MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 15/2024

RESOL-2024-15-APN-ST#MINF

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-10201297- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes N° 23.966 (T.O. 1998), N° 24.241, N° 24.449, N° 25.031, N° 27.399 y Nº 27.430, los Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, los Decretos N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017, Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018,el Decreto N° 50 de fecha 21 de diciembre de 2019 con las modificaciones del Decreto N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023 y el Decreto N° 106 de fecha 28 de diciembre de 2023, la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Resolución N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Resoluciones N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 y sus modificatorias, N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014, N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015, N° 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 todas ellas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Resolución General N° 4257 de fecha 31 de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Resoluciones N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018 y N° 355 de fecha 4 de octubre de 2021, todas del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE y el entonces MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, las Resoluciones N° 443 de fecha 12 de julio de 2022, N° 804 de fecha 10 de noviembre de 2022 y N° 615 de fecha 16 de noviembre de 2023, todas del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Resoluciones N° 963 de fecha 29 de noviembre de 2023 y N° 3 de fecha 26 de diciembre de 2023 ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° 85 de fecha 7 de diciembre de 2023 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución N° 114 de fecha 19 de febrero 2024 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de Fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario.

Que el modelo de contrato del Fideicomiso mencionado fue aprobado por la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en fecha 13 de septiembre de 2001.

Que con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso fue modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y su texto ordenado fue aprobado por la Resolución N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, luego modificado por las Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 y N° 15 de fecha 24 de enero de 2020, todas ellas del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y el ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que fueron modificadas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del Decreto N° 678/2006, disponiendo a través de su artículo 1°, que a los fines de dar estabilidad a la distribución de los recursos del Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976/2001 y para asegurar el correcto financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), facultar al entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE a destinar los recursos del Presupuesto General para que se transfieran al Fideicomiso, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y del RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en los términos del artículo 4° del Decreto Nº 652/2002 y del artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.

Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”.

Que el Anexo I de la citada Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificado en último término por el artículo 1° de la Resolución N° 804 de fecha 10 de noviembre de 2022 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha identificado los grupos de tarificación de las líneas de autotransporte regular de pasajeros, urbano y suburbano de jurisdicción nacional y aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivos Municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos Aires, ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas concordantes, complementarias y modificatoria.

Que en primer lugar y a los efectos de efectuar los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, efectuados de conformidad con la Metodología aprobada por el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, se aplicó el calendario correspondiente al año 2024, computando TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS (366) días y DIECINUEVE (19) días feriados para todo el año, conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.399 y el Decreto N° 106 de fecha 28 de diciembre de 2023.

Que por su parte, la Resolución N° 85 de fecha 7 de diciembre de 2023 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE resolvió la fusión de las trazas de las Líneas Nros. 5 y 8 de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operadas por la empresa TRANSPORTES RÍO GRANDE S.A.C.I.F. (CUIT N° 30-54622896-3).

Que a los fines de efectuar los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, debe indicarse que la Línea N° 5 se encontraba dentro del Grupo Tarifario DF (Distrito Federal), compuesto por 32 líneas, perteneciendo a este grupo aquellas líneas de Jurisdicción Nacional con prestación de servicio íntegramente dentro de los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), y la Línea N° 8 se encontraba dentro del Grupo Tarifario SG I (Suburbano Grupo I), compuesto por 97 líneas, perteneciendo a este grupo aquellas líneas de Jurisdicción Nacional con prestación de servicio entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios del AMBA.

Que dado lo expuesto en los considerandos precedentes se procedió a modificar la cantidad de líneas para el Grupo Tarifario DF (Distrito Federal) para efectuar los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que en fecha 2 de febrero de 2024 se arribó a la firma del acta paritaria, homologada por la Resolución N° 114 de fecha 19 de febrero 2024 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en el marco de la negociación paritaria correspondiente al año en curso, ante el Ministerio antes mencionado, entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), todas ellas por el sector empresarial, mediante la cual se acordó, incrementar el salario básico conformado para el conductor de corta y media distancia del AMBA proporcional al tiempo, para el período enero y febrero 2024.

Que además, las partes acordaron que el rubro Viáticos/Reintegro de Gasto, por cada día efectivamente trabajado, será incrementado en los mismos porcentajes que el salario básico conformado fijado en el acuerdo.

Que se acordó también el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, no regular ni habitual en los términos del artículo 6° de la Ley N° 24.241, a todo el personal con relación laboral vigente al 31 de enero de 2024, pagadera en dos cuotas.

Que, a los efectos de la determinación de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS de Jurisdicción Nacional, corresponde tomar en cuenta el último salario básico conformado, en los términos del inciso B de la CLÁUSULA PRIMERA del referido Acuerdo.

Que por su parte, y en atención a la incorporación de los servicios del área denominada Gran La Plata, comprendida por los partidos de La Plata, Berisso, y Ensenada, a los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, efectuada por la Resolución N° 355 de fecha 4 de octubre de 2021 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los fines de determinar el valor del “Premio Estímulo” deberá calcularse el DIEZ CON SETENTA Y OCHO POR CIENTO (10,78 %) adicional sobre la base del Salario Básico conformado correspondiente a la escala salarial vigente para el período a liquidarse.

Que en tal sentido, al actualizar las escalas salariales aplicables al personal dependiente de las empresas de transporte público de pasajeros por automotor que operan en los partidos de La Plata, Berisso, y Ensenada, corresponde modificar el monto del “Premio estimulo”.

Que además y en concordancia con la metodología descripta en el Informe Técnico N° IF-2018-63178915-APN- DGETA#MTR elaborado por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, efectuado con motivo del dictado de la Resolución N° 1144 de fecha 28 de diciembre de 2018 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, corresponde proceder a calcular el Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) total para los períodos, julio a diciembre 2023, tomando para ello el mayor valor de los salarios del semestre, correspondiendo en este caso al mes de diciembre 2023.

Que por su parte, a través del artículo 9° de la Resolución N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con las modificaciones de la Resolución N° 529 de fecha 28 de agosto de 2019 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, se dispone la revisión semestral para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo, de variables tales como Factor de Nocturnidad, Horas de Feriados y Velocidad Comercial que se actualizan a partir de la información única, veraz, objetiva, medible y relevante que surge del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), a los efectos del cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES según la Metodología aprobada por la Resolución N° 37/2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que asimismo, y conforme lo dispuesto en la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” aprobada a través del ANEXO I de la Resolución N° 37/2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, corresponde actualizar el precio de gasoil, tomando como base el precio de gasoil informado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA correspondiente al período de enero 2024.

Que para arribar al precio correspondiente para el período enero 2024 se estiman las variaciones de precios establecidas mediante las Resoluciones N° 963 de fecha 29 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA para el mes de diciembre 2023 y N° 3 de fecha 26 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y para febrero y subsiguientes se aplicó la variación del 7% de acuerdo a la evolución del precio de mercado entre el mes de enero y febrero.

Que por otra parte, en base a lo establecido por la Resolución General N° 4257 de fecha 31 de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta procedente aplicar el valor para el Gasoil y el Dióxido de Carbono del Impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito de los productos de origen nacional o importado establecido en el artículo 4º y en el artículo 11, todos del Título III de la Ley N° 23.966 de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a los efectos de los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, para el período enero 2024 y subsiguientes.

Que de igual manera, a partir de las liquidaciones de enero 2024 y períodos subsiguientes, corresponde se actualice el valor de los precios de insumos que forman parte de la estructura de costos del sector, a fin de reflejar adecuadamente el comportamiento económico aplicable a la operatoria actual de las empresas de transporte urbano y suburbano de pasajeros por automotor de la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que entonces se procede a actualizar los precios de insumos y servicios de acuerdo a la evolución de Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), para el período octubre a enero 2024, todo ello tomando como valores iniciales los aprobados por las Resolución N° 615 de fecha 16 de noviembre de 2023 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que de acuerdo de acuerdo a la evolución del Tipo de Cambio de Referencia publicado por el Banco Central de la República Argentina, resulta oportuno y necesario actualizar el precio del parque móvil -chasis y carrocería- a ser considerado en los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, para el período de enero 2024 y subsiguientes.

Que cabe señalar que mediante el Informe Técnico N° IF-2024-17459765-APN-DNTAP#MTR, en base a los datos recabados por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO y a la información remitida por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se realizó un análisis del número de unidades efectivamente utilizadas en la prestación de servicios urbanos y suburbanos de pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, con el fin de evaluar la adecuación de la cantidad Parque Móvil reconocido en los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que a través del artículo 1° de la Resolución N° 10 de fecha 9 de febrero de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA se establece que los vehículos afectados a la prestación de Servicios Públicos de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional y los destinados a la prestación de Servicios de Oferta Libre podrán continuar prestando los mismos por el plazo de TRES (3) años contados desde el vencimiento de la antigüedad requerida por el artículo 53 de la Ley N° 24.449, conforme lo dispuesto por el apartado b.4) del artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y sus modificatorios.

Que por ello, se establece que la VIDA ÚTIL DEL VEHÍCULO (en años) a considerar en los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES es de TRECE (13) años.

Que además, el artículo 1° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE determina que a partir del 1° de febrero de 2014, la información respecto de kilómetros recorridos por unidades vehiculares suministrada por el Módulo de Posicionamiento Global (GPS) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) será utilizada en la asignación de los cupos del régimen de Gasoil a Precio Diferencial y para ajustar las compensaciones tarifarias al real nivel de prestación de los servicios de los prestadores de la REGIÓN METROPOLITANA BUENOS AIRES.

Que de conformidad con el artículo 3° de la Resolución N° 39/2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se deberán actualizar semestralmente los datos considerados en el Anexo 7 titulado: “Datos Básicos para el Cálculo Tarifario”, aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 843 de fecha 13 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, con la base de datos de kilómetros efectivamente verificados a través de la información que suministren los módulos G.P.S. (siglas en inglés de Global Positioning System) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Que a tales fines, la información de las lecturas del GPS - SUBE, ajustada por el margen de error de lectura, es utilizada para modificar el kilometraje de cada línea o empresa-jurisdicción, aplicable para el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que en tal sentido, corresponde actualizar los kilómetros de cada Agrupamiento Tarifario para las líneas de Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal de la Región Metropolitana de Buenos Aires, considerando para el período de enero de 2024 y subsiguientes, los kilómetros informados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS mediante la Nota N° NO-2024-17501422-APN-DNGFF#MTR de fecha 19 de febrero de 2024.

Que la Resolución Nº 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estipuló la revisión y reestimación de las proyecciones de las variables “Pasajeros Transportados S.U.B.E.” y “Recaudación S.U.B.E.” tres veces en el año calendario, en base a la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) suministrada por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que consecuentemente, se considera pertinente en esta instancia, actualizar las variables “Pasajeros Transportados S.U.B.E.” y “Recaudación S.U.B.E.”, para el período enero 2024 y subsiguientes, en base lo informado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS mediante la Nota N° NO-2024-17501422-APN-DNGFF#MTR de fecha 19 de febrero de 2024 antes mencionada.

Que finalmente, cabe señalar que se procedió a actualizar el valor de la póliza de cobertura de responsabilidad civil correspondiente a una unidad de servicio de autotransporte público de pasajeros aplicable para el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que por la Resolución N° 615/2023 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 2023, y enero y febrero de 2024, así como también los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución N° 66/2019 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, resultantes de los cálculos antes mencionados.

Que dado lo expuesto precedentemente, resulta necesario en esta instancia actualizar los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, para el período de enero a abril de 2024 y aplicable este último para los períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos.

Que asimismo, corresponde que se aprueben los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional, en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución N° 66/2019 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE correspondientes al período de enero 2024 y aplicable este último para los períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos.

Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias requeridas, tienen su origen en los recursos provenientes de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la Ley Nº 23.966 (t.o. 1998), con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley Nº 27.430, y lo establecido en el inciso b) del artículo 2º y el inciso a) del artículo 3º, ambos del Decreto Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976/2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122/2017.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA se encuentran sin nombramiento de funcionario a cargo al día de la fecha.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 con las modificaciones del Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 con las modificaciones del Decreto N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023, y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Apruébanse los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, efectuados de conformidad con la Metodología aprobada por el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, que comprende los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros, urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional, aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivos Municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos Aires, conforme lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 25.031, y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias, correspondientes al período de enero, febrero, marzo y abril de 2024 que, como ANEXO I (IF-2024-19481669-APN-ST#MINF), ANEXO II (IF-2024-19481736-APN-ST#MINF), ANEXO III (IF-2024-19481799-APN-ST#MINF), ANEXO IV (IF-2024-19481892-APN-ST#MINF) forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la Resolución N° 168/1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución Nº 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo al ANEXO V (IF-2024-19481978-APN-ST#MINF), el cual forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Los montos establecidos en el artículo 2º de la presente resolución que correspondan ser afrontados por el ESTADO NACIONAL, serán abonados con los recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la Ley Nº 23.966 (T.O. 1998), con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley Nº 27.430, y lo establecido en el inciso b) del artículo 2º y el inciso a) del artículo 3º, ambos del Decreto Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Franco Mogetta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/02/2024 N° 9005/24 v. 27/02/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)