MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 160/2024
RESOL-2024-160-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-16098597- -APN-SSPEYPM#MD, lo normado
por la Constitución Nacional, la Ley 23.554 de Defensa Nacional, el
Diccionario para la Acción Militar Conjunta, el Glosario de
definiciones y abreviaturas para comunicaciones del Comité Superior de
Normalización del Ministerio de Defensa, los reglamentos que norman las
comunicaciones en las Fuerzas Armadas, el Reglamento de Terminología
Castrense de Uso en el Ejército Argentino, el Diccionario de
terminología militar para la Armada, el Reglamento para la Escritura y
Correspondencia de la Fuerza Aérea, el Diccionario de la Fuerza Aérea y
normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que en la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA es obligatorio el uso
de las reglamentaciones y manuales de las Fuerzas Armadas en vigencia,
tales como el Diccionario para la Acción Militar Conjunta, el Glosario
de definiciones y abreviaturas para comunicaciones del Comité Superior
de Normalización del Ministerio de Defensa, los reglamentos que norman
las comunicaciones en las Fuerzas Armadas, el Reglamento de
Terminología Castrense de Uso en el Ejército Argentino, el Diccionario
de terminología militar para la Armada, el Reglamento para la Escritura
y Correspondencia de la Fuerza Aérea, el Diccionario de la Fuerza Aérea
y los reglamentos que fijan los procedimientos para las comunicaciones,
entre otros, como instrumentos normativos para el uso del lenguaje.
Que las comunicaciones en el ámbito de la Defensa Nacional deben ser
breves, claras y concisas de acuerdo con lo que establecen los
reglamentos militares correspondientes.
Que la precisión y rigurosidad que debe tener cada vocablo utilizado en
las operaciones militares exige que se aplique estrictamente lo
señalado por la Real Academia Española (RAE) y los reglamentos
militares para la escritura y las comunicaciones en el ámbito de la
Defensa.
Que una incorrecta interpretación de lo expresado puede afectar el desarrollo de las operaciones y generar confusión.
Que, por lo tanto, se impone el uso correcto del idioma castellano, que
es el que se ha utilizado para el encuadre y la guía de todos los
reglamentos, manuales y documentos de escritura y simbología tanto del
ejército, como aeronáuticos y navales.
Que cualquier desviación o desnaturalización del castellano no
estandarizado ni avalado por un plexo jurídico correspondiente, puede
inducir a interpretar erróneamente lo que se desee disponer u ordenar,
afectando su ejecución.
Que, en cuanto a la utilización del llamado “lenguaje inclusivo”, la
Organización de las Naciones Unidas en las “Orientaciones para el
empleo de un lenguaje inclusivo en cuanto al género en español” indicó
que: “Es importante no confundir el género gramatical (categoría que se
aplica a las palabras), el género como constructo sociocultural (roles,
comportamientos, actividades y atributos que una sociedad determinada
en una época determinada considera apropiados para los seres humanos de
cada sexo) y el sexo biológico (rasgo biológico propio de los seres
vivos)...”.
Que, por su parte, la Academia Argentina de Letras señaló que: “Para la
Academia Argentina de Letras, indefectiblemente, deben recorrerse dos
caminos: el lingüístico y el sociopolítico. Una lengua, un cuerpo
lingüístico, no puede inventarse o reinventarse conscientemente de la
noche a la mañana. No pueden reemplazarse las letras a y o, que
diferencian el género, con la arroba, el asterisco, la e o la x porque
se tiene la voluntad de hacerlo en contra del androcentrismo o de
reflejar con ello una realidad sociopolítica. Esa sustitución es ajena
a la Morfología del español e innecesaria, pues el masculino genérico o
masculino gramatical ya es inclusivo, ya cumple esa función como
término no marcado de la oposición de género”.
Que, en efecto, las recomendaciones de la RAE expresan el deber de
adoptar siempre el uso común del idioma y ser percibido su valor
político como la más alta declaración de los derechos y deberes de
todos los ciudadanos, sea cual fuere su sexo y, especialmente, como
símbolo de su igualdad efectiva en todos los ámbitos de la sociedad.
Que estas recomendaciones están basadas en sólidos estudios
lingüísticos, como es el caso del Corpus del Español del Siglo XXI
(CORPES).
Que el CORPES recoge actualmente 300 millones de formas ortográficas
que reflejan el uso del español de los últimos años a ambos lados del
Atlántico.
Que, siguiendo las recomendaciones de la RAE, el funcionamiento del
sistema lingüístico no lo decide alguien en particular, y es fruto de
su evolución histórica.
Que el sistema de género del español, como el de otras lenguas romances, evolucionó desde el latín, lengua de la que deriva.
Que es política del MINISTERIO DE DEFENSA que, en aquellos temas en que
existe una definición o postura por parte de Organismos Rectores de la
disciplina de que se trata, sea ésta la asumida por esta Jurisdicción.
Que, por lo tanto, resulta necesario adoptar una medida para eliminar
formas incorrectas del lenguaje dentro del MINISTERIO DE DEFENSA y las
FUERZAS ARMADAS.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
medida en virtud de lo dispuesto por artículo 4°, inciso b) apartado 9
y el artículo 19 apartado 1) de la Ley Nº 22.520 de Ministerios y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase que en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA,
las FUERZAS ARMADAS y los organismos descentralizados del MINISTERIO DE
DEFENSA, deberá emplearse el idioma castellano, conforme a la normativa
y reglamentación que rige cada área respectiva, bajo los términos y
reglas fijados por la Real Academia Española (RAE) y los reglamentos y
manuales vigentes en las FUERZAS ARMADAS.
ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE DEFENSA, las FUERZAS ARMADAS y los
organismos descentralizados del MINISTERIO DE DEFENSA, por conducto de
sus Direcciones de Personal o de las dependencias que consideren
pertinentes, adoptarán las medidas de difusión y capacitación sobre el
contenido de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Prohíbase la utilización del llamado “lenguaje inclusivo”
en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, las FUERZAS ARMADAS y los
organismos descentralizados del MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento de la presente será pasible de incurrir en responsabilidad en sus respectivos ámbitos.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Petri
e. 26/02/2024 N° 8554/24 v. 26/02/2024