MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 15/2024
RESOL-2024-15-APN-ST#MINF
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-10201297- -APN-DGD#MTR, la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes N°
23.966 (T.O. 1998), N° 24.241, N° 24.449, N° 25.031, N° 27.399 y Nº
27.430, los Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de mayo
de 2006 y N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, los Decretos N° 656 de
fecha 29 de abril de 1994, N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y
sus modificatorios, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de
fecha 1° de noviembre de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N°
1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 449 de fecha 18 de marzo de
2008, N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, Nº 1122 de fecha 29 de
diciembre de 2017, Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018,el Decreto N° 50
de fecha 21 de diciembre de 2019 con las modificaciones del Decreto N°
73 de fecha 21 de diciembre de 2023 y el Decreto N° 106 de fecha 28 de
diciembre de 2023, la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995
de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 308 de fecha 4 de
septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la
Resolución N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la Resolución N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las
Resoluciones N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 y sus modificatorias,
N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014, N° 1905 de fecha 24 de septiembre
de 2015, N° 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 todas ellas del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Resolución General N° 4257 de
fecha 31 de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la entonces
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE,
las Resoluciones N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018, N° 574 de
fecha 2 de julio de 2018, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018 y N°
355 de fecha 4 de octubre de 2021, todas del ex MINISTERIO DE
TRANSPORTE, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022
del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE y el entonces MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, las Resoluciones N° 443 de fecha 12 de julio de 2022, N° 804
de fecha 10 de noviembre de 2022 y N° 615 de fecha 16 de noviembre de
2023, todas del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Resoluciones N° 963 de
fecha 29 de noviembre de 2023 y N° 3 de fecha 26 de diciembre de 2023
ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la Resolución N° 85 de fecha 7 de diciembre de 2023 de la
entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE
TRANSPORTE, la Resolución N° 114 de fecha 19 de febrero 2024 de la
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001
se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de
Fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA como fiduciario.
Que el modelo de contrato del Fideicomiso mencionado fue aprobado por
la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en fecha 13 de
septiembre de 2001.
Que con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso fue
modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
su texto ordenado fue aprobado por la Resolución N° 574 de fecha 2 de
julio de 2018 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, luego modificado por las
Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha
19 de diciembre de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 y N° 15 de
fecha 24 de enero de 2020, todas ellas del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE
y la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del entonces
MINISTERIO DE TRANSPORTE y el ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002
se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de
servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas
y suburbanas denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU).
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de
2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE
COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos
incurridos por las empresas de servicios de transporte público de
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo
jurisdicción nacional que presten servicios dentro del ámbito
geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las
unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha
7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que fueron
modificadas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de
mayo de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017
tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en
consideración para el dictado del Decreto N° 678/2006, disponiendo a
través de su artículo 1°, que a los fines de dar estabilidad a la
distribución de los recursos del Fideicomiso creado en virtud del
artículo 12 del Decreto N° 976/2001 y para asegurar el correcto
financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y
de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), facultar al
entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE a destinar los recursos del
Presupuesto General para que se transfieran al Fideicomiso, con el
objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones
que se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU) y del RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA
PROVINCIAL (CCP), en los términos del artículo 4° del Decreto Nº
652/2002 y del artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre
de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.
Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de
2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó la “METODOLOGÍA
DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO
DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”.
Que el Anexo I de la citada Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, modificado en último término por el artículo 1°
de la Resolución N° 804 de fecha 10 de noviembre de 2022 del entonces
MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha identificado los grupos de tarificación de
las líneas de autotransporte regular de pasajeros, urbano y suburbano
de jurisdicción nacional y aquellos de jurisdicción de la Provincia de
Buenos Aires y de sus respectivos Municipios integrantes de la Región
Metropolitana Buenos Aires, ámbito geográfico definido por el artículo
2° de la Ley N° 25.031, y en la órbita de las unidades administrativas
establecidas por la Resolución N° 168/1995 de la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
sus normas concordantes, complementarias y modificatoria.
Que en primer lugar y a los efectos de efectuar los Cálculos de los
COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES,
efectuados de conformidad con la Metodología aprobada por el artículo
3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, se aplicó el
calendario correspondiente al año 2024, computando TRESCIENTOS SESENTA
Y SEIS (366) días y DIECINUEVE (19) días feriados para todo el año,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.399 y el Decreto N° 106 de fecha
28 de diciembre de 2023.
Que por su parte, la Resolución N° 85 de fecha 7 de diciembre de 2023
de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE resolvió la fusión
de las trazas de las Líneas Nros. 5 y 8 de Servicios Públicos de
Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de
Jurisdicción Nacional, operadas por la empresa TRANSPORTES RÍO GRANDE
S.A.C.I.F. (CUIT N° 30-54622896-3).
Que a los fines de efectuar los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS
MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS
DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, debe indicarse que la Línea
N° 5 se encontraba dentro del Grupo Tarifario DF (Distrito Federal),
compuesto por 32 líneas, perteneciendo a este grupo aquellas líneas de
Jurisdicción Nacional con prestación de servicio íntegramente dentro de
los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), y la Línea N°
8 se encontraba dentro del Grupo Tarifario SG I (Suburbano Grupo I),
compuesto por 97 líneas, perteneciendo a este grupo aquellas líneas de
Jurisdicción Nacional con prestación de servicio entre la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y los municipios del AMBA.
Que dado lo expuesto en los considerandos precedentes se procedió a
modificar la cantidad de líneas para el Grupo Tarifario DF (Distrito
Federal) para efectuar los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE
LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que en fecha 2 de febrero de 2024 se arribó a la firma del acta
paritaria, homologada por la Resolución N° 114 de fecha 19 de febrero
2024 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en el marco de la negociación paritaria
correspondiente al año en curso, ante el Ministerio antes mencionado,
entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por el sector sindical, y la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA),
la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la
CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la
CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la CÁMARA DE
EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES
(CEUTUPBA), todas ellas por el sector empresarial, mediante la cual se
acordó, incrementar el salario básico conformado para el conductor de
corta y media distancia del AMBA proporcional al tiempo, para el
período enero y febrero 2024.
Que además, las partes acordaron que el rubro Viáticos/Reintegro de
Gasto, por cada día efectivamente trabajado, será incrementado en los
mismos porcentajes que el salario básico conformado fijado en el
acuerdo.
Que se acordó también el pago de una gratificación extraordinaria por
única vez, no regular ni habitual en los términos del artículo 6° de la
Ley N° 24.241, a todo el personal con relación laboral vigente al 31 de
enero de 2024, pagadera en dos cuotas.
Que, a los efectos de la determinación de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS
DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS de
Jurisdicción Nacional, corresponde tomar en cuenta el último salario
básico conformado, en los términos del inciso B de la CLÁUSULA PRIMERA
del referido Acuerdo.
Que por su parte, y en atención a la incorporación de los servicios del
área denominada Gran La Plata, comprendida por los partidos de La
Plata, Berisso, y Ensenada, a los cálculos de los COSTOS E INGRESOS
MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS
DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, efectuada por la Resolución
N° 355 de fecha 4 de octubre de 2021 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, a
los fines de determinar el valor del “Premio Estímulo” deberá
calcularse el DIEZ CON SETENTA Y OCHO POR CIENTO (10,78 %) adicional
sobre la base del Salario Básico conformado correspondiente a la escala
salarial vigente para el período a liquidarse.
Que en tal sentido, al actualizar las escalas salariales aplicables al
personal dependiente de las empresas de transporte público de pasajeros
por automotor que operan en los partidos de La Plata, Berisso, y
Ensenada, corresponde modificar el monto del “Premio estimulo”.
Que además y en concordancia con la metodología descripta en el Informe
Técnico N° IF-2018-63178915-APN- DGETA#MTR elaborado por la DIRECCIÓN
DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, efectuado con motivo del dictado de la Resolución
N° 1144 de fecha 28 de diciembre de 2018 del entonces MINISTERIO DE
TRANSPORTE, corresponde proceder a calcular el Sueldo Anual
Complementario (S.A.C.) total para los períodos, julio a diciembre
2023, tomando para ello el mayor valor de los salarios del semestre,
correspondiendo en este caso al mes de diciembre 2023.
Que por su parte, a través del artículo 9° de la Resolución N° 1905 de
fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, con las modificaciones de la Resolución N° 529 de fecha 28
de agosto de 2019 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, se dispone la
revisión semestral para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo, de
variables tales como Factor de Nocturnidad, Horas de Feriados y
Velocidad Comercial que se actualizan a partir de la información única,
veraz, objetiva, medible y relevante que surge del Sistema Único de
Boleto Electrónico (S.U.B.E.), a los efectos del cálculo de los COSTOS
E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y
SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES según la
Metodología aprobada por la Resolución N° 37/2013 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que asimismo, y conforme lo dispuesto en la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE
COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS
POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES” aprobada a través del ANEXO I de la Resolución N° 37/2013
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, corresponde
actualizar el precio de gasoil, tomando como base el precio de gasoil
informado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
correspondiente al período de enero 2024.
Que para arribar al precio correspondiente para el período enero 2024
se estiman las variaciones de precios establecidas mediante las
Resoluciones N° 963 de fecha 29 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA para el mes de
diciembre 2023 y N° 3 de fecha 26 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y para febrero y
subsiguientes se aplicó la variación del 7% de acuerdo a la evolución
del precio de mercado entre el mes de enero y febrero.
Que por otra parte, en base a lo establecido por la Resolución General
N° 4257 de fecha 31 de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico actuante en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta procedente aplicar
el valor para el Gasoil y el Dióxido de Carbono del Impuesto sobre la
transferencia a título oneroso o gratuito de los productos de origen
nacional o importado establecido en el artículo 4º y en el artículo 11,
todos del Título III de la Ley N° 23.966 de Impuestos sobre los
Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y
sus modificaciones, a los efectos de los cálculos de los COSTOS E
INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y
SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, para el período
enero 2024 y subsiguientes.
Que de igual manera, a partir de las liquidaciones de enero 2024 y
períodos subsiguientes, corresponde se actualice el valor de los
precios de insumos que forman parte de la estructura de costos del
sector, a fin de reflejar adecuadamente el comportamiento económico
aplicable a la operatoria actual de las empresas de transporte urbano y
suburbano de pasajeros por automotor de la Región Metropolitana de
Buenos Aires.
Que entonces se procede a actualizar los precios de insumos y servicios
de acuerdo a la evolución de Índice de Precios Internos al por Mayor
(IPIM), publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS
(INDEC), para el período octubre a enero 2024, todo ello tomando como
valores iniciales los aprobados por las Resolución N° 615 de fecha 16
de noviembre de 2023 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que de acuerdo de acuerdo a la evolución del Tipo de Cambio de
Referencia publicado por el Banco Central de la República Argentina,
resulta oportuno y necesario actualizar el precio del parque móvil
-chasis y carrocería- a ser considerado en los cálculos de los COSTOS E
INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y
SUBURBANOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES, para el período de enero 2024 y subsiguientes.
Que cabe señalar que mediante el Informe Técnico N°
IF-2024-17459765-APN-DNTAP#MTR, en base a los datos recabados por el
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO y a la información remitida por la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se realizó un análisis
del número de unidades efectivamente utilizadas en la prestación de
servicios urbanos y suburbanos de pasajeros del Área Metropolitana de
Buenos Aires (AMBA), ámbito geográfico definido por el artículo 2° de
la Ley N° 25.031, con el fin de evaluar la adecuación de la cantidad
Parque Móvil reconocido en los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS
DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE
JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que a través del artículo 1° de la Resolución N° 10 de fecha 9 de
febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA se establece que los vehículos afectados a la
prestación de Servicios Públicos de Pasajeros por Automotor de Carácter
Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional y los destinados a la
prestación de Servicios de Oferta Libre podrán continuar prestando los
mismos por el plazo de TRES (3) años contados desde el vencimiento de
la antigüedad requerida por el artículo 53 de la Ley N° 24.449,
conforme lo dispuesto por el apartado b.4) del artículo 53 del Anexo 1
del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y sus
modificatorios.
Que por ello, se establece que la VIDA ÚTIL DEL VEHÍCULO (en años) a
considerar en los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE
JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES es de
TRECE (13) años.
Que además, el artículo 1° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero
de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE determina que a
partir del 1° de febrero de 2014, la información respecto de kilómetros
recorridos por unidades vehiculares suministrada por el Módulo de
Posicionamiento Global (GPS) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) será utilizada en la asignación de los cupos del régimen de
Gasoil a Precio Diferencial y para ajustar las compensaciones
tarifarias al real nivel de prestación de los servicios de los
prestadores de la REGIÓN METROPOLITANA BUENOS AIRES.
Que de conformidad con el artículo 3° de la Resolución N° 39/2014 del
ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se deberán actualizar
semestralmente los datos considerados en el Anexo 7 titulado: “Datos
Básicos para el Cálculo Tarifario”, aprobado por el Anexo II de la
Resolución N° 843 de fecha 13 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, con la base de datos de
kilómetros efectivamente verificados a través de la información que
suministren los módulos G.P.S. (siglas en inglés de Global Positioning
System) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
Que a tales fines, la información de las lecturas del GPS - SUBE,
ajustada por el margen de error de lectura, es utilizada para modificar
el kilometraje de cada línea o empresa-jurisdicción, aplicable para el
cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES.
Que en tal sentido, corresponde actualizar los kilómetros de cada
Agrupamiento Tarifario para las líneas de Jurisdicción Nacional,
Provincial y Municipal de la Región Metropolitana de Buenos Aires,
considerando para el período de enero de 2024 y subsiguientes, los
kilómetros informados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS
FIDUCIARIOS mediante la Nota N° NO-2024-17501422-APN-DNGFF#MTR de fecha
19 de febrero de 2024.
Que la Resolución Nº 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estipuló la revisión y
reestimación de las proyecciones de las variables “Pasajeros
Transportados S.U.B.E.” y “Recaudación S.U.B.E.” tres veces en el año
calendario, en base a la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) suministrada por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Que consecuentemente, se considera pertinente en esta instancia,
actualizar las variables “Pasajeros Transportados S.U.B.E.” y
“Recaudación S.U.B.E.”, para el período enero 2024 y subsiguientes, en
base lo informado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS
FIDUCIARIOS mediante la Nota N° NO-2024-17501422-APN-DNGFF#MTR de fecha
19 de febrero de 2024 antes mencionada.
Que finalmente, cabe señalar que se procedió a actualizar el valor de
la póliza de cobertura de responsabilidad civil correspondiente a una
unidad de servicio de autotransporte público de pasajeros aplicable
para el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA
DE BUENOS AIRES.
Que por la Resolución N° 615/2023 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE
se aprobaron los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los períodos de
octubre, noviembre y diciembre de 2023, y enero y febrero de 2024, así
como también los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir
entre los prestadores de los servicios de transporte público por
automotor de pasajeros urbanos y suburbanos actuantes en el ámbito
geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las
unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/1995 de
la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en
último término por la Resolución N° 66/2019 de la entonces SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, resultantes
de los cálculos antes mencionados.
Que dado lo expuesto precedentemente, resulta necesario en esta
instancia actualizar los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE
LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, para el período de enero a abril
de 2024 y aplicable este último para los períodos mensuales
subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos.
Que asimismo, corresponde que se aprueben los montos de las
compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los
servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter
urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional, en el ámbito geográfico
delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las
unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/1995 de
la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en
último término por la Resolución N° 66/2019 de la entonces SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE
correspondientes al período de enero 2024 y aplicable este último para
los períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo
cálculo de costos.
Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias
requeridas, tienen su origen en los recursos provenientes de los
impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono
conforme lo estipulado en el artículo 19 de la Ley Nº 23.966 (t.o.
1998), con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la
Ley Nº 27.430, y lo establecido en el inciso b) del artículo 2º y el
inciso a) del artículo 3º, ambos del Decreto Nº 301 de fecha 13 de
abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General que se
transfieran al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto
N° 976/2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del
inciso c) del artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de
2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del
Decreto Nº 1122/2017.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA se encuentran sin
nombramiento de funcionario a cargo al día de la fecha.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 con las
modificaciones del Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, N°
652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008
con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1122 de fecha 29
de diciembre de 2017 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 con las modificaciones del Decreto N° 73 de fecha 21 de diciembre
de 2023, y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Apruébanse los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE
LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, efectuados de conformidad con la
Metodología aprobada por el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha
13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus
modificatorias, que comprende los servicios públicos de transporte por
automotor de pasajeros, urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional,
aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus
respectivos Municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos
Aires, conforme lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 25.031, y en
la órbita de las unidades administrativas establecidas por la
Resolución N° 168/1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas
concordantes, complementarias y modificatorias, correspondientes al
período de enero, febrero, marzo y abril de 2024 que, como ANEXO I
(IF-2024-19481669-APN-ST#MINF), ANEXO II
(IF-2024-19481736-APN-ST#MINF), ANEXO III
(IF-2024-19481799-APN-ST#MINF), ANEXO IV (IF-2024-19481892-APN-ST#MINF)
forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias
a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de
pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley
N° 25.031 y en la Resolución N° 168/1995 de la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución
Nº 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, resultantes de los
cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de
acuerdo al ANEXO V (IF-2024-19481978-APN-ST#MINF), el cual forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Los montos establecidos en el artículo 2º de la presente
resolución que correspondan ser afrontados por el ESTADO NACIONAL,
serán abonados con los recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU), de los impuestos sobre los combustibles líquidos y
al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la
Ley Nº 23.966 (T.O. 1998), con las modificaciones introducidas por el
artículo 143 de la Ley Nº 27.430, y lo establecido en el inciso b) del
artículo 2º y el inciso a) del artículo 3º, ambos del Decreto Nº 301 de
fecha 13 de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General que
se transfieran al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del
Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, de conformidad con lo
establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4º del
Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones
introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122 de fecha 29 de
diciembre de 2017.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, al MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a
la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las entidades
representativas del transporte automotor de pasajeros.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Franco Mogetta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/02/2024 N° 9005/24 v. 27/02/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)