MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición 1/2024
DI-2024-1-APN-DGRPICF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2024
VISTO la Disposición Administrativa N° 19 de fecha 13 de noviembre de 2023 y
CONSIDERANDO:
Que dicha norma estableció el importe base para el cálculo de las
contribuciones especiales de la ley 17050 a partir del día 27 de
noviembre de 2023.
Que es preciso modificar el valor de dicho módulo base, a los fines de
garantizar el normal desenvolvimiento del servicio registral.
Que según actuación COM-1491/2024 consta tanto la conformidad del
Ministro de Justicia de la Nación y del Subsecretario de Asuntos
Registrales, como la opinión favorable del Comité Ejecutivo, todo ello
según el procedimiento establecido por el artículo 2° de la ley 17050.
Que en la especie no se configura una “actualización monetaria o
indexación por precios” en los términos de los artículos 7° y 10° de la
Ley N° 23.928.
Que la presente Disposición Administrativa se dicta en uso de las
facultades establecidas por los artículos 173, inc. (c), y 176 del
Decreto 2080/80 - T.O. s/Dto. 466/1999.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Establecer el valor del Módulo base para el cálculo del
costo de las contribuciones ley 17050, el cual ascenderá a la suma de
Pesos Trescientos con 00/100 ($300,00).
ARTÍCULO 2°. Modificar la cantidad de módulos asignados según Anexo I
de la Disposición Administrativa 19/2023
(IF-2023-135045748-APN-DGRPICF#MJ) y, en consecuencia, aprobar la
planilla de asignación de módulos que como Anexo I
(IF-2024-19885348-APN-DGRPICF#MJ) integra la presente disposición.
ARTÍCULO 3°. Derogar la Disposición Administrativa 19 /2023 y su Anexo I.
ARTÍCULO 4°. La presente disposición entrará en vigencia el día 11 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 5°. Las escrituras autorizadas con anterioridad a la entrada
en vigencia de la presente disposición abonaran los aranceles de la
derogada Disposición Administrativa 19/2023, siempre y cuando el
documento se presente, para su inscripción ante este Registro, dentro
de los plazos de la correspondiente reserva de prioridad.
ARTÍCULO 6°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese.
Bernardo Mihura de Estrada
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/02/2024 N° 9064/24 v. 27/02/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)