ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 138/2024

Resolución RESOL-2024-138-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1928

Expediente EX-2024-15579675-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 23 de FEBRERO de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Derogar la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 335 de fecha 4 de octubre de 2021 y la Resolución del Ex Departamento de Protección de Personas Usuarias (Ex DPPU) Nº 1 de fecha 29 de octubre de 2021, así como todo aquel acto que se oponga a la presente.

2.- Delegar en el jefe del Área de Atención Integral de Usuarios (AAIU) las atribuciones de dirigir las actuaciones administrativas originadas en los reclamos de las personas usuarias que deben tramitar en el ENRE, en virtud de lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley Nº 24.065 de Marco Regulatorio Eléctrico.

3.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2, el autorizado podrá efectuar todos los trámites de los procedimientos originados en reclamos y/o quejas de personas usuarias y/o controversias referidas a reclamos de las mismas contra las distribuidoras; pudiendo instruir sumarios, disponer citaciones y emplazamientos, formular cargos, dejar sin efecto los cargos que se formulen, recibir descargos, declarar la cuestión de puro derecho o la apertura a prueba, desestimar y disponer de oficio medidas de prueba y diligencias para su producción, requerir dictámenes o informes, librar oficios, clausurar la etapa probatoria, formar incidentes, acumular expedientes, conceder vistas y traslados, disponer y efectuar toda clase de notificaciones, devolver presentaciones extemporáneas, disponer el saneamiento de defectos en las peticiones, disponer las medidas disciplinarias para mantener el orden y decoro en las actuaciones, dar por decaído el derecho dejado de usar por los interesados, disponer medidas preventivas o cautelares, requerir el auxilio de la fuerza pública, fijar audiencias, solicitar explicaciones, resolver aclaratorias, disponer la reconstrucción de expedientes, realizar todos los demás actos de trámite y dictar resoluciones interlocutorias y definitivas, aplicando las sanciones que surjan por los incumplimientos a las normas aplicables. Asimismo, tendrá la facultad de tramitar y resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra las resoluciones dictadas en ejercicio de la presente delegación, tanto como de tramitar y proyectar la resolución de los recursos jerárquicos contra las mismas.

4.- Las atribuciones precedentes podrán, a su vez, ser delegadas por el jefe del Área de Atención Integral de Usuarios (AAIU), total o parcialmente, en el personal del área, con excepción de la elevación de los recursos jerárquicos a los que se hace referencia en el artículo 3 de la presente.

5.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío Oscar Arrué.-.

Leandro Nicolas Palumbo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 27/02/2024 N° 8792/24 v. 27/02/2024