MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

Resolución 56/2024

RESOL-2024-56-APN-SEDRONAR#MS

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-18490608-APN-CGDS#JGM, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, los Decretos N° 1344 del 04 de octubre de 2007 y su modificatorio N° 88 del 26 de diciembre de 2023, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio N° 606 del 20 de julio de 2020, y N° 45 del 14 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, las Resoluciones N° RESOL-2023-71-APN-SEDRONAR#JGM del 1° de marzo de 2023 y N° RESOL-2023-265-APN-SEDRONAR#JGM del 7 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/23 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92).

Que atento las modificaciones introducidas en la Ley de Ministerios citada ut supra, se efectuaron las correspondientes adecuaciones en la conformación organizativa, transfiriendo mediante el artículo 2° del Decreto N° 45/23 a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA desde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó, oportunamente, el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 606/20 se sustituyó, del ANEXO II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y de sus dependientes Subsecretarías, por los obrantes en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-38974984-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del citado Decreto.

Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que el artículo 28 del Decreto N° 45/23 establece que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Que el artículo 29 del Decreto precitado establece que la transferencia de la presente medida comprende las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Que el artículo 30 dispone que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y entidades de origen.

Que por la Resolución SEDRONAR N° 71/23 se aprobó el PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMÁTICOS.

Que, de acuerdo a la norma citada supra, es competencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN CRÍTICA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS, planificar e implementar un sistema de atención inmediata, derivación y acompañamiento integral para las personas que atraviesen situaciones de consumo problemático.

Que desde la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS, mediante el Informe Técnico N° IF-2024-19428361-APN-SSAYAMD#MS, se sugiere disponer un incremento a partir del 1° de febrero de 2024, respecto a los aranceles máximos aprobados por la Resolución N° RESOL-2023-71-APN-SEDRONAR#JGM para cada Categoría y modalidad prestacional prevista, conforme el detalle contenido en el ANEXO I (IF-2024-19174716-APN-DNAC#JGM) de la presente medida.

Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos por la citada Subsecretaría, y en virtud del incremento de los costos fijos y otras variables que integran el presupuesto de las Instituciones Prestadoras adheridas al “PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMATICOS”, suscitados desde la última actualización dispuesta, es preciso disponer un aumento de los aranceles reconocidos en concepto de los servicios prestados por dichas Entidades, con el objetivo de fortalecer las acciones que desarrollan y evitar una merma en la calidad de la prestación que ofrecen.

Que, por lo antes mencionado, en necesario dejar sin efecto la Resolución N° RESOL-2023-265-APN-SEDRONAR#JGM, a partir del 31 de enero de 2024, la cual establecía los montos a modificar.

Que la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS ha prestado conformidad con lo propiciado en el marco de las presentes.

Que la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención de su competencia y se ha expedido sobre la disponibilidad de crédito presupuestario para afrontar el gasto que demande la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por los incisos b) y c) del artículo 35 del Decreto N° 1344/07 y su modificatorio N° 88/23, por el Decreto N° 49/24 y por la Resolución N° RESOL-2023-71-APN-SEDRONAR#JGM.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DEL MINISTERIO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto, a partir del 31 de enero de 2024, la Resolución N° RESOL-2023-265-APN-SEDRONAR#JGM de fecha 07 de julio de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Apruébense los nuevos “ARANCELES PRESTACIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMATICOS” que como ANEXO I (IF-2024-19174716-APN-DNAC#JGM) forma parte de la presente Resolución, los que regirán a partir del 1° de febrero de 2024 y resultan de aplicación al Programa regulado por la Resolución N° RESOL-2023-71-APN-SEDRONAR#JGM.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a las partidas específicas para el correspondiente año financiero.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Roberto Esteban Moro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/02/2024 N° 9122/24 v. 28/02/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

ARANCELES PRESTACIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMATICOS a partir del 1° de Febrero de 2024

I- MODALIDADES CONVIVENCIALES:

a)-CATEGORÍA A: Dispositivo Convivencial con Alto Nivel de Apoyo: Para personas con diagnóstico psicopatológico y consumo problemático de sustancias agudo que no pueden sostener tratamiento en forma ambulatoria por diferentes razones, sociales, vivienda, etc., con Guardia Profesional 24 hs. Se reconocerá a los fines arancelarios, la suma de PESOS SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON 00/100 ($7.189,00.-) por cada día de tratamiento convivencial.

b)-CATEGORÍA B: Dispositivo Convivencial de Medio Nivel de Apoyo: para personas con consumo problemático de sustancias que por la modalidad de consumo compulsivo no puede sostener tratamiento en forma ambulatoria por diferentes razones (sociales, vivienda, etc.). Se estipula el arancel de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN CON 00/100 ($4.861,00.-) por cada día de tratamiento convivencial.

c)- CATEGORÍA C Dispositivo Convivencial de Bajo Nivel de Apoyo para personas con consumo problemático que se encuentran en proceso de integración socio laboral, con escasa y nula contención externa, con dificultades habitacionales, etc. Se establece el arancel diario de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 00/100 ($2.967,00.-).

II- MODALIDADES AMBULATORIAS:

d)-CATEGORÍA D Casa de Día media jornada (4 hs. de Lunes a Viernes) y jornada completa (8 hs. de Lunes a Viernes) para personas con consumo problemático de sustancias con o sin patología psiquiátrica de base.

-Casa de Día Media Jornada: Arancel diario de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 00/100 ($2.379,00.-).

- Casa de Día Jornada Completa: Arancel diario de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN CON 00/100 ($3.241,00.-).

e)-CATEGORÍA E Consultorios Externos para personas con consumo problemático de sustancias con o sin diagnóstico psicopatológico de base de 3 a 5 horas semanales. Se prevé el reconocimiento de la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 00/100 ($943,00.-) por hora de prestación por día hábil.