ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 138/2024
Resolución RESOL-2024-138-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1928
Expediente EX-2024-15579675-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 23 de FEBRERO de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Derogar la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 335 de fecha 4 de octubre de 2021 y la
Resolución del Ex Departamento de Protección de Personas Usuarias (Ex
DPPU) Nº 1 de fecha 29 de octubre de 2021, así como todo aquel acto que
se oponga a la presente.
2.- Delegar en el jefe del Área de Atención Integral de Usuarios (AAIU)
las atribuciones de dirigir las actuaciones administrativas originadas
en los reclamos de las personas usuarias que deben tramitar en el ENRE,
en virtud de lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley Nº 24.065 de
Marco Regulatorio Eléctrico.
3.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2, el autorizado podrá
efectuar todos los trámites de los procedimientos originados en
reclamos y/o quejas de personas usuarias y/o controversias referidas a
reclamos de las mismas contra las distribuidoras; pudiendo instruir
sumarios, disponer citaciones y emplazamientos, formular cargos, dejar
sin efecto los cargos que se formulen, recibir descargos, declarar la
cuestión de puro derecho o la apertura a prueba, desestimar y disponer
de oficio medidas de prueba y diligencias para su producción, requerir
dictámenes o informes, librar oficios, clausurar la etapa probatoria,
formar incidentes, acumular expedientes, conceder vistas y traslados,
disponer y efectuar toda clase de notificaciones, devolver
presentaciones extemporáneas, disponer el saneamiento de defectos en
las peticiones, disponer las medidas disciplinarias para mantener el
orden y decoro en las actuaciones, dar por decaído el derecho dejado de
usar por los interesados, disponer medidas preventivas o cautelares,
requerir el auxilio de la fuerza pública, fijar audiencias, solicitar
explicaciones, resolver aclaratorias, disponer la reconstrucción de
expedientes, realizar todos los demás actos de trámite y dictar
resoluciones interlocutorias y definitivas, aplicando las sanciones que
surjan por los incumplimientos a las normas aplicables. Asimismo,
tendrá la facultad de tramitar y resolver los recursos de
reconsideración interpuestos contra las resoluciones dictadas en
ejercicio de la presente delegación, tanto como de tramitar y proyectar
la resolución de los recursos jerárquicos contra las mismas.
4.- Las atribuciones precedentes podrán, a su vez, ser delegadas por el
jefe del Área de Atención Integral de Usuarios (AAIU), total o
parcialmente, en el personal del área, con excepción de la elevación de
los recursos jerárquicos a los que se hace referencia en el artículo 3
de la presente.
5.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío Oscar Arrué.-.
Leandro Nicolas Palumbo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 27/02/2024 N° 8792/24 v. 27/02/2024