MINISTERIO
DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES
SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
Resolución 57/2024
RESOL-2024-57-APN-SEDRONAR#MS
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-16244204- APN-CGDS#JGM, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, los Decretos N°
1344 del 04 de octubre de 2007 y su modificatorio N° 88 del 26 de
diciembre de 2023, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio
N° 606 del 20 de julio de 2020, y N° 45 del 14 de diciembre de 2023, la
Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, las
Resoluciones SEDRONAR N° 312 del 29 de octubre de 2020 y N°
RESOL-2023-263-APN-SEDRONAR#JGM del 07 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/23 se modificó en
último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92).
Que atento las modificaciones introducidas en la Ley de Ministerios
citada ut supra, se efectuaron las correspondientes adecuaciones en la
conformación organizativa, transfiriendo mediante el artículo 2° del
Decreto N° 45/23 a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS
DE LA NACIÓN ARGENTINA desde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al
MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó, oportunamente, el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 606/20 se sustituyó, del ANEXO II -Objetivos-
aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios,
en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de
la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN
ARGENTINA y de sus dependientes Subsecretarías, por los obrantes en la
PLANILLA ANEXA (IF-2020-38974984-APN-DNDO#JGM) que forma parte
integrante del citado Decreto.
Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 se aprobó la estructura
organizativa del primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que el artículo 28 del Decreto N° 45/23 establece que hasta tanto se
concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán
vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a
Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones,
dotaciones y personal con sus respectivos niveles, situación de revista
y suplementos vigentes a la fecha.
Que el artículo 29 del Decreto precitado establece que la transferencia
de la presente medida comprende las unidades organizativas, como así
también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la
fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles
escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
Que el artículo 30 dispone que hasta tanto se efectúen las adecuaciones
presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las
áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los
créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y entidades de
origen.
Que, de acuerdo a la norma citada supra, es competencia de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS,
promover la conformación de una red de atención comunitaria y
territorializada, en coordinación con las áreas con competencia en la
materia, que incluya a los dispositivos integrales de abordaje
territorial de la Secretaría y a los centros comunitarios ambulatorios
y de residencia y centros de internación, con criterios unificados y
estableciendo sus protocolos de intervención.
Que por la Resolución SEDRONAR N° 312/20 se aprobó el “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES” -CCCs-.
Que por el artículo 6° de la citada normativa se aprobaron los
ARANCELES PRESTACIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS
CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES (ANEXO V) pagaderos a las
Instituciones Adheridas, en función de sus servicios y respecto de cada
uno de los Módulos de atención previstos.
Que por la Resolución N° RESOL-2023-263-APN-SEDRONAR#JGM se
actualizaron a partir del 1° de julio de 2023 los ARANCELES
PRESTACIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS
COMUNITARIAS CONVIVENCIALES.
Que en virtud del incremento generalizado de los costos fijos y otras
variables que integran el presupuesto de las Entidades que adhirieron
al mentado Programa, y atento al tiempo transcurrido desde la vigencia
de los aranceles establecidos por la Resolución N°
RESOL-2023-263-APN-SEDRONAR#JGM, es preciso disponer un aumento de los
montos reconocidos, pagaderos a las instituciones adheridas en concepto
de los servicios efectuados, respecto de cada uno de los distintos
módulos prestacionales previstos, ello con el objetivo de fortalecer
las acciones que desarrollan y evitar una merma en la calidad de la
prestación que ofrecen.
Que, en virtud de las consideraciones expuestas, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO, por medio del Informe Técnico
N° IF-2024-16311510-APN-DNAYAC#JGM, ha sugerido disponer un incremento
en los montos reconocidos a cada Modalidad prestacional a partir del 1°
de febrero de 2024, conforme el detalle contenido en el ANEXO I
(IF-2024-16312261-APN-DNAYAC#JGM), siendo atendibles los fundamentos
brindados.
Que la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS
ha prestado conformidad con lo propiciado en el marco de las presentes.
Que la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE LA SEDRONAR ha tomado
la intervención de su competencia y se ha expedido respecto a la
disponibilidad de crédito presupuestario para afrontar la presente
medida. Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por
los incisos b) y c) del articulo 35 del Decreto N° 1344/07 y su
modificatorio N° 88/23, por el Decreto N° 49/24 y por la Resolución N°
RESOL-2021-426-APN-SEDRONAR#JGM.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DEL MINISTERIO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto, a partir del 1° de febrero de 2024, la
Resolución N° RESOL-2023-263-APN-SEDRONAR#JGM del 07 de julio de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Apruébense los “ARANCELES PRESTACIONALES VIGENTES EN EL
MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS
CONVIVENCIALES”, de instrumentación a partir del 1° de febrero de 2024,
que como ANEXO I (IF-2024-16312261-APN-DNAYAC#JGM) forma parte integral
de la presente Resolución, de aplicación al “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A
LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES” regulado por la Resolución
SEDRONAR N° 312/20.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas para el
correspondiente año financiero.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto Esteban Moro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/02/2024 N° 9124/24 v. 28/02/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
ARANCELES PRESTACIONALES VIGENTES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS
A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES, en los términos de la
Resolución N° RESOL-2020-312-APN-SEDRONAR#JGM, a partir del 1° de
febrero de 2024.