ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5484/2024
RESOG-2024-5484-E-AFIP-AFIP -
Resolución anticipada de criterios técnicos aduaneros. Su
implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-03340152-
-AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° del Acuerdo de Facilitación de Comercio (AFC)
alienta a cada país miembro de la Organización Mundial de Comercio
(OMC) a emitir, a pedido del interesado y en un plazo razonable y
determinado, resoluciones anticipadas, con la finalidad de establecer,
previo a su importación o exportación, el tratamiento aduanero que se
le dará.
Que la Ley N° 27.373 aprobó el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de
Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio,
a través de cuyo Anexo se incorpora el Acuerdo sobre Facilitación del
Comercio, que contiene, entre otras disposiciones, las referidas a
resoluciones anticipadas, como un acto administrativo vinculante
mediante el cual el servicio aduanero se expide sobre una consulta
formulada al respecto por un importador o exportador.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de
2023, a través de sus artículos 120 y 132, incorporó en los artículos
226 y 323 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- la
resolución anticipada.
Que, conforme lo expuesto y a los fines de facilitar el comercio
internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y
formalidades aduaneras, corresponde regular el procedimiento para la
resolución anticipada en relación a los elementos que fueran necesarios
para la correcta aplicación del régimen tributario, de estímulos, o de
prohibiciones o restricciones a la importación o exportación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento para la tramitación de
solicitudes de resolución anticipada de criterios técnicos aduaneros,
el cual se consigna en el Anexo
(IF-2024-00198670-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La resolución anticipada será válida a partir de la fecha
de su emisión y permanecerá vigente por TRES (3) años, salvo que se
haya modificado la legislación, los hechos o las circunstancias en que
se basó la resolución.
ARTÍCULO 3°.- Delegar en la Subdirección General Técnico Legal Aduanera
el dictado de las normas complementarias para la implementación de la
presente.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/02/2024 N° 8965/24 v. 27/02/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA DE CRITERIOS TÉCNICOS ADUANEROS
1. Definiciones.
A los efectos de la presente resolución general se entenderá por:
1.1. Resolución anticipada: es el pronunciamiento oficial y vinculante,
emitido por la Dirección General de Aduanas a través de la Dirección de
Técnica -en respuesta a la consulta presentada por el solicitante-, con
anterioridad a la tramitación de una destinación de importación o
exportación.
1.2. Solicitante: es el eventual importador/exportador, quien por sí o
a través de una persona autorizada, requiera la emisión de una
resolución anticipada, respecto de operaciones propias.
2. Objeto.
2.1. La consulta que se formule deberá versar acerca de la
determinación de criterios técnicos que resulten aplicables al caso
sometido a consulta, y deberá estar referida a un hecho concreto o a
una futura destinación aduanera, relativa a los elementos que fueren
necesarios considerar para la correcta aplicación del régimen
tributario, de estímulos, o de prohibiciones o restricciones a la
importación o exportación, en los cuales el operador de comercio
exterior tenga un interés propio y directo.
La consulta y su respectiva respuesta vincularán exclusivamente al
consultante y a la Dirección General de Aduanas con relación al caso
estrictamente consultado, en tanto no se hubieran alterado las
circunstancias, antecedentes y demás datos suministrados hasta el
momento del dictado del acto mediante el cual se responda la consulta.
2.2. No podrán someterse a lo dispuesto por esta resolución general las situaciones que:
a) Se refieran a la aplicación de criterios en materia de valoración o
clasificación arancelaria, los cuales deberán cursarse de acuerdo a los
procedimientos establecidos en la materia.
b) Se encuentren sometidas a un procedimiento de fiscalización de cualquier naturaleza debidamente notificado al responsable.
c) Se refieran a temas vinculados con una deuda en trámite, o con un
recurso interpuesto en sede administrativa, contencioso-administrativa
o judicial, o con una resolución administrativa o fallo de cualquier
instancia -se encuentre firme o no- respecto del consultante o de un
sujeto relacionado con él.
3. Presentación de la solicitud.
3.1. El interesado deberá presentar la solicitud de resolución
anticipada motivo de la presente ante el Departamento Técnica de
Importación o Exportación de la Dirección de Técnica, según
corresponda, mediante el "Sistema Informático de Trámites Aduaneros"
(SITA), trámite "Multinota Electrónica Aduanera" (MUELA), subtrámite
"Resolución anticipada de criterios técnicos aduaneros".
Asimismo, deberá cumplimentar los requisitos que se detallan a
continuación, acompañando en su caso la documentación correspondiente:
a) Una descripción detallada de la mercadería comprometiendo la
Posición Arancelaria a nivel SIM, de los sujetos y de los hechos,
actos, situaciones, relaciones jurídico-económicas y formas o
estructuras jurídicas de las que dependa el tratamiento del caso
planteado.
b) El criterio del interesado acerca del encuadre técnico-jurídico y aduanero que estima aplicable.
c) El fundamento de las inquietudes que tenga respecto de la cuestión consultada.
d) La manifestación expresa y con carácter de declaración jurada de que
no se encuentra en los supuestos previstos en los apartados b) y c) del
punto 2.2. de la presente.
3.2. En caso de realizar la solicitud mediante apoderado, se deberá
acreditar la representación ejercida en los términos de los artículos
31 y siguientes del Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o.
2017), reglamentario de la Ley N° 19.549, aplicable en materia aduanera
en los términos del artículo 1.017 del Código Aduanero.
3.3. Cuando con posterioridad a la fecha de la presentación de la
solicitud se inicie una fiscalización que verse sobre el objeto de la
consulta -en los términos del inciso b) o c) del punto 2.2. de este
Anexo- el solicitante deberá comunicar dicha circunstancia mediante
nota al Departamento Técnica de Importación o Exportación, según
corresponda, indicando el número de trámite SITA con el que se efectuó
la presentación de la consulta, dentro de los CINCO (5) días corridos
contados desde que tuviera conocimiento sobre el procedimiento de
fiscalización.
En caso que se omitiera dar cumplimiento en término a la comunicación
mencionada en el párrafo precedente y el Departamento Técnica de
Importación o Exportación, según corresponda, tenga conocimiento sobre
el procedimiento de fiscalización, se cerrará el trámite electrónico
SITA y se notificará al interesado mediante el Sistema de Comunicación
y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
4. Trámite de la solicitud.
4.1. Recibida la solicitud, la información y la documentación prevista
en el punto 3.1. del presente Anexo, se generará un Expediente
Electrónico a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE) dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos, cuya
numeración será informada al solicitante, mediante el Sistema de
Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
4.2. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios o suficientes
para la emisión de la resolución anticipada, el Departamento Técnica de
Importación o Exportación, según corresponda, podrá requerir al
consultante los elementos y la documentación complementaria que estime
necesaria para una mejor comprensión de los hechos planteados, los que
deberán ser aportados dentro del término de QUINCE (15) días corridos
contados a partir de la notificación del requerimiento.
4.3. En caso de no cumplirse con el requerimiento en el plazo otorgado
en el punto que precede, se considerará desistida la solicitud de
resolución anticipada sin más trámite, se cerrará el trámite
electrónico SITA y se notificará al interesado mediante el Sistema de
Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
4.4. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos,
el área competente para resolver la consulta declarará la admisibilidad
formal o rechazo de la presentación como consulta vinculante,
notificando al solicitante de ello.
Si con posterioridad a dicha notificación, el área competente para
resolver la consulta requiriese documentación adicional o información
suplementaria, el plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos
indicado en el punto 5.2. se suspenderá hasta el cumplimiento del mismo
por parte del solicitante.
Cuando la definición de la consulta se encuentre condicionada a
informaciones o dictámenes técnicos emanados de otras entidades u
organismos públicos, la solicitud respectiva será comunicada también al
solicitante. En estos casos se producirá la suspensión del plazo
indicado en el punto 5.2. del presente Anexo, hasta el momento en que
el área competente reciba la respuesta pertinente.
4.5. Las comunicaciones, requerimientos y demás actos administrativos
dictados en el curso de este procedimiento serán notificados mediante
el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
5. Emisión de la resolución anticipada.
5.1. La resolución anticipada de alcance individual a que se refiere la
presente resolución general, será resuelta por la Dirección de Técnica,
en el marco de sus competencias. Previo a ello, se le otorgará la
intervención de su competencia a la Dirección de Asesoría Legal
Aduanera dependiente de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
5.2. La respuesta correspondiente, debidamente fundamentada, se emitirá
dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos, contados
a partir de la fecha en que el expediente quede en condiciones de
resolver.
5.3. Una resolución anticipada podrá declararse inválida, incluso con
efecto retroactivo, cuando se haya basado en información incompleta,
incorrecta, falsa o engañosa.
5.4. En caso que la Dirección de Técnica no dicte la resolución
anticipada dentro de los plazos estipulados, el solicitante podrá optar
por registrar la destinación con intervención del servicio aduanero en
los términos de los apartados 3. y 4. del artículo 234 o los apartados
3. y 4. del artículo 332 del Código Aduanero, según corresponda, en los
términos de la Resolución General N° 2.127.
6. Desistimiento de la solicitud de la resolución anticipada.
6.1. El interesado podrá desistir de la solicitud presentada en
cualquier momento, antes de la emisión de la resolución anticipada. A
esos fines deberá ingresar al "Sistema Informático de Trámites
Aduaneros" (SITA), trámite "Multinota Electrónica Aduanera" (MUELA),
subtrámite "Desistimiento de solicitud de resolución anticipada de
criterios técnicos aduaneros".
6.2. En el caso que se oficialice la declaración de
importación/exportación antes de emitida la resolución anticipada, se
entenderá por desistida. El solicitante deberá comunicar tal
oficialización a la Dirección General de Aduanas. A esos fines deberá
ingresar al "Sistema Informático de Trámites Aduaneros" (SITA), trámite
"Multinota Electrónica Aduanera" (MUELA), subtrámite "Desistimiento de
solicitud de resolución anticipada de criterios técnicos aduaneros".
7. Vinculación de la resolución anticipada.
7.1. Cuando se tramite una declaración de importación/exportación
amparada en una resolución anticipada, ésta deberá individualizarse en
la declaración, consignando su número y fecha de emisión, en el Módulo
Arancel del Sistema Informático MALVINA (SIM).
7.2. En las destinaciones en las que se utilice la resolución
anticipada, el servicio aduanero fiscalizará que los hechos,
antecedentes, legislación o circunstancias de la referida destinación
sean consistentes con los hechos o circunstancias que sirvieron de base
a dicha resolución anticipada.
8. Revisión administrativa y judicial.
El solicitante podrá requerir la revisión de la resolución anticipada
en materia de criterios técnicos aduaneros emitida de acuerdo con el
procedimiento previsto en inciso f) del artículo 1.053 del Código
Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, conforme lo establecido
por el inciso 7 del artículo 3° del Acuerdo sobre Facilitación del
Comercio (AFC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
9. Las pautas procedimentales y sus actualizaciones, serán publicadas
en el micrositio "Resoluciones anticipadas" disponible en el sitio
"web" de este Organismo (https://www.afip.gob.ar)