ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5485/2024
RESOG-2024-5485-E-AFIP-AFIP -
Delimitación de la Zona Primaria Aduanera Zapala en jurisdicción de la
Aduana de Neuquén. Delimitación de la Zona Primaria de Control Aduanero
en dicho ámbito. Zona Franca Zapala. Su funcionamiento operativo.
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00168414- -AFIP-SITOADNEUQ#SDGOAI y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 355 establece el procedimiento para la
delimitación de las zonas primarias aduaneras en la jurisdicción de las
aduanas del interior.
Que, en orden a la citada norma, la Resolución General N° 3.053
determinó los límites de la Zona Primaria Aduanera Zapala, en
jurisdicción de la Aduana de Neuquén.
Que mediante la Resolución General N° 270 y sus modificatorias se
aprueban las normas relativas a la habilitación, funcionamiento y
control de las zonas francas.
Que, por su parte, la Resolución N° 29 (DGA) del 22 de mayo de 2007
prevé el uso de la Zona Primaria de Control Aduanero (ZPCA) con la Zona
Primaria Aduanera (ZPA).
Que la Ley N° 24.331 y sus modificaciones regula los objetivos,
actividades, funciones, autoridades y el tratamiento fiscal y aduanero
de las Zonas Francas.
Que, en cumplimiento del artículo 3° de la referida ley, la Provincia
de Neuquén celebró un Convenio de Adhesión con el Poder Ejecutivo
Nacional el 23 de agosto de 1994, el cual fue ratificado por la Ley
Provincial N° 2.083 dando lugar a la creación de la Zona Franca Zapala,
ubicada en la Ciudad de Zapala, Departamento Zapala de la Provincia de
Neuquén.
Que, asimismo, la Resolución N° 70 del 2 de septiembre de 1996 del
entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, aprobó el
reglamento de funcionamiento y operación de la mencionada Zona Franca.
Que habiéndose solicitado la habilitación del funcionamiento de la Zona
Franca Zapala, por el Comité de Vigilancia de la Zona Franca Zapala así
como por la firma concesionaria “Zona Franca Neuquén S.A.” CUIT N°
30-71817936-6, corresponde a esta instancia delimitar tanto la Zona
Primaria Aduanera Zapala como la Zona Primaria de Control Aduanero de
la citada Zona, ambas en jurisdicción de la Aduana de Neuquén.
Que la superficie total afectada a la Zona Franca en trato, conforme a
la adjudicación efectuada al concesionario, es de DOSCIENTOS CINCUENTA
Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (253.481 m2).
Que la Aduana de Neuquén manifestó que se cumplen los requisitos de
infraestructura mínimos e indispensables requeridos para la puesta en
funcionamiento de la Zona Franca, la delimitación de la Zona Primaria
de Control Aduanero y la delimitación de la Zona Primaria Aduanera,
conforme los criterios y procedimientos previstos en la normativa
vigente.
Que, a su vez, la referida Aduana informa que establecerá el esquema
operativo de controles de ingreso y egreso a la Zona Primaria de
Control Aduanero de la Zona Franca Zapala y a la Zona Primaria Aduanera
homónima, no permitiendo la operación en forma simultánea en el mismo
espacio de mercadería del régimen general y de mercadería destinada a
la Zona Franca.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera, y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delimitar la Zona Primaria Aduanera (ZPA) de Zapala, en
jurisdicción de la Aduana de Neuquén, la cual tendrá una superficie de
SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS COMA CINCUENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS (79.636,56 m²), como se consigna en el Anexo I
(IF-2024-00228360-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Delimitar la Zona Primaria de Control Aduanero (ZPCA) de
la Zona Franca Zapala, tal como se consigna en el Anexo II
(IF-2024-00228365-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Establecer el funcionamiento operativo aduanero de la
Zona Franca Zapala, creada por Ley Provincial Nº 2.083, ubicada en el
Parque Industrial de la Ciudad de Zapala sobre la Ruta Nacional N° 40,
a la altura del KILÓMETRO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE (km
2.437), Departamento de Zapala, Provincia de Neuquén, la cual tendrá
una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA
Y UN METROS CUADRADOS (253.481 m²), como se consigna en el Anexo III
(IF-2024-00228369-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Facultar a la Aduana de Neuquén para dictar la
disposición que establezca las condiciones de funcionamiento de la Zona
Franca Zapala, de acuerdo a lo previsto en el punto 1., apartado B) del
Anexo III de la Resolución General N° 270 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- Abrogar la Resolución General N° 3.053.
ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/02/2024 N° 8968/24 v. 27/02/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)