ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 139/2024

RESOL-2024-139-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-15656637-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 109 de fecha 16 de febrero de 2024, se aprobaron los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), contenidos en el Anexo (IF-2024-16581001-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de dicha resolución.

Que se ha detectado un error material en el anexo mencionado, donde se expresa, en números, que la tarifa “Por la operación y mantenimiento de la Desconexión Automática de Generación (DAG) de Luján de Cuyo aprobada por Resolución ENRE Nº 26 de fecha 19 de enero de 2005” es de “$ 4.258.222 más IVA por mes”.

Que la tarifa correcta “Por la operación y mantenimiento de la Desconexión Automática de Generación (DAG) de Luján de Cuyo aprobada por Resolución ENRE Nº 26 de fecha 19 de enero de 2005” es de “$ 4.653.446 más IVA por mes”, tal como se expresa, en letras, en el mismo anexo.

Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017 determina que, en cualquier momento, podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que se ha emitido el correspondiente dictamen jurídico, conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor del Organismo se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 54 y 56 incisos a), b) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, así como también en los artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, en los artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2023 y en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Sustituir el Anexo (IF-2024-16581001-APN-ARYEE#ENRE) aprobado por el artículo 1 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 109 de fecha 16 de febrero de 2024, por el Anexo (IF-2024-18479015-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/02/2024 N° 9379/24 v. 28/02/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)