INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN
Disposición 1/2024
DI-2024-1-APN-DPYC#INTI
Villa Lynch, Buenos Aires, 23/02/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-132367894-APN-DA#INTI, el
Decreto-Ley N° 17.138, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por
la Ley N° 14.467, la Ley de Tránsito N° 24.449 y su Decreto
Reglamentario N° 779, de fecha 20 de noviembre de 1995, la Ley N°
27.275, la Decisión Administrativa N° 1945, de fecha 26 de diciembre de
2018, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 166, de fecha
13 de septiembre de 2019, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO Nros.
7, de fecha 26 de enero de 2017, 8, de fecha 16 de marzo de 2018, 3, de
fecha 30 de enero de 2021, y 28, de fecha 17 de mayo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N° 17.138/57, ratificado por la Ley N° 14.467,
se creó el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como
organismo descentralizado actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO
DE COMERCIO E INDUSTRIA.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, se fijaron las
pautas generales para determinar la metodología de costeo,
arancelamiento y bonificaciones otorgables sobre los servicios a ser
aplicados por el sistema de Centros de Investigación y Desarrollo y los
Programas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), con
excepción de aquellos que están regulados por reglamentaciones y/o
disposiciones específicas.
Que por la Decisión Administrativa N° 1945/18, se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a través de la
SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, tiene a su cargo
determinar los costos y proponer los aranceles para la prestación de
los servicios ofrecidos por el Instituto.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21, se aprobó el
listado de servicios regulados y no regulados (sistematizados y no
sistematizados), que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI), con su correspondiente Código de Oferta Tecnológica,
arancel y/o norma que lo rige, el que como Anexo I
(IF-2021-06056215-APN-SOIYC#INTI) forma parte integrante de la citada
Resolución.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N°
3/21, se autorizó a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, a
actualizar los valores de los aranceles de los servicios regulados y no
regulados (sistematizados y no sistematizados), de conformidad con la
metodología de arancelamiento establecida por el Anexo I de la
Resolución DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 8/18, así como a establecer
aranceles por los nuevos servicios que vayan a prestarse por el
Organismo.
Que dicha autorización comprende, la facultad de ordenar la publicación
de los valores de los aranceles actualizados en la página web del
Instituto y su actualización en el sistema PRESEA.
Que por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 28/21, se otorgó una
bonificación del veintitrés por ciento (23%), en el arancel de los
servicios sistematizados no regulados y/o no sistematizados, sin
necesidad de autorización, a empresas que revistan el carácter de
Micro, Pequeña o Mediana Empresa y que hayan presentado su certificado
MiPyME, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14° de la Resolución
N° 220/19 de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA, en el área que presupuesta el servicio, sin necesidad
de acto administrativo.
Que la Ley Nº 24.449 estableció en el artículo 28 del Título V, las
condiciones de seguridad que deben cumplir los vehículos que se
fabriquen e importen para ser librados al tránsito público, así como
las autopartes de seguridad.
Que asimismo, en dicho artículo se facultó a las autoridades nacionales
en materia industrial o de transporte para fiscalizar el cumplimiento
de dicha ley en la fabricación e importación de vehículos y partes.
Que el artículo 28 del Título V del Anexo I al Decreto Nº 779/95
estableció, entre otros aspectos, que todos los componentes, piezas u
otros elementos destinados a los vehículos, acoplados y semiacoplados
que se fabriquen o importen, definidos en su Anexo C deben ser
certificados por la autoridad competente, y que la autoridad de
fiscalización instrumentará los medios para permitir la trazabilidad de
las autopartes originales en el mercado.
Que el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de
Seguridad (C.H.A.S.), es el instrumento que habilita la
comercialización, importación o transferencia por cualquier título en
el territorio de la República Argentina de la autoparte y/o elemento de
seguridad de que se trate para el mercado de reposición.
Que la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 166/19 estableció
los requisitos vinculados a la certificación y homologación de
autopartes y/o elementos de seguridad destinados al mercado de
reposición y facultó a la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA a acordar
con los Organismos de Certificación reconocidos en el artículo 4° de
dicha Resolución y/o con otro organismo independiente, las acciones
necesarias a fin de que se realicen las actividades de control de la
calidad de los productos en el mercado.
Que asimismo, se dispuso que el Certificado de Homologación de
Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) se tramite ante el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), facultándolo a
realizar las actividades de control en los lugares en que se encuentren
las autopartes y/o elementos de seguridad, y a verificar las
declaraciones juradas presentadas a fin de garantizar la transparencia
y eficacia en la tramitación del régimen instituido.
Que la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS, dependiente de la
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN, mediante el
IF-2023-139409116-APN-SOIYC#INTI y la PV-2023-149399998-APN-SOIYC#INTI
obrantes en los órdenes números 2 y 23 de las actuaciones citadas en el
VISTO, propuso actualizar los valores de los aranceles correspondientes
a los servicios de emisión del Certificado de Homologación de
Autopartes y/o Elementos de Seguridad (C.H.A.S.) previstos en la
Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 7/17, atento el tiempo transcurrido
y el atraso en la actualización tarifaria, señalando que el código del
servicio de la oferta tecnológica representa un servicio completo nuevo.
Que asimismo, la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INVERSIONES Y COSTOS informó
que tanto la actualización de los costos como el arancel propuesto,
fueron consensuados con el área que presta el servicio.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) elevó
oportunamente a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO el
esquema de aranceles propuesto.
Que el artículo 32, Titulo II de la Ley N° 27.275 - Ley Derecho de
Acceso a la Información Pública, ordena que “los sujetos obligados
enumerados en el artículo 7° de la presente ley, con excepción de los
indicados en sus incisos i) y q), deberán facilitar la búsqueda y el
acceso a la información pública a través de su página oficial de la red
informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los
interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o
dificulte su reutilización por parte de terceros”.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en su
carácter de organismo descentralizado, se encuentra dentro de los
sujetos alcanzados por la Ley N° 27.275 y debe ajustar su accionar a la
normativa precitada.
Que a fin de dotar de transparencia activa y facilitar el libre acceso
de las personas a la información referida a los valores de los
aranceles de los servicios no regulados (sistematizados y no
sistematizados), que conforman la oferta tecnológica que brinda el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), corresponde
establecer que los mismos sean publicados en el sitio web
www.inti.gob.ar.
Que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACION, mediante el
IF-2023-139565608-APN-DPYC#INTI obrante en el orden número 6, la
DIRECCIÓN OPERATIVA, mediante el IF-2023-140403646-APN-DO#INTI obrante
en el orden número 9 y la PV-2024-17355539-APN-DO#INTI obrante en el
orden número 26, la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, mediante el
IF-2023-141102853-APN-DA#INTI obrante en el orden número 13, el
Departamento de Facturación, mediante la
PV-2023-142769574-APN-SOAYF#INTI obrante en el orden número 16, el
Departamento de Cobranzas, mediante la PV-2023-142799030-APN-GOAYF#INTI
obrante en el orden número 17, y la GERENCIA OPERATIVA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, mediante la PV-2023-142942272-APN-GOAYF#INTI
obrante en el orden número 18, han tomado intervención sin tener
objeciones que formular.
Que la GERENCIA OPERATIVA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 2° de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3, de
fecha 30 de enero de 2021.
Por ello,
EL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense, a partir de la fecha de su publicación, los
aranceles de los servicios correspondientes a la emisión del
Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad
(C.H.A.S.), que se incorporan a la oferta tecnológica que brinda el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), y que fuera
aprobada por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 3/21, los que como
Anexo I (IF-2023-139397364-APN-SOIYC#INTI) forman parte integrante de
la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Establécese, que los servicios detallados en el Anexo I
de la presente Disposición, están alcanzados por la política de
bonificaciones prevista en la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 28/21
y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA,
dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a publicar en el sitio web
www.inti.gob.ar, el listado de los valores de los aranceles de los
servicios establecidos mediante el artículo 1° de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese, a la SUBGERENCIA OPERATIVA DE INFORMÁTICA,
dependiente de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, a establecer en el sistema
PRESEA los valores de los aranceles de los servicios establecidos
mediante el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5°.- Póngase oportunamente la presente en conocimiento del CONSEJO DIRECTIVO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto Srour
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/02/2024 N° 9079/24 v. 27/02/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)