. Asimismo, el inciso c) del citado Artículo 3° establece
que el capital de la deuda devengará un interés de financiación
equivalente a la tasa activa publicada por el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA para operaciones a TREINTA (30) días.
Que en dicho contexto y con el fin de lograr mayor eficiencia y
eficacia administrativa, resulta necesario ordenar y homogeneizar la
metodología y la base de cálculo para la aplicación de intereses sobre
las acreencias que posee el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo a la citada normativa.
Que siguiendo el criterio adoptado por otros organismos en la
aplicación de un parámetro de cálculo para el caso de las multas que se
impongan y que no se abonen en término, se aplicará el índice de
evolución de precios mayoristas nivel general, suministrado por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), entre la fecha en
que debió abonarse y aquella en que se haga efectiva.
Que dicho parámetro resulta apto para reflejar los valores de mercado
y, por lo tanto, extensible a cualquier otro concepto que derive en la
necesidad de aplicar interés, exceptuando a los regímenes de planes de
pagos a los cuales correspondería aplicar un interés de financiación
diferente al previsto para la actualización de las deudas.
Que por lo expresado en los párrafos precedentes resulta conveniente
modificar la Resolución Nº 131/95 a fin de adecuar el Régimen de
Facilidades de Pago aplicable a las obligaciones pecuniarias en las que
el organismo resulta acreedor como así también fijar un interés
punitorio conforme a la normativa vigente, sobre los montos
correspondientes a las multas impagas impuestas por el citado Instituto
Nacional por infracción a Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N°
20.247 y sus normas reglamentarias, desde el momento de su constitución
en mora hasta el de su efectivo pago.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su
competencia, en su reunión de fecha 14 de febrero de 2024, según Acta
de Reunión Nº 510 prestando su conformidad con la medida propuesta.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que les compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido en los Artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2.817 de
fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por (la)(agregar)Ley (la)Nº
25.845 y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 2º de la Resolución Nº 131 de
fecha 19 de octubre de 1995 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
organismo descentralizado de la ex – SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º.- El organismo otorgará para ello hasta DOCE (12) cuotas
mensuales y consecutivas, las que en ningún caso podrán ser inferiores
al DIEZ POR CIENTO (10%) de la totalidad”.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 5º de la Resolución Nº 131/1995,
el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 5º.-
Establécese un interés de financiación equivalente a la tasa activa
publicada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para operaciones a
TREINTA (30) días, hasta la fecha de finalización del plan de
facilidades otorgado por el referido Instituto Nacional”.
ARTÍCULO 3º.- Incorpórase como Artículo 5º BIS de la Resolución Nº
131/1995, el siguiente texto: “ARTÍCULO 5º BIS.- Establécese para todas
aquellas obligaciones generadas por multas aplicadas por infracción a
las normas cuya autoridad de aplicación sea el INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en órbita de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que no
fueran abonadas en término, un interés que deviene de la aplicación del
índice de evolución de precios mayoristas nivel general suministrado
por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), entre la
fecha en que debió abonarse y la de su efectivo pago. Dicho índice
corresponde al publicado en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA
ARGENTINA dentro de los SESENTA (60) días anteriores a la fecha de su
efectiva aplicación”.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Dunan
e. 26/02/2024 N° 8642/24 v. 26/02/2024