DEFENSORÍA
DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 6/2024
RESOL-2024-6-E-DDP-DPSCA
Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2024
VISTO el Expediente EX-2024-00001444- -DDP-DMGEYAG#DPSCA del Registro
de esta DEFENSORIA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, el Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, la
Resolución DPSCA Nº 32 de fecha 24 de mayo de 2013, la Resolución DPSCA
N° 86 de fecha 26 de septiembre de 2013, la Resolución DPSCA Nº 66 de
fecha 03 de enero de 2018, la Resolución DPSCA Nº 66 de fecha 27 de
diciembre de 2018, la Resolución DPSCA Nº 15 de fecha 18 de febrero de
2021, la Resolución DPSCA Nº 85 de fecha 28 de octubre de 2021, la
Resolución DPSCA Nº 96 de fecha 09 de diciembre de 2021, la Resolución
DPSCA Nº 05 de fecha 14 de febrero de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución DPSCA Nº 32 de fecha 24 de mayo de 2013 se
aprobó el Reglamento de Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y
Servicios reglamentario del Decreto Nº 1.023/2001, y aplicable en el
ámbito de ésta Defensoría del Público.
Que por el artículo 2º y el Anexo II de la precitada Resolución, se
establecieron las autoridades competentes para el dictado de los actos
administrativos de los procedimientos de compras y contrataciones,
según lo dispone el artículo 25 del Anexo I de la Resolución DPSCA Nº
32/2013.
Que el artículo 56 de dicha Reglamentación estableció las escalas para
encuadrar los procedimientos de selección, cuando el monto estimado sea
el parámetro para elegir el mismo.
Que, asimismo, por Resolución DPSCA Nº 86 de fecha 26 de septiembre de
2013 se aprobó el “Procedimiento Especial Simplificado por Adjudicación
Simple” aplicable en el ámbito de la Defensoría del Público,
complementario de la Resolución DPSCA Nº 32/2013.
Que la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, advirtió la necesidad de
actualizar los montos asignados para la fijación de las competencias
para el dictado de los actos administrativos referidos en el artículo
25 de la Reglamentación, así como de modificar los importes para elegir
los distintos procedimientos de selección, ello con la finalidad de
otorgar mayor flexibilidad y rapidez a la gestión de las
contrataciones, coadyuvando con ello a un uso inteligente de los
recursos públicos.
Que tales decisiones contribuirán a una mejor política de compras y
contrataciones, en el entendimiento de que las modificaciones
propuestas, facilitará que los bienes, obras y/o servicios sean
obtenidos en el momento oportuno y con mayor celeridad, conforme las
disposiciones y principios generales previstos en el Régimen General de
Contrataciones.
Que finalmente, la referida DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA entiende
que la medida proyectada permitirá adecuar la normativa a las actuales
condiciones económicas atento los aumentos considerables de los precios
relativos ocurrido desde el dictado de las normas citadas en el visto
en tanto las escalas establecidas no han sido modificadas desde febrero
del año 2023.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA han
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo
19 y 20 de la Ley Nº 26.522, y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional
N° 562 de fecha 24 de junio de 2020.
Por ello,
LA TITULAR DE LA DEFENSORIA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Sustitúyase el artículo 56 del Anexo I del Reglamento de
Compras y Contrataciones de Obras, Bienes y Servicios aprobado por
Resolución DPSCA Nº32/2013, por el siguiente:
“ARTICULO 56.-MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. Cuando el monto estimado
del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir al
procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en
que se estimen las adjudicaciones incluidas las opciones de prórroga
previstas y se aplicará la siguiente escala:
a) Contratación directa:
1.- Por trámite simplificado hasta PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS
SETENTA Y UN MIL ($ 3.771.000).
2.- Por el apartado 1 del artículo 42 del presente hasta PESOS DIEZ
MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL ($ 10.056.000).
3.- Procedimiento especial simplificado por adjudicación simple hasta
PESOS UN MILLÓN OCHECIENTOS MIL ($1.800.000).
b) Licitación privada o concurso privado hasta PESOS VEINTICINCO
MILLONES CIENTO CUARENTA MIL ($ 25.140.000).
c) Licitación pública o concurso público más de PESOS VEINTICINCO
MILLONES CIENTO CUARENTA MIL ($ 25.140.000).
El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de
las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, no
superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de
procedimiento de selección”.
ARTÍCULO 2º: Sustitúyase el Anexo II del Artículo 2° de la Resolución
DPSCA N°32/2013 por la escala que se detalla en el Anexo
IF-2024-00001633-DDP-DPSCA a la presente.
ARTÍCULO 3º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y será de
aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha
se autoricen y a los requerimientos que se efectúen para los supuestos
de los procedimientos previstos en el artículo 56 inciso a), apartado
1.- del Anexo 1 a la Resolución DPSCA N° 32/2013 y en la Resolución
DPSCA Nº 86/2013.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Miriam Lewin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/02/2024 N° 8915/24 v. 27/02/2024