MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 127/2024
RDGN-2024-127-E-MPD-DGN#MPD
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2024
VISTO: El EX-2021-00003082-MPD-DGAD#MPD, la “Ley Orgánica del
Ministerio Público de la Defensa de la Nación Nº 27.149” (en adelante
LOMPD), el “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de
Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” aprobado por
RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD - y modificatorias- (en adelante RCMPD),
el “Procedimiento de Contratación Directa por Trámite Simplificado”
aprobado por Resolución DGN Nº 856/11 -y modificatorias- (en adelante
PCDTS), la RDGN-2023-130-E-MPD- DGN#MPD -que estableció la escala de
montos vigentes para gestionar los procedimientos de selección del
contratista y la distribución de competencia en razón del monto, en
materia de contrataciones administrativas-, demás normas aplicables; y
CONSIDERANDO:
I. Que en las presentes actuaciones tramita la adecuación de la escala
de montos vigentes para gestionar los procedimientos de selección del
contratista regidos por la Resolución DGN Nº 856/11 -y modificatorias-
y RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD -y modificatorias-, para aprobar los
pliegos de bases y condiciones, como también la convocatoria y la
aprobación del procedimiento que actualmente se encuentra diagramado
por RDGN-2023-130-E-MPD-DGN#MPD, del 22 de febrero de 2023.
I.1. El Departamento de Compras y Contrataciones propició, mediante
Informe DCyC Nº 23/2024 (IF-2024-00003473-MPD-DGAD#MPD), que se
establezca una nueva escala de montos aplicable a los procedimientos de
selección del contratista que articule este Ministerio Público de la
Defensa a efectos de satisfacer las necesidades que se vayan
configurando.
Para ello detalló los montos actualmente aplicables desde el 22 de
febrero del año 2023, en función de los cuales se determinaron las
competencias para su autorización y aprobación.
A esos efectos, se sostuvo que se previó un monto máximo de pesos un
millón seiscientos mil ($ 1.600.000,00.-), para los procedimientos
abreviados previstos en la Resolución DGN Nº 856/11, y de pesos seis
millones ($ 6.000.000,00.-) y veinticuatro millones ($ 24.000.000,00.-)
para las adquisiciones de bienes y servicios a efectivizarse mediante
los procedimientos de Contratación Directa y Licitación Privada
respectivamente, en tanto que las compras cuyos gastos estimados
superen la última de las sumas mencionadas deben tramitarse mediante el
procedimiento de Licitación Pública.
Asimismo, indicó que según los índices publicados por el Instituto de
Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), el índice
acumulado de inflación para el año 2023 ha sido del 211,40%.
Sobre la base de tal relevamiento propició que se actualicen los montos de los procedimientos de acuerdo al siguiente detalle:
a) Contratación Directa por tramite simplificado: pesos cuatro millones ($ 4.000.000,00.-);
b) Contratación Directa: pesos quince millones ($ 15.000.000,00.-);
c) Licitación Privada: pesos sesenta millones ($ 60.000.000,00.-);
d) Licitación Pública: adquisiciones de bienes y servicios superiores a los pesos sesenta millones ($60.000.000,00.-);
e) Licitación Pública Agravada: pesos ciento diez millones ($ 110.000.000,00.-).
Fundó dichos incrementos en que “…teniendo en cuenta el tiempo
transcurrido desde la fecha antes mencionada, la depreciación del valor
de la moneda y el notorio aumento correlativo de precios en bienes y
servicios, a criterio de este Departamento de Compras y Contrataciones
resulta pertinente la revisión de dichos montos y su adecuación a las
actuales condiciones económicas, teniendo en miras para ello que su
actualización contribuirá a dotar de mayor eficacia a los
procedimientos de contratación de este organismo, incentivando de esa
forma la concurrencia y la obtención de mejores ofertas”.
Finalmente acompañó un proyecto de Anexo, con el cuadro de la
distribución de competencias en los diferentes procedimientos de
contratación.
II. A su turno, la Oficina de Administración General y Financiera
señaló que no tenía objeciones que formular en torno a lo vertido por
el Departamento de Compras y Contrataciones (IF-2024-00003519-MPD-
SGAF#MPD).
III. La Asesoría Jurídica de esta Defensoría General de la Nación ha
tomado la intervención de su competencia y arribó a la conclusión de
que la modificación de los montos, en los términos sugeridos, no
adolece de irrazonabilidad.
IV. Alcanzado este punto, cuadra traer a colación las principales
disposiciones normativas que rigen el sistema de contrataciones
administrativas de este Ministerio Público de la Defensa.
IV.1. Así, la LOMPD dispone en su artículo 3 que el Ministerio Público
de la Defensa cuenta con autarquía financiera de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 120 de la Constitución Nacional. Además, en su
artículo 63 prevé que “El Defensor General de la Nación tiene a su
cargo el gobierno y la administración general y financiera del
Ministerio Público de la Defensa, de acuerdo con lo establecido en la
presente ley y en las reglamentaciones que se dicten a tal efecto”,
mientras que el artículo 64 expresa que “A fin de asegurar su autarquía
financiera, el Ministerio Público de la Defensa cuenta con un
presupuesto de recursos y gastos atendido con cargo al Tesoro nacional,
y con recursos propios”.
Por su parte, el artículo 35 regula los deberes y funciones de la
Máxima Autoridad de este Ministerio. Entre ellas, para lo que aquí
interesa, se dispone la de “Garantizar el cumplimiento de la misión
institucional del Ministerio Público de la Defensa instando todas las
acciones para la remoción de obstáculos en el acceso a la justicia y el
aseguramiento del derecho de defensa” -conforme inciso a)- y también le
otorga la potestad de “Organizar y reglamentar el Organigrama General
de la Defensoría General de la Nación, estableciendo las misiones y
funciones de sus diversas áreas” -conforme inciso r)-. Por otra parte,
en su inciso s) prevé la de “Disponer el gasto del organismo de acuerdo
con el presupuesto asignado al Ministerio Público de la Defensa,
pudiendo delegar esta atribución en el funcionario que designe y en la
cuantía que estime conveniente”.
IV.2. Sobre la base de las consideraciones vertidas por el Departamento
de Compras y Contrataciones y la Oficina de Administración General y
Financiera, y toda vez que el órgano de asesoramiento jurídico no
formuló objeciones desde la perspectiva legal, corresponde -con
sustento en las normas invocadas en el presente considerando- aprobar
una nueva escala de montos máximos para gestionar los procedimientos de
selección del contratista que se rigen por el RCMPD, como así también
por el PCDTS.
Asimismo, a los efectos de prever una adecuada distribución de las
competencias para las distintas etapas de desarrollo de los
procedimientos de selección del contratista, deviene conducente
establecer la escala de montos aplicables.
Por ello, en virtud de lo normado por el artículo 35 de la Ley Nº 27.149, en mi carácter de Defensora General de la Nación;
RESUELVO:
I. DEJAR SIN EFECTO la RDGN-2023-130-E-MPD-DGN#MPD.
II. APROBAR la escala de montos máximos de los procedimientos de
selección del contratista reglamentados en la
RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD -y modificatorias- y Resolución DGN Nº
856/11 -y modificatorias-, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Contratación Directa por tramite simplificado: pesos cuatro millones ($ 4.000.000,00.-);
b) Contratación Directa: pesos quince millones ($ 15.000.000,00.-);
c) Licitación Privada: pesos sesenta millones ($ 60.000.000,00.-);
d) Licitación Pública: adquisiciones de bienes y servicios superiores a los pesos sesenta millones ($60.000.000,00.-);
e) Licitación Pública Agravada: pesos ciento diez millones ($ 110.000.000,00.-).
III. ESTABLECER la delimitación de las competencias para formular
llamados y aprobar procedimientos de contratación, de acuerdo con lo
establecido en el cuadro adjunto que como Anexo se encuentra en el
archivo embebido que integra la presente.
IV. DETERMINAR que la vigencia de las disposiciones contenidas en la
presente tendrá lugar desde su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina y será aplicable a los procedimientos de selección
del contratista que a dicha fecha se encuentren pendientes de emitir el
acto administrativo de aprobación de pliegos de bases y condiciones y
convocatoria al procedimiento de selección correspondiente.
Protocolícese, notifíquese a todas las dependencias de este Ministerio
Público de la Defensa, publíquese en la página web del organismo y en
el Boletín Oficial de la República Argentina por (1) un día.
Oportunamente, archívese.
Stella Maris Martinez
e. 26/02/2024 N° 8741/24 v. 26/02/2024