MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA

DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 127/2024

RDGN-2024-127-E-MPD-DGN#MPD

Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2024

VISTO: El EX-2021-00003082-MPD-DGAD#MPD, la “Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación Nº 27.149” (en adelante LOMPD), el “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” aprobado por RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD - y modificatorias- (en adelante RCMPD), el “Procedimiento de Contratación Directa por Trámite Simplificado” aprobado por Resolución DGN Nº 856/11 -y modificatorias- (en adelante PCDTS), la RDGN-2023-130-E-MPD- DGN#MPD -que estableció la escala de montos vigentes para gestionar los procedimientos de selección del contratista y la distribución de competencia en razón del monto, en materia de contrataciones administrativas-, demás normas aplicables; y

CONSIDERANDO:

I. Que en las presentes actuaciones tramita la adecuación de la escala de montos vigentes para gestionar los procedimientos de selección del contratista regidos por la Resolución DGN Nº 856/11 -y modificatorias- y RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD -y modificatorias-, para aprobar los pliegos de bases y condiciones, como también la convocatoria y la aprobación del procedimiento que actualmente se encuentra diagramado por RDGN-2023-130-E-MPD-DGN#MPD, del 22 de febrero de 2023.

I.1. El Departamento de Compras y Contrataciones propició, mediante Informe DCyC Nº 23/2024 (IF-2024-00003473-MPD-DGAD#MPD), que se establezca una nueva escala de montos aplicable a los procedimientos de selección del contratista que articule este Ministerio Público de la Defensa a efectos de satisfacer las necesidades que se vayan configurando.

Para ello detalló los montos actualmente aplicables desde el 22 de febrero del año 2023, en función de los cuales se determinaron las competencias para su autorización y aprobación.

A esos efectos, se sostuvo que se previó un monto máximo de pesos un millón seiscientos mil ($ 1.600.000,00.-), para los procedimientos abreviados previstos en la Resolución DGN Nº 856/11, y de pesos seis millones ($ 6.000.000,00.-) y veinticuatro millones ($ 24.000.000,00.-) para las adquisiciones de bienes y servicios a efectivizarse mediante los procedimientos de Contratación Directa y Licitación Privada respectivamente, en tanto que las compras cuyos gastos estimados superen la última de las sumas mencionadas deben tramitarse mediante el procedimiento de Licitación Pública.

Asimismo, indicó que según los índices publicados por el Instituto de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), el índice acumulado de inflación para el año 2023 ha sido del 211,40%.

Sobre la base de tal relevamiento propició que se actualicen los montos de los procedimientos de acuerdo al siguiente detalle:

a) Contratación Directa por tramite simplificado: pesos cuatro millones ($ 4.000.000,00.-);

b) Contratación Directa: pesos quince millones ($ 15.000.000,00.-);

c) Licitación Privada: pesos sesenta millones ($ 60.000.000,00.-);

d) Licitación Pública: adquisiciones de bienes y servicios superiores a los pesos sesenta millones ($60.000.000,00.-);

e) Licitación Pública Agravada: pesos ciento diez millones ($ 110.000.000,00.-).

Fundó dichos incrementos en que “…teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha antes mencionada, la depreciación del valor de la moneda y el notorio aumento correlativo de precios en bienes y servicios, a criterio de este Departamento de Compras y Contrataciones resulta pertinente la revisión de dichos montos y su adecuación a las actuales condiciones económicas, teniendo en miras para ello que su actualización contribuirá a dotar de mayor eficacia a los procedimientos de contratación de este organismo, incentivando de esa forma la concurrencia y la obtención de mejores ofertas”.

Finalmente acompañó un proyecto de Anexo, con el cuadro de la distribución de competencias en los diferentes procedimientos de contratación.

II. A su turno, la Oficina de Administración General y Financiera señaló que no tenía objeciones que formular en torno a lo vertido por el Departamento de Compras y Contrataciones (IF-2024-00003519-MPD- SGAF#MPD).

III. La Asesoría Jurídica de esta Defensoría General de la Nación ha tomado la intervención de su competencia y arribó a la conclusión de que la modificación de los montos, en los términos sugeridos, no adolece de irrazonabilidad.

IV. Alcanzado este punto, cuadra traer a colación las principales disposiciones normativas que rigen el sistema de contrataciones administrativas de este Ministerio Público de la Defensa.

IV.1. Así, la LOMPD dispone en su artículo 3 que el Ministerio Público de la Defensa cuenta con autarquía financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Constitución Nacional. Además, en su artículo 63 prevé que “El Defensor General de la Nación tiene a su cargo el gobierno y la administración general y financiera del Ministerio Público de la Defensa, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en las reglamentaciones que se dicten a tal efecto”, mientras que el artículo 64 expresa que “A fin de asegurar su autarquía financiera, el Ministerio Público de la Defensa cuenta con un presupuesto de recursos y gastos atendido con cargo al Tesoro nacional, y con recursos propios”.

Por su parte, el artículo 35 regula los deberes y funciones de la Máxima Autoridad de este Ministerio. Entre ellas, para lo que aquí interesa, se dispone la de “Garantizar el cumplimiento de la misión institucional del Ministerio Público de la Defensa instando todas las acciones para la remoción de obstáculos en el acceso a la justicia y el aseguramiento del derecho de defensa” -conforme inciso a)- y también le otorga la potestad de “Organizar y reglamentar el Organigrama General de la Defensoría General de la Nación, estableciendo las misiones y funciones de sus diversas áreas” -conforme inciso r)-. Por otra parte, en su inciso s) prevé la de “Disponer el gasto del organismo de acuerdo con el presupuesto asignado al Ministerio Público de la Defensa, pudiendo delegar esta atribución en el funcionario que designe y en la cuantía que estime conveniente”.

IV.2. Sobre la base de las consideraciones vertidas por el Departamento de Compras y Contrataciones y la Oficina de Administración General y Financiera, y toda vez que el órgano de asesoramiento jurídico no formuló objeciones desde la perspectiva legal, corresponde -con sustento en las normas invocadas en el presente considerando- aprobar una nueva escala de montos máximos para gestionar los procedimientos de selección del contratista que se rigen por el RCMPD, como así también por el PCDTS.

Asimismo, a los efectos de prever una adecuada distribución de las competencias para las distintas etapas de desarrollo de los procedimientos de selección del contratista, deviene conducente establecer la escala de montos aplicables.

Por ello, en virtud de lo normado por el artículo 35 de la Ley Nº 27.149, en mi carácter de Defensora General de la Nación;

RESUELVO:

I. DEJAR SIN EFECTO la RDGN-2023-130-E-MPD-DGN#MPD.

II. APROBAR la escala de montos máximos de los procedimientos de selección del contratista reglamentados en la RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD -y modificatorias- y Resolución DGN Nº 856/11 -y modificatorias-, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Contratación Directa por tramite simplificado: pesos cuatro millones ($ 4.000.000,00.-);

b) Contratación Directa: pesos quince millones ($ 15.000.000,00.-);

c) Licitación Privada: pesos sesenta millones ($ 60.000.000,00.-);

d) Licitación Pública: adquisiciones de bienes y servicios superiores a los pesos sesenta millones ($60.000.000,00.-);

e) Licitación Pública Agravada: pesos ciento diez millones ($ 110.000.000,00.-).

III. ESTABLECER la delimitación de las competencias para formular llamados y aprobar procedimientos de contratación, de acuerdo con lo establecido en el cuadro adjunto que como Anexo se encuentra en el archivo embebido que integra la presente.

IV. DETERMINAR que la vigencia de las disposiciones contenidas en la presente tendrá lugar desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será aplicable a los procedimientos de selección del contratista que a dicha fecha se encuentren pendientes de emitir el acto administrativo de aprobación de pliegos de bases y condiciones y convocatoria al procedimiento de selección correspondiente.

Protocolícese, notifíquese a todas las dependencias de este Ministerio Público de la Defensa, publíquese en la página web del organismo y en el Boletín Oficial de la República Argentina por (1) un día.

Oportunamente, archívese.

Stella Maris Martinez

e. 26/02/2024 N° 8741/24 v. 26/02/2024