MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 75/2024
RESOL-2024-75-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-18266102-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N°
24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias y
la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa
del consumidor o usuario, que define como toda persona física o
jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u
onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo
familiar o social.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de
fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias, fue creado el
Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios,
actualmente denominado “CUOTA SIMPLE”, con el objeto de estimular la
demanda de bienes y de servicios mediante el otorgamiento de
facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y
consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos
sectores de la economía.
Que, asimismo, en la aludida resolución conjunta se estableció que
dicho Programa regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA,
con los alcances establecidos en dicha norma y en las que dicte la
Autoridad de Aplicación en el futuro.
Que, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Resolución
Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y
N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias,
sustituido por el artículo 3° de la Resolución N° 7 de fecha 22 de
enero de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se designó a la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación del
Programa “CUOTA SIMPLE”, encontrándose facultada para el dictado de las
normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para su
establecimiento y ejecución.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de
2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se aprobó como Anexo I el
Reglamento Unificado del PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA
PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS.
Que a través de la Resolución N° 50 de fecha 25 de enero de 2024 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se prorrogó la
vigencia del Programa citado en el considerando precedente hasta el 31
de mayo de 2024, siendo prorrogable su plazo.
Que conforme la Resolución N° 451 del Consejo Federal de Educación de
fecha 10 de noviembre de 2023, las distintas jurisdicciones prevén el
inicio del calendario escolar del corriente año 2024 entre los días 26
de febrero y 4 de marzo.
Que corresponde promover distintas políticas atinentes a facilitar el
derecho al acceso a la educación de los Niños, Niñas y Adolescentes
conforme la Ley N° 26.061 y su modificatoria y Tratados Internacionales
de rango constitucional.
Que, asimismo, la presente medida tiene por efecto diversificar la
oferta de los artículos de librería y calzado escolar comercializados
en el territorio nacional, generando un ámbito de competitividad y
libre acceso de los consumidores a productos de calidad a través de un
tipo de financiamiento conveniente.
Que, en razón de ello, se promueve ampliar el acceso a la oferta de
artículos de librería y calzado escolar de forma en que puedan ser
comercializados con los tipos de financiamiento del Programa “CUOTA
SIMPLE” aquellos bienes producidos fuera del territorio nacional, por
un plazo de TREINTA (30) días, contados a partir del 26 de febrero del
2024.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y por el artículo 5º de la Resolución Conjunta N°
671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14
del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el Punto 5.2 BIS al Reglamento Unificado del
Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios
“CUOTA SIMPLE”, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 282 de fecha
30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, que quedará
redactado de la siguiente forma:
“5.2. BIS. Podrán ser adquiridos bajo la modalidad de TRES (3) y SEIS
(6) cuotas, los bienes del “Punto 5.1, Rubro (iii) Calzado y
Marroquinería, individualizados como “Calzados escolares” producidos
fuera del territorio nacional, que cumplan con los requisitos exigidos
a los fines de su comercialización dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA.
El plazo de operatoria de lo dispuesto en el párrafo precedente tendrá
una vigencia de TREINTA (30) días, contados a partir del 26 de febrero
del 2024.
La operatoria prevista en el primer párrafo de este punto quedará
exceptuada de lo dispuesto en el inciso c) del Punto 8.2 del presente
Reglamento Unificado”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase el Punto 5.2 TER al Reglamento Unificado del
Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios
“CUOTA SIMPLE”, del Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, que quedará
redactado de la siguiente manera:
“5.2. TER. Podrán ser adquiridos bajo la modalidad de TRES (3) y SEIS
(6) cuotas, los bienes del “Punto 5.1, Rubro (xii) Artículos de
Librería”, producidos fuera del territorio nacional, que cumplan con
los requisitos exigidos a los fines de su comercialización dentro de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
El plazo de operatoria de lo dispuesto en el párrafo precedente tendrá
una vigencia de TREINTA (30) días, contados a partir del 26 de febrero
del 2024.
La operatoria prevista en el primer párrafo de este punto quedará
exceptuada de lo dispuesto en el inciso c) del Punto 8.2 del presente
Reglamento Unificado”.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
e. 26/02/2024 N° 8713/24 v. 26/02/2024