MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
Resolución 58/2024
RESOL-2024-58-APN-SEDRONAR#MS
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-16243831-APN-CGDS#JGM, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, los Decretos N°
1344 del 04 de octubre de 2007 y su modificatorio N° 88 del 26 de
diciembre de 2023, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio
N° 606 del 20 de julio de 2020, y N° 45 del 14 de diciembre de 2023, la
Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, las
Resoluciones Nº RESOL-2021-426-APN-SEDRONAR#JGM del 27 de septiembre de
2021, N° RESOL-2023-167-APN-SEDRONAR#JGM del 28 de abril de 2023 y N°
RESOL-2023-264-APN-SEDRONAR#JGM del 7 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/23 se modificó en
último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92).
Que atento las modificaciones introducidas en la Ley de Ministerios
citada ut supra, se efectuaron las correspondientes adecuaciones en la
conformación organizativa, transfiriendo mediante el artículo 2° del
Decreto N° 45/23 a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS
DE LA NACIÓN ARGENTINA desde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al
MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó, oportunamente, el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría.
Que por el Decreto N° 606/20 se sustituyó, del ANEXO II -Objetivos-
aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios,
en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de
la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN
ARGENTINA y de sus dependientes Subsecretarías, por los obrantes en la
PLANILLA ANEXA (IF-2020-38974984-APN-DNDO#JGM) que forma parte
integrante del citado Decreto.
Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 se aprobó la estructura
organizativa del primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que el artículo 28 del Decreto N° 45/23 establece que hasta tanto se
concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán
vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a
Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones,
dotaciones y personal con sus respectivos niveles, situación de revista
y suplementos vigentes a la fecha.
Que el artículo 29 del Decreto precitado establece que la transferencia
de la presente medida comprende las unidades organizativas, como así
también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la
fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles
escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.
Que el artículo 30 dispone que hasta tanto se efectúen las adecuaciones
presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las
áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los
créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y entidades de
origen.
Que de acuerdo a la norma citada supra, es competencia de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS,
promover la conformación de una red de atención comunitaria y
territorializada, en coordinación con las áreas con competencia en la
materia, que incluya a los dispositivos integrales de abordaje
territorial de la Secretaría y a los centros comunitarios ambulatorios
y de residencia y centros de internación, con criterios unificados y
estableciendo sus protocolos de intervención.
Que por la Resolución N° RESOL-2021-426-APN-SEDRONAR#JGM se aprobó el
Programa de Subsidios a las Casas de Atención y Acompañamiento
Comunitario el cual se encuentra regulado a través de los respectivos
Anexos que la conforman.
Que por la Resolución N° RESOL-2023-264-APN-SEDRONAR#JGM se aprobaron
los aranceles para cada módulo prestacional previsto en el marco del
“Programa de Subsidios a Casas de Atención y Acompañamiento
Comunitario” con vigencia a partir del 1° de julio de 2023.
Que en virtud del incremento generalizado de los costos fijos y otras
variables que integran el presupuesto de las Entidades que adhirieron
al “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO
COMUNITARIO”, desde la última actualización instada, es preciso
disponer un incremento generalizado de los montos reconocidos en
concepto de los servicios que brindan, con el objetivo de fortalecer
las acciones que desarrollan, dotarlas de mayores herramientas y
recursos para su funcionamiento y evitar una merma en la calidad de la
prestación que ofrecen.
Que, en virtud de las consideraciones expuestas, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO, por medio del Informe Técnico
N° IF-2024-16300088-APN-DNAYAC#JGM, ha sugerido disponer un incremento
arancelario a instrumentar a partir del 1° de febrero de 2024, siendo
atendibles los fundamentos brindados.
Que la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS
ha prestado conformidad con lo propiciado en el marco de las presentes.
Que la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE LA SEDRONAR ha
informado la existencia de crédito presupuestario suficiente para
afrontar el gasto que demande la presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por
los incisos b) y c) del articulo 35 del Decreto N° 1344/07 y su
modificatorio N° 88/23, por el Decreto N° 49/24 y por la Resolución N°
RESOL-2021-426-APN-SEDRONAR#JGM.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DEL MINISTERIO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto, a partir del 1° de febrero de 2024, la
Resolución Nº RESOL-2023-264-APN-SEDRONAR#JGM del 7 de julio de 2023.
ARTICULO 2°.- Apruébense los “ARANCELES VIGENTES POR SUBSIDIOS A LAS
CASAS DE ATENCIÓN y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO” con vigencia desde el
1° febrero de 2024, que como ANEXO I (IF-2024-16300030-APN-DNAYAC#JGM)
forma parte integral de la presente Resolución, de aplicación al
“PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCION y ACOMPAÑAMIENTO
COMUNITARIO” regulado por la Resolución N°
RESOL-2021-426-APN-SEDRONAR#JGM.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas para el
correspondiente año financiero.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto Esteban Moro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/02/2024 N° 9126/24 v. 28/02/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
ARANCELES VIGENTES POR SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCION y
ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO, en los términos de la Resolución N°
RESOL-2021-426-APN-SEDRONAR#JGM, a partir del 1° de Febrero de 2024