INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 6/2024
RESOG-2024-6-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024
I. VISTO las leyes N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, Nº
22.315, la Resolución General IGJ N° 7/2015 y sus modificatorias, y la
Resolución General IGJ N° 15/2023; y
II. CONSIDERANDO
1. Que el actual procedimiento previsto para la presentación de estados
contables ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, por parte de las
sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº
19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, se encuentra regulado en el
artículo 156 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015, y se realiza
mediante el programa aplicativo denominado “SITIGJ”, vigente desde el
año 2006.
2. Que numerosas resoluciones dictadas por este organismo han resaltado
la importancia de la utilidad informativa que conlleva la presentación
de estados contables, tanto para usuarios internos de la entidad como
para terceros interesados.
3. Que, por ello, y considerando las nuevas tecnologías y actuales
recursos disponibles en esta materia, resulta oportuna la
implementación de un nuevo mecanismo que permita racionalizar y
agilizar la recepción y procesamiento de la información contable
mencionada, optimizando su incorporación al sistema informático de esta
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, para el mejor cumplimiento de las
funciones establecidas por la Ley Nº 22.315.
4. Que la Resolución General IGJ N° 15/2023 estableció que los estados
contables deberán presentarse en forma digitalizada, a partir del
01/03/2024, mediante el servicio denominado “PRESENTACIÓN DIGITAL DE
ESTADOS CONTABLES DE SOCIEDADES ACCIONARIAS NO COMPRENDIDAS EN EL
ARTÍCULO 299 DE LA LGS” el cual estaría disponible en el sitio web de
este organismo https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj.
5. Que al asumir las nuevas autoridades del organismo y efectuar el
relevamiento de los recursos y sistemas operativos destinados a la
puesta en marcha del procedimiento establecido por la resolución
general mencionada, para permitir le cumplimiento por parte de los
administrados de lo establecido en ella, se advierte que —en realidad—
el sistema referido no cuenta con los elementos adecuados y necesarios
para permitir su puesta en marcha, requiriendo de un mayor desarrollo y
asignación de recursos, lo que insumirá un tiempo considerable.
6. Que por razones de factibilidad y operativas —entonces— se hace
necesario suspender la entrada en vigencia de la citada resolución
general hasta tanto se pueda contar con los sistemas y procedimientos
que permitan la efectiva aplicación de la medida dispuesta.
7. Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 21 y 22 de la ley Nº 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.— Suspéndase la entrada en vigencia de la presentación
digital de los estados contables y documentación relacionada de las
sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº
19.550, mediante el servicio denominado “PRESENTACIÓN DIGITAL DE
ESTADOS CONTABLES DE SOCIEDADES ACCIONARIAS NO COMPRENDIDAS EN EL
ARTÍCULO 299 DE LA LGS” establecida para el día 01/03/2024.
ARTÍCULO 2°.— Hasta la implementación de la presentación digital de los
trámites mencionados en el Artículo 1°, continuará vigente y operativo
el programa aplicativo SITIG.
ARTÍCULO 3º.— Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones
y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del organismo y
al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga
la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales
que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la
Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.
Daniel Roque Vitolo
e. 26/02/2024 N° 8663/24 v. 26/02/2024