PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO - PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL
Decreto 198/2024
DECTO-2024-198-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-17839068-APN-SSGA#MCH, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, la Ley N°
27.345, los Decretos Nros. 444 del 4 de septiembre de 2023, 565 del 31
de octubre de 2023 y su modificatorio y 86 del 26 de diciembre de 2023
y la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 121 del
18 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra el derecho de
todos los habitantes de la Nación de trabajar, mientras que su artículo
14 bis establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la
protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones
dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones
pagadas; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual
remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las
empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección;
protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado
público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la
simple inscripción en un registro especial.
Que la Ley N° 27.345 tiene como objeto promover y defender los derechos
de los trabajadores y las trabajadoras que se desempeñan en la economía
popular, en todo el territorio nacional, con miras a garantizarles
alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, cobertura
médica, transporte y esparcimiento, vacaciones y protección
previsional, con fundamento en las garantías otorgadas al “trabajo en
sus diversas formas” por el artículo 14 bis y al mandato de procurar el
“progreso económico con justicia social” establecido en el artículo 75,
inciso 19, ambos de la CONSTITUCIÓN NACIONAL; creándose por la referida
ley el Consejo de la Economía Popular y el Salario Social
Complementario, el que debe determinar los lineamientos para cumplir
con los citados objetivos.
Que, en ese marco, por la Resolución del entonces MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL N° 121/20 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” que prevé
la implementación de DOS (2) tipos de prestaciones: a) una prestación
económica individual, de percepción periódica y duración determinada,
denominada SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, destinada a mejorar los
ingresos de las personas que se encuentren en situación de alta
vulnerabilidad social y económica, cuya finalidad es contribuir a la
satisfacción de las necesidades básicas de los beneficiarios y sus
familias y promover el sostenimiento, fortalecimiento y sustentabilidad
de las actividades que lleven a cabo; y b) el otorgamiento de subsidios
y/o créditos ministeriales a las Unidades de Gestión y/o Unidades de
Gestión Asociadas, para la Ejecución de Planes de Actividades que
permitan garantizar y promover la implementación, desarrollo y
fortalecimiento de los proyectos socioproductivos, sociolaborales y
sociocomunitarios que se ejecuten en el marco del Programa.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de
diciembre de 2023, modificatorio de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias, se creó el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene
a su cargo los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO
DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Que por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023 se estableció la
conformación organizativa del mentado MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 565/23 y su modificatorio se creó
el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL en el ámbito del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actual SECRETARÍA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el que
tiene por finalidad promover la capacitación y fortalecer el sistema
formal de trabajo de las personas que se encuentren desempeñándose en
el ámbito de la Economía Popular.
Que por el artículo 2° del mencionado Decreto N° 565/23 y su
modificatorio se dispuso transferir, a partir del 1° de abril de 2024,
a la totalidad de las y los titulares del referido PROGRAMA NACIONAL DE
INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” al
citado PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL.
Que es objetivo del GOBIERNO NACIONAL promover el trabajo registrado y
el acceso a los derechos de la seguridad social por parte de los grupos
sociales con mayor grado de vulnerabilidad social.
Que al respecto el artículo 3° de la Ley Nº 24.013 establece que la
política de empleo comprende, entre otras, acciones de promoción y
defensa del empleo, de protección a trabajadores en situación de
desempleo y de formación y orientación profesional para el empleo.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO es en la actualidad Autoridad de Aplicación de la Ley
Nº 24.013 y tiene la responsabilidad de establecer programas destinados
a fomentar el empleo de trabajadores que presenten mayores dificultades
de inserción laboral.
Que con el objetivo de abarcar un mayor ámbito de situaciones
vinculadas al mercado laboral actual y acordarle, en consecuencia, una
mejor cobertura para desarrollar las acciones pertinentes, deviene
necesario sustituir el Programa en cuestión.
Que corresponde a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al Ministro en la formulación,
diseño, implementación, monitoreo y seguimiento de políticas, planes,
programas y acciones para la promoción y el sostenimiento del empleo,
la capacitación laboral permanente y el mejoramiento en las condiciones
de empleo y de empleabilidad de los desocupados y subocupados con
énfasis en la articulación con Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES y Municipios; entender en lo concerniente a la Red de Servicios
de Empleo con el fin de posibilitar la inserción de los desocupados y
entre ellos los destinatarios de planes sociales, en el empleo privado
y/o en procesos de terminalidad educativa y formación profesional; y
entender en la formulación, administración y ejecución de los programas
dirigidos a la asignación de recursos financieros para la creación y
desarrollo de microempresas, promocionar la constitución de formas
asociativas y redes productivas y comerciales entre pequeños
productores y propiciar la capacitación del sector microempresarial.
Que a los efectos indicados en los considerandos precedentes, resulta
pertinente sustituir el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL por el PROGRAMA
VOLVER AL TRABAJO, el que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y
tendrá por finalidad desarrollar y consolidar un nivel de competencias
sociolaborales para sus beneficiarios que les permita alcanzar un nivel
de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción
laboral a través de su participación en actividades de formación
laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo y asistencia al
desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.
Que la erradicación de la vulnerabilidad social requiere un enfoque
multidimensional que abarque la provisión de recursos inmediatos y la
promoción de la autonomía, la igualdad y la inclusión social para que
los individuos y sus grupos familiares mejoren sus condiciones de vida.
Que resulta necesario brindar especial atención a aquellas personas
cuyos grupos familiares experimentan privaciones económicas
significativas y tienen dificultades para acceder a recursos básicos
como vivienda, alimentación y atención médica; así como ofrecerles
seguridad financiera, especialmente si no cuentan con un sistema de
apoyo sólido.
Que corresponde a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO entender en la definición de
políticas sociales integrales de ayuda social a individuos, o pequeños
grupos poblacionales, en situación de riesgo inmediato o vulnerabilidad
social, coordinando y articulando sus acciones y recomendaciones con
las restantes áreas del Ministerio con competencia en la materia; como
así también abordar de manera integral la situación de hogares en
condición de extrema vulnerabilidad social, brindando herramientas que
les permitan alcanzar su autonomía y procurando maximizar las
estrategias de intervención para alcanzar la inclusión real y favorecer
la igualdad de oportunidades.
Que conforme a las consideraciones expuestas, resulta oportuno crear el
PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL en el ámbito de la mentada SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO con el fin de promover la inclusión social y la mejora de las
condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión y
vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la
comunidad en donde viven.
Que, asimismo, resulta conveniente que el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
dicte los actos administrativos que resulten necesarios para la
implementación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y del PROGRAMA DE
ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, como así también lo atinente a la transferencia
y correspondiente distribución de los titulares del PROGRAMA NACIONAL
DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”
a alguno de los Programas aludidos.
Que corresponde establecer que el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN
SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” mantendrá su
vigencia hasta que el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO complete la
transferencia y distribución de la totalidad de sus titulares a alguno
de los referidos Programas.
Que, por ello, resulta pertinente derogar el artículo 2° del Decreto N° 565 del 31 de octubre de 2023.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL -creado
mediante el artículo 1° del Decreto Nº 565/23- por el PROGRAMA VOLVER
AL TRABAJO, el que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y tendrá
por finalidad desarrollar y consolidar un nivel de competencias
sociolaborales para sus beneficiarios que les permita alcanzar un nivel
de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción
laboral a través de su participación en actividades de formación
laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo y asistencia al
desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.
ARTÍCULO 2°.- Créase el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL en el ámbito
de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el que tendrá por finalidad promover la
inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares
con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a
fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO dictará los actos
administrativos que resulten necesarios para la implementación del
PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL y
los relativos a la transferencia y distribución de los titulares del
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL -
“POTENCIAR TRABAJO” a alguno de los Programas aludidos.
ARTÍCULO 4°.- El PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y
DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” mantendrá su vigencia hasta que
el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO complete la transferencia y
distribución de la totalidad de sus titulares al PROGRAMA VOLVER AL
TRABAJO o al PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.
ARTÍCULO 5°.- Derógase el artículo 2° del Decreto N° 565 del 31 de octubre de 2023.
ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Sandra Pettovello
e. 28/02/2024 N° 9519/24 v. 28/02/2024